Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008725

ASUNTO : LP01-P-2005-008725

Este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa observa, que el penado de autos, ciudadano: C.A.R.Q., de nacionalidad Venezolana por naturalización, mayor de edad, de 53 años de edad, nacido el 29-10-53, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad No. V-22.988.229, domiciliado en la Calle El Moruno bajo, casa sin número, al lado del Gimnasio, S.D., Estado Mérida, fue condenado en fecha que en fecha 23-04-2007, el Tribunal de Juicio No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano: C.A.R.Q., a cumplir la pena de Catorce (14) Años de Presidio, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en Artículo 405 del Código Penal.y hasta el día de hoy 07-04-2010 el mismo ha cumplido físicamente un total de pena de Cinco (05) años, Cinco (05) Meses y Siete (07) días de presidio, lo cual significa sin lugar a dudas que el mencionado ciudadano ya cumplió más de Un Tercio (1/3) de la Pena Impuesta en la Sentencia Condenatoria, razón por la que se encuentra apto para otorgarle el beneficio de Régimen Abierto.

En el mismo orden de ideas se puede constatar que en los folios No. 574 al 577 de las presentes actuaciones se encuentra agregado a la causa el Informe Psico-social elaborado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: C.A.R.Q., titular de la cédula de identidad No. V-22.988.229, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo para el otorgamiento del beneficio solicitado.

Además de ello, se puede constatar que en el folio No. 515 de las presentes actuaciones se encuentra agregada a la causa la C.d.A.P. del penado de autos, expedida en fecha 09-06-2009, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde figura como único registro la sentencia condenatoria actual, y por otra parte el mencionado penado ha estado recluido desde la fecha 08-06-2005 hasta los actuales momentos, se evidencia entonces que no esta incurso en un nuevo delito.

Así mismo, cursa inserta a la causa en el folio No. 571, la C.d.B.C. expedida en fecha 10-03-2010, por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, a favor del penado de autos, ciudadano: C.A.R.Q., titular de la cédula de identidad No. V-22.988.229.

Finalmente, cursa agregada a la presente causa en el folio No. 532, la respectiva Acta de Ratificación de Oferta de Trabajo, hecha ante este Tribunal por el ciudadano: R.J.M.P., titular de la cédula de identidad No. V-10.100.436 a favor del penado de autos, quien laborará en trabajos de Herrería y Carpintería en la empresa de su propiedad INVERSIONES R.M., ubicada en el sector P.V. de S.d., carretera nacional de Apartaderos, con números de teléfono 0416-6744237 y 04169717353 en la Vía los Chorros de Milla, de esta ciudad de Mérida, devengando el sueldo mínimo, más el cinco por ciento total de los trabajos ejecutados.

Por lo tanto, considera este Tribunal de Ejecución que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, por cuanto el mismo ha presentado buena conducta durante el tiempo de su reclusión, posee oferta de trabajo ratificada, y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, además de ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

DISPOSTITIVA:

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: C.A.R.Q., titular de la cédula de identidad No. V-22.988.229,quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1).- Mantenerse en el trabajo ofrecido, e informar inmediatamente al Tribunal sobre cualquier cambio realizado al respecto.

2).- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.

3).- No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.

4).- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo, así como las normas internas que allí rigen.

5).- No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7).- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta de Traslado al penado para el día viernes, nueve (09) de Abril del año 2010, a las 09:00 a.m, para imponerlo de la presente decisión y que suscriba acta de compromiso, envíese con oficio copias certificadas copia de la presente decisión tanto a la Directora del Centro de Reclusión de de San J.d.L., como a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, en la Vuelta de Lola de esta Ciudad de Mérida.- De igual manera, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 1, con la finalidad de que se le asigne un delegado de pruebas a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

En esta misma fecha se acordó el traslado del penado. Cúmplase.

ABG. M.M.E..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.

La Secretaria

16 de Noviembre de 2009

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