Decisión nº 187-10 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteGladys Mejía Zambrano
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 4 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-038700

ASUNTO : VP02-R-2010-000257

N° 187-10

Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. G.M.Z.

Se ingresó la causa en fecha 01 de Junio del presente año y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada RUDIMAR RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de defensora pública del acusado C.L.A.T., en contra de la decisión N° 334-10, dictada en fecha 25 de Marzo de 2010, por el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sala observa:

Que la recurrente interpone el recurso de apelación, en virtud que el Tribunal A quo declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 28 ordinal 4° letra I del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo dicha solicitud fue resuelta por ante el Juzgado de Primera Instancia, quien resolvió respecto a ese punto lo siguiente:

…Este Juzgador considera que ciertamente los hechos narrados por el Ministerio Público, revisten carácter penal y que el escrito acusatorio reúne todos y cada uno de los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 326 del Código adjetivo penal, por tanto lo interpuesto por las Defensas Privadas es improcedente en virtud de que se evidencia en los elementos de la acusación el cual corre inserto en los folios 157 al 160 en el cual se expresa los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en los folios 161 al 164, donde indica el ofrecimiento de los medios de pruebas, tanto las testimoniales como las documentales e instrumentales que se presentaran en el juicio, con indicación de pertinencia y necesidad, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 326 Ejusdem por lo que es procedente en derecho declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por las (sic) Defensas (sic) Privadas (sic), en cuanto a que se decrete la nulidad de carácter absoluta de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la misma reúne todos y cada uno de los requisitos de procedibilidad consagrados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…

De igual manera observan los integrantes de este Cuerpo Colegiado, que el escrito de apelación presentado por la profesional del Derecho RUDIMAR RODRÍGUEZ, en fecha 08 de Abril del presente año, versa únicamente respecto a la declaratoria Sin Lugar de la excepción opuesta por la defensa de autos, conforme al artículo 28 ordinal 4° literal I del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que a los efectos de dilucidar la admisibilidad de la presente causa, los Miembros de esta Sala de Alzada, traen a colación el contenido del artículo 437, literal c, del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende lo siguiente:

Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

. (Las negrillas son de la Sala).

Asimismo, se hace necesario transcribir el contenido del artículo 447, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende lo siguiente:

Artículo 447. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio…

En consecuencia, este Juzgado de Alzada considera que el recurso de apelación planteado es INADMISIBLE por cuanto la decisión que se recurre es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico procesal Penal, el escrito de apelación interpuesto por la Abogada RUDIMAR RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora del acusado C.L.A.T., en contra de la decisión N° 334-10, dictada en fecha 25 de Marzo de 2010, por el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Publíquese, ofíciese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES,

DR. J.J.B.L.

Juez Presidente

DRA. G.M.Z.D.. R.R.R.

Juez Ponente Juez de Apelación

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 187-10 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

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