Decisión nº WK01-P-2000-000031 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 15 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Ejecución |
Ponente | Yolexsi Urbina |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000031
ASUNTO : WK01-P-2000-000031
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos C.A.V. y J.R.A., por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE SELLOS Y DOCUMENTACION DE IMPORTACIÓN, tipificado como CONTRABANDO, previsto y sancionado en la Ley de Aduanas en los artículos 104 y 105 literales H y K.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 24 al 25, decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 26 de Septiembre de 2.005, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos C.A.V., quien es venezolano. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.706.277, nacido en fecha 01-11-1949, domiciliado en la calle Uribante. Parcela 16-A, sector Coracrevi. La Trinidad y J.R.A., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.871.614, de 49 años de edad, nacido en fecha 07-02-49, de profesión u oficio Técnico aduanero, residencia en la avenida Arismendi, casa nro. 154, Cumana; por considerar haber operado la prescripción de la acción penal e incluso la prescripción extraordinaria prevista en el articulo 110 del Código penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la L.P., de los mencionados ciudadanos y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. de los ciudadanos C.A.V., quien es venezolano. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.706.277, nacido en fecha 01-11-1949, domiciliado en la calle Uribante. Parcela 16-A, sector Coracrevi. La Trinidad y J.R.A., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.871.614, de 49 años de edad, nacido en fecha 07-02-49, de profesión u oficio Técnico aduanero, residencia en la avenida Arismendi, casa nro. 154, Cumana, en virtud de haberse dictado decisión de sobreseimiento a su favor, en fecha 28-09-05, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE SELLOS Y DOCUMENTACION DE IMPORTACIÓN, tipificado como CONTRABANDO, previsto y sancionado en la Ley de Aduanas en los artículos 104 y 105 literales H y K.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar los ciudadanos C.A.V. y J.R.A..
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2
ABG. YOLEXSI K. U.M.
LA SECRETARIA
ABG. JEYLAN SANDOVAL