Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoProrroga

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003433

ASUNTO : RP01-P-2009-003433

Visto la solicitud de la Fiscal Tercero del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2009-003433, seguida contra el ciudadano: C.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.173.446, de estado civil soltero, comerciante, nacido en fecha 08/10/1.979, de 29 años de edad, domiciliado en el Sector Queremenes, Carretera Nacional Carúpano - Casanay, Estado Sucre, casa S/n, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 406, numeral 1° y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ejusdem en perjuicio de F.G. y K.R., solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio, motivado a que a la fecha aun faltan diligencias por practicar y recabar como lo son declaración de otros testigos; planimetría entre otra, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado Tercero de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha faltan diligencias por practicar y recabar como lo son declaración de otros testigos; planimetría entre otras; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de DIEZ (10) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal, para la presentación del respectivo acto conclusivo, por cuanto las diligencias señaladas por el Ministerio Público se pueden efectuar en lapso establecido por el Tribunal, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal,

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello y debidamente motivada, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de DIEZ (10) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: C.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.173.446, de estado civil soltero, comerciante, nacido en fecha 08/10/1.979, de 29 años de edad, domiciliado en el Sector Queremenes, Carretera Nacional Carúpano - Casanay, Estado Sucre, casa S/n, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 406, numeral 1° y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ejusdem en perjuicio de F.G. y K.R., prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta a la solicitud planteada por la Defensa, de oposición a la prórroga, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la misma, debe hacer las siguientes consideraciones: El Ministerio Público, esta facultado por ley, por el Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar dicha actuación procesal, durante la fase investigativa, donde existe un lapso preclusivo, para presentar el acto conclusivo, una vez decretada la privación de libertad de una persona, es decir una vez decretada la privación de Libertad del imputado C.A.C.M., puede la Fiscalía solicitar se le prorrogué el plazo de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, por un máximo de 15 días, lapso éste sujeto a revisión por parte del órgano jurisdiccional, atendiendo para ello la fecha de interposición y motivación de la solicitud, para proceder conforme en derecho ha negar u otorgar la solicitud, este Tribunal al revisar la solicitud fiscal, observa que la misma fue interpuesta en fecha 20-11-09, y se evidencia de la misma que la fiscalía señaló las diligencia que tiene pendiente por realizar, lo cual permite a este Tribunal establecer que la solicitud fiscal, fue realizada por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del plazo para presentar el acto conclusivo, por cuanto la fecha en que se dictó la privación judicial de libertad, fue el 28-10-09 y debe presentarse el acto conclusivo en fecha 27-11-09, lo que señala que el Ministerio Público presentó la solicitud con siete (7) días de anticipación. Así mismo este Tribunal observa que la solicitud se encuentra debidamente motivada, por haber la fiscalía señalado las diligencia que tiene pendiente por realizar, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declarase sin lugar la solicitud de la defensa, de oposición a la prórroga, por cuanto el Ministerio Público cumplió con los parámetros exigidos en la ley, para el otorgamiento del plazo procesal y así se decide. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la defensa de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Juez Tercero de Control,

ABG. L.A.P.J.

Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR