Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoAutodefensa Del Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 1

Barquisimeto, 31 Julio de 2008

Años 198º y 149

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001478

PERMISO ORDINARIO CUARENTA Y OCHO (48) HORAS

Visto el oficio N° 722/08, de fecha 07 de Julio de 2008, emanado por G.M.B.D.d.C.d.T.C.D.. “Nilda Lucrecia Hernández” y anexo Postulación y Acta del C.d.E. del mencionado Centro, donde se postula para optar a los PERMISOS ORDINARIOS DE FIN DE SEMANA (48 horas), contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente C.A.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.850.497, quien permanecerá domiciliado para los fines de semana en la siguiente dirección: Carrera 05, con Avenida Cementerio “San Francisco”, Barquisimeto, Estado Lara.

El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el C.d.E.. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:

1ra. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.

2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.

3ra. Evaluación: fines de semana de 48 horas.

Consta en el presente asunto, Postulación para el otorgamiento de Permiso Ordinario para el Residente C.A.R.C., emitida por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización para que le sea concedido el Permiso Ordinario de Fin de Semana de 48 Horas, para la cual fue hecha la evaluación correspondiente, han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable, y a cumplido con lo establecido en la norma antes señalada.

En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el ciudadano C.A.R.C., cumple con las condiciones exigidas, de acuerdo al reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en su Articulo 47, luego de la tercera evaluación, es decir a los tres meses de estar beneficiado, la conducta presentada por este, permite Autorizar el referido permiso. Y Así Se Decide.

Se le imponen las siguientes CONDICIONES:

• No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

• Pernoctar los fines de semana en su lugar de residencia ubicada en: Carrera 05, con Avenida Cementerio “San Francisco”, Barquisimeto, Estado Lara.

• No andar a altas horas de la noche en la calle.

• No portar ningún tipo de Armas.

• Evitar detenciones policiales.

• No asistir a fiestas, ferias, bares clubes nocturnos, lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.

• Evitar permanecer en contacto con personas incursa en delitos y recibir visitas de estas personas en su lugar de residencia.

• No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara, a menos que este autorizado por el Tribunal de Ejecución.

• Deberá regresar al Centro de Tratamiento Comunitario a la hora y fecha indicada.

• Cualquier otra que el Delegado de Prueba estime conveniente.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO ORDINARIO POR EL LAPSO DE 48 HORAS SEMANALES, LOS DÍAS SÁBADOS Y DOMINGOS, al Residente: C.A.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.850.497, conforme a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese

EL JUEZ

ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

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