Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000017

ASUNTO: RP11-P-2003-000017

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Enero del año en curso, por Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano C.A.M.B., venezolano, natural de Tunapuicito, Municipio Benítez, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.858.513, nacido en fecha 02-02-1959, de 54 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de J.M. y R.B., domiciliado en Barrio S.B., calle principal, casa Nº 46, Av. Perimetral entrada Parque del Sur, Ciudad B.d.E.B., con teléfono celular (0416) 686.17.26, a cumplir la pena de Diez (10) Meses, y Quince (15) Días De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves y Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 417 y 219 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; Este tribunal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , pasa a Ejecutar la referida Sentencia en los siguientes términos:

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado C.A.M.B., anteriormente identificado, fue inicialmente detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 09 de Noviembre del 2002, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 11 de del mismo mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (2) días. Igualmente se evidencia que por cuanto, una vez aperturaza la presente causa a fase de Juicio Oral, el acusado dejó de asistir a las distintas convocatorias del tribunal, en fecha 08 de Mayo del 2013, la Juez segunda de Juicio, Abg. L.S., Ordenó su aprehensión, librando oficio RK11OFO2013003535, de fecha 10 de Mayo del 2013, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ; aprehensión esta que se materializó en fecha 09 de Enero del año en curso, manteniéndose privado de Libertad hasta el día 17 del mismo mes y año, fecha en que se sustituyó la medida Privativa por un régimen de presentaciones conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido en esta segunda oportunidad por un lapso de Ocho,(8), días, que sumados al tiempo de detención anterior hacen un tiempo total de detención preventiva de Diez,(10), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Diez,(10), meses y Cinco,(5), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado, fue inferior a Cinco (5) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Así mismo , en cuanto a la Judicial de aprehensión librada contra el penado C.A.M.B. por el Tribunal Segundo de Juicio, según Oficio N° oficio RK11OFO2013003535, de fecha 10 de Mayo del 2013, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; por cuanto la misma ya se materializó y por ende cumplió su cometido se Ordena dejarla sin efectos y su Desincorporación del sistema SIPOL y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha dictada en fecha 17 de Enero del año en curso, por Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano C.A.M.B., venezolano, natural de Tunapuicito, Municipio Benítez, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.858.513, nacido en fecha 02-02-1959, de 54 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de J.M. y R.B., domiciliado en Barrio S.B., calle principal, casa Nº 46, Av. Perimetral entrada Parque del Sur, Ciudad B.d.E.B., con teléfono celular (0416) 686.17.26, a cumplir la pena de Diez (10) Meses, y Quince (15) Días De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves y Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 417 y 219 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para que se realice la inducción y orientación de los penados previa a la evaluación ordenada Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Marzo de 2014, a las 9:15 AM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación del penado. Líbrese oficios ordenando la desincorporación del sistema SIPOL del requerimiento de la orden de aprehensión librada contra el penado mediante oficio RK11OFO2013003535, de fecha 10 de Mayo del 2013, y remítase en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Estadal Carúpano al departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Informática Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio Icauca, Nivel Mezanine, Frente al Registro Principal. Caracas Distrito Capital, indicando en los referidos oficios el deber del organismo de informar con carácter de urgencia sobre el cumplimiento de lo ordenado y remitiendo anexo a la división de informática, copia certificada del presente auto. Cúmplase.

Juez Primero De Ejecución

La Secretaria Judicial

Abg. L.M.M.

Abg. Laimalia Moya

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