Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2002-000023

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SOLICITANTES: C.A.C. y V.C.S.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.722.999 y 10.625.685, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero (1ro.) de agosto de 2002, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado. –

En fecha 14 de agosto de 2002, se decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes.

Por auto de fecha 12 de agosto de 2003, se negó pedimento formulado por la ciudadana V.C.S.R..

En fecha primero (1ro.) de Diciembre de 2003, se ordenó la notificación de la ciudadana V.C.S.R., respecto de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada en la causa. Se libró boleta de notificación.

Consta en el folio 9, que el Alguacil adscrito a este Juzgado efectuó la notificación ordenada en el proceso.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2007, la abogada A.E.G. se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose, en esa oportunidad, la notificación del abocamiento, materializándose la misma según actuación realizada por el Alguacil el día 12 de marzo e 2008.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, se instó a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal, siendo subsanado esto en fecha 8 de diciembre de 2010.

En fecha 15 de diciembre de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, e instó a los solicitantes a consignar acta de matrimonio rectificada, en virtud de los errores en los datos señalados en la misma.

En esa misma fecha, la ciudadana V.C.S.R., asistida de abogado, requirió la conversión en divorcio.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, siendo que desde la fecha 15 de diciembre de 2010 se instó a la consignación del acta de matrimonio con la debida rectificación de errores evidenciados, y hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento al requerimiento formulado por el Tribunal, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso F.V.G. Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO C.J.M. entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS presentado por los ciudadanos C.A.C. y V.C.S.R., por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-F-2002-000023

(27.645)

LEG/JGF/Eymi

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