Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteHector Reverol
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, conformado por el Juez Profesional, Abg. H.E.R.Z., la Secretaria de Sala Abg. L.C.S.N. y el Alguacil de Sala F.V.. Después de haber realizado el debate en el juicio oral y privado en las audiencias de los días 10 de enero de 2011, 12 de enero de 2011, 17 de enero de 2011, 19 de enero de 2011 y 20 de enero de 2011, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en la causa M-200/2010, incoado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, representado por la abogada C.M.L., en contra del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); representado en este juicio por la defensora pública abogada L.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, contemplado en el artículo 406, numeral primero, en relación con el encabezado del articulo 83 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de C.A.O., por lo que este Juez de Juicio Unipersonal procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

La ciudadana abogada C.M.L., en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ratificó la acusación presentada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), afirmando que el adolescente fue aprehendido por los hechos acontecidos de la siguiente manera: “En fecha 13 de septiembre de 2010, siendo las 9:15 horas de la noche aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas se encontraban en labores de patrullaje a la altura del Barrio Mi Jardín, cuando recibieron una llamada de la Central de Radio, a los fines de que se trasladaran hasta el Barrio Corralito II, por cuanto, presuntamente se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, una vez presentes los funcionarios en el lugar constataron la veracidad de la información, siendo abordados por una joven de nombre J.M.M.M., quien manifestó que se encontraba cerca de la bodega del señor Carlos, cuando observó que en un vehículo automotor (corsa) color rojo, llegaron varios sujetos desconocidos y discutieron con el señor Carlos, en ese momento el prenombrado ciudadano salio corriendo, por lo que uno de los autores del hecho que vestía jean y botas de goma a quien le dicen el Chino, saco a relucir un arma de fuego, la cual accionó contra la humanidad del ciudadano nombrado como Carlos, para posteriormente huir del lugar en el vehículo automotor alguno de los autores del hecho, quedándose en el sitio el sujeto apodado el Chino, Elías, y identidad omitida, señalando la joven el sitio exacto donde se encontraba los ciudadanos en mención, a quienes se le dio captura, siendo identificado uno de ellos como el adolescente (Identidad omitida conforme a la ley) de 16 años de edad; de igual manera la comisión se traslado hasta el Hospital Dr. L.R., donde fueron informados por el médico de guardia que la victima había sido ingresada de emergencia al referido centro asistencial, por cuanto presentaba herida por arma de fuego, proyectil múltiple en el cuello y tórax posterior con tensión en los tejidos blandos mas hemoneuntorax que amerita drenaje.” Por tales motivos la Vindicta Pública solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente, la declaratoria de responsabilidad penal y se sancione con la Privación de Libertad como Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 581, literal “A”, la cual deberá ser de cinco (5) años.

Finalmente la representación Fiscal, ratificó los medios de prueba admitidos en la Audiencia Preliminar siendo los siguientes: DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS: EXPERTOS: 1.- E.F., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, pertinente por cuanto fue el medico que valoró las heridas producidas por un arma de fuego, presentadas por el ciudadano C.A.O.. 2.- Dra. M.A.M.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, pertinente por cuanto fue la medico que realizó la necroscopia de ley al cadáver de C.A.O.. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- C/2 R.S.R., placa T-1287 y Agente Joenderson Torres, adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por cuanto fueron los funcionarios actuantes, quienes practicaron las diligencias pertinentes del caso, así mismo, realizaron la aprehensión del adolescente de autos. 2.- Detectives V.R. y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas, por ser los funcionarios que levantaron las Actas de Inspección Técnica una vez verificado el deceso de la victima. TESTIMONIALES: 1.- Ciudadana R.T.A.O., titular de la cedula de identidad Nº V-19.278.667, quien se encontraba en el sitio del suceso al ocurrir los hechos. 2.- J.M.M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-27.278.526, quien se encontraba en sitio del suceso al momento de ocurrir los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por la anatomopatologo. Dra. M.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas. 2-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el Dr. E.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas. 3- ACTA POLICIAL Nº 1355, suscrita por los funcionarios policiales C/2 R.S. y Agente Joenderson Torres, adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. 4.- ACTA DE IMPUTACIÓN EN SEDE FISCAL. 5.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS. ACTAS DE INSPECCIÓN Nº 2112 y 2113, suscrita por los funcionarios V.R. y J.Z., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas.

Por su parte la Defensa Pública del adolescente, abogada L.B. expuso entre otras cosas: “Niego, rechazo y contradigo en hechos y derecho la acusación fiscal, por cuanto, no existen elementos de convicción que comprometen la participación del adolescente (Identidad omitida conforme a la ley), no consta en autos que mi defendido estaba presente en el hecho, así quedara presente en juicio, ratifico las pruebas testimoniales promovidas por esta defensa en folios 95 al 98 los cuales son: Pinto q.J.R., titular de la cedula de identidad Nº V-6.338.910, Zambrano de G.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 23.150.233, A.O.L.J., titular de la cedula de identidad Nº 17.799.634, Monsalve G.L.M., titular de la cedula de identidad Nº 11.714.368, Vargas Párales E.E., titular de la cedula de identidad Nº 23.144.219, J.A.S., titular de la cedula de identidad Nº 11.303.133, N.Y.P.C., titular de la cedula de identidad Nº 25.468.434, pruebas necesarias por cuanto tienen conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y pueden dar fe que no se encuentra involucrado en el delito que se le acusa, finalmente en base al principio de la comunidad de la prueba hago nuestros los testigos para asistir a mi representado. Es todo”.

PRUEBAS DE LA DEFENSA: TESTIMONIALES: 1.- J.R.P.Q., titular de la cedula de identidad Nº 6.338.910, 2.- C.C.Z.d.G., titular de la cedula de identidad Nº 23.150.233, 3.- L.J.A.O., titular de la cedula de identidad Nº 17.799.634, 4.- L.M.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.714.368, 5.- E.E.V.P., titular de la cedula 23.144.219, 6.- A.S.J., titular de cedula de identidad Nº 11.303.133, 7.- N.Y.P.C., titular de la cedula de identidad Nº 25.468.434.

El Tribunal una vez constatado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), comprendió el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, se les concedió el derecho de palabra, imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º, que lo exime de declarar en causa propia, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y libre de toda coacción y apremio manifestó “NO DESEO DECLARAR”.

Admitida como fue la Acusación Fiscal y los Medios de Prueba en ella ofrecidos, este Juez informa al adolescente sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, que conlleva la posibilidad de Admitir los hechos acusados por la Representación Fiscal y consecuentemente el Tribunal impondría la sanción a cumplir por parte del adolescente, pudiendo operar una rebaja en la misma que oscila entre un tercio y la mitad del tiempo de sanción solicitado por el Ministerio Público, a lo que manifestó el adolescente NO ADMITIR LOS HECHOS.

Continuando con el desarrollo del debate oral y de conformidad con lo previsto en el Artículo 597 de la ley especial que rige la materia penal de adolescentes, el Juez declaró abierto el acto de recepción de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Técnica del adolescente, se acuerda recibir los órganos de prueba tal como lo prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Evacuados los expertos, funcionarios y testigos que comparecieron ante el Tribunal, se deja constancia de haber prescindido de la declaración de la experta Anatomopatologo Dra. M.A., en virtud de que fue presentando reposo medico que riela al folio 357, así mismo, se prescinde de la testigo promovida por la defensa L.M.M.G., ya que a pesar de todas las diligencias realizadas para lograr su comparecencia ante el Tribunal, incluso con el uso de la fuerza pública, resultó imposible la misma.

Seguidamente, quien aquí juzga concede el derecho de palabra a las partes para que realicen sus conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. C.M.L. se dirige al Juez, y expone: El Ministerio Público probó sin lugar a dudas que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el 13 de septiembre de 2010, en horas de la noche y en compañía de otros sujetos se presentó a la bodega donde se encontraba un hombre joven de 44 años trabajando para ganarse el sustento, este grupo de muchachos armados con una escopeta le disparan al señor Carlos a la altura del cuello por la espalda sin ninguna piedad y lo dejan herido y se van del lugar con la desventaja que una muchacha que se encontraba en el lugar pudo verlos y efectivamente uno de estos sujetos se fueron en un vehículo corsa rojo luego de discutir con el señor Carlos y dispararle y otros salieron a pié. La testigo muy asustada se acercó a los funcionarios policiales y les narró lo que había sucedido, de manera inmediata salieron a hacer un recorrido por el sector donde efectivamente ella pudo señalar a tres de las personas involucradas en el hecho siendo detenidas ese día, siendo llevados a la carpa y luego a la Comandancia, entre ellos estaba el adolescente presente. El señor Carlos fue llevado al hospital donde agonizó durante varios días para luego morir a consecuencia de esa arma de fuego disparada contra su humanidad de manera inesperada. Pudimos oír a todas las personas que vinieron a narrar al tribunal lo que sabían pero Ministerio Público va a organizar la evacuación de las pruebas como lo establece la ley, en tal sentido se deja constancia que: Oímos la declaración del patólogo adscrito al CICPC en relación a la autopsia realizada a quien en vida respondiera al nombre de C.A.O., explicando las causas de la muerte, que concatenado con lo que se dijo se demuestra que los hechos ocurrieron ese 13 de septiembre luego de manifestarle algo al señor Carlos y aprovechar que saliera corriendo para dispararle por la espalda. Se oyó al Dr. FERRER, quien narró al tribunal haber realizado medicatura forense al ciudadano C.O., cuya herida fue realizada por arma de fuego, proyectil múltiple en cuello y cara anterior, evidenciándose que el disparo provino de una escopeta, esas heridas descritas fueron ratificadas por el patólogo a que se hizo referencia. Luego comparecieron los policías del estado que realizaron el procedimiento, funcionarios del escuadrón motorizado, quienes se presentaron al tribunal y declararon en forma conteste que recibieron información de una persona herida por arma de fuego en el Barrio Corralito, que se les acercó una joven quien les manifestó que vio a las personas que habían entrando a la bodega, haciendo un recorrido por el lugar haciendo la detención de tres personas entre ellos el adolescente. En cuanto a los funcionarios V.R. y J.S., quienes manifiestan que fueron informados del ingreso del señor el día 13 y de la muerte del mismo ocurrida ese día 19, quienes manifestaron además de la entrevista con la victima y que tuvieron conocimiento que se hallaban tres detenidos, trasladándose al lugar de los hechos, suscribiendo dos inspecciones técnicas las cuales fueron incorporadas con su lectura en el presente juicio. La victima estuvo presente en sala quien muy consternada, sentida y temerosa narra claramente lo que sucedió y por temor no concreta diciendo realmente quien fue y al dar las características Ministerio Público percibió que la persona que andaba de bermudas y franela era IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , concretando que era un arma de fuego con lo que hirieron a su papa. Ella dice con claridad que eso fue a las ocho y treinta de la noche, lo que les dio tiempo a esas personas quienes aun cuando iban a pie caminar hasta un poco más de catorce cuadras, por lo tanto el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY pudo haber llegado tranquilamente en treinta minutos a la fiesta de la señora Elba y armar su coartada. Se noto que el adolescente al ser interrogado por el Juez entra en contradicciones sobre los hechos realizados ese día y se nota que mintió en cuanto a las actividades realizadas incluso en la mañana, específicamente en cuanto a la droga encontrada aun cuando manifiesta no ser consumidor, notándose que el joven cargaba siempre la bermudas, cuya prenda fue mencionada reiteradamente en sala y una franela azul. Otras cosas no concuerdan como la hora en que sus padres se habían ido a la fiesta y la hora en que vio el celular, y la hora en que se fueron juntos a la fiesta, notándose después que el dijo que sus padres se habían ido antes. Considera Ministerio Público que la victima en medio de su temor hizo una fotografía de las características del adolescente. Se evidenció que la testigo LENNY dijo con precisión señalando al adolescente como una de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, manifestando que el adolescente no disparó, que quien disparó fue El Chino, manifestando que unos se habían ido en un corsa rojo y los otros se habían ido corriendo, que fue a un puesto policial y manifestó lo ocurrido y en un recorrido señaló a tres personas, dos que fueron detenidos primero y el adolescente que fue detenido en la fiesta refiriendo las nueve de la noche, de igual manera, siendo reconocido en acto de reconocimiento en la sede del Circuito Judicial Penal, diciendo que quien disparó fue El Chino. Señalando clara y precisamente como ocurrieron los hechos. Hizo referencia que ellos la habían visto y CARA E BUCHE la amenazó y aún así salió corriendo a la casilla policial, quedando corroborado que el 13 de septiembre hirieron al señor Carlos y que el día 19 falleció, siendo un hombre joven empezando a vivir y con una familia. Se oyeron los testigos de la defensa presentándose muchas personas a rendir declaración sobre hechos que no conocían, los testigos narraron hechos que no son reales los cuales no deben ser valorados por haber manifestado que son amigos, lo cual deja claro su intención de favorecer al acusado mintiendo al tribunal. Se deja constancia, de que la defensa no pudo desvirtuar los hechos ya que en preguntas a los funcionarios y testigos solo ilustró más al tribunal sobre los hechos ocurridos y probados. En cuanto a las documentales, fueron incorporadas por su lectura la medicatura forense, la autopsia y el reconocimiento donde de manera inequívoca, la reconocedora da como características previas que la persona tenia rasgos achinados como precisamente son las características del adolescente aquí presente, siendo señalado en el reconocimiento por la reconocedora, corroborándose los hechos sucedidos, todo ello para hacerle entender al adolescente y a su padre que la presente ley es de carácter educativo y que todos los actos dan como resultado una consecuencia y que el sistema cuenta con un equipo capaz de reinsertarlo a la sociedad, en virtud de que tan solo cuenta con 16 años y es importante que entienda las consecuencias de un hecho tan lamentable como el que nos encontramos presente. Es por lo que solicito la declaratoria de responsabilidad penal y la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (5) años. Es Todo.

Seguidamente, el Juez cede el derecho de palabra a la Defensa, quien explana sus conclusiones de la manera siguiente: Para esta defensa concluye en base a las declaraciones de los testigos presentados quienes prueban que mi defendido no tiene responsabilidad ni participación pues se pudo determinar que el adolescente no se encontraba en el lugar de los hechos cuando se suscitaron ya que antes, durante y después de estos hechos, mi defendido permaneció en la reunión donde una vecina, tal y como fue manifestado por todos. Los testigos del Ministerio Público, en primer lugar L.M., le llama la atención porque si ella reside en Corralito I y esto a su vez se encuentra a unas catorce cuadras del lugar de la fiesta y obviamente tanta distancia no conocía al adolescente como es que ella lo señala con nombre y apellido, en cuanto a la segunda testigo y victima manifiesta que no logró tener conocimiento de los hechos solo señala que había visto la cacha luego es que menciona una escopeta y dice que se enteró posteriormente en el hospital cuando le dijeron que las heridas fueron por una escopeta, dice que no pudo ver bien, que se encontraba distanciada, que no pudo ver el vehículo es por lo que solicito se aprecien las pruebas promovidas por la defensa y se declare una sentencia absolutoria a favor de mi defendido de conformidad con el Art. 602 de la LOPNNA. Se deja constancia que no hubo lugar a réplica ni a contrarréplica.

Finalmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 600 Parágrafo Cuarto ejusdem, el Tribunal le cede la palabra al Adolescente acusado, advirtiéndole que nadie puede obligarlo a declarar y que las partes ya no pueden preguntar, informándole de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de todo apremio manifestó “No tengo nada que decir, es todo”. Seguidamente se declaró cerrado el debate oral y privado procediéndose a dictar sentencia en el mismo.

En ese sentido, es esta entonces, la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal de Juicio Unipersonal, estima acreditados los siguientes hechos:

Como resultado de las pruebas recepcionadas durante las audiencias orales y privadas celebradas en fechas 10 de enero de 2011, 12 de enero de 2011, 17 de enero de 2011, 19 de enero de 2011 y 20 de enero de 2011, respectivamente, considera éste Juez Unipersonal, que la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los hechos que inicialmente le imputó el Ministerio Público quedaron plenamente demostrados; esto son los acaecidos en fecha en fecha 13 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, momentos antes que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas se encontraran en labores de patrullaje a la altura del Barrio Mi Jardín, y recibieran una llamada de la Central de Radio, a los fines de que se trasladaran hasta el Barrio Corralito II, por cuanto, se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, y que una vez presentes los funcionarios en el lugar, fueron abordados por una joven de nombre J.M.M.M., quien les manifestó que se encontraba cerca de la bodega del señor Carlos, cuando observó que en un vehículo automotor (corsa) color rojo, llegaron varios sujetos desconocidos y discutieron con el señor Carlos, y en ese momento el ciudadano C.O. salio corriendo, por lo que uno de los autores del hecho que vestía blue jean y botas de goma a quien le dicen el Chino acompañado de un ciudadano que vestía bermuda de blue jean y franela azul conocido como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, saco a relucir un arma de fuego, la cual accionó contra la humanidad del ciudadano, para posteriormente huir del lugar en el vehículo automotor alguno de los autores del hecho, quedándose en el sitio el sujeto apodado el Chino, Elías, e IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, señalando la joven posteriormente el sitio exacto donde se encontraba los ciudadanos en mención, a quienes se le dio captura, siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 16 años de edad; de igual manera quedo plenamente demostrado, que la comisión se traslado hasta el Hospital Dr. L.R., donde fueron informados por el médico de guardia que la victima había sido ingresada de emergencia al referido centro asistencial, por cuanto presentaba herida por arma de fuego. Así mismo, quedo plenamente demostrado que en fecha 19 de septiembre de 2010, la victima C.A.O. fallece, producto de hemorragia subaracnoidea externa severa de todo el hemisferio cerebral izquierdo de contra golpe de la masa encefálica con la cavidad craneana debido a una (1) herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego al tórax superior y posterior, cuello posterior y nuca.

Por lo que ha quedando plenamente demostrado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, contemplado en el artículo 406, numeral primero, en relación con el encabezado del articulo 83 todos del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de C.A.O..

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

(Valoración del acervo Probatorio)

Durante el desarrollo del juicio oral y privado, se observaron una a una las pruebas previamente admitidas, las cuales en el presente caso, fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar, las cuales son apreciadas según el contenido de el articulo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356, todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana crítica de éste Juzgador y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que ha continuación se analizan y valoran, según el orden en que fueron ofrecidos para el juicio:

  1. - Declaración del funcionario ciudadano J.R.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.388.577, en su condición de Experto, quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Barinas, desempeñándose como Patólogo forense, quien fue citado por este órgano jurisdiccional para que compareciera a la sala de juicio, por cuanto la Dra. M.A. consignó reposo medico que riela al folio (357) y en virtud de su estado delicado de salud, todo en aras de cumplir con el fin del proceso penal que no es mas que la búsqueda de la verdad, se hace necesaria la presencia de otro medico patólogo a los fines de interprete con un vocabulario sencillo y entendible por las partes y el Tribunal, lo plasmado por la Dra. M.A. en la autopsia de ley. Una vez presente ante el Juez fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con los adolescentes presentes, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de Experto, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    Tal documento consiste en el formulario de Registro de Muerte (autopsia), número de cadáver 404, de fecha 20/09/2010, que riela a los folios ciento veinticuatro (124) y ciento veinticinco (125) de la presente causa Nº M-200/10. Seguidamente, al interrogatorio de la representación fiscal, manifestó: Que esta adscrito al CICPC, Barinas desde el año 2005, que el equipo de trabajo esta compuesto por tres patólogos y tres auxiliares: la Dra. M.A., la Dra. V.d.T. y su persona. Que la causa de la muerte del ciudadano C.A.O., fue producida por un proyectil múltiple disparado por un arma de fuego

    .

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, quien determinó con precisión que la causa de muerte se debió a una herida producida por el paso de un proyectil múltiple disparados por un arma de fuego al tórax superior y posterior, cuello posterior y nuca, lo que hace considerar a este Juzgador, que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara, por cuanto es un profesional especialista, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  2. - Declaración del Experto E.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.562.177, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con los adolescentes presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de Experto actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del adolescente acusado, a tal efecto el funcionario manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    La Experticia que realice se trata de un reconocimiento medico legal practicado a una persona de sexo masculino a quien se le determino quien presentaba heridas similares a las producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, seis (6) heridas de forma circular en la región supra escapular izquierda, dos (2) heridas de forma circular en la región supra escapular izquierda, dos (2) heridas de forma circular en la región clavicular izquierda, doce (12) heridas de formar circular supra escapular derecha, dos (29 heridas de forma circular en la región de la nuca del lado derecho, dos (2) heridas de forma circular en la región axilar derecha, una (1) herida de forma circular en la región geniana derecha, lesión de carácter grave

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, quien determinó con precisión las heridas causadas que son de carácter grave y que las mismas fueron producidas por un proyectil múltiple disparado por un arma de fuego, lo que hace considerar a este Juzgador, que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara, por cuanto es una profesional especialista, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

  3. - Declaración del funcionario ciudadano R.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.635.461, en su condición de funcionario actuante, desempeñándose cabo segundo de la policía Estatal, desempeñándose actualmente como escolta de la familia presidencial, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescente presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, quien fue debidamente juramentado y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del adolescente acusado, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    Eso sucedió el 13 de septiembre 2010 cuando recibimos llamado por radio que habían herido a un ciudadano por arma de fuego, nos dirigimos hacia al sitio y el sujeto ya se lo habían llevado al hospital, nos dirigimos a una especie de casilla policía en la cual se encontraba una joven quien manifestó lo sucedido y le dijo lo que había pasado que uno de los sujetos le había disparado por la espalda con un arma larga, le pregunte si los conocía y me dijo que si y no se negó acompañarnos en la calle 14 la joven señalo a dos sujetos que fueron los primeros que interceptamos, luego aprehendimos a otro sujetos en una fiesta a los tres nos los llevamos al Comando General. Es todo. Seguidamente la Representación Fiscal interroga al funcionario de la siguiente manera y entre otras respondió: Que tiene 8 años como funcionarios. Que se encontraba en la carpa. Que se fueron en la moto. Que cuando llegaron al sitio el herido no estaba en el sitio. Que fueron al hospital luego de haber hechos las actuaciones. Que el hecho ocurrió por unos sujetos que habían llegado al sitio discutieron con el señor y este salio corriendo le dieron un disparo por la espalda y se fueron unos en el carro y otros a pies. Que el carro era modelo corsa de color rojo, pero no lo consiguieron. Que la joven testigo estaba en una especie de casilla en la calle 1 entre corralito y los acacios .Que la joven fue con ellos. Que visualizaron a tres personas dos mayores y un adolescente. Que aprehenden al adolescente en una fiesta. Que cuando le hicieron la revisión al adolescente el mismo se encontraba afuera. Que no sabe cuantas personas habían sentadas allí. Que de las personas que se recuerda estaba el papá del adolescente. Que iban las motos y la unidad de la guardia. Que no se presentó ningún problema. Que el adolescente se montó tranquilo en la unidad. Que luego fue al hospital para ver si podía hablar con el señor herido y lo único que pudo decirle era que no se acordaba de nada y luego se entera que habían fallecido productos de las heridas del 13 de septiembre. Que detienen primero a dos ciudadanos mayores de edad, que se recuerda que uno de ellos es moreno y cuando llegamos al comando percatamos que a uno le dicen el chino. Que no recuerda como estaba vestido identidad omitida. Que no hubo ningún tipo de detonación. Que los guardias se fueron en la patrulla con el adolescente identidad omitida. Que cuando fue al hospital fue la que le dio el reporte una enfermera. Que la detención fue de 9 a 9 y 15 de la noche. Que no encontraron ni el carro ni la escopeta. Que no recuerda el nombre de los otros detenidos. Que si le leyeron los derechos al adolescente. Que si realizaron el acta de inspección. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública del Adolescente interroga al funcionario de la siguiente manera y entre otras respondió: .Que cuando llegan al sitio los aborda una muchacha del sector. Que en la calle 14 aprehendieron a los dos sujetos mayores de edad. Que el uno cargaba botas de cauchos y el otro un jeans. Que en total esa noche aprehendieron a tres personas dos mayores y un adolescente. Que los trasladan a la carpa del Barrio Mi jardín. Que los trasladan en la unidad de los guardias. Que luego salen a buscar a las otras perronas y en todo momento lo acompaño la joven. Que aprehende al joven al frente de la reunión. Que cuando llegan a la fiesta se implemento una requisa y cuando lo señaló la testigo se el informó el motivo de la aprehensión. Que actuaron la unidad del Dibise y dos motorizados. Que se encontraba con el funcionario auxiliar que se llama Torres Callejas. Que los otros detenidos estaban en la carpa. Que la detención ocurre aproximadamente entre las 9 o 9 y 14. Que de donde ocurrieron los hechos ha donde los aprehendieron hay 14 calles. Es todo

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, en cuanto a lo afirmado por el funcionario que realizó la aprehensión del acusado, quién narró los hechos ocurridos tal y como los vivió, describe las características físicas de la persona y como andaba vestido según la versión de la testigo presencial del hecho, lo que hace considerar a este Tribunal testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

  4. - Declaración del funcionario ciudadano TORRES CALLEJAS JOENDERSON JOSUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.000, en su condición de funcionario actuante, desempeñándose en el área del Comando Motorizado de la Policía del Estado Barinas, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con los adolescentes presentes, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, , quien fue debidamente juramentado y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del adolescente acusado, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    “Se recibió una llamada por radio en la cual nos informaron que supuestamente habían disparado a un señor en corralito, cuando llegamos no estaba el señor, y cuando llegamos a la casilla nos encontramos con una joven que decía que sabia de los autores del hecho, la motaron en una unidad de la guardia y luego fue donde llegamos a la calle 14 y detuvimos al muchacho. “Es todo.” Seguidamente la Representación Fiscal interroga al funcionario de la siguiente manera y entre otras respondió: Que tiene un año y un mes en la policía. Que la fecha de los hechos fue el 17 de septiembre del 2010. Que la hora no se recuerda exactamente. Que se trasladaron hacia la calle 14 de corralito 2 diagonal a la casilla policial. Que cuando llegaron a la bodega les informaron que habían llegados unas personas y le habían disparado al señor de la bodega. Que no recuerda si a esos sujetos se les decía algún apodo. Que luego buscaron al otro muchacho. Que se fueron en la unidad de la guardia y dos motos. Que cuando llegan a la calle 14 había una fiesta con muchas personas. Que el muchacho se encontraba afuera en la calle frente a la casa. Que no supo de quien era la casa. Que no entró a la casa hacer la inspección. Que la testigo le informó al funcionario Simón, lo que había ocurrido y no escucho lo que le dijo. Que se les leyeron los derechos. Que siempre estuvieron las motos con la unidad de la Guardia Nacional. Que la patrulla era cabina con cajón. Que cuando detiene a identidad omitida conforme a la ley lo colocaron en la parte de atrás de la unidad. Que en relación al hecho no supo cuantos disparos recibió el señor. Que fue con el funcionario Simón, pero como es el más antiguo es quien interroga y realiza las preguntas. Es todo. Seguidamente la Defensora Publica del Adolescente interroga al funcionario de la siguiente manera y entre otras respondió:.Que la noche del 13/09/10 no recuerda exactamente lo que estaba realizando, que si fue el día de los hechos estaba en al carpa del Divise. Que cuando recibieron la llamada se trasladaron hasta el sitio donde estaba el sujeto herido. Que la joven testigo señala a los muchachos y luego los buscamos. Que no recuerda la descripción de los sujetos. Que al momento de la aprehensión de los dos primeros sujetos se encontraban los dos funcionarios policiales y los funcionarios de la guardia. Que iban en una patrulla y dos motos. Que las personas fueron trasladada la carpa de la Guardia del Barrio Mi Jardín y luego salen a buscar al adolescente identidad omitida en la calle 14 dos cuadra y medias más adelantes de donde aprehendieron a los otros dos sujetos. Que detienen a identidad omitida conforme a la ley, en una casa donde había una fiesta. Que al adolescente identidad omitida conforme a la ley lo llevan a la Comandancia General con los otros dos sujetos que estaban en la carpa. Que realmente no llegó a escuchar nada de rumores, por que se les acerco un funcionario de los vecinales y les informo que estaba una ciudadana en la casilla. Es todo

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario que participo en la aprehensión del hoy acusado quién manifiesta de manera clara y precisa el procedimiento donde resulto aprehendido el adolescente de autos, así mismo, deja claro que el aprehendido fue la persona señalada por la testigo presencial del hecho como cómplice del homicidio; confirma las circunstancias de la detención del acusado lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente la forma como fueron encontrados, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

  5. - Declaración del funcionario ciudadano V.J.R.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.554.648, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con los adolescentes presentes, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, quien fue debidamente juramentado, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    En fecha 19 de septiembre de 2010, encontrándome de guardia y recibiendo llamada de la policía del estado donde informan que en el hospital se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, producto de heridas por arma de fuego, me trasladé en compañía del funcionario Y.S., donde se le hizo inspección al cadáver y al entrevistarnos con el funcionario policial nos informó que se encontraban tres personas detenidas por el hecho que se suscitó en el barrio Corralito I y sostuvimos entrevista con la hija de la victima quien nos informó que su padre se encontraba afuera del negocio cuando llegaron una personas que querían despojarlo de sus pertenencias y sucedieron los hechos. Es Todo

    . Seguidamente al interrogatorio de la representación fiscal, manifestó: Que está adscrito a la policía científica del estado Barinas desde hace ocho años, que el 19 de septiembre recibió llamada informándoles que en el hospital se encontraba el cuerpo sin vida de un masculino producto de heridas por arma de fuego, que se trasladó con Y.S., que efectivamente constataron la veracidad de la información y al momento de llegar a la morgue la persona se encontraba sin signos vitales presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, que al realizar el examen macroscópico pudieron observar que las heridas eran a nivel del cuello, parte de la espalda y el tórax, que por experiencia esas heridas son producidas por arma de fuego tipo escopeta, que no puede determinar el calibre ya que ese calibre puede ser utilizado por cualquier tipo de arma escopeta, que con precisión se puede decir que fue con una escopeta, que se trasladó luego de la morgue al sitio del suceso donde se sostuvo entrevista con la hija del hoy occiso quien le manifestó lo expuesto anteriormente, que en ese lugar funcionaba una bodega en esa vivienda, que se les informó que los hechos ocurrieron el día 13 de septiembre, que ellos se presentaron a la morgue el día 19 cuando fallece. Cesaron las preguntas. Seguidamente, el funcionario al interrogatorio de la Defensa manifestó: Que al momento de encontrarse en la morgue pudo constatar que el cadáver presentaba varias heridas lo cual consta en la inspección técnica del cadáver, que ante las heridas puede afirmar que el cartucho de escopeta trae varias POSTAS con un solo disparo, que con un disparo pueden efectuarse múltiples heridas. Se deja constancia que en este estado, se procedió a dar lectura íntegra del Acta de Imputación de Hechos en sede fiscal, que riela a los folios 110, 111, 112, 113 y 114, de la presente causa, incorporándose la misma en virtud de haber sido ofrecida por el Ministerio Público.

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario que realiza las inspecciones en el sitio del suceso y al cadáver del hoy occiso; quien expone que hizo un reconocimiento del sitio del suceso, al manifestar de manera clara y precisa, que era un sitio abierto,… un tramo de la vía…iluminación natural de buena intensidad…a los lados se avistan centros comerciales… la vía permite libre transito peatonal y vehicular en ambos sentidos… se observa la fachada de una vivienda signada con el número 33-F, la misma elaborada en bloques de cemento revestidas con pintura de color rosado; Asimismo le realizo la inspección al cadáver del hoy occiso, quien presentaba heridas similares a las producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, seis (6) heridas de forma circular en la región supra escapular izquierda, dos (2) heridas de forma circular en la región supra escapular izquierda, dos (2) heridas de forma circular en la región clavicular izquierda, doce (12) heridas de formar circular supra escapular derecha, dos (29 heridas de forma circular en la región de la nuca del lado derecho, dos (2) heridas de forma circular en la región axilar derecha, una (1) herida de forma circular en la región geniana derecha; lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, de manera clara y precisa la descripción del sitio del suceso, la inspección del cadáver, determinando exactamente el sitio del hecho, así como también señala la ubicación de las heridas observadas en el cadáver, lo que evidencia el disparos recibido por la victima hoy occiso C.A.O.; y cuya declaración fue recibida al testigo sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara, por cuanto es una profesional especialista, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  6. - Declaración del funcionario ciudadano Y.S.S.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.125.473, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con los adolescentes presentes, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    Nos encontrábamos en la sede del despacho, por llamada telefónica nos dirigimos a la morgue y al sitio de los hechos y posteriormente fuimos a la policía por el hecho sucedido en días anteriores. Es Todo

    . Seguidamente, a interrogantes de la representación fiscal, manifestó: Que la comisión fue conformada por V.R. y su persona, que fueron a la morgue y luego al lugar de los hechos por llamada telefónica, que la llamada fue porque se encontraba un muerto en el hospital central por arma de fuego, que se entrevistó a los policías quienes les dieron la información del ingreso y que supuestamente habían unos detenidos por ese caso, que se fueron al sitio y después a la casilla policial porque supuestamente la victima había corroborado información sobre los detenidos, que se hizo inspección al cadáver y se pudo determinar que tenia heridas por arma de fuego en la parte escapular y cerca de la nuca, que los funcionarios de la policía les indicaron que habían detenido a presuntos implicados, que una de las personas se había percatado de las personas que le habían dado muerte al señor, que las heridas las recibió el señor el día 13 de septiembre y los llamaron el día 19, que ya había fallecido el señor, que se trasladaron al sitio y no se encontró elemento alguno de interés criminalístico, que se fijó como referencia la fachada de la casa, que allí hay una bodega. Cesaron las preguntas. La defensa no interrogó al funcionario.”

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario que realiza las inspecciones en el sitio del suceso y al cadáver del hoy occiso; quien expone que hizo un reconocimiento del sitio del suceso, al manifestar de manera clara y precisa, que era un sitio abierto,… un tramo de la vía…iluminación natural de buena intensidad…a los lados se avistan centros comerciales… la vía permite libre transito peatonal y vehicular en ambos sentidos… se observa la fachada de una vivienda signada con el número 33-F, la misma elaborada en bloques de cemento revestidas con pintura de color rosado; Asimismo le realizo la inspección al cadáver del hoy occiso, quien presentaba heridas similares a las producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, seis (6) heridas de forma circular en la región supra escapular izquierda, dos (2) heridas de forma circular en la región supra escapular izquierda, dos (2) heridas de forma circular en la región clavicular izquierda, doce (12) heridas de formar circular supra escapular derecha, dos (29 heridas de forma circular en la región de la nuca del lado derecho, dos (2) heridas de forma circular en la región axilar derecha, una (1) herida de forma circular en la región geniana derecha; lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó en su declaración, de manera clara y precisa la descripción del sitio del suceso, la inspección del cadáver, determinando exactamente el sitio del hecho, así como también señala la ubicación de las heridas observadas en el cadáver, lo que evidencia el disparos recibido por la victima hoy occiso C.A.O.; y cuya declaración fue recibida al testigo sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara, por cuanto es una profesional especialista, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  7. -Declaración del ciudadano L.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.278.526, quien debidamente juramentada expuso en condición de testigo lo siguiente:

    Yo iba para la bodega del señor Carlos, donde paso el homicidio a comprar unas toallas, compré las toallas y me puse a hablar con un amiga y de repente llegaron unas personas a discutir con el señor de la bodega, no escuche lo que discutía, pero si los observé bravos con el señor de la bodega, de repente el señor fue a salir corriendo y uno de los chamos que estaban allí sacó un arma y le disparó al señor por la parte de atrás, entre esas personas que estaban allí, observe al ciudadano identidad omitida conforme a la ley y después que dispararon todos salieron corriendo, él no fue quien disparo, pero lo vi y después me fui para la casilla policial, que queda en el sector de Corralito, los policías se montaron en una patrulla de la guardia y allí nos fuimos a buscar a los sujetos que mataron al señor, fuimos y buscamos al primer sujeto que fue el que disparó y después fuimos a buscar a él, a identidad omitida al que agarraron que estaba en una fiesta, el GRIM lo agarró lo metieron en la patrulla y de allí nos fuimos para la carpa de la guardia, que queda allí mismo, le tomaron fotos y me lo mostraron y de allí nos fuimos para el Comando General, de allí me tomaron la denuncia empezaron a llamarme en Fiscalia y de allí me llamaron para hacer el reconocimiento, lo reconocí y de allí no me llamaron más hasta hoy. Es todo.

    Seguidamente la Representación Fiscal interroga a la testigo de la siguiente manera y entre otras respondió: Que si me encontraba en la bodega ubicada en la Urbanización los Acacios. Que la bodega era del señor Carlos. Que si se encontraba en la bodega y estaban el chino, P.P.J. y el menor identidad omitida conforme a la ley. Que a los únicos que agarraron fue al chino y (identidad omitida conforme a la ley) Que cuando dice (identidad omitida), se refiere al adolescente que se encuentra en esta sala. Que ellos llegaron a pie y a una distancia más o menos estaba un carro como en el potrero. Que ese carro era modelo corsa de color rojo. Que eran cuatros que estaban en la bodega y en el carro había una pero no lo vi. Que no escucho la discusión pero iban con intención de robar al señor. Que el chino fue el que disparo el arma. Que el arma era una pajiza de color negra. Que no había mas personas. Que luego de salir corriendo de la bodega se metieron en el potrero y se montaron en el carro. Que ella vive en corralito cerca de la bodega. Que si había luz en la bodega. Que la única mujer embarazada era la mujer del señor. Que a la mujer embarazada comprando gas no la vi. Que cuando llegó a la bodega eran como las 8 y 30 de la noche. Que fue primero a la casilla policial y luego a la carpa de la guardia. Que los llevo donde estaban los sujetos que habían cometido el delito. Que consiguieron primero el sujeto que sacó el arma. Que al sujeto no le consiguieron el arma. Que detuvieron a Edgar por la calle 14 donde había una fiesta y estaba sentado entre el patio que da para la calle. Que en esa fiesta si había gente. Que no se bajo de la patrulla. Que los policías entraron normal y luego hicieron un tiro al aire. Que no duró mucho a donde estaba identidad omitida. Que se entero que el señor había muerto unos días después que sucedieron los hechos. Que ella se fue a y luego llegó a los tres días y cuando regreso se encontró con el velorio del señor. Que los hechos se suscitaron fue 13 de septiembre del 2010. Que escucho uno solo disparo. Que le dispararon por la parte de atrás. Que Edgar andaba vestido con una bermuda blue Jean y una camisa de color azul y era la misma ropa que cargaba en la bodega. Que no le observo calzado. Que la patrulla que llegó a la bodega se llevo al señor Carlos al Hospital. Que llegaron dos policías de la casilla policial eran motorizados y en cada motos dos policías. Que a la casa de la señora de la fiesta, llegaron los motorizados y la patrulla de la guardia. Que quien disparo el arma fue el chino y con el estaban todos los demás y cuando salieron corriendo salieron todos juntos. Que ella salio corriendo hacía la casilla del brigadista. Que de la bodega a la casa donde detienen a (identidad omitida) es un poco lejos, pero queda allí en el barrio. Que después que sonó el disparo salio la hija y la mujer del señor Carlos. Que no sabe si la hija se dio cuenta de lo ocurrido por que quien la atendió fue el señor de la bodega. Que no vio ninguna mujer embarazada en la bodega comprando gas. Que si iba con frecuencia a la bodega. Que si venden gas en esas bodega. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública del Adolescente interroga a la testigo de la siguiente manera y entre otras respondió: Que el día 13 de septiembre del 2010 se encontraba en la bodega comprando las toallas. Que no duro mucho. Que estaba sola. Que llegó sola y luego se puso hablar con una amiga en la bodega. Que llegaron 4 sujetos. Que si los identificó y eran el chino. P.P., el care buche y (identidad omitida). Que los conoces por que son del mismo barrio P.P. y el Chino son de las Acacios y Edgar vive en la calle 14. Que no conoce a (identidad omitida) de trato, solo lo he visto en el barrio. Que eran cuatro sujetos y el chino fue quien efectuó el disparo. Que (identidad omitida) si llegó con ellos. Que el señor Carlos, se encontraba sentado en la bodega cuando estas personas lo abordaron. Que la actitud de (identidad omitida) fue como de atracar al señor y el señor salio corriendo y fue cuando dispararon. Que salieron vía al potrero y se montaron en el carro, luego no se para donde se dirigían. Que el carro era modelo corsa de color rojo. Que la distancia de la bodega a la casa donde aprendieron a identidad omitida queda como a tres cuadras hacia arriba, caminando. Que la aprehensión de la primera persona fue en los acacios y a (identidad omitida) lo detiene en el barrio de él, en la calle 14. Que la detención ocurrió como a las 9 y 30 de la noche en la casa donde se realizaba una fiesta. Que no pudo ver con quien estaba sentado. Que el guardia le preguntó quien era y le respondió él que tiene la bermuda. Que cuando ocurre la aprehensión de (identidad omitida) se encontraba en la patrulla, la taparon pero la joven observó por la ventana. Que (identidad omitida), estaba vestido con una bermuda de blue Jean y una camisa de color azul. Que llegó a la bodega a las 8 y 30 PM.; se puso hablar con la amiga y luego llegaron ellos y la observa el care buche y le dijo que si decía la mataba y ese iba ser su día por eso fue que salio corriendo para la casilla policial. Es todo.”

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo presencial que dio parte a los funcionarios policiales de lo ocurrido, quién narró los hechos tal y como los vivió, describe las características de las personas que vio al momento que se le efectuara el disparo al hoy occiso, haciendo señalamiento directo de la persona que acompañaba al asesino, que fue el adolescente hoy acusado, a quien aprehende poco después de haber cometido el hecho cerca del lugar del suceso, lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de una testigo presencial y hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo misma y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

  8. - Declaración de la ciudadana R.T.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.278.667, de oficios del hogar y residenciada en el Barrio Corralito, calle 1, sector 2, casa N 33F, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien es hija del hoy occiso; quien debidamente juramentada expuso en condición de testigo lo siguiente:

    Mi papa estaba sentado en la bodega y yo estaba despachando de repente llegaron dos sujetos y uno de ellos me mostró una pistola y no se que le dijo el otro a mi papa y el salio corriendo y al momento que yo salí el estaba tirado y los tipos ya se habían ido. Es Todo

    . Seguidamente al interrogatorio de la representación fiscal, manifestó: Que los hechos ocurrieron el 13 de septiembre, en Corralito, a las ocho y media, que en su casa hay una bodega, que en ese momento estaba atendiendo en la bodega a una señora, que ellos llegaron a pié, que no observó carro, que ellos agarraron para el potrero, que uno de ellos le mostró el arma y en ese momento el otro muchacho le dijo algo a su papa, que no pudo oír que le dijo, que ese muchacho andaba vestido de negro, que tenía la cara tapada y el otro el que sacó el arma era alto, flaco, moreno, que no pudo ver al que disparo, que todo fue muy rápido, que estaba atendiendo en ese momento a una señora mayor, que su papa salió corriendo hacia la parte del portón, que ellos llegaron directamente hasta donde estaba sentado su papa, que nunca los había visto antes, que el arma que vio era una escopeta, que a la bodega va mucha gente, que en ese momento solo estaba la señora que ella estaba atendiendo, que antes estaba atendiendo su papa y después le dijo a ella que atendiera, que tenía como 10 minutos atendiendo la bodega, que ella volteó y los vio a ellos corriendo y después se puso a ayudar a su papa, que la ayudó su madrastra pero ella estaba adentro, que a su papa lo llevaron para el hospital en una patrulla, que su papa se llamaba C.A.O. y tenia 47 años, que su papa duro grave una semana y murió el 19, que las heridas que le propinaron a su papa fueron en la espalda cerca del cuello, que solo escucho que dijeron:-Buenas, que no escuchó nada mas, que después no escuchó nada en al barrio, que son tres hermanos y ella es la menor, que solo estaban ese día el papa, la madrastra y ella, que su papa en esos días no recordaba nada, que era la primera vez que llegaban a la bodega sujetos armados, que no supo de personas detenidas, que tenían 8 años viviendo allí, que Corralito I, Corralito II y Las Acacias quedan cerca, prácticamente al frente. Cesaron las preguntas. Seguidamente, al interrogatorio de la Defensa, manifestó: Que vive en Corralito I, que su casa esta lejos de la calle 14 del Barrio Corralito II, como a nueve cuadras, que no conoce al adolescente (identidad omitida), que nunca lo había visto, que el 13 de septiembre entre 8 y 9 de la noche estaba en el hospital, que al hospital llegaron como a las nueve, que la persona que se dirigió a ella le mostró el arma, que solo le mostró, que no vio el arma, que sabe que fue una escopeta porque se lo dijeron en el hospital, que la persona que se acercó a ella estaba de negro, no tenia la cara tapada, uno era moreno y el otro era alto, que no pudo ver ningún vehículo, (en este estado, es objetada la pregunta de si reconoce al adolescente presente en sala). Que en el momento de los hechos solo vio a los dos que salieron corriendo, los vecinos decían de un carro por la parte de atrás, que conoce a la joven J.M., que es su vecina, que los vecinos dicen que ella iba hacia la bodega, que ella no la vio pero que los vecinos dicen que iba hacia la bodega. Cesaron las preguntas. Finalmente, al interrogatorio del Juez, manifestó: Que los hechos ocurren como a las ocho y media, que afuera de su casa no había mucha claridad, que ella vio los sujetos que uno estaba de negro, que el otro tenia una bermuda de blue jeans, unos zapatos y camisa manga corta, que el que estaba de negro tenia la capucha, que ese que decía que andaba con bermuda no lo puede describir que solo lo miró, que ellos llegaron cerca de su papa, que ella vio sentado a su papa, que solo vio los muchachos al llegar, que no se acuerda como era el que cargaba bermuda, que solo se acuerda que eran dos y como andaban vestidos, que al llegar los dos su papa se quedó sentado, después salio corriendo del porche al portón, que el calló casi en la acera, que después los dos salieron corriendo, uno es alto el que estaba de negro y el otro mas bajo, uno era flaco y el otro relleno, que no sabe si su papa despachó un gas a una persona embarazada, que no recuerda haber visto ese día un carro rojo por ese lugar, que conoce a ELIAS, que no conoce a (identidad omitida), NI AL CHINO, P.P., CHEO, EL ABUELO, CARLOS ni a EL CARA E BUCHE. Cesaron las preguntas.”

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo presencial, quién narró los hechos tal y como sucedieron, describe las características físicas y vestimentas de las personas que vio al momento que se le efectuara el disparo a su padre, que uno de los sujetos le mostró un arma de fuego, señaló a dos sujetos uno vestía de negro que fue quien acciono el arma de fuego y el acompañante vestía una bermuda de blue jean y una franela azul, tal como andaba la persona que acompañaba al asesino, que huyeron en un vehículo, que otro salio corriendo, que muchas personas le dijeron que la joven R.T.A.O. venia para la bodega, que su padre fue llevado al Hospital L.R. por los funcionarios policiales, que su padre muere después de una semana, producto de la herida producida por el arma de fuego, lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de una testigo presencial y hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo misma y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

  9. - Declaración de la ciudadana PEÑA C.N.Y., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.468.434, ocupación u oficio manicurista, residenciada en el Barrio Corralito I, calle 08, no tiene grado de parentesco con el adolescente, el juez la insta a que se diga solo la verdad, quien debidamente juramentada manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    Estoy aquí porque fui a retirar una bombona en la bodega donde fue el problema, el señor sale a entregármela, me estoy montando en una bicicleta y llegan 3 hombres escuche cuando sonó un plomazo, seguí y fui a la casa donde estaba la fiesta y vi a los señores y a (identidad omitida) en la fiesta, seguí y me fui a mi casa, al día siguiente estoy en la escuela de mi hija y estaban comentando, yo estaba allí cuando llegaron 3 hombres y comenzamos a comentar y le dije que yo le servia de testigo. Es todo.

    Seguidamente la Defensora Publica del Adolescente interroga a la testigo, 1.-¿Conoce usted al adolescente y desde cuando?. Si, su familia es fundadora del barrio, tenemos 14 años viviendo allí. 2.- ¿Del conocimiento que dice tener de la familia que opinión tiene del comportamiento del adolescente? nuca he visto nada malo, son gente humilde, 3.- Donde Residen? Ellos en la calle 14 y yo en la calle 8 en el mismo barrio. 4.-Donde estaba en 13/09/10 y cual fue la hora aproximada de los hechos? yo estaba trabajando y llegue a buscar un bombona de 7:30 a 8:00 p.m. 5.- En que lugar fue? Donde el señor en corralito I, cerca de la casa de la fiesta, no tan cerca. 6.- Pudo percatarse de la presencia del joven en una fiesta? Si. 7.- Vio al joven? si a el y a sus padres, habían otros y estaban sentados afuera. 8.- Diga si en algún momento vio a los 3 sujetos quienes realizaron el disparo, pudieran describirlos? de verdad no porque yo iba saliendo cuando ellos llegaron a la bodega. 9.- Presencio usted la aprehensión del adolescente? No. 10.- Vio si estos ciudadanos que llegaron a la bodega se bajaron de un vehículo portando un arma?, si bajaron de un vehículo. 11.- Cuales eran las características del vehículo? No se porque estaba de espalda. Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente la Fiscal Octava del Ministerio Publico interroga a la testigo: 1.- Diga exactamente el lugar donde estaba el 13/09/10 a las 9:15 p.m.? Ya estaba en mi casa. 2.- Donde queda su casa? En el Barrio Corralito I, calle 8, casa Nº 21352, 3.-Queda cerca de corralito II de Coralito I? queda un poco retirado de mi casa, 4.-cuanto? Como 4 cuadras. 5.- Que relación tiene de los hechos ocurridos? eso que llegaron 3 sujetos, yo me vine y pues no vi ni presencie nada. 6.- A que se refiere con algo? De que yo me quede allí no, yo me vine y cuando iba a 4 casas escuche un disparo. 7.- Como escucho el disparo? Yo iba a 4 casas cuando escuche el disparo pero yo seguí entonces fue cuando pase por la casa de la señora y estaban todos ellos y seguí para mi casa. 8.- Que haces luego del disparo? seguí a mi casa. 9.- No tuvo curiosidad para saber que había pasado? No. 10.- Que escucho luego? Nada. 11.- Que supo al otro día? Estaban comentando en la escuela que mataron al dueño de la bodega. 12.- Como se llamaba? no se. 13.- Como se llama la bodega? tampoco se. 14.- A que hora fue? de 7:30 a 8:00 p.m. 15.- Cuanto tiempo tardo usted en bodega? El me entrego la bombona, la saque y me fui rápido, como 2 o 3 minutos. 16.- Quien se la entrego? El señor que atiende la bodega. 17.- Sabes el nombre de el? No. 18.- Cuando montas la bombona ves a 3 personas, como las ves, que escuchas, que dice el señor de la bodega? No escucho nada de lo que hablan porque ya me había montado la bombona y estaba de espalda cuando llegaron ellos. 19.- No viste nada? Escuche al vehículo pero no me quede diferenciando la cara de ellos. 20.- Como era el carro? no no vi. 21.- Era camión, moto, carro?. Era un carro. 22.- Como sabe que eran 3 sujetos? porque eran 3 los que estaban allí, se bajaron a la bodega. 23.- A 4 casa de la bodega? Si. 24.- Que distancia hay de la bodega al carro? Como media cuadra y un poquito mas. 25.- Como explicas que llegaron 3 persona y no puedes hablar en relación a los sujetos y al carro de lo ocurrido? Yo no escuche que hablaron y del carro tampoco porque estaba de espalda y el carro se fue. 26.- Cuantos había en el carro? No se. 27.-Cuantas detonaciones escucha? Una sola. 28.- Voltio o pudo ver algo? No yo seguí sin voltear. 29.- Es común en el barrio que sucedan esos hechos? Si, si no es conmigo yo seguí. 30.- Que escucho luego? La mama del adolescentes estaba comentando y yo dije que estaba allí y que escuche el plomo, me dijo que se llevaron al niño y yo dije pero si yo lo vi y me pregunto si servia de testigo y le dije que si. 31.- Cuando la mama del adolescente converso con usted? El miércoles. 32.- El señor estaba herido o muerto? Herido creo. 33.- Cuando supo que murió? Después como a los 3 o 5 días, no se. 34.- Quien le comento? una vecina, que se murió el de la bodega. 35.- Quienes decían que fueron? No escuche. 35.- Como sabe que era una fiesta? porque yo me vine por la calle donde estaba la fiesta y vi que era una fiesta, pero seguí. 36.- A que hora fue la fiesta? 8:10. 37.-¿Que celebraban, cuantos eran? mas de 10 personas. 38.- ¿Pudo ver quienes eran los que estaban allí? Si estaban (identidad omitida), el papa y otro señor. 39.- ¿Cuando dice que estaba allí como lo diferencia, que estaba haciendo, como vestía?, vi la fiesta que estaban tomando y seguí pero no me pare. 40.-¿Había luz? la calle es oscura. 41.- ¿Si es oscura como viste bien? Porque la casa tiene luz. 42.- ¿UD. dijo que conoce al adolescente, desde cuando? A su mama y papa porque somos fundadoras del barrio, tenemos 14 años viviendo allí, los he visto crecer. 43.-¿Que distancia queda de la fiesta al lugar de la bodega? De verdad no se pero queda mas o menos retirado de allí. 44.- ¿Eso es corralito 1 o 2? no estoy clara, no se exactamente la calle. 45.- ¿Donde trabaja? En mi casa. 46.-¿Usted dice que estaba en el trabajo? Si fui porque a veces voy, venia de casa de una amiga que vive por la cedeño agregándole las uñas. 47.- ¿Embarazada anda en bicicleta y carga la bombona? Si. 48.- ¿Puedes decir como eran esas 3 personas que se bajaron del carro? Que los vi no, pero eran hombres adultos. 49.- ¿Pudo usted ver que las personas tenían armas de fuego? No. 50.- ¿Que haces cuando escuchas la detonación? Nada yo seguí normal. 51.- ¿Estaba presente en la detención del adolescente?. No. 52.- ¿Como sabe y por que? El martes o miércoles. 53.-¿Por Que? Por el comentario en la escuela. 54.- ¿En la bodega había alguien más? No. 55.-¿Despachaba solo el señor? Si. 56.- ¿La Bodega esta en la casa o aparte, Como era la bodega? Es una casa, es la primera vez que voy a la bodega. 57.- ¿Cuando dice que no vio ni oyó algo que es lo que puede decir que sucedió? Yo lo que escuche fue el carro y vi que llegaron los 3 hombres pero yo me fui. 58.- ¿Cuanto tiempo paso desde el carro hasta que llegaste a la cuarta casa? No ellos llegaron y yo ya tenía la bombona y me fui. 59.- ¿Donde estaba parada la bicicleta en la acera, Donde se paro el carro? Hay yo estaba de espalda. 60.- ¿Cuando salio donde estaba la bicicleta y el carro? No el carro se fue. 61.-¿Si no viste bien a las personas como es que viste exactamente en la fiesta a identidad omitida? Bueno porque baje por esa calle y los vi sentados afuera, iba normal los vi y seguí. 61.-¿Que viste? A ellos sentados hablando y tomando pero mas nada. 62.- ¿Escuchaste luego de la detonación que la gente corriera? No vi. 62.- ¿Y que viste? nada porque ya había cruzado. Cesan las preguntas”.

    Este tribunal al valorar la declaración de la testigo la desestima ya que la misma no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar, que fue a la bodega de la victima a comprar un gas, que no vio nada y sobre la celebración de una fiesta.

  10. - Declaración de la ciudadana E.E.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 23.144.219, de ocupación u oficio ama de casa, no tiene grado de parentesco con el adolescente, solo amistad, quien debidamente juramentada expuso en condición de testigo lo siguiente:

    Vine porque yo estaba cumpliendo años, la fiesta comenzó a las 6 y termino a las 9, yo era la dueña de la casa, todo el tiempo estuvo a mi lado cuando llegaron los mariachis, me fui a acostar, cuando escuche que llegaron los funcionarios, no supe que paso afuera, me prendieron la luz cuando vi a los funcionarios dentro de mi habitación sin mi autorización. Es todo. Seguidamente la Defensora Publica del Adolescente interroga a la testigo: 1.- ¿Diga usted si conoce al adolescente y desde cuando? Si como desde hace 11 años. 2.- ¿Como y donde viven? En el Barrio Corralito I, calle 14, vivimos diagonal. 3.-¿Donde estaba en fecha 13/09/10 a las 9:00 p.m.? En mi casa acostada. Estaba celebrando mi cumpleaños y estaba identidad omitida. 4.-¿ Desde que hora estuvo el adolescente? Desde las 6:00 p.m. 5.- ¿Vio si identidad omitida en algún momento de la fiesta se ausento? No. 6.- ¿Por cuánto tiempo? Siempre estuvo a mi lado. 7.- ¿A parte quienes más estaban allí en la fiesta?. Estaba el resto de los testigos, los padres. 8.- ¿Presencio el momento de la aprehensión de identidad omitida?. No porque ya estaba acostada. 9.-¿Que hace cuando ve los funcionarios allí dentro de su casa?. Me quede adentro porque estaban revisando. 10.- ¿Cuantos funcionarios eran? Eran 2. 11.- ¿cuando sale que escucha? Que lo sacaron de adentro y estaban todos llorando. 12.- ¿A quienes sacaron? A identidad omitida. 13.- ¿Vio el vehículo de los funcionarios o si habían mas aprehendidos? No. 14.- ¿Quien le comenta que identidad omitida había sido aprehendido? Bueno estaban todos llorando porque ya se lo habían llevado. Cesan las preguntas. Seguidamente la Fiscal Octava del Ministerio Publico interroga a la testigo: 1.- ¿Diga usted donde vive? En la calle 14 del Barrio Corralito I. 2.-¿A que distancia de su casa queda la bodega? Como a menos de media cuadra. 3.- ¿Que venden y como se llama el señor de la bodega?. Siempre lo alquilan, se llama Ovidio. 4.- ¿En ese local hirieron a un señor?. No. 5.- ¿Donde queda la bodega donde venden gas? No conozco por allí, no se nada de eso. 6.-¿A que distancia queda esa bodega? Yo de eso no tengo ningún conocimiento. 7.- ¿A q se refiere? de la bodega de la venta de gas, yo se de mi fiesta mas nada. 8.- ¿Esa noche en el barrio ocurrió un hecho de sangre, que sabe de eso? Yo no se nada de eso, estaba de cumpleaños el 13/09/2010, la fiesta comenzó a las 6:00 p.m. y me acosté a las 9:00 p.m., estaba mareada. 9.-¿había ingerido alcohol? Si unas cervecitas pero pocas. 10.- ¿A quienes invito, a que horas llegaron, que comían, que hablaban? Celebramos mi cumple con un mariachi, picamos la torta, comimos pollo y me acosté y en eso llegaron y se lo llevaron, 11.- ¿Quien se lo llevo? La policía. 12.-¿Porque? No se, no supe nada de eso. 13.-¿Por qué dice entraron? Porque entraron para adentro de la casa. 14.-¿Qué buscaban? No se. 15.-¿Se lo llevaron de donde? del patio de la casa. Siempre estuvo cerca mío. 16.-¿Por qué? Porque éramos poquitos, estábamos el adolescente, la mama, la yerna, el hijo. 17.-¿A que hora fueron los mariachis? como a las 8:0.0 p.m., cantaron 6 canciones a las 9 termino y me acosté. 18.-¿Por que siempre estuvo cerca de usted? porque el es como mi familia y era apegado a mi. 19.-¿Pudo oír alguna detonación? si oí una como a las 9. 20.-¿Ya estaba acostada?. Si. 21.-¿ Por que gritaban? Porque ellos estaban allí. 22.-¿ A que distancia? Fue afuera al frente de la casa. 23.-¿Donde vive el adolescente? diagonal a mi casa. Cesan las preguntas.

    Este tribunal al valorar la declaración de la testigo la desestima ya que la misma no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar la celebración de una fiesta.

  11. -Declaración de la ciudadana C.C.Z.D.G., titular de la cedula de identidad N° V-23.150.233, no tiene parentesco, solo amistad, quien debidamente juramentada expuso en condición de testigo lo siguiente:

    Yo soy vecina de la señora de la fiesta, la fiesta comenzó a las 6:00 p.m, soy cristiana yo estaba sentada en la acera de mi casa escuchando todo, vi que trajeron unos mariachis y cuando se fueron llegaron la guardia y los policías, revolvieron y levantaron colchones y dijeron que todos tenían que salir para afuera, me asome cuando vi la policía, el muchacho estaba sentado con su papa y otro señor y sin mediar palabra le metieron la mano en el bolsillo le sacaron la cedula y lo metieron a la patrulla, el papa quiso decirle a los policías que era lo que pasaba, los policías dispararon al suelo y salio la niña llorando, la hermana de el, y le dieron un golpe en el estomago, su papa y su mama se fueron porque no sabían a donde lo llevaban. Seguidamente la Defensora Publica del Adolescente interroga a la testigo: 1.-¿Diga usted si conoce al adolescente? Si. 2.-¿Son vecinos?. Si frente a mi casa 3.-¿Como es la conducta y el comportamiento del adolescente? Es un niño de su hogar, no se mete con nadie, estudia, hace lo q su papa dice, esta en su casa, sus papas son humildes, lo conozco desde niño. 4.-¿Diga usted donde vive? En el Barrio Corralito I, calle 14. 5.-¿Que distancia hay del barrio corralito I a los Acacios? Es larga, no se cuanto. 6.-¿Donde se encontraba el 13/09/10 a las 9:00 p.m.? En el frente de mi casa sentada. 7.-¿Y había un cumpleaños? Si. 8.-¿De quien era el cumpleaños? De la señora elba. 8.-¿Menciono unos 15 años? No. 9.-¿Escucho alguna detonación, vio algo? No solo el disparo de la policía, nada más. 10.-¿Siempre estuvo frente a la fiesta y el adolescente estaba con la familia, se ausento de la fiesta el adolescente? No siempre estuvo allí. 11.-¿De que hora a que hora? Desde las 7:00 p.m., vestido de bermuda azul con camisa azul y sandalias. 12.-¿A que hora llegan los funcionarios? De 8;00 p.m. a 9:00 p.m. 13.-¿vio la aprehensión del adolescente? Si. 14.-¿Los funcionarios le explican por que lo detienen? No. 15.-¿Se dirigen directo a el, no buscaron a nadie mas? Puro a el. 16.- ¿Cuantos funcionarios eran? 2 llegaron en moto, ocurrió fuera de la casa. 17.-¿Vio el vehículo de los funcionarios? Una patrulla. 18.-¿iban mas detenidos en la patrulla? No se decir. 19.-¿Conoció al señor C.O.? No. 20.-¿cuando supo que hubo un tiroteo y resulto herido C.O.? No le se decir, supe a los días. 21.-¿Que escucho decir de porque se lo llevaron a el? Comentarios de que estaba en un crimen, pero el no hizo eso ni estaba en esas cosas, no sale de su casa, siempre estuvo allí hasta que llego la policía. Cesan las preguntas. Seguidamente la Fiscal Octava del Ministerio Público interroga a la testigo: 1.- ¿diga usted donde estaba el 13/09/10 a las 9:15 p.m.? En la acera de mi casa. 2.-¿Quien cumplía años? La señora Elba. 3.-¿Que distancia hay de corralito I a Corralito II? si hay distancia como de unas 5 o 6 cuadras. 4.-¿Que sabe de un hecho ocurrido en corralito II en una bodega donde hirieron al señor C.O.? No conocía al señor ni conozco su casa, no se nada de esos hechos. 5.-¿Escucho que le habían disparado? Si escuche comentarios. 6.-¿Supo que murió? Si lo vi por el periódico. 7.-¿Como supo que era el mismo? porque oí decir que el era el de la bodega. 8.-¿Las casas son de Elba? No. 9.-¿Donde quedan las casas de Elba? La de ella queda mas arriba de la mía como a 4 o 5 casas. 10.-¿Podía ver con claridad todo lo ocurrido? Si porque me senté en la acera con mi niña. 11.-¿Hay suficiente luz en la calle? No esa calle no tiene luz, esa fiesta comenzó a las 6:00 p.m. y termino cuando llegaron los policías. 12.-¿Que fueron a hacer? No sabemos. 13.-¿Estuvo pendiente o estuvo en la fiesta? Estuve pendiente. 14.-¿No la invitaron? No porque soy cristiana. 15.-¿Con poca luz pudo ver claramente lo sucedido? Si porque ellos estaban afuera. 16.-¿Estuvo desde las 6:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. sentada allí? si. 17.-¿Como supo cuando elba se acostó? porque ella se despidió, me dijo vecina me voy. 18.- ¿usted tenia reloj? No. 19.-¿Como supo la hora si no tenia reloj? porque le pregunte a mi hija, Oí después que dijeron que había un herido, pero no estoy pendiente de eso. 20.- ¿Que escucho de la policía cuando llego? Que habían herido a una persona, pero se termino la fiesta y me fui a adentro. 21.-¿No tuviste interés de saber quien era el herido? No. 22.-¿Lo dijeron donde? Cuando se llevaron al adolescente, y que habían matado a alguien. 23.-¿Diferencia un niño de un adolescente? Porque desde que lo conozco le dicen niño, lo llaman el niño. 24.-¿Las Acacias es una urbanización? Si. 25.- ¿Donde queda? Casi pegado con mi jardín. 26.-¿Relación con carralito I y corralito II? No. 27.-¿Cuantas personas detuvo la policía? Al adolescente y al señor del carro. 28.-¿Cual? El que estaba sentado afuera con el y su papa. 29.-¿Que sabe de un corsa rojo que hirieron al de la bodega? No se. 30.-¿Estaban armados? No se, no se nada de esos hechos. 31.-¿A que se refiere con estábamos en la fiesta? No podía ir a la fiesta pero estaba oyendo todo desde mi casa. 32.-¿Eran motorizados? Si. 33.-¿Donde estaba la moto? Llegaron a la casa la dejaron allí. 34.-¿Y la patrulla? Al ratico llego la patrulla. 35.-¿Cuántos funcionarios eran? 2. 36.-¿y los otros funcionarios? Estaban allí, 37.-¿Que decía el adolescente? Que no sabía porque se lo llevaban. 38.-¿Vio mas personas en la patrulla? No había nadie. 39.-¿A identidad omitida le dicen el niño? Si. 40.-¿Conoce a un sujeto llamado el chino? No no conozco a nadie. 41.-¿Desde cuando vive allí? Soy fundadora del barrio. 42.-¿Quienes son sus vecinos? Ellos, Zoraida y Maria. 43.- ¿A que se dedica? Al hogar. 44.-¿Quien la cito para declarar? La mama de identidad omitida. 45.-¿Que le dijo? Que si le servia de testigo.46.-¿Conoce a J.A.Q. y E.C.? No. 47.- ¿Conoce al Chino a P.P. a cheo al abuelo al cara de buche? No. 48.-¿No viven x el barrio? No. 49.-¿Ustedes averiguaron algo del herido o fueron al hospital? No. 50.-¿La fiesta era en el patio o afuera de la casa de elba? En el patiecito, ósea, en el porche. 51.-¿Cuantos eran en la fiesta? Como 30. 52.-¿Como se desarrollo la fiesta? Escuche que invitaron a unos mariachis, llegaron como a las 8:00 p.m., tardarían como 5 minutos y se fueron. 53.-¿Cuando picaron la torta o fue? No ella me mando un pedacito para mi. 54.-¿Cuando supo que el Señor de C.O. falleció? por el periódico. 55.-¿A que se refiere con los acacios? porque en el periódico salio. 56.-¿Los Acacios queda cerca? No retirado. 57.-¿Por que se murió el señor? No leí solo vi que había muerto. 58.- ¿Pero por que decía que murió? Casi no le pongo cuidado a los periódicos. 59.-¿Viste a identidad omitida con amigos de otro lugar o mayores que el? No en ningún momento porque el es un muchacho que sale solo con su papa. 60.-¿En relación a los hechos ocurridos que conoce usted? No se decirle, no se nada de eso. 61.-¿Cuando estuvo sentada durante las 3 horas no se ausento? No. 62.-¿Y las 30 personas de la fiesta entraban y salían? No.

    Este tribunal al valorar la declaración de la testigo la desestima ya que la misma no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar la celebración de una fiesta.

  12. -Declaración de la ciudadana J.R.P.Q., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.338.910, de ocupación u oficio operador de maquinaria pesada, residenciado en el barrio Corralito I, calle 5, casa 32549, no tiene parentesco con el adolescente, son vecinos, quien debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:

    “Yo lleve a mi esposa y a uno de mis hijos a donde Elba a un cumpleaños, eso fue a eso de las 6:00 p.m. o 6:30 p.m., estaba el muchacho en la casa, posteriormente a las 7:30 u 8:00 p.m. llegaron los mariachis, termino el cumpleaños y llegaron los funcionarios, nos pidieron a los varones salir de la casa porque iban a hacer una requisa de rutina, se llevaron al muchacho por posesión de drogas, nos fuimos, lo trasladaron a la comandancia y nos dijeron que estaba en un homicidio, lo montaron el la patrulla y el llamo a su papa y un funcionario hizo un disparo al aire, no hubo requisa, revisaron fue el baño y es todo. Seguidamente la Defensora Publica del Adolescente interroga al testigo: 1.-¿Diga usted si conoce al adolescente y desde cuanto? Si alrededor de 11 años. 2.-¿son vecinos? Si. 3.-¿Donde reside usted? A 9 calles. 4.-¿Que sabe del comportamiento del adolescente? Para mi ha sido un muchacho normal, primera vez que pasa esto, soy miembro del consejo comunal. 5.-¿ Donde se encontraba en fecha 13/09/10 a las 8:00, 9:00 p.m.? En casa de Elba. 6.-¿Quien estaba de cumpleaños? La señora Elba. 7.-¿Quienes se encontraban allí en la fiesta? No sabría decir, familiares y amistades. 8.-¿A que hora llega usted a la fiesta? De 6:00 p.m. a 6:30 p.m. 9.-¿ Ya estaba el adolescentes y sus padres? Si. 10.- ¿Después que usted llego hasta que llega la policía el joven se ausento del lugar? No. 11.-¿Dice que presencio la aprehensión del adolescente, cuantos funcionarios eran y en que llegaron? Llegaron en una doble cabina, la guardia, la policía y llegaron motorizados, dos o tres motos y la unidad. 12.-¿Quienes estaban en la camioneta? Guardias y policías. 13.-Cuando llegan indican el motivo? No, solo que los varones saliéramos a una requisa de rutina y nos pegamos a mi camión y de una vez montaron a identidad omitida a la unidad. 14.-¿Detuvieron a alguien mas? No. 15.-¿Vio si en la unidad iban mas detenidos? No, el único detenido era el. 16.-¿A que hora llegaron? Como de 9:00 a 9:10 p.m. 17.-¿Conocía al señor C.O.? No se quien es. 18.-¿Cuando tuvo conocimiento de los hechos? Posteriormente, por medio del papa que me aviso de lo que le estaba pasando al muchacho. 19.-¿Al momento de la fiesta escucho alguna detonación o alboroto? No en ningún momento. 20.-¿Que se dijo una vez que detuvieron a identidad omitida? No nos dijeron a nosotros que lo habían detenido por drogas y luego en la comandancia que por homicidio. 21.-¿Mencionaron que era por homicidio? Lo dijeron pero en la comandancia. 22.-¿No conoce al señor C.O.? No. 23.-¿Cuanto tiempo tiene viviendo en el barrio? 14 años. Cesan las preguntas. Seguidamente la Fiscal Octava del Ministerio Publico interroga a la testigo: 1.- ¿Qué distancia hay de corralito I a corralito II? Lo divide una avenida. 2.-¿Qué distancia hay de su casa? Nos dividen 2 calles. 3.-¿Son vecinos suyos? Si. 4.-¿ Por Que? Por el trato que tenemos, una buena amistad. 5.- A que se refiere con una buena amistad? Que hay buenas relaciones entre la familia del señor cheo y mi familia. 6.- ¿comparten en fiestas? Si cuando son familiares.7.-¿mantienen contacto siempre? Si. 8.-¿ Aun cuando viven de la calle 5 a la 14? Si. 9.- Por que vino a declarar? Porque fue injusto el acto con este muchacho. 10.-¿Siempre estuvo pendiente?, 11.-¿vio cuantos funcionarios venían en la camioneta? 5 o 6. 12.-¿Quiénes entraron a la casa? La policía. 13.-¿Venían en que? En la moto. 14.- ¿La señora Elba se levanto cuando llegaron los funcionarios? Si porque ellos la llamaron. 15.-¿A que se dedica identidad omitida? Que yo sepa estudiante. 16.-¿Qué estudiaba? Tercer o cuarto año de bachillerato. 17.- ¿Dónde estudiaba? En un liceo que queda entre Mi Jardín y Corralito. 18.-¿Cómo es la distribución de la bodega? Es una casa de familia con porche. 19.- ¿estuvo allí alguna vez? No. 20.- ¿ese día 13/09/10 ya los funcionarios hablaron de un homicidio? Si. 21.- ¿y cuando supo que el señor C.O. murió? Muchos días después porque salio en la prensa. 22.-¿Conoce al chino, a Elías, a P.P., a cheo, al Abuelo, a Carlos y al cara de buche? No. 23.-¿Es imposible que se oyera una detonación de la bodega a la fiesta? No es imposible, pero si esta retirado, como a 7 u 8 cuadras. 24.-¿Identidad omitida tiene bicicleta? Si. 25.- ¿Ese día estaba en la bicicleta? No. 26.-¿Se acerco alguien en un carro? No, el único carro era el mío. Cesan las preguntas

    Este tribunal al valorar la declaración del testigo la desestima ya que la misma no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar la celebración de una fiesta.

  13. -Declaración de la ciudadana A.O.L.J., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.799.634, ocupación u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Corralito I, calle 14, no tiene grado de parentesco con el adolescente, quien una vez juramentada expuso en condición de testigo lo siguiente:

    Yo soy la yerna de la señora que estaba cumpliendo años, mi esposo y yo le estábamos celebrando el cumpleaños a ella, comenzamos la fiesta a las 6:00 de la tarde y termino a las 9:00 de la noche en el momento que llegaron los guardias y los motorizados, estábamos allí y sin mediar palabra ni nada dijeron por favor que salgan los caballeros, estaba el muchacho Daniel, el papa y un vecino sentados en la acera, estábamos todos allí, cuando llegaron ellos, los arescostaron a la unidad para revisarlos y eso y lo llevaron y lo montaron sin mediar palabra a el en la patrulla, le dieron una cachetada y el papa se fue a montar y los policías soltaron un tiro, y entonces se alboroto la familia y nos fuimos a averiguar porque era que se lo habían llevado, entonces lo habían requisado y le consiguieron un poquito de marihuana, entonces a la hermana de el, una menorcita le metieron un golpe en la boca del estomago, cuando nos fuimos los familiares a averiguar por que se lo habían traído en esa actitud y cuando llegamos allá y preguntamos por el nos salieron con otra versión allá, que no había sido por droga sino que estaba implicado en un homicidio, y el estaba con nosotros en el momento de la fiesta todo el tiempo estuvo allí, pasaron 2 policías y yo les di permiso porque yo era la yerna de la señora que estaba cumpliendo años entonces ellos pasaron se metieron al cuarto, mi suegra estaba acostada, dijeron que si habíamos visto la actitud extraña de un menorcito y nosotros dijimos que no, eso fue lo que paso en el momento que estábamos allí. Eso fue todo lo que yo mire que paso en el hecho. Estábamos vecinos y familiares, cuando lo suben a la patrulla los policías lanzan un tiro al aire para no dejar montar a la unidad al papa del adolescente. Es todo.

    Seguidamente la Defensora Publica del Adolescente interroga a la testigo, 1.- ¿conoce usted al adolescente identidad omitida y desde hace cuando aproximadamente? Hace 8 años, desde que llegue al barrio. 2.-¿donde vive? Corralito I, 3.-¿son vecinos? si, 4.-¿que tan cercanos? Diagonal. 5.-¿donde se encontraba usted la noche del 13/09/10 a eso de las 9:00 de la noche aproximadamente? en la fiesta. 6.-¿Desde que hora? Desde las 6:00 de la tarde. 7.-¿A que hora termino la fiesta? Póngale a eso de las 9, 9:05 o 9:10 PM, cuando llegaron los policías y la guardia. 8.-¿quienes estaban presentes en la fiesta? Mis hijos, esposo, vecinos, estaba el joven, el papa, sentados en la acera. 9.-¿En algún momento de la fiesta el joven se ausento? No estaba allí con nosotros, en ningún momento el se separo. 10.-¿Que sabe usted sobre los hechos ocurridos esa misma noche en el barrio corralito II, específicamente en la bodega del señor Carlos donde el ciudadano resulto herido y posteriormente muere? No tengo ningún conocimiento de eso. 11.-¿no conoció al señor Carlos? No. 12.-¿que tan lejos queda su casa, corralito I de II? Siempre queda una distancia de donde nosotros vivimos a corralito II, varias calles. 12.-¿No conoció al señor que era dueño de la bodega? No. 13.-¿Escucho usted durante el transcurso en ese tiempo de la fiesta una detonación o alboroto por un tiroteo? En el momento que estábamos allí en la fiesta cuando llegaron los policías soltaron un tiro, antes no. 14.-¿Ningún comentario de que paso algo en alguna parte? No, 15.-¿en algún momento vio usted circular o pasar un vehículo corsa rojo alrededor o vio al joven en ese vehículo? No, en el momento que estábamos allí no. 16.-¿presencio usted la aprehensión del adolescente? claro. 17.-¿Cuantos personas aparte de el fueron detenidos? Hay a el solo se lo llevaron. 18.-¿Cuantos funcionarios participaron en la aprehensión? habían varios guardias y varios policías. 19.-¿Llegaron en cuantas unidades? Llego una patrulla con guardias y motos eran 2 o 3 policías, cuantos en total no se. Llegaron 2 o 3 motos y la unidad, la patrulla llego primero 20.-¿Cuando los funcionarios llegan al lugar que dijeron ellos cual era el motivo por el que estaban allí? Dijeron que era Una requisa rutinaria, que salieran los hombres, en el momento que lo requisaron a el le sacaron marihuana y fue cuando lo subieron a la patrulla y cuando el señor se fue a montar porque el le dijo papa vente conmigo y es cuando los policías echaron un tiro al aire y es cuando la hermana menor de el comenzó a llorar y a gritar y le pegaron un golpe en la boca del estomago. 21.-¿Vio usted cuando al joven en la requisa le consiguen la presunta marihuana?,no, el policía dice cuando lo están requisando y subiendo que tenia marihuana. 22.-¿Cuantos funcionarios lo requisan a el? Varios. 23.-¿pero a el específicamente? Había bastantes policías y guardias, no nos dejaron acercar. 24.-¿Cuando tuvo usted conocimiento de los hechos donde muere el ciudadano C.O.? Pues yo me entere Por el periódico a los días, ya estaba muerto. 25.-¿Pero al día siguiente, ese misma noche, siempre quedan comentarios? No no, Cuando se lo llevaron que decían que tenia marihuana no habían comentarios ni nada supimos a los días que había un muerto en los acacios. Es todo. Seguidamente la Fiscal Octava del Ministerio Publico interroga a la testigo: 1.-¿Diga usted a que se dedica? Ama de casa. 2.-¿Vive en corralito I? si. 3.-¿A que distancia queda la bodega del señor que resulto muerto? no se, se que los acacias queda retirado de corralito I donde nosotros vivimos, pero no se la distancia. 4.-¿Sabes que vende en esa bodega? No, no conozco la bodega. 5.-¿no sabe usted que hay venden gas? Yo se que para allá para los acacios nombran q venden gas pero no se. 6.-¿El día que estaban en la fiesta pudo ver una mujer joven embarazada en una bicicleta con una bombona de gas. Mire que paso una muchacha con una bombona de gas pero no me fije si estaba embrazada o no. 7.- ¿Los acacias y corralito II es lo mismo? No, los acacios esta pegado de corralito II. 8.- ¿Usted Tiene la certeza que la bodega queda en los acacias o corralito II? no, la bodega queda es en los acacias. 09.- ¿Usted ha pasado por la bodega No, pero allá nombran que la bodega donde venden gas es en los acacios, pero no tengo conocimiento. 10.- ¿Ese 13/09/10 los policías hacen referencia a que la detención del adolescente se relacionaba con un homicidio?, no que era una requisa de rutina. 11.-¿Pero no nombran homicidio? 12.- ¿Usted pudo ir hasta la comandancia? no fueron los vecinos y familiares, no pude porque tenia mi niño pequeño. 13.- ¿Como se llama el señor del 350? no conozco el vecino. 14.- ¿Cuando usted habla de vecino a que distancia se refiere? lo conozco hace años vive en corralito 1 en la calle 5, es de la junta comunal, yo vivo en la 14, 15.-¿de la calle 5 a la 14 hay mucho? 9 calles. 16.-¿La casa de la fiesta es la de su suegra, frente a la casa hay suficiente iluminación,? si hay. 17.-¿Quienes son los vecinos de su suegra? Gloria y cecilia de ambos lados. 18.-¿la vecina cecilia fue a la fiesta? Ella estaba afuera en su casa, en la acera escuchando cuando llegaron los mariachis. 19.-¿La señora Elba estaba tomando algo de alcohol, se acostó? Ella se acababa de acostar porque se sentía mal. 20.-¿a que hora se acostó? como a las 8 y 45, se acababa de acostar cuando llegaron los policías. 21.-¿Usted manifiesta que el adolescente estuvo en la fiesta? En todo momento. 22.-¿Como puede usted relacionarle al tribunal que en todo momento el estuvo en la fiesta? porque a donde sea que yo lo mire el estaba allí, yo aseguro porque yo estaba allí. 23.-¿Usted estaba atendiendo a la gente? Si hay mismo porque yo tenía todo en el patio, el arroz con pollo, todo en el patio. 24.- ¿Como estaba vestido el adolescente? Una bermuda y un suetercito azul y cholas, yo hice todo de sorpresa. 25.-¿Realmente la fiesta termino a las 9:00 PM?, eran como las 9:00, 9:05 cuando llegaron los policías y los guardias. 26.-¿usted dice que le encontraron un poquito de marihuana? Los policías dijeron que le encontraron eso cuando lo subieron. 27.-¿pero usted lo vio? Vi cuando lo estaban subiendo, pero no vi si tenia marihuana lo decían los policías. 28.-¿Usted se había enterado que no era por droga sino por homicidio? No cuando lo subieron le habían encontrado droga y cuando los familiares llegan allá y preguntan por el les dicen que era por un homicidio y todos se alborotaron. 29.-¿y como se entera usted de eso sino estaba allá? Cuando llegan los familiares a la casa. 30.-¿y ellos dijeron eso? si. 31.-¿A que hora fue eso? Como a las 11 o 12 p.m., era tarde, nosotros quedamos allí pendientes. 32.-¿Manifiesta que los policías hablan de un menorcito extraño a que se refiera? No pues los policías preguntaron que si había alguna actitud extraña con un menorcito que andaba con una escopeta, nosotros le dijimos que por aquí no había nada extraño. 33.-¿Ellos hicieron referencia específicamente a una escopeta? Los policías dijeron. 34.-¿Pudo ver adolescentes con armas, escopetas? Mientras estábamos en la fiesta no, nada, 35.-¿y antes o después? Nada. 36.-¿En relación a los hechos que nos ocupan hoy, usted que conocimientos tiene de los hechos del señor de la bodega? Nada me entere a los días por el periódico. 37.-¿que decía el periódico? Que falleció un señor porque le habían metido un tiro. 38.-¿porque te llamo la atención leer un articulo de una persona que ni siquiera conocías? porque nosotros todos los días vemos y compramos el periódico. 39.-¿Por que precisamente eso? porque venían en versiones grandes. 40.-¿En relación a que se escucho un disparo, solo uno? Si cuando lo montaron el papa se fue a montar y el poli echo uno al aire. 51.-¿A las 8 u 8 y 30 ustedes escucharon alguna detonación? No, en el momento que estábamos allí, que ya iban a ser las 9:00 p.m. que llego la policía. 52.-¿Como llegaron los funcionario? Llegaron se bajaron dijeron salgan los caballeros una requisa. 53.-¿De donde se bajaron, en que se desplazaban? En una patrulla y 2 o 3 motos. 54.-¿Quienes llegan primero al sitio? Primero la camioneta y luego las motos. 55.-¿más o menos que Número de funcionarios? No se que cantidad. 56.-¿Hablaron con usted para poder entrar y revisar algo? Si me pidieron y yo los autorice y levantaron a mi suegra para poder levantar el colchón y revisaron en el baño y se salieron. 57.- ¿Y que dijeron ellos? Que si había una actitud de alguna persona sospechosa y dije que no. 58.-¿Usted tuvo conocimiento si temprano o un poquito antes se desplazaba algún vehículo con personas sospechosas que pudieran haber cargado armas?. No. 59.-¿Cuantos detenidos habían en la patrulla en el momento que llegaron? No había nadie puros funcionarios. 60.-¿Conoce al chino, chivo, Elías, p.p., cheo, al abuelo, a Carlos, a cara e buche? No. 61.-¿No vive por ahí esa gente? por hay que yo conozca no. 62.-¿porque viniste a declarar? porque lo conozco a el y estaba en el momento cuando llegaron los poli y funcionario y vine a ser testigo pues. 63.-¿Usted Tenia reloj puesto en la mano? No. 64.-¿y como vio la hora? por el teléfono. 65.-¿Hablo por teléfono en ese momento? No pero siempre mantengo el teléfono en la mano. 66.-¿A los cuantos días usted se entero de la muerte del señor de la bodega? Como a los 12 o 13 días. 66.-¿Como pudo computar ese tiempo, había estado interesa en eso? porque mi suegra cumple el 13 y mi hijo cumple a los 12 días después. 67.-¿Ustedes no tuvieron curiosidad esa noche del 13 en relación a lo que los funcionarios dijeron, haber preguntado en relación a la lesión que había sufrido el señor de la bodega? no. 68.-¿De la casa de su suegra a corralito II, mas o menos cuanta distancia hay? Siempre queda una distancia, estamos como hacia arriba, calculo como unas 6 o 7 cuadras. 69.-¿Cuanto tiempo caminando se podría tardar uno en llegar a la bodega esa? No se donde queda la bodega, nunca he ido. 70.-¿Cuando regreso la familia y dicen del homicidio a que homicidio se refieren? A un señor que había sido tiroteado pero no sabemos. 71.-¿Es muy común en corralito q se escuchen disparos en la noche? Si. 72.-¿Y la gente lo toma como normal? Si, en todas partes viven echando tiros y eso, en cual barrio no hay delincuentes. 73.-¿Cuando los papas de identidad omitida regresaron y comentaron de que habían 2 personas mas detenidas en el caso? no en el momento que me avisaron que había un homicidio agarre mi muchacho y me fui a dormir. 74.-¿Comentaron de 2 detenidos mas? No, no pregunte mas nada. Cesan las preguntas. Acto seguido el Juez interroga a la testigo: 1.-¿Conoce usted al señor C.A.O.? No se quien es. 2.-¿Sabe usted donde queda el barrio las acacias? se donde queda pero nunca he ido. 3.-¿Nunca ha ido al barrio las acacias? No. 4.-¿Usted nació donde? En san F.d.A.. 5.-¿Cuantos años tiene aquí en Barinas? tengo 9 años en Barinas.6.-¿ Y viviendo en corralito? 8 años viendo en corralito. 7.-¿Usted en 8 años nuca ha ido a las acacias? Nunca he ido. 8.-¿En que fecha cumple años su suegra? 13/09. 9.-¿ Su hijo cumple en que fecha? Tengo tres niños, el menorcito el 12/12, cumple 1 año, el segundo el 21/01 cumple 5 años y el otro el 11/05 cumple 7 años. 10.-¿Cual de sus hijos cumple años 13 días después de su suegra?. Ese es un hijastro, un criado mío. 11.-¿Como se llama su hijastro? F.J.P.. 12.-¿Que fecha exactamente cumple años? el 27/09. 13.-¿Usted es casada? Si. 14.-¿Su esposo se dedica a que? Albañil.15.-¿Y Usted? Ama de casa. Cesan las preguntas.”

    Este tribunal al valorar la declaración de la testigo la desestima ya que la misma no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar la celebración de una fiesta y que tuvo conocimiento de la muerte de una persona pero no sabe nada del hecho.

  14. -Declaración de la ciudadana A.S.J., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.303.133., de 43 años de edad, ocupación u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Corralito I, calle 05, casa Nº 32549, no tiene grado de parentesco con el adolescente, quien una vez juramentada expuso en condición de testigo lo siguiente:

    Es una fiesta de una señora que estaba cumpliendo años, la fiesta comenzó como a las 6:00, 6:30 de la tarde, comimos, comimos torta y después llegaron los mariachis, se fueron los mariachis y ya nos íbamos a ir para la casa cuando llegaron unos policías y una camioneta con la guardia, como 2 o 3 policías, llegaron diciendo que salieran los hombres y las mujeres se quedaran adentro, después nos dijeron que entráramos con otra señora para el cuarto para revisar y la dueña de la casa se despertó y le pidió permiso para revisar el baño, salimos y el muchacho que estaba con mi esposo, ellos estaban en un camión blanco de mi esposo, lo agarraron y lo zumbaron para la camioneta y entonces le dice al papa que se montaran con el y un guardia soltó un tiro y le dieron un golpe a una hermanita de el. Es todo.

    Seguidamente la Defensora Publica del Adolescente interroga a la testigo: 1.- ¿Conoce usted al joven identidad omitida? Si. 2.-¿Desde cuando aproximadamente? 11 años. 3.-¿Son vecinos? No yo vivo en la calle 5, a 9 cuadras. 4.-¿Donde se encontraba usted la noche del 13/09/10? en un cumpleaños de una señora que se llama elba. 5.-¿Cuanto tiempo permaneció usted allí? Hasta que llego la policía. 6.-¿Entre que horas mas o menos? De 8 a 9. 7.-¿Cuantas personas estaban presentes en esa fiesta? Como 20 o 30 personas. 8.-¿Estaba el joven? Si. 9.-¿Los padres del joven estaban? Si. 10.-¿Durante ese tiempo que usted permaneció allí y dice haber visto al joven observo que el se ausento? No en ningún momento, el siempre estuvo con mi esposo en la acera.11.-¿Como se llama su esposo? J.R.P.. 12.-¿Que sabe usted sobre los hechos ocurridos esa misma noche en el Barrio Corralito II donde resulto herido el Señor C.A.O. posteriormente muerto? Supe en el periódico que había muerto un señor por ahí, que lo habían matado pero no se. 13.-¿No lo conoce? No. 14.-¿Sabe donde queda la bodega? No nunca he ido para allá porque eso es por los acacios. 15.-¿Queda cerca de corralito II? Como a 9 cuadras. 16.-¿Durante el tiempo que usted permaneció allí en esa reunión se escucho alguna detonación, alboroto o algún comentario sobre un herido o posible homicidio? No. 17.-¿En ningún momento? No. 18.-¿Que distancia hay del lugar de la fiesta a corralito II? No se decir, como 8 cuadras. 19.-¿En algún momento vio usted o escucho hablar de un vehículo corsa color rojo transitando por los alrededores o que se le haya acercado al joven? No. 20.-¿Presencio la aprehensión del adolescente? Si. 21.-¿Cuantas personas más detuvieron en ese momento? A el solo.22.- ¿Iban otras personas detenidas en las unidades? No. 23.-¿En que llegan los funcionarios? Unas motos y una patrulla. 24.-¿Llegan todos Simultáneamente? Si, llegan todos juntos. 25.-¿Eran todos funcionarios policiales? Policías y guardias. 26.-¿Mencionan el motivo de la requisa? Nos preguntaron si vimos pasar a unos menores con una escopeta, le dijimos que no y mandaron a salir a los varones. 27.-¿Cuantos funcionarios requisaron al joven? Uno solo. 28.-¿Usted vio el momento de la requisa? Si. 29.-¿Vio si le consiguieron algo incriminatorio al joven durante la requisa? No me di cuenta. 30.-¿No escucho algún comentario acerca de una supuesta droga? No. 31.-¿Cuando tiene usted conocimiento de lo ocurrido con el señor Carlos? Al día siguiente. 32.-¿Que escucho, de que fue lo que se entero? Que lo habían detenido porque supuestamente había matado a un señor. 33.-¿Y por eso detienen al joven? Aja.34.-¿Usted conocía a C.O.? No. 35.-¿Nunca fue a su bodega? No porque el gas lo compra mi esposo. 36.-¿En el barrio corralito I ha oído o sabe del chino, p.p., cheo? No.37.- ¿Al papa del adolescente le dicen cheo? Si a mi esposo también.38.-¿ha oído mencionar a el abuelo, el cara e buche? No tampoco. Seguidamente la Fiscal Octava del Ministerio Publico interroga a la testigo: 1.-¿Que día ocurrieron los hechos narrados por usted? lunes 13/09/10. 2.-¿Usted manifiesta que el día 14 le habían dicho que el señor de la bodega estaba muerto? No escuche los comentarios por hay. 3.-¿El día 14, un día después de la fiesta? Si. 4.-¿Que decían y por que había muerto? Que entraron a robar y lo mataron. 5.-¿Usted manifiesta que comieron torta y luego llegaron los mariachis? Si. Así se desarrollo la fiesta? Si. 6.-¿De las personas que estaban en la fiesta estaban los vecinos de la señora elba? Si. 7.-¿A quienes recuerda? A ellos, a la esposa del hijo. 8.-¿Usted se considera vecina de la señora elba? No, amiga porque vivo a 9 cuadras. 9.-¿Manifiesta usted que siempre estuvo pendiente de lo que pasaba en la fiesta? Si.10.- ¿Donde estaba sentada usted de 6:00 a 9:00 p.m.? Estaba hablando por hay o me iba a donde mi esposo.11.- ¿Siempre estuvo pendiente del muchacho? Si. 12.-¿Por qué siempre estuvo pendiente de el? Bueno de mí esposo.12.-¿En algún momento pudo usted ver si el se levanto a hacer alguna diligencia o algo dentro de la casa? Si al baño. 13.-¿Como estaba vestido el adolescente? Con chancletas, una camisa azul y una bermuda. 14.-¿Que hablaron durante esas 3 horas ustedes? Ellos hablaban ahí yo no les paraba mucho. 15.-¿La calle de la señora elba esta bien alumbrada? Si. 16.-¿Se puede ver claro para afuera? Si. 17.-¿En la acera quienes se encontraban? Una vecina. 18.-¿Quien es esa vecina? No la conozco, una señora que es evangélica. 19.-¿Estuvo la vecina en la fiesta? Cuando llegaron los mariachis. 20.-¿Usted acompaño a la comisión cuando revisaron dentro de la casa? Si. 21.-¿Quien más iba contigo? Yohana. 22.-¿Con quien ibas con la guardia o con la policía? Con la policía que llegaron en moto. 23.-¿Cuantos policías eran? 2 policías 24.-¿Que dijeron ellos que estaban buscando? A los menores esos. 25.-¿Que recorrido hicieron en la casa? Revisaron el baño que estaba tapado con una cortina y después salieron. 26.-¿La señora elba donde estaba? Acostada, ella se levanto y se quedo sentada allí en la cama. 27.-¿Los policías dijeron que yohana y usted iban a entrar de testigo en la revisión? Si. 28.-¿Y donde estaba el muchacho en ese momento? Lo tenían afuera. 29.-¿En concreto de los hechos ocurridos ese 13/09/10 que sabe? No se nada. 30¿Por que viniste a declarar aquí? Por que yo me encontraba en la fiesta y me llamaron como testigo, tiene uno que colaborar.31.- ¿Usted hace referencia a un periódico, como se entera usted o quien le hace referencia a que esos hechos salen en el periódico? Al otro día me dijeron que habían matado a un señor que vende gas de los acacios y yo mire el periódico pero como casi ni veo tampoco pues no lo leí. 32.-¿Al otro día que fecha era esa? El 14/09/10 me entere que ya lo habían matado. 33.-¿Hace referencia a una escopeta? Lo estoy diciendo porque los policías dijeron. 33.-¿Cuando los policías llegan en que llegan y cuanto son? De 2 a 3, en moto y en una camioneta. 34.-¿Llegaron conjuntamente todos? Si. 35.-¿La señora Yohana y usted no hicieron el recorrido antes de que llegara la camioneta?. No 36.-¿El recorrido era con funcionarios de la Policías del Estado o la Guardia Nacional? Con policías motorizados. Ellos le manifestaron a ustedes que iban a ser testigos de que, que iban a buscar que? A los menores. 37.-¿Tuvo conocimiento de las personas detenidas por los hechos del 13/09? No. 38.-¿Habían más detenidos en la camioneta? No, no llevaban a nadie. 39.-¿Pudo usted ver si una persona joven en bicicleta con bombona estuvo en la fiesta o paso por la fiesta? Una muchacha en una bicicleta con una bombona. 40.-¿A que hora fue que la vio? Como a las 7 o 7:30. 41.-¿Por que recuerdas que la viste? porque estaba embarazada. 42.-¿Ella se bajo, saludo? No. 43.-¿Usted fue para la comandancia con su esposo? Si a llevar a los papas del muchacho. 44.-¿Como y que fueron a hacer allá? A ver si se lo entregaban a los papas estuvimos como hasta las 10 y 30, 11 y de allí nos corrieron que nos fuéramos que no nos lo iban a entregar, los policías dijeron que el estaba era por un asesinato.45.-¿Ya la policía hablaba de un asesinato? Si. 46.-¿No hablaron de lesiones, ni heridos, sino de muerte? Si. 47.-¿En la comandancia pudo ver a más detenidos? No. 48.-¿Hasta donde entro usted a la Comandancia? No yo estaba fuera en el camión 49.-¿El 14 usted leyó el periódico o fue que le dijeron? Lo vi pero no lo leí. 50.-¿Usted Manifiesta que la policía echo un disparo, por que se alboroto la gente? No nada. 51.-¿Antes no oíste otras detonaciones? No porque tenían el equipo a todo volumen. 52.-¿No estaban tirando cohetes? No. 53.-¿La señora Yohana cuando hizo el recorrido que te dijo? No nada. 54.-¿Y no las identificaron en las actas? No. ¿No les pidieron la cedula, no firmaron nada? No. 55.-¿Pero si hicieron el recorrido con ellos? Si. Seguidamente el Juez procede a hacerle algunas preguntas: .- ¿Exactamente donde vive? Corralito I, calle 5. 2.-¿Dónde fue la fiesta? En corralito I, calle 14. 3.-¿De donde usted vive en Corralito I a corralito II que distancia hay? Es lejito, como 9 cuadras, no se. 4.-¿Y de donde usted vive a los acacios que distancia hay? Naguara, queda lejos. 5.-¿Lejos es cuanto? No te se decir. 6.-¿Donde nació usted? En la fría Estado Táchira. 7.-¿Cuanto tiempo tiene usted aquí en Barinas? 13 años. 8.-¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en la calle 5 de corralito? 14 años, porque primero llego a Caroni. 9.-¿Hace cuanto se vino usted de la Fría para Barinas? Hace mucho, yo vivía era en caracas. 10.-¿Aquí en Barinas cuanto tiempo tiene viviendo? 14 años 11.-¿Su esposo es del consejo comunal de corralito I? si. 12.-¿No conocía al señor C.O.? No, porque yo no salgo de mi casa. 13.-¿Nuca sale de su casa? Bueno si para el centro 14.-¿Nunca ha ido a los acacios? He ido a comprar pero hace mucho tiempo. 15.-¿El gas donde lo compra? Mi esposo lo compra afuera en otros lados o en la compañía donde lo venden.16.-¿Nunca lo compra donde el señor Carlos? No. 17.-¿Seguro, ni su esposo ni usted? No. 18.-¿Y cuando se le va el gas? No yo tengo 2 bombonas, 19.-¿si su esposo tarda como hace? Con leña. 20.-¿Cuando se le acaba la comida? La bodega la tengo cerca. 21.-¿Nunca ha ido en 14 años a la bodega del señor Carlos? Nunca. 22.-¿Manifiesta que ciertamente en ningún momento perdió de vista al adolescente en la fiesta, da plena fe de eso? Si lo vi todo el tiempo. 23.-¿Que posición tomo el joven al cantar cumpleaños? Estaba al lado de la señora elba, yo lo vi porque el lugar es pequeño. 24.-¿Me extraña que todos los testigos prestan atención al joven, es que se porta mal, como es la conducta del muchacho en el sector? Se porta bien, estudia y todo. 25.-¿Y sus amigos? Son bien los amigos. 26.-¿Usted conoce a los amigos de el? No. 27.-¿Entonces por que dice que son buenos? porque si el es bueno los amigos también deben ser. Cesan las preguntas.

    Este tribunal al valorar la declaración de la testigo la desestima ya que la misma no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar la celebración de una fiesta.

    De conformidad con las previsiones del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal penal, la defensa solicita derecho de palabra y expone que el acusado quiere declarar, y se traslada al estrado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó, previa imposición del precepto Constitucional, lo siguiente:

    El día 13 de septiembre fue un día lunes, ese día me encontraba en mi casa estaba aburrido y me acosté a dormir todo el día y me levanté las seis de la tarde me levante, vi la hora en el teléfono de mi mama, allí repose un ratico me fui y me bañé y ahí empezó la fiesta me dirigí con mi familia hacia la casa de la sra. Elba a quien le tengo mucho aprecio hasta que empezó la fiesta, manifestando una inquietud que nada tiene que ver con los hechos y es que, yo estaba en la fiesta y yo estaba en la parte de adentro sentado en una silla y dicen los policías que los señores afuera y salí y yo cargaba un poquito de marihuana en el bolsillo de la bermuda y el policía me toca y me dice que iba detenido por eso nunca me dicen que es por lo otro, yo manifesté que estaba detenido por una droga y después me dicen que es por un homicidio, lo que puedo asegurar es que soy inocente, que no soy malo, soy deportista y no consumo drogas, no soy malo, soy el único hijo varón. Es Todo

    . Seguidamente, al interrogatorio de la representación fiscal, manifestó: Que el día 13 de septiembre de 2010, entre ocho y nueve de la noche se encontraba en la fiesta en Corralito I, calle 14 diagonal a su casa, que llegó a la fiesta compartiendo con ellos hablando con las personas, que se relaciona con gente adulta, que estaba su papa, que al momento que llegan los mariachis se sentó al lado de la cumpleañera y al irse ellos llegó el gobierno y dijeron hombres afuera y el salió, que celebraban el cumpleaños de la sra. Elba, que estaban en un porchecito, que esa casa queda cerquita de su casa, que el potrero queda lejísimos, que nunca va para allá, que desde los dos años llegó a Barinas, que primero llegaron a Primero de Diciembre, que después estaban en una parcela y después en 2009 se fue para Caracas, que los primeros de agosto de 2010 regresaron de Barlovento, llegaron y tienen una casa, que no estudió porque es muy fuerte, que allá se puso a trabajar, que llegaron al Barrio Corralito, que al llegar se dedicaba a nada solo con su familia esperando que iniciaran las clases, que su papa es maestro de obra y ahora es taxista, que tiene tercer año aprobado, que nunca tuvo problemas con la policía, que en la calle 12 va a la cancha con su papa, que se mantiene en su casa viendo televisión, que su novia vive detrás de su casa, que se la pasa con su novia, que ese día aburrido durmió toda la tarde, que eso no tiene nada que ver, que no conoce a ELIAS, EL CHINO, P.P., CHEO, EL ABUELO, CARLOS y EL CARA E BUCHE, que en Barlovento sus tíos son cazadores y ha visto las escopetas pero no las ha disparado, que iba con ellos a cazar por el monte, que en la fiesta no se escuchó nada de que hubieran matado a alguien, que no se oyeron disparos ni comentarios, que cuando vino para acá el miércoles es que se enteró que estaba acusado por intento de homicidio, que el señor estaba grave y sin conocer a nadie, que solo sabia que estaba aquí por el caso de la droga, que no pudo ver carro, solo estaba al frente de la casa un camión, que no sabe quien es el chino, que no lo conoce, que su padre y madre le dicen NIÑO por cariño, que en realidad le dicen IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que no sabe la distancia de su casa a la bodega del señor Carlos, que sabe de los potreros que están lejos, que muy cerca de su casa está una bodega y que en la 16 esta otra, que no sabe donde le habían disparado al señor, que lo detienen en casa de la señora Elba en la calle 14, que solo había tomado como dos cervezas, que estuvo como desde las 6:00 de la tarde como hasta las 9:00 que lo agarraron, que llegó solo y se sentó al lado de su papa, que esa casa tiene dos piezas y baño interno y pusieron otro techo y alrededor lo cerraron con una lona, que no se acuerda de haber ido al baño, que cuando llegó se sentó con su padre y cuando llegaron los mariachis se sentó al lado de la señora Elba, que llegó a la fiesta como a las seis y cuarto, que ya estaban sus padres, que cargaba una bermudas, chancletas y franela azul, que a Corralito I y Corralito II los divide una calle normal y Los Acacios queda para el lado de atrás después de Corralito II, que no sabe donde queda la bodega solo sabe que el potrero queda lejos para allá para lo ultimo, que no sabe cual es la casa donde ocurrieron los hechos, que vio la hora porque agarró el teléfono de su mama porque ella se lo presta para mandar mensajes, que le preguntó a su mama si le habían mandado mensajes y ella dijo que revisara y eran las 6:15 de la tarde, que no se acuerda como andaba vestida la mama y que su papa ya estaba en la fiesta, que no sabe a que hora comenzó la fiesta, que el llegó como a las 6:30 o 6:40, que su papa y su mama se fueron antes, que después se bañó y después ellos ya estaban en la fiesta, que cuando salió del baño se fue para la fiesta rapidito, que se puso un short, franela y no se hizo pinchos ni nada, que ese día en la mañana se había afeitado, que ese día se despertó como a las nueve, que se bañó, comió y salió para la acera de enfrente, que estuvo solo, paso un mamonero y le compró mamones y ahí duró poco y al lado fue a afeitarse y duró como media hora, que no llegó mas nadie, que la señora se llama Yudith, que los policías llegaron en una patrulla y en la patrulla iban funcionarios y estaban otros afuera, primero llegó la patrulla, después las motos, que no vio casi nada porque cuando lo revisaron de una vez lo subieron y no pudo ver nada, que le dijo a su papa que se montara con el, que de una vez al tocarle los bolsillos le dijeron que se pegara ahí, que cree que fue por el poquito de marihuana que le encontraron, que eso se lo encontró porque le llamó la atención porque estaba en una bolsa negra, que no sabe cuantas personas estaban en la fiesta, que esa noche habló con EL CATIRE y las mujeres que estaban al frente que son la esposa de el, una hija de la sra. Elba, que llegaron los mariachis y la ultima canción es para cantar cumpleaños y se reunieron en la mesa, que en el porche había un bombillo, que los vecinos entraban y salían, que al frente de la señora Elba hay una casa toda de bloques que son como tres casas y que hay un poste, que no le llevó regalo a la señora Elba por no tener dinero, que estaban el señor catire, un grupo de mujeres a una no la conocía porque venia de otro lado, que el señor catire vive en la calle 5, que si lo conoce, que el habla mucho con ellos, que lo detuvieron solo a el, que estaban otros dos sujetos, que a el lo tiraron como un perro, que no les vio la cara ahí en la carpa, que uno tenía botas, que brillan, con un pantalón, que al otro no le vio la cara ni el cuerpo, que eran adultos, que a el le taparon la cara, decían que unos meses antes habían violado a una persona, que lo arrinconaron, que después de la carpa los llevaron al Comando General y los tuvieron allí frente a una pared blanca y sabia que estaban ellos allí porque sentía cuando les daban golpes y que a el también le pegaban, que después lo llevaron a una oficina y solo escuchó su nombre, que estuvo hasta tarde en el Comando General, que lo agarraron como a las nueve y a las dos de la mañana lo llevaron a Zona 1, que al llegar allí decían que era por drogas y que se iba a ir al día siguiente, que el que cargaba botas no sabe si el pantalón era azul o negro, que no sabe si el pantalón era de vestir, que no sabe como le decían, que la información que pudo escuchar del señor Carlos fue el día martes de la otra semana cuando lo llevan a fiscalía y le dicen que estaba allí porque le estaban imponiendo un delito de homicidio y allí se enteró que estaba muerto el señor, que sus papas no le dijeron nada, que no conoce a Sequera Parra y a E.C., que no lo llevaron al hospital, que no le leyeron sus derechos, que en la casa de la señora Elba habían mas mujeres que hombres, que la señora Elba ya se había acostado, que la policía solo lo detuvo a él por el poquito de drogas, que no sabe quienes entraron, que lo montaron en la patrulla, que le montaron el pié, que no se solicitó averiguación por el maltrato que sufrió, que no sabe como es eso, que no se escucharon triqui-traquis en la fiesta, que dejó el teléfono ahí y se metió al baño, que no sabe quien lo agarró, que no camina mucho, que no sabe en cuanto tiempo caminaría 14 cuadras, que no sabe si pueda caminar 14 cuadras en menos de media hora, que tiene amigos para jugar fútbol, que se reúne con esos chamitos que viven en la 12 porque la cancha esta en la doce, hay también muchachos que ni conoce, que en la Comandancia firmó algo y le pusieron las huellas, que las calles de Corralito I están asfaltadas, que no sabe si de Corralito II para adentro porque hay cosas que no conoce, que no sabe si en la bodega del señor Carlos venden gas, que sabe que venden gas es en Mi Jardín, que no sabe si queda mas cerca la bodega porque no sabe donde queda, que ese día no salió de su casa, que estuvo en la acera y después se acostó a dormir, que sabe que el potrero queda ahí porque de su casa se ven matas y queda lejos, que no sabe cuantas cuadras sean, que no escuchó ningún disparo, que no vio un carro corsa rojo, que no sabe que por ahí haya un carro así, que el vecino de la señora Elba tiene un malibú negro, que lo detuvo un policía del estado, que los guardias estaban de verde, que no se dio cuenta de las motos, que no sabe cuantos funcionarios habían, que no sabe cuantos estaban vestidos de verde y cuantos con otro uniforme, que en fiscalía se enteró que el señor había muerto, que estuvo asistido por otra abogado, que no esta estudiando por estar preso, que estaba esperando las clases, que estudiaba en Cúpira en un liceo que se llama 8 de Diciembre, que no terminó el año, que vino al circuito a un reconocimiento, que no le dijeron nada al salir de allí, que lo llevaron al calabozo y luego a zona 1, que estaba la juez, que no conoce a R.A., que si pudo comer torta, que vive diagonal a la señora Elba, que hay un poste grande que no tiene luz pero en el porche hay un bombillo, que cuando llegó la policía estaba dentro de la casa y salió cuando dijeron hombres afuera, que no conoce a L.M., que del lugar solo se lo llevaron a el, que lo montaron atrás y lo esposaron, que no vio mas nada porque le dijeron que no levantara la cabeza, que no escuchó ningún disparo. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la Defensa no interrogó al adolescente acusado de autos. Seguidamente, al interrogatorio del Juez de Juicio, manifestó: Que nunca ha ido a los potreros, que solo conoce las calles 14 y 15, que el liceo queda en Corralito I donde estudió, que Corralito II queda cerca de los Potreros, que hay también una cosa que le dicen Los Caobos, que el Liceo grande esta entre Corralito y Mi Jardín, que nunca ha ido por allá por Corralito II, que solo esta en su casa, que trabajó en L.B., que lo detienen por la droga, que se la encontró en la parte de la calle por ahí de la bodega para allá, que la bodega esta cerquita, a dos casas de la suya, que la droga estaba en una esquina, que la droga se la encontró en la esquina, que se la metió en el bolsillo y se puso la misma ropa dejando la droga olvidada en el bolsillo. Cesaron las preguntas”.

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el acusado, al manifestar que el solo estuvo en una fiesta la hora que ocurren los hechos, que ese día no salio de su casa sino para comprar mamones, cortarse el cabello e ir a la fiesta de la señora Elba como a la 6 de la tarde, que temprano que corto el cabello y se encontró una droga de la conocida como marihuana, ratifica el lugar de su detención, manifestó que se día su vestimenta era una bermuda de blue J.a. y una franela a.c., lo que lo relaciona de manera directa con los hechos donde resulta muerto la victima C.A.O.; lo que hace considerar a este Tribunal que su declaración debe ser valorada con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho. Así se decide.

    DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE:

    En la Audiencia de Juicio Oral y Público fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual fue ratificada en contenido y firma por los funcionarios actuantes, las siguientes:

  15. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 20-09-2010, cursante al folio 124 y 125, suscrito por la Dra. M.A.; Patólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas.”

    Se otorga en consecuencia, pleno valor probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate hacen plena prueba sobre la existencia de un cuerpo sin vida, el cual le fue practicado el estudio de ley para determinar la causa de la muerte de la victima, quedando plenamente demostrado que la misma se produjo producto de herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, lo cual fue descrito en la documental que se valora, el Tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste juzgador pleno valor probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal, sobre la muerte del hoy occiso que fue producida por una herida producida por arma de fuego.

  16. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 15-09-10, cursante al folio 25 suscrito por el Dr. E.F., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas.

    Se otorga en consecuencia, pleno valor probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate hacen plena prueba, el Reconocimiento medico Legal, realizado por el Experto y la cual fue ratificada en contenido y firma; en este sentido fue descrito en la documental que se valora, las heridas producida al hoy occiso el día que ocurren los hechos, determinadas por el experto como de carácter Grave, lo que produjo posteriormente la muerte de la víctima; el Tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste Juzgador pleno valor probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, y al ser comparada con las heridas señaladas en la autopsia de ley se llega la conclusión que la muerte se produjo por la lesión causa por el ama de fuego el día que se suscitan los hechos.

  17. - ACTA POLICIAL Nº 1355, de fecha, 13-11-2010, suscrita por los funcionarios C/2 (PEB) S.R. y Agte. (PEB) Yohenderson Torres, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, que riela a los folios siete (7) y ocho (8), donde dejan constancia del modo tiempo y lugar como ocurren los hechos y la aprehensión del adolescente acusado.

    Al valorar esta documental, incorporada por su lectura al juicio oral y privado, SE DESESTIMA, por cuanto, el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente las pruebas documentales que deben ser incorporadas por su lectura al juicio, y siendo que la presente acta policial es suscrita por los funcionarios actuantes y versa sobre las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurren los hechos, así mismo la aprehensión del adolescente, y dichas actuaciones deben ser corroboradas en el contradictorio por los funcionarios actuantes como requisito fundamental para que tales deposiciones puedan ser valoradas como pruebas para tomar la decisión; por lo que dicha acta policial, bajo ninguna circunstancia fue tomada conforme a las reglas de la prueba anticipada, no se trata de actas de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforma a lo previsto en la norma penal adjetiva y no es un acta de prueba que se haya ordenado practicar durante el este juicio fuera de la sala del tribunal, es evidente que no llena tales requisitos establecidos para ser valorada como prueba incorporada por su lectura al juicio; y es claro el Código Orgánico Procesal penal en su artículo 339 parte infine cuando señala “Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio oral, no tendrá valor alguno, salvo que las partes o el tribunal manifiesten su conformidad de incorporarlo.”

  18. -Acta de Imputación de Hechos en sede Fiscal, de fecha 23 de septiembre de 2010, realizada en la sede de la Fiscalia Octava del Ministerio Público.

    Al valorar esta documental, incorporada por su lectura al juicio oral y privado, LA DESESTIMA, por cuanto, el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente cuales son las pruebas documentales que deben ser incorporadas por su lectura al juicio, y siendo que la presente acta de imputación de hechos en sede fiscal, fue realizada respetando todas y cada una de las reglas establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, tal diligencia fiscal, es consagrada como derecho constitucional en aras de preservar el debido proceso contemplado en nuestra carta magna en su artículo 49; por lo que dicha acta fiscal bajo ninguna circunstancia fue tomada conforme a las reglas de la prueba anticipada, no se trata de actas de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforma a lo previsto en la norma penal adjetiva y no es un acta de prueba que se haya ordenado practicar durante el este juicio fuera de la sala del tribunal, es evidente que no llena tales requisitos establecidos para ser valorada como prueba incorporada por su lectura al juicio, y es claro el Código Orgánico Procesal penal en su artículo 339 parte infine cuando señala “Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio oral, no tendrá valor alguno, salvo que las partes o el tribunal manifiesten su conformidad de incorporarlo.”

    5- Acta de Reconocimiento en Rueda de Imputados, de fecha 30 de septiembre de 2010, practica por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal que riela al folio (105 al 107).

    Se otorga en consecuencia, pleno valor probatorio que adminiculado a los demás medios de prueba traídos al debate hacen plena prueba, donde quedó determinada la participación del hoy acusado por cuanto fue reconocido por la testigo presencial del hecho como una las personas dispararon contra la humanidad del hoy occiso C.O.; la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste Juzgador pleno valor probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal, que el adolescente era una las personas que dio muerte al ciudadano C.A.O..

    6- Acta de Inspección Técnica Nº 2112 de fecha 19 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios Detective J.S. y Detective V.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penaos y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, que riela al folio (84).

    Se otorga en consecuencia, pleno valor probatorio que adminiculado a los demás medios de prueba traídos al debate hacen plena prueba, donde quedó determinado que en efecto la victima hoy occiso recibió un disparo producido por arma de fuego que le causa múltiples heridas en varias partes de su cuerpo, por así quedar señalado en la inspección practicada al cadáver; la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal pleno valor probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal, las causas de su muerte, como fueron las heridas producidas por los disparos por arma de fuego.

    7- Acta de Inspección Técnica Nº 2113 de fecha 19 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios Detective J.S. y Detective V.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas que riela al folio (85).

    Se otorga en consecuencia, pleno valor probatorio que adminiculado a los demás medios de prueba traídos al debate hacen plena prueba, donde quedó determinado a ciencia cierta el lugar del hecho; la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste Juzgador pleno valor probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal, el sitio exacto de donde se suscitan los hechos.

    Las anteriores pruebas, fueron valoradas y apreciadas por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, el Tribunal las incorpora por ser pruebas documentales debidamente admitidas en su oportunidad legal, la cuales al ser valoradas individualmente le ofrece a éste Juzgador el valor de plena prueba, que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal, de la participación del hoy acusado.

    Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:

    En cuanto a la existencia del hecho típico denunciado como violado de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO contemplado en el artículo 406, numeral primero, en relación con el encabezado del articulo 83 todos del Código Penal Venezolano vigente.

    El Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA contemplado en el artículo 406, numeral primero, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en concordancia con el artículo el encabezado del articulo 83 todos del Código Penal Venezolano vigente; ocurrido en el Barrio Corralito II de esta ciudad en perjuicio del ciudadano C.A.O., ha llegado a la consideración que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio oral relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que ha quedado efectivamente demostrado, con las declaración de los funcionarios y Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuantes en la investigación, E.F., J.G., V.R., J.S., los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, R.S.R. y Joenderson Torres, así como de los testigos de los hechos, R.T.A.O. y L.M.M.M., y de la propia declaración del acusado (Identidad omitida)

    Estas declaraciones a.i. y en su conjunto han dado a conocer a este Tribunal las circunstancias según las cuales se produjo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, quedando demostrado que el adolescente (Identidad omitida) fue COOPERADOR INMEDIATO DEL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, donde le producen la muerte al hoy occiso C.A.O., produciéndose en consecuencia con el comportamiento manifestado por el acusado la puesta en peligro de preciados bienes jurídicos tutelados por el legislador penal sustantivo concretamente el derecho a la vida, a la integridad personal, razones estas por las cuales considera quien aquí decide que ha quedado sin lugar a dudas con plena certeza demostrada la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO por parte del acusado (Identidad omitida); y por cuanto de las testimoniales arriba a.y.c. igualmente se desprende que quedo plenamente demostrado el hecho con las pruebas documentales traídas por el Ministerio Público, lo que confirma el dicho de testigos y expertos; convicción esta a la que llega este Tribunal además de las declaraciones arriba señaladas quienes confirmaron que el hoy acusado (identidad omitida) fue la persona que produjo el resultado dañoso, encuadrando en consecuencia los hechos probados en los presupuestos establecidos en la norma atribuida por este Tribunal, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO contemplado en el artículo 406, numeral primero, en relación con el encabezado del articulo 83 todos del Código Penal Venezolano vigente, verificándose así la existencia de este hecho tipificado en la ley como delito constituyendo plena prueba para el Tribunal, por cuanto existe congruencia y no son discrepantes las declaraciones ofrecidas por los funcionarios y coinciden con lo manifestado por cada uno de los testigos presénciales de los hechos donde ocurre la muerte de la victima C.A.O.. Hechos estos que quedaron demostrados con las declaraciones de J.M.M.M., testigo presencial de los hechos quien manifiesta que el hoy acusado llego en compañía de la persona quien accionó el arma de fuego en contra de humanidad de la victima, y que posteriormente salieron corriendo, unos huyeron en un carro y otros corriendo, a quienes aprehendieron posteriormente, así mismo, manifestó que el sujeto que portaba el arma de fuego vestía de negro con botas de caucho y el adolescente acompañante vestía bermuda de blue jean y franela azul, lo que es confirmado por la Testigo R.T.A.O., quien es hija del occiso, quien manifiesta que estaba atendiendo la bodega de su padre cuando llegan dos sujetos uno vestido de ropa color negro y otro vestía una bermuda de blue jean y franela azul, discutieron con su padre y este salio corriendo, y el que vestía de negro acciono un arma de fuego en contra de la humanidad de su padres, para luego huir uno en un vehículo y el otro salio corriendo, y el mismo Acusado, manifiesta que efectivamente vestía esa noche una bermuda de blue jean y franela azul con sandalias de cuero, tal como vestía al momento de presentarse la comisión policial conformada por el funcionario R.S.R., quien entre otras cosas manifestó, que llego al sitio y le fue informado lo sucedido por una ciudadana que presencio los hechos y fue la que lo llevo hasta donde se encontraba las personas autoras del crimen, que tal procedimiento fue realizado en compañía de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, llevo los detenidos a la Comandancia de Policía donde el adolescente fue puesto inmediatamente a la orden de la Fiscal del Ministerio Público, posteriormente se traslado hasta el Hospital Dr. L.R. donde se le informo que efectivamente había ingresado un ciudadano proveniente del Barrio C.I., con herida producida por arma de fuego, y que se encontraba en estado grave; tal versión fue corroborada por el funcionario Joenderson Torres, quien acompañaba al funcionario actuante en toda la actuación. V.R., que realiza la Inspección en el sitio y al cadáver, manifiesta que recibió llamada de la policía del Estado acantonada en el Hospital Dr. L.R., donde le informan que en el centro asistencia se encontraba una persona sin signos vitales que había ingresado en días anteriores, y que efectivamente realizo un inspección del cadáver y corroboro que le mismo presentaba múltiples heridas producidas por arma de fuego en distintas regiones del cuerpo, tal versión fue corroborada por el funcionario J.S. quien lo acompaño en las diligencias policiales, lo cual quedó corroborado con el dicho del experto J.G., quien depuso ante este Juzgador en cuanto a la Autopsia al cadáver realizada por la Dra. M.A. donde se determinó como causa de muerte, Hemorragia Subaracnoidea Externa severa de todo el Hemisferio Cerebrar Izquierdo por efectos de contra golpe de la masa encefálica con la cavidad craneana debido a una (1) herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego al tórax superior y posterior cuello posterior y nuca.

    Quedó desvirtuada o destruida la presunción de inocencia, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, para el acusado (Identidad omitida) con las pruebas que fueron incorporadas durante el juicio oral y privado, pues fueron contundentes para que quien aquí decide, obtuviera la convicción motivada sobre la culpabilidad del hoy acusado en el delito imputado, ya que la carga de la prueba recaída en la Fiscalía del Ministerio Público, probó lo ofrecido en su discurso de apertura. Y así se declara.

    Por todo ello quedó comprobado el cuerpo del delito pues existe una secuencia lógica de los testimonios depuestos, con las pruebas documentales que fueron incorporadas al debate oral y privado. Así se decide.-

    AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL.

    Este Tribunal de Juicio, considera que si quedó demostrada la responsabilidad y consecuente culpabilidad del adolescente: (Identidad omitida) en razón de haber sido la persona que en compañía de otra dieron muerte a la victima C.A.O., el día 13 de Septiembre de 2010, siendo aproximadamente entre la 8:00 y 9:00 de la noche en el Barrio Corralito II, donde se suscito el hecho donde resulto muerto el ciudadano C.A.O., luego de que el hoy acusado sostuviera una discusión con el occiso, y al salir corriendo sin mediar palabras abrieron fuego en contra de su humanidad, recibiendo un impacto de balas múltiples a la altura del abdomen, tórax y extremidades superiores, donde minutos después es detenido (Identidad omitida) por los funcionarios actuantes, y luego del debate oral y privado, donde quedó determina su responsabilidad penal, una vez evacuada todas y cada una de las pruebas que determinaron su culpabilidad, tal como quedaron analizadas up supra, lo procedente y ajustado a derecho, es pronunciar en su contra y en consecuencia declararlo PENALMENTE RESPONSABLE, ya que todo Juez de Juicio para sancionar a un adolescente debe haber formado una convicción de certeza sobre su culpabilidad, sin que le quede la más mínima duda y ello fue lo que ocurrió en el presente caso.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El delito por el cual el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al adolescente: (Identidad omitida) el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, fue el delito por el cual quedó establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio que se encuentra comprobada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO contemplado en el artículo 406, numeral primero, en relación con el encabezado del articulo 83 todos del Código Penal Venezolano vigente; compartiendo plenamente la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público, el tribunal estimo probado tal delito.

El Homicidio, constituye un acto antijurídico que ocasiona la destrucción de la vida a través de un daño mortal al ser humano; en el presente caso dicho delito se encuentra comprobado con las pruebas ya analizadas, en el punto sobre el cuerpo del delito quien aquí juzga encuentra que efectivamente quedó plenamente demostrado que el acusado, participó materialmente en la comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, en perjuicio de la victima hoy occiso, C.A.O., llenos así los extremos de este supuesto de hecho encuadrado en la norma sustantiva penal, y demostrada la responsabilidad en la cooperación del hecho del aquí acusado, debe declararse culpable. Y así se decide.

El Delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía

…Artículo 406.numeral 1º. Quince a veinte años de prisión a quien cometa homicidio…con alevosía

Del análisis de los actos, supra, que constituyen el delito de Homicidio Intencional Calificado se observa que tanto los actos preparatorios, durante y en su ejecución, por ser un delito de mera actividad, constituye el Iter Criminis en este tipo de delitos; los cuales fueron repartidos todos estos actos inequívocos en mano del acusado (Identidad omitida) quien en compañía de otra persona mayor de edad dio muerte a la víctima.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar PENALMENTE RESPONSABLE y en consecuencia sancionar al acusado (Identidad omitida) por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO contemplado en el artículo 406, numeral primero, en relación con el encabezado del articulo 83 todos del Código Penal Venezolano vigente.

CAPITULO V

DE LA SANCION APLICABLE

A los efectos de establecer la sanción aplicable al adolescente acusado, es necesario considerar que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO contemplado en el artículo 406, numeral primero, en relación con el encabezado del articulo 83 todos del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de C.A.O., fue acogido por este Tribunal como calificación jurídica, tomando en cuenta que la representación fiscal solicito el lapso para el cumplimiento de la sanción a CINCO (05) AÑOS.

Este Tribunal para determinar y aplicar la sanción al adolescente consideró las pautas establecidas en el artículo 622 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto observa: Que está plenamente comprobado el hecho punible y que se ha ocasionado un daño, verificándose sin lugar a dudas la participación del adolescente acusado, así como que estamos en presencia de un delito grave que viola derechos fundamentales, como lo es el derecho a la vida, quedando demostrado con las actas insertas en el expediente así como las deposiciones de expertos, funcionarios y testigos, el grado de responsabilidad como cooperador del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, imputado por la Vindicta Pública, siendo imperativo tener en consideración la proporcionalidad e idoneidad de la medida a imponer, así como la edad del acusado, quien actualmente cuentan con 16 años de edad, observando este juzgador que el delito por el que se acusa al adolescente es un delito muy grave, que lesiona, derechos que le son sagrados al ser humano, como son el derecho a la vida y a la paz y armonía a que tienen derecho la sociedad, lo que lo lleva a merecer como sanción la privación de libertad, es por lo que a criterio de este Tribunal y en virtud del carácter socio-educativo que deben tener las medidas, considera que lo más prudente es sancionar al acusado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 620 literal “F” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, por el LAPSO DE CINCO (05) AÑOS. ASÍ SE DECIDE.

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