Decisión nº 134 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoReconocimiento De Derecho De Propiedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

198° Y149°

EXPEDIENTE Nº 11445

PARTE ACTORA:

C.A.N., mayor de edad, venezolano, Soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.306.632 domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES:

A.H.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 11.445..

PARTE DEMANDADA:

H.D.J.N.M., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad N° 4.531.872 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES:

NORIANNE S.H., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 69.841

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DERECHO

FECHA DE ENTRADA: 08 DE MAYO DE 2008.

SENTENCIA: DEFINITIVA

SÍNTESIS NARRATIVA

Por auto de fecha ocho (08) de mayo de 2008, el tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada y en fecha dos (02) de mayo del año 2.008, el tribunal ordenó la citación del ciudadano H.D.J.N.M., la cual fue consignada al expediente en fecha 10 de junio de 2008.

En fecha 02 de Junio el Alguacil natural de este Juzgado expuso haber recibido los emolumentos para practicar la citación a la parte demandada.

En este mismo orden de ideas observa este Juzgado que mediante diligencia suscrita por el ciudadano C.A.N. le confirió Poder Apud-acta al Profesional de derecho A.H.L., antes identificado.

En fecha 10 de Julio de 2008, el abogado en ejercicio A.H.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 65.268, consigno diligencia en la que aclaraba que la presente causa no era correcto que se llevara según lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, sino por el articulo 631 del mencionado Código.

Así pues, este Tribunal por auto de fecha 15 de Julio de 2008, mediante auto repuso la causa al estado de admitir la presente preparación de la vía Ejecutiva de conformidad con lo establecido con el artículo 631 de código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Julio de 2008, el ciudadano H.D.J.N.M., antes identificado otorgo Poder Apud-Acta, a la Profesional del derecho NORIANNE S.H..

En fecha 30 de Septiembre de 2008, el Abogado en ejercicio A.H.L. apoderado judicial de la parte actora solicito a este Tribunal se pronunciara en la presente cauda en virtud de haber quedado firme y por cuanto la parte demandada nada a expuesto acerca del reconocimiento de la firma.-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Por libelo de demanda quedó evidenciado que la parte actora, ciudadano C.A.N. demandó por RECONOCIMIENTO DE DERECHO al ciudadano H.D.J.N., en este sentido manifestó que el dia 29 de julio de 2007, le compro al ciudadano H.D.J.N.M., un vehiculo de su única y exclusiva propiedad, el cual tiene las siguientes características; MARACA; FORD: CLASE: CAMIONETA; MODELO: PICK UP; AÑO: 1994; TIPO: PICK UP; COLOR: AZUL; PLACAS: 38HRAF; SEDIAL DE CARROCERIA: AJF1RP14108; SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL; USO: CARGA, esta negociación fue realizada mediante un documento privado el cual fue anexado junto al libelo de la demanda, el precio de esta venta fue por veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000), hoy dia veinticinco mil bolívares fuertes (Bsf. 25.000), los cuales fueron entregados de manos del comprador la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000), y la cantidad restante es decir cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000), el deudor quedo obligado a cancelarlo en un lapso de sesenta (60) días, la cual fue cancelada el dia 15 de de julio de 2007, es decir 47 días después a la negociación.

El demandante expone que a pesar de que el ciudadano H.D.J.N., antes identificado, se ha negado a otórgale la venta definitiva mediante documento publico del vehiculo, a pesar de que ya cumplió con el pago total de la venta, es por lo que ocurrió ante este Juzgado para solicitar que se citara al mencionado ciudadano, para que reconociera el contenido y firma documento privado de venta del referido vehiculo, y del recibo de pago de fecha 15 de julio de 2007.

Por su parte el ciudadano H.D.J.N., antes identificado se dio por citado en fecha 06 de junio de 2007, tal y como se aprecia en el recibo de citación que fuese agregado por el Alguacil de estar Tribunal,

En fecha 30 de julio de 2008, el ciudadano H.D.J.N. confirió poder Apud-Acta a la abogada NORIANNE S.H..

ESTIMACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

• Promovió documento privado de compra venta suscrito por H.D.J.N. y C.A.N., redactado y visado por el Profesional del Derecho A.H.L., así como también promovió un recibo de pago de fecha 15 de julio de 2007.

Respecto al instrumento privado que antecede, documento que por demás decirlo es el medio fundante de la acción, considera este sentenciador que, el mismo será estimado o no en su valor en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, pasa este juzgador a motivar el presente fallo, tomando como fundamento los argumentos doctrinales que de seguidas se explanan:

El instrumento fundante de la presente acción de reconocimiento de derecho es un instrumento privado (documento de compra venta así como también recibo de pago), éstos como tal debe cumplir para su validez con ciertas condiciones de existencia a saber:

Así pues la parte actora opuso los documentos antes mencionados para ser reconocidos en su contenido y firma.

No obstante con relación a la firma: el legislador patrio considera que un instrumento privado tiene valor probatorio, cuando está firmado por el obligado, es decir, que si el instrumento no está firmado, no hará fe contra nadie. Según dice Guasp firma es la signatura del documento, constando el nombre y apellido de la persona, escritos en la forma por ella utilizada para dar fe de sus actos tanto públicos como privados.

El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631 establece lo siguiente:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición. La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento. Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio. Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas se puede observar que el ciudadano C.A.N., alego que cumplió con lo pautado entre ambas partes en el mencionado documento privado, exigiendo así la tradición de ley correspondiente, pero es el caso que el ciudadano H.D.J.N., no desvirtuó lo alegado por la parte actora y al momento en que confirió Poder Apud Acta, no realizo ningún tipo de oposición al respecto ni menos aun desconoció el contenido y las firmas de los documentos en tal sentido es por lo que este sentenciador declara reconocido en su contenido y firma el contenido del documento de compra venta y del recibo de pago de fecha 15 de julio de 2008.

DISPOSITIVO

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Reconocido en su contenido y firma el documento de compra venta celebrado entre el ciudadano H.D.J.N.M. y C.A.N., antes identificados, asimismo como también se reconoce en su contenido y firma el recibo de pago de fecha 15 de julio de 2007, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos. Dejando expresa constancia que este Tribunal le otorga la fuerza ejecutiva al documento privado de compra venta.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) horas de la mañana. Quedando anotada en el libro de sentencia bajo el No._____

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/cmc.-

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