Decisión nº PJ0342012000424 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteZuleima Perez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre

El Tigre, quince de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP12-V-2012-000098

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CION FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: CONSIGNACION VOLUNTARIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: J.C.A.M.M., venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.497.474, domiciliado en la calle Los Aguacates cruce con calle Los Sauces, casa Nº 3, Urbanización Uno, sector El Palomar, Municipio San J.d.G.d.E.A..

DEMANDADO: MIRELYS M.Q.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.468.584, domiciliada en avenida 5, casa Nº 74, sector Los Chaguaramos, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTE: (XXX)

Vista la DEMANDA DE CONSIGNACIÓN VOLUNTARIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano J.C.A.M.M., venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.497.474, domiciliado en la calle Los Aguacates cruce con calle Los Sauces, casa Nº 3, Urbanización Uno, sector El Palomar, Municipio San J.d.G.d.E.A., teléfono: 0414-3836096, asistido por las abogados A.C. y Y.T., Inpreabogados Nros: 125.164 y 113.508 respectivamente, en contra de la ciudadana MIRELYS M.Q.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.468.584, domiciliada en avenida 5, casa Nº 74, sector Los Chaguaramos, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., teléfono: 0424-899209, a favor de su hija (XXX). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil J.M., y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, y la parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con la jueza S.P.G.. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En vista que las partes demandante y demandada comparecieron sin asistencia de abogado, se les explicó que podían estar asistidos de abogado y si no el Tribunal les proveerá de la asistencia pública jurídica gratuita. Ambas partes manifestaron que podían llegar a un acuerdo, tomando en cuenta que son ellos los que pueden resolver todo lo relacionado con sus hijos y no necesitan abogados para ello, por lo que solicitaron que se continuara con la mediación. En este estado el ciudadano J.C.A.M.M., quien expuso: “Realizare una consignación voluntaria de

SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600.000,00), distribuida en proporción de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los días 15 o 16 de cada mes y otros TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los días 30 o 31, haciendo la acotación de que en caso de gastos extras depositaré por la misma cuenta. En el mes de Septiembre tomando en consideración el mes de inscripciones escolares personalmente con la menor (XXX) realizaré la compra de útiles escolares y ropa escolar, igual en el mes de Diciembre con la compra de ropa Decembrina al igual que los regalos. Asimismo de manera progresiva aumentaré la obligación de manutención tomando en consideración sus ingresos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, la ciudadana MIRELYS M.Q.R., quien expuso:”Estoy de acuerdo con la presente consignación que hace el ciudadano J.C.A.M.M. en la cuenta de Ahorro Nº: 0003-0053-53-0100155280 del Banco Industrial, la cual está a mi nombre, es todo”. Este Tribunal acuerda librar Oficio a la oficina de Control y Consignaciones a los fines de que se apertura cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la menor (XXX) representada por su madre MIRELYS M.Q.R.. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el adolescente y el niño de marras no fue oído por cuanto no fue traída a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación para que dé cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza Provisorio,

Abg. S.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marysamil L.I.

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