Sentencia nº 111 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Doctor H.M.C.F.

En fecha 4 junio de 2007, la Sala de Casación Penal, recibió Oficio N° E1-11903-2007, suscrito por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el cual solicitó la extradición activa del ciudadano C.A.A.C., de nacionalidad Colombiana, con fecha de nacimiento 26 de Mayo de 1949 y con cédula de identidad de residencia N° 84.254.401 y de ciudadanía colombiana 19.072.713 soltero, hijo de M.C. y E.A., quien resultó condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes conforme al artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El citado oficio, expresa lo siguiente:

Vista la información que aporta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, que señala que el penado C.A.A.C., …, salió del país hacia la República de Colombia, sin que conste de autos, autorización de esa Unidad Técnica o de este Tribunal; visto el contenido del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal que reza:

(Omissis).

Por cuanto se observa que el penado está cumpliendo pena, bajo la formula de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por periodo de un año contado desde el día 21 de Septiembre de 2006, bajo las condiciones de:

(…)

4.- No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal

(…)

Evidenciándose que el penado, cambio de domicilio sin autorización previa del Tribunal, pues así lo comprobó la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en visita realizada en la que era su residencia en el país, aportando la información de que se marchó al país Colombia con sus familiares, según informaron los vecinos del lugar, acuerda SUSPENDER LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ACORDADA EN FECHA 21.09.2006 (SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA) y su reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo, a la orden de este tribunal, debiendo fijarse audiencia para resolver la incidencia de revocatoria de la medida impuesta, previo oír a las partes, de conformidad con los artículos 499 y 483 del código orgánico procesal penal; y por cuanto se tiene observación fidedigna por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se acuerda a tenor del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir copia del presente auto, de la sentencia firme, del auto que acuerda la medida , y del informe de la UTASP-Trujillo, a fin de que se proceda a la extradición del penado de autos…

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Consta a los folios 31 y 32 INFORME CONDUCTAL ESPECIAL, elaborado por Msc. M.A.T. deU., donde señala:

El ciudadano C.A.A. Caicedo…, inica presentaciones el 23 de Noviembre de 2006, dando cumplimiento a las condiciones impuestas por el Juez de Ejecución Nº 01 con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 21/09/06 acude a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 del Estado Trujillo para dar inicio al régimen de pruebas, donde el penado refiere que: “actualmente reside en el Municipio la Ceiba, … no tiene familia en el país, se encuentra solo, recibe apoyo de la comunidad colombiana y de los vecinos del domicilio donde vive”. Presenta problemas delicado de salud (A.C.V. parapléjico del lado izquierdo) por la que no puede realizar ninguna labor de desempeño, encontrándose en una situación de pobreza crítica y su estado de salud de pronóstico reservado. Refiere que “no asiste a control médico por carecer de recursos para los pasajes y las medicinas”.

Se cita por el 31/01/07… No acudió a la mencionada cita, se realiza diligencias para su ubicación,… en fecha 25 de abril del presente año se realiza Visita Domiciliaria y Comunal, donde se conoce que el penado, estuvo hospitalizado en el Hospital de Sabana de Mendoza, una vez dado de alta recibe visitas de familiares del vecino país Colombia según vecinos de la localidad y tomando en cuenta las condiciones de vida y salud del penado deciden llevárselo para su tierra natal en el mes de Marzo del año en curso, desconociéndose la dirección donde actualmente reside…

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Consta al folio 44, comunicación Nº RIIE-1-06017650, emanada de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la Onidex, mediante la cual informa:

“Atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica de Administración Publica, según Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001, cumplo con informarle que el ciudadano: ARBOLEDA CAICEDO CARLOS ARTURO C.I.E- 84.254.401 “No Registra Movimientos Migratorios”.

El numeral 38 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia le otorgó competencia a la Sala de Casación Penal para conocer de las solicitudes de extradición, a saber:

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...)

38. Declarar si hay o no lugar para solicitar o conceder la extradición en los casos previstos por los Tratados o Convenios Internacionales o autorizados por la ley...

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Por su parte, el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal regula el procedimiento de extradición activa y al respecto dispone lo siguiente:

Artículo 392. Extradición activa. Cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el Juez de control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, el Juez de control se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda.

En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de ejecución.

El Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional

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De la comunicación emanada de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la Onidex se evidencia, que no consta que el ciudadano C.A.A.C., haya salido del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo esta Sala se encuentra imposibilitada para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A.A. Blanca R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/chm

Exp. Nº 2007-257

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