Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 12 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000198

ASUNTO: RP11-P-2016-000198

Celebrada como ha sido el día 11 de Febrero de 2016, la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, seguido al Imputado C.A.R.B..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano C.A.R.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana H.J.C.L., por los hechos ocurridos en fecha 10/11/2015, tal y como consta en cata de denuncia de fecha 16/11/2015, rendida por la ciudadana H.J.C.L., por ante el Centro de Coordinación policial J.F.B., en atención a ello solicito se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 90 ordinales 1, 3 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una V.L.d.V., haciéndole mención expresa de la solicitud de prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo.

DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cede la palabra a la victima y expone: el y yo ya no hemos tenido mas problemas, estamos solucionando las cosas. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como C.A.R.B., venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.626.630, de profesión u oficio Obrero, casado, hijo de J.R. y A.d.R., con domicilio playa grande la marina, calle 5, casa sin numero, cerca del mercal de playa grande. Carúpano Estado Sucre, y expone: “eso paso hace tiempo y ahorita estamos solucionando las cosas. Es todo.

DE LA DEFENSA

En este estado toma la palabra la Defensa Publica, quien expone: “oído lo manifestado por mi representado y por la victima solicito se remitan las actuaciones a la fiscalia del ministerio publico a los fines de que proceda la el sobreseimiento de la causa. Solicito copias de la causa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTIO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90, numerales 1, 3, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: salida del hogar común, SEGUNDO: La prohibición al ciudadano C.A.R.B., de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: H.J.C., y La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una V.L.d.V., TERCERO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: como C.A.R.B., venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.626.630, de profesión u oficio Obrero, casado, hijo de J.R. y A.d.R., con domicilio playa grande la marina, calle 5, casa sin numero, cerca del mercal de playa grande. Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana H.J.C.L., consistentes en PRIMERO: salida del hogar común, SEGUNDO: La prohibición al ciudadano C.A.R.B., de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: H.J.C., y La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. TERCERO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, a favor de la ciudadana H.J.C.L., Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en su debida oportunidad procesal. Quedan debidamente notificados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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