Decisión nº 468 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoNulidad De Contrato De Venta

EXP. 6237-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana L.M.R.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.992.644.

APODERADO JUDICIAL: Abogado O.A.G. ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.627.428, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.003.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos C.A.M.J., J.M.P.U. y P.M.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.132.672, 9.984.672 y 4.385.500 en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO J.M.P.U.: Abogados O.D.J. OSUNA DAVILA, A.M.D.C.D.O. y JORGE REGUEIRO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.257.400, 9.016.535 y 6.928.421 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.986, 25.818 y 37.736 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO P.M.S.: Abogado A.H.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.579 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.355.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la apelación interpuesta por el Abogado O.A.G., apoderado judicial de la parte demandante en la demanda de NULIDAD DE VENTA interpuesta por la ciudadana L.M.R.R. en contra de los ciudadanos C.M. y J.P.U..

En el libelo de la demanda el apoderado actor alega que en fecha 06-12-1985 su representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano C.A.M.J., que en fecha 10-04-1992 dicho ciudadano adquirió mediante un contrato de compra-venta una parcela de terreno ubicada en la Urbanización DON JUAN en el sector CAMPO LA MESA, Finca LA HORMIGA, Calle 02, Manzana N, Nro N-32 en jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, en un área aproximada de 418,50 mts2, alinderada de la siguiente manera: FRENTE; en una longitud de 15,50 mts con la calle 02. FONDO; en una longitud de 15,50 mts con la parcela N-3. COSTADO IZQUIERDO; 27 mts. con la parcela Nº 33. COSTADO DERECHO; 27 mts. Con la parcela N-31, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, quedando registrado bajo el Nº 17, folios 47 al 49 vto. del Protocolo Primero, Tomo quinto principal y duplicado, Segundo Trimestre del año 1992. Agrega que la parcela fue adquirida dentro del matrimonio de su poderdante y la misma pasaría a formar parte de la comunidad conyugal.

Continúa exponiendo que en fecha 11-09-1998 el cónyuge de su representada, ciudadano C.A.M.J., realizó una venta con pacto de retracto al ciudadano J.M.P.U., dando como garantía de pago la parcela de terreno descrita por el precio de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) pagaderos en un plazo de 60 días; que dicha venta ha disminuido el patrimonio conyugal de su poderdante, al no haber consentido ni autorizado, que al pie de la firma del documento no aparece el consentimiento, ni la autorización de su poderdante para que su cónyuge hiciera la venta, trayendo como consecuencia la disminución del patrimonio conyugal.

Expone que el ciudadano J.M.P.U., protocolizó la venta ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas, quedando anotada bajo el Nº 27, folios 175 al 177 Vto., Protocolo Primero, Tomo 15 Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de fecha 20-12-1999; que dicho ciudadano tenía conocimiento de que el vendedor estaba casado con la ciudadana L.M.R.R. y nunca le solicitó la respectiva autorización; que para evadirse de toda responsabilidad en fecha 05-04-2000 realizó una nueva venta a favor del ciudadano P.M.S., la cual quedó registrada bajo el Nº 26, folios 143 al 144 Vto. del Protocolo Primero, Tomo 15, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2000 por la cantidad de Bs. 2000.000,00. Fundamenta la demanda en los artículos 156, 168 y 170 del Código Civil.

Finaliza exponiendo que demanda a los ciudadanos C.M.J., J.P.U. y P.M.S. para que convengan o sean condenados por el Tribunal a responder por su responsabilidad. Estima la demanda en la cantidad de Bs. 12.000.000,00; solicita se decrete medida de secuestro sobre el bien descrito y demanda las costas procesales.

El ciudadano J.M.P.U., debidamente asistido por los abogados O.D.J. OSUNA DAVILA y A.M.D.C.D.O., presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual rechaza, niega y contradice la demanda incoada en su contra, tanto en los hechos como en el derecho, alegando que no son ciertos los hechos alegados, ni les asiste el derecho invocado.

Seguidamente expone que es cierto que en fecha 11-09-1998 mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, anotado bajo el Nº 23, Tomo 94 de los libros de autenticaciones, celebró con el ciudadano C.M.J. un contrato de venta con pacto de retracto que tuvo por objeto una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Don Juan, Sector Campo la Mesa, Finca La Hormiga, Nro. N-32, Calle 2, Manzana N en jurisdicción del Municipio Barinas Estado Barinas, con un área aproximada de 418,50 Mts2, con los siguientes linderos y medidas: Frente; una longitud de 15,50 mts con la calle 2; Fondo: una longitud de 15,50 mts con la parcela N-3; Costado Izquierdo: una longitud de 27 mts con la parcela N-33; Costado Derecho: una longitud de 27 mts con la parcela N-31, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, en fecha 20-12-1999, registrado bajo el Nº 27, folios 175 al 177 Vto., Protocolo Primero, Tomo Quince, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de 1999, por la cantidad de Bs. 500.000,00.

Expone que en el documento según el cual el ciudadano C.M.J. adquiere la parcela de terreno no se identifica como casado, ni así aparece en la nota de Registro cuando fue protocolizado el documento; que al celebrarse la venta se identificó como soltero, que igualmente aparece en la Notaría en la oportunidad en que fue autenticado el documento, razón por la cual rechaza y niega haber tenido conocimiento del estado civil de casado del referido ciudadano para el momento de celebrarse la negociación; que además el matrimonio no es un hecho público y notorio del cual todos tienen conocimientos, que en el presente caso fue sorprendido en su buena fe, ya que al revisar los documentos anteriores donde le fue transferida la propiedad de la parcela en referencia, no hace mención a su estado civil de casado, que en la cédula de identidad aparece soltero, por lo cual nunca imaginó que estaba siendo engañado por el mencionado ciudadano, quien actúo usurpando un estado civil que no le corresponde.

Asimismo impugna y se opone a la ejecución del Convenimiento de la Demanda realizada por el co-demandado ciudadano C.M.J., alegando que dicho acto no llena las condiciones necesarias para su validez, que el co-demandado no tiene capacidad para disponer del derecho el litigio, por cuanto usurpando un estado civil que no le correspondía, dio origen al presente juicio, para luego, y tal vez de acuerdo con la cónyuge demandante utilizando su cédula de identidad donde aparece como soltero, prepararon esta situación, para luego comparecer en juicio y convenir alegremente en la demanda donde el punto debatido es la nulidad de la venta, donde él intervino como vendedor actuando dolosamente e induciéndolo a engaño.

Rechaza y contradice la estimación de la demanda calculada por la demandante, por considerarla exagerada.

El ciudadano P.M.S., debidamente asistido por la Abogada L.S.N., presentó ante el Juzgado de la causa escrito de contestación a la demanda, en el cual contradice la demanda en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho; que el único cierto es la adquisición del inmueble descrito en autos.

Seguidamente expone que cuando le propusieron la negociación del inmueble, acudió a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, y al comprobar la procedencia de la titularidad del derecho y que todo lo concerniente al inmueble estaba en orden aceptó el negocio de venta pura y simple planteada por el ciudadano J.M.P.U.. Que adquirió el mencionado inmueble con la mejor intención y buena fe, dándose en la negociación los tres supuestos fundamentales para la existencia de los contratos, como es el consentimiento, objeto licito y causa licita, que hubo consentimiento por cuanto la negociación se realizó sin coacción alguna, que el objeto licito es la parcela, sobre la cual no pesaba ninguna nota de acto civil, judicial o extrajudicial alguna al momento de la negociación, que la causa licita la constituye la protocolización del documento de venta a través del cual se le acredita como propietario del inmueble.

Agrega que la nulidad que pretende la actora no procede, por cuanto desconocía la violación de la norma ocurrida en la venta con pacto de retracto, ya que el ciudadano C.M.J. se presentó ante la Notaría Pública identificandose como soltero, por lo cual era imposible que el ciudadano J.P.U. supiera la existencia de la comunidad conyugal. Que actuó de buena fe al celebrar el contrato de compra-venta, que el articulo 170 del Código Civil deja a salvo los derecho de los terceros de buena fe, que hubiesen adquirido su derecho sobre el bien con antelación al juicio de nulidad y hubiesen registrado su titulo antes de la introducción de éste. Alega la falta de cualidad de la ciudadana L.M.R. para ejercer la presente acción.

El ciudadano P.M.S., presente escrito de promoción de pruebas, en el cual promueve original del documento de venta con pacto de retracto en el cual el ciudadano C.M.J. le vende el inmueble objeto de la presente acción al ciudadano J.P.U.; original del documento de venta pura y simple en el cual J.P.U. le vende el inmueble a su persona. Asimismo promueve el libelo de la demanda.

El apoderado actor presentó escrito de promoción de pruebas en el cual reprodujo el mérito favorable de los autos; el mérito favorable donde su poderdante contrajo matrimonio civil con el ciudadano C.M.J.; el mérito favorable del documento donde dicho ciudadano adquiere la parcela de terreno, del documento donde el ciudadano mencionado realiza la venta de la parcela de terreno al ciudadano J.M.P.U., mediante venta con pacto de retracto, señalando que el documento de venta no aparece el consentimiento de su poderdante para que su cónyuge realizara la venta; el mérito favorable del documento en el que el ciudadano C.M.J. vende la ya mencionada parcela de terreno sin la autorización de su representada; el valor y mérito favorable del acta de matrimonio donde se deja constancia del matrimonio contraído entre el ciudadano C.M.J. y su representada. Solicita la citación de los ciudadanos J.P.U. y P.M.S., a los fines de absolver posiciones juradas.

Los abogados OMAR OSUNA DAVILA y A.M.D.C.D.O., apoderados judiciales del ciudadano J.P.U., mediante escrito presentado ante el Tribunal de la causa, promovió el mérito favorable de los autos, específicamente el escrito de contestación a la demanda; solicita se oficie a la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas para que mediante copia fotostática certificada sea expedida y agregada al expediente un facsímil de la cédula de identidad del ciudadano Marenco Jiménez, para demostrar que se identificó con una cédula de identidad donde aparece de estado civil soltero. Promueve la prueba de exhibición de documentos, solicitando que se intime a la parte actora y a su cónyuge ciudadano C.M.J., para que exhiban sus respectivas cédulas de identidad y se deje constancia en autos del estado civil que en ellas aparece.

Asimismo promueven en todo lo que favorezca a su representado, la falta de petitorio en el libelo de la demanda, alegando que el mismo es impreciso e incoherente; promueven los testimonios de los ciudadanos J.S. BRICEÑO, J.N. BENAVENTA SUÁREZ, YENNI COROMOTO MORENO REALZA, H.J.S.C.. Promovieron el instrumento público protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas en fecha 10-04-1992, registrado bajo el Nº 17, folios 47 al 49 Vto. del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 1992, según el cual la Urbanizadora Don J.C.A. da en venta pura y simple al ciudadano C.M.J. una parcela de terreno identificada con el Nº N-32, ubicada en la Calle 2, Manzana N de la Urbanización Don Juan, sector Campo la Mesa, Finca La Hormiga en jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas Estado Barinas.

Promueven y hacen valer el documento en el cual el ciudadano C.A.M.J. da en venta con pacto de retracto a su representado la parcela de terreno ya mencionada, donde el ciudadano C.M. se identifica como soltero.

En la oportunidad procesal correspondiente el apoderado actor presentó escrito de pruebas en el cual expone que en autos aparece probado que el legitimo cónyuge de su poderdante dio en venta el inmueble perteneciente a la comunidad conyugal sin el consentimiento de su mandante; que el co-demandado ciudadano J.M.P.U. promovió la prueba de exhibición de cedulas de identidad para comprobar un estado civil, siendo la única prueba el acta de matrimonio. Que el co-demandado P.M.S. alegó la falta de cualidad de la actora, con fundamento en el articulo 1483 del Código Civil, señalando que la falta de cualidad alegada no se ajusta a la fundamentación legal de la demanda.

El co-demandado P.M.S. presentó escrito de informes en el cual ratificó los argumentos expuestos en el escrito de contestación a la demanda.

DE LA DECISION APELADA

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró sin lugar la demanda bajo el siguiente fundamento:

“Con base en lo expuesto anteriormente, se hace evidente para este Tribunal, que la parte demandante no probó a lo largo de todo el proceso que el ciudadano J.M.P.U., haya tenido o siquiera presumiblemente haya estado en conocimiento del estado civil del ciudadano C.A.M.J. y mucho menos, que la parcela de terreno objeto de la venta, pertenecía a la comunidad conyugal. La actora se limita a argumentar que el co-demandado estaba en conocimiento del estado civil de su cónyuge “ya que no era la primera vez que realizaban este tipo de transacciones” con lo que entiende quien aquí juzga, que la demandante cuando expresa: “este tipo de transacciones”, se refiere, si no a contratos de compra-venta celebrados con anterioridad entre estos ciudadanos, por lo menos a algún tipo de negocio jurídico que implicare la identificación de las partes; situación esta, que la ciudadana L.M.R.R. no probó en el transcurso del proceso”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa: la ciudadana L.M.R.R. demanda la nulidad del contrato de compra venta celebrado entre los ciudadanos C.A.M.J., J.M.P.U. y P.M.S., bajo el alegato de que el primero de los nombrados es su cónyuge y vendió el bien ya descrito en autos sin su consentimiento, los co-demandados rechazan y niegan los alegatos de la demandante señalando que no tenían conocimiento del estado civil de casado del ciudadano C.M.J., por cuanto al momento de la compra-venta se identificó como soltero y presentó su cédula de identidad donde aparece de estado civil soltero.

Seguidamente este Juzgador se remite a la valoración de las pruebas aportadas al proceso, y en tal sentido le otorga pleno valor probatorio a los documentos promovidos por la parte demandante consistentes en original del acta de matrimonio entre la ciudadana L.M.R.R. y C.A.M.J., ya que del mismo se desprende la cualidad de la demandante para ejercer la acción; documento según el cual el ciudadano A.P.R., Presidente de la Urbanizadora Don Juan C.A., da en venta pura y simple al ciudadano C.M.J. la parcela de terreno objeto de la presente acción, el cual se aprecia como documento publico demostrativo que para la fecha de dicha venta ya existía el vinculo matrimonial entre los ciudadanos ya referidos; copia certificada del documento autenticado por el cual el ciudadano C.M.J. da en venta con pacto de retracto al ciudadano J.M.P.U. la parcela de terreno, se aprecia como documento publico, en el cual se identifica al vendedor como soltero. La prueba referida al mérito favorable de los autos no se valora, ya que la parte promovente debe especificar los hechos a que se refiere; así tampoco se le otorga valor probatorio alguno al acto de matrimonio entre los ciudadanos J.M.P.U. y Y. delC.S.M., ya que no aporta al proceso elemento alguno que permita esclarecer el asunto aquí planteado.

Respecto a las pruebas promovidas por el co-demandado ciudadano J.M.P.U., a través de sus apoderados judiciales; este Tribunal le da pleno valor probatorio a la prueba de exhibición de documentos en la cual los ciudadanos L.M.R.R. y C.A.M.J. exhibieron su cédula de identidad en las que se aprecia el estado civil como solteros de dichos ciudadanos, el cual se aprecia como documento público administrativo; original de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas en fecha 10-04-1992, registrado bajo el Nº 17, folios 47 al 49 Vto., Protocolo Primero, Tomo Quinto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 1992, el cual se aprecia como documento público administrativo; copia certificada del documento autenticado según el cual el ciudadano C.M.J. da en venta con pacto de retracto al ciudadano J.M.P.U. la parcela de terreno objeto de la presente acción.

El mérito favorable de los autos promovido por el ciudadano J.M.P.U. no se valora, ya que la parte promovente debe especificar los hechos a que se refiere; así tampoco se le otorga valor probatorio alguno a la información procedente de la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas respecto al facsimil de las cédulas de identidad de los ciudadanos C.M.J. y L.M.R.R., por cuanto no se puede leer con claridad los datos correspondientes a una de las cédulas.

Respecto a las pruebas promovidas por el ciudadano P.M.S., este Tribunal valora plenamente el original de documento de venta con pacto de retracto, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas en fecha 11-09-1998, posteriormente registrado el 20-12-1997, en el cual el ciudadano C.M.J. da en venta con pacto de retracto al ciudadano J.M.P.U. la parcela de terreno, y del documento de venta pura y simple, en el cual, el ciudadano J.P.U. vende el inmueble objeto del litigio al ciudadano P.M.S., instrumento que fue protocolizado en fecha 30-03-2000, los cuales se aprecian como documentos públicos administrativos.

Ahora bien, este Tribunal comparte el criterio del a-quo en el sentido de que le correspondía a la actora probar en autos que el comprador tenía conocimiento de que el vendedor para el momento de la compra venta estaba unido en matrimonio civil con su persona y de que el inmueble objeto del contrato pertenecía a la comunidad conyugal, lo cual no fue probado, lógicamente en el presente caso no se cumplen los requisitos concurrentes establecidos por la Jurisprudencia como necesarios para que proceda la nulidad del contrato de compraventa; ya que se dan los dos primeros supuestos referidos a que la nulidad de la venta esté dirigida a cualquiera de los bienes enumerados en el artículo 168 del Código Civil, y que el acto cumplido por un cónyuge no hubiese sido convalidado por el otro, pero el tercer supuesto en cuanto a que el comprador tuviere motivos para saber que el bien objeto de la compra venta pertenecen a la comunidad conyugal no se cumple, puesto que no aparece en las actas que conforman el expediente elemento o evidencia alguna que permita determinar que el comprador tuviera tal conocimiento, ya que en el documento en cuestión el vendedor se identificó como “soltero”, aun cuando su verdadero estado civil para esa fecha era casado, evidenciándose de las actas cursantes al expediente que el ciudadano J.M.P.U. actuó de buena fe al celebrar la compra-venta con pacto de retracto con el ciudadano C.M.J. y al realizar, posteriormente, la venta pura y simple del mismo al ciudadano P.M.S., principio este que se presume y la mala fe debe probarse y así se declara.

Por otra parte, es obvio que el ciudadano P.M.S. actuó de buena fe al realizar la compra de la parcela de terreno objeto de la presente acción, puesto que en autos no cursa elemento probatorio alguno del cual se deduzca en modo alguno que dicho ciudadano haya tenido conocimiento de la comunicad conyugal existente entre la demandante y el ciudadano C.M.J., en razón de lo cual debe respetarse la propiedad que ostenta sobre el inmueble ya mencionado y así se declara.

D E C I S I O N

En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA de bienes de la comunicad conyugal intentada por la ciudadana L.M.R.R. en contra de los ciudadanos C.A.M.J., J.M.P.U. y P.M.S..

SEGUNDO

Se declara CONFIRMADA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara firme y legalmente valida la venta realizada en fecha 11-09-1998 ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, anotada bajo el Nº 23, Tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, protocolizada posteriormente ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, bajo el Nº 27, folios 175 al 177 Vto., Protocolo Primero, Tomo Quince, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de fecha 20-12-1999, en la que el ciudadano C.M.J. da en venta con pacto de retracto al ciudadano J.M.P.U., un bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal que mantiene con la ciudadana L.M.R.R..

TERCERO

Se declara firme y legalmente valida, la venta protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 26, folios 143 al 144 vto., Protocolo Primero, Tomo Quince, Principal y Duplicado, Primer Trimestre, de fecha 30-03-2000, en la que el ciudadano J.M.P.U., da en venta pura y simple al ciudadano P.M.S. el inmueble ya mencionado.

CUARTO

Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

FDO

FREDDY DUQUE RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

FDO

BEATRIZ TORRES MONTIEL

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