Decisión nº 127 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteMerly Villarroel
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-000415

SOLICITANTES: C.A.R.A. y CARLIS C.P.M..

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 09 de Junio de 2014, por los ciudadanos C.A.R.A. y CARLIS C.P.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.779.510 y V-19.796.358, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por el abogado C.A.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 189 del Código Civil vigente.

A esos fines los solicitantes alegaron que en virtud que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes que liquidar, y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.

Admitida la solicitud en fecha once (11) de Junio de 2014, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.

Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2015, los ciudadanos C.A.R.A. y CARLIS C.P.M., asistidos por el abogado C.A.A.M., solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.

En fecha 13 de noviembre de 2015, se ordenó la notificación de a la Fiscal del Ministerio Público, notificación que fue debidamente practicada según se constata de la actuación inserta a los folios 14 y 15. Asimismo, en fecha 8 de diciembre d 2015, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso mediante diligencia que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y no tiene nada que objetar.

ÚNICO

Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.

Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: C.A.R.A. y CARLIS C.P.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.779.510 y V-19.796.358, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 02 de marzo de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nuevo (09) días del mes de diciembre del dos mil quince (2015).

AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. M.V.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:28 pm, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.

MV/ZM/dioni.

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