Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 10 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 10 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003274

ASUNTO : TP01-P-2008-003274

RESOLUCION

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Sábado diez (10) de Mayo de 2008, a las nueve de la mañana (9:00am), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, y el Secretario de Guardia Yender A.M.C., con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: C.A.Z.J., natural de Guasdalito, estado Apure, nacido en fecha 24/08/1954, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.734.036 ( mostró la Cédula de Identidad que acredita los datos aportados por él en este acto), de estado civil casado, de ocupación Sargento de la Guardia Nacional, destacado en el Destacamento Nº 16, Mérida, estado Mérida, teléfono 0272-2361553, residenciado Urbanización la Vega, Bloque 01, piso 02, apartamento 02-03, Trujillo, estado Trujillo; a quien la Fiscalia II del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 en concordancia con lo previsto en el artículo 415 ambos del Código Penal en agravio de A.J.P.V.. Acto seguido la Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado C.A.Z.J., el Defensor Público J.L. y no s encuentra presente la representación del Ministerio Público, quien fue notificada vía telefónica para este acto el día de ayer; por lo que la Juez, otrga un lapso de espera a los fines que comparezca la representación del Ministerio Público; cumplido el lapso de espera, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45am), se verificó la presencia de: El investigado C.A.Z.J., el Defensor Público J.L., la Fiscal II auxiliar del Ministerio Público S.S. y no se encuentra presente la victima. Acto seguido el investigado solicito que se le designara un Defensor Público por cuanto carece de recursos económicos para pagar los servicios de un defensor privado. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente el Defensor Público J.L., expuso que: Asumo la Defensa del ciudadano: C.A.Z.J., desde este momento.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que: “El día 8 de Mayo de 2008, el Funcionario de T.M.A.B.C., dejó constancia de los siguiente donde aproximadamente a las 6:30am, se traslado hasta la Avenida C.M., con calle Batalla Campal de Ponemesa, Municipio Trujillo, estado Trujillo donde al llegar constató que se trataba de un accidente de tipo choque con un vehiculo lesionado y arrollamiento con una persona lesionada, siendo identificado el conductor del vehículo que ocasiona el accidente como C.A.Z.J., Titular de la Cédula de Identidad 5.734.036, resultando lesionado el ciudadano: A.J.P.V., quien s encontraba tripulando el vehiculo que se encontraba estacionado.. “ Por otra parte se observa en el croquis del levantamiento del accidente que se constata al folio Nº 04, en la que consta el acta Policial, siendo elemento de convicción para estimar que el ciudadano: C.A.Z.J., es autor del delito de del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 en concordancia con lo previsto en el artículo 415 ambos del Código Penal en agravio de A.J.P.V.. Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Texto Penal Adjetivo. Por último solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del investigado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO A SER OIDO EL INVESTIGADO

Seguidamente el investigado se identificó como: C.A.Z.J., natural de Guasdalito, estado Apure, nacido en fecha 24/08/1954, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.734.036 ( mostró la Cédula de Identidad que acredita los datos aportados por él en este acto), hijo de R.N.Z. ( fallecido) y J.M.J.d.Z., de estado civil casado, de ocupación Sargento Segundo de la Guardia Nacional, destacado en el Destacamento Nº 16, Mérida, estado Mérida ( según se evidencia del carnet otorgado por las Fuerzas Armadas nacional, que mostró en este acto); residenciado Urbanización la Vega, Bloque 01, piso 02, apartamento 02-03, Trujillo, estado Trujillo teléfono 0272-2361553; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa en este acto la Representación del Ministerio Público; quien expuso: Me acojo al precepto.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Defensa expuso: Solicito se d decrete la libertad sin restricciones a favor de mi defendido y en su defecto medida cautelar sustitutiva, en cuanto al procedimiento me adhiero, y solicito copias simples de las actuaciones.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: ““El día 8 de Mayo de 2008, el Funcionario de T.M.A.B.C., dejó constancia de los siguiente donde aproximadamente a las 6:30am, se traslado hasta la Avenida C.M., con calle Batalla Campal de Ponemesa, Municipio Trujillo, estado Trujillo donde al llegar constató que se trataba de un accidente de tipo choque con un vehiculo lesionado y arrollamiento con una persona lesionada, siendo identificado el conductor del vehículo que ocasiona el accidente como C.A.Z.J., Titular de la Cédula de Identidad 5.734.036, resultando lesionado el ciudadano: A.J.P.V., quien s encontraba tripulando el vehiculo que se encontraba estacionado.. “ Por otra parte se observa en el croquis del levantamiento del accidente que se constata al folio Nº 04, en la que consta el acta Policial, siendo elemento de convicción para estimar que el ciudadano: C.A.Z.J., es autor del delito de del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 en concordancia con lo previsto en el artículo 415 ambos del Código Penal en agravio de A.J.P.V., evidenciándose que la aprehensión fue en perfecta flagrancia, por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del texto Penal Adjetivo a saber: Prohibición de cambiar de domilicio sin autorización del Tribunal y Presentarse al Tribunal o a la Fiscalia las veces que sea requerido al ciudadano: C.A.Z.J., natural de Guasdalito, estado Apure, nacido en fecha 24/08/1954, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.734.036 ( mostró la Cédula de Identidad que acredita los datos aportados por él en este acto), hijo de R.N.Z. ( fallecido) y J.M.J.d.Z., de estado civil casado, de ocupación Sargento Segundo de la Guardia Nacional, destacado en el Destacamento Nº 16, Mérida, estado Mérida ( según se evidencia del carnet otorgado por las Fuerzas Armadas nacional, que mostró en este acto); residenciado Urbanización la Vega, Bloque 01, piso 02, apartamento 02-03, Trujillo, estado Trujillo teléfono 0272-2361553.por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 en concordancia con lo previsto en el artículo 415 ambos del Código Penal en agravio de A.J.P.V., Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal. Quinto: Se acuerda con lugar las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda notificar a la victima. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución.

El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Yender Matos

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