Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 24 de Enero de 2011.

200º y 151º

De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno

Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a

aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES

FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA

OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Y CUSTODIA, A FAVOR DE LA NIÑA (SE OMITE) AL TUVE. En

consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA

JUDICIAL de la niña (SE OMITE), será ejercida por la

madre ciudadana C.L.A.T.M., venezolana, mayor de

edad, C.I N° V-11.189.484. Se fija a cargo del padre de conformidad con el

artículo 05, 07 literal lid", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo,

OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la

cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (85. 500,00) mensuales, y adicional en

los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS

BOLlVARES (85. 600,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la

P.P., será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de

la misma manera se establece en beneficio de la niña (se omite), y del padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA

PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez

Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero

y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal

Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción

Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,

cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000026, todo de

conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-2011-000026

YFGG/jg

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