Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de enero de 2014

203° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2013-001175

Por cuanto se observa que por auto del 18 de diciembre de dos mil trece (2013), corriente al folio 48, este Tribunal acordó la notificación de las partes, acerca de que en fecha 30 de enero de dos mil catorce (2014), a las once de la mañana (11:00 a.m.), tendría lugar la audiencia oral y pública correspondiente al recurso que se ventila en este expediente, y la notificación de la parte actora no se logró, según la diligencia estampada por el Alguacil encargado de la misma, que corre al folio 53, de fecha 14 de enero de 2014, el Tribunal se abstiene de celebrar la referida audiencia. Por otra parte, y por cuanto la parte demandada ha consignado, en fecha 19 de noviembre de 2013, diligencia por la cual da cuenta que la empresa demandada (MERCAL), ha oficiado al Banco Fondo Común, solicitándole el finiquito del fideicomiso de las personas que aparecen en el cuadro Anexo 43, donde figura el demandante, C.A., y consigna al efecto, copia del oficio en referencia, de fecha 20 de septiembre de 2013 (folio 40), y tratándose el caso de autos, de que sólo faltaba la comprobación del pago del fideicomiso al trabajador para la homologación del pago a que se contrae la diligencia del 09 de octubre de 2013, que corre a los folios 17, 18 y 19, con la cual, la demandada cumple con lo ordenado en la decisión que se ejecuta, y el trabajador no ha manifestado disconformidad con el pago en cuestión, estima este Juzgado, que con la orden de MERCAL al Banco Fondo Común, de entregar al actor los fondos correspondientes a su fideicomiso, queda zanjada o superada la causa que mantenía a este Tribunal a la espera de tal demostración, para la homologación del pago en cuestión; razón por la cual, el Tribunal da por bueno el pago así efectuado, y ordena el cierre del expediente. Así se establece.

El Juez,

A.S.H.

La Secretaria,

G.G.

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