Decisión nº WP01-P-2010-002635 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 28 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002635

ASUNTO : WP01-P-2010-002635

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. R.M.F..

FISCAL: Dra. M.D.A., Fiscal Decima Primera del Ministerio Público.

ACUSADO: C.A.C..

DEFENSA PUBLICA: Dr. G.P.

SECRETARIO: AB. HAIDELIZA DARIAS.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado C.A.C. de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13/06/1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mototaxi, titular de la cedula de identidad N° 16.879.780, hijo de P.R. (V) y de C.C. (V) y con residencia en: Avenida Baralt, esquina el Cuño, La Pastora, casa N° 24 cerca del T.S.J., Caracas, teléfono: 0212/8614266, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 14 de Julio de 2010, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 14 de Julio de 2010, la DRA. M.D.A., Fiscal Decima Primera del Ministerio Público, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado C.A.C., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano C.A.C., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto fue aprehendido el día 01/05/2010, por Funcionarios Adscritos al Destacamento 53 en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, momentos que se disponía a abordar vuelo aéreo en la línea TAP Portugal con ruta Lisboa-Madrid, quien mostró nerviosismo por lo cual fue objeto de una revisión corporal en presencia de dos testigos identificados en actas localizándoles en sus partes íntimas entrepiernas un envoltorio de color blanco y al despojarse de sus zapatos que calzaba para el momento se observo que llevaba doble medias, un par de medias poseía adheridas con cinta plástica transparente dos envoltorios de color negro en formas de plantillas y sobre estas otro par de medias, con tres envoltorios contentivos de presunta cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto aproximado de un kilo trescientos setenta y siete gramos, así mismo se localizo en su poder la cantidad de 500 euros especificados en actas, posteriormente dicho ciudadano fue trasladado a al Clínica San J.d.P., a los fines de practicarse exámenes de Rayos X, determinando el Médico de Guardia la presencia de cuerpos extraños, siendo que dicho ciudadano expulso en presencia de testigos la cantidad de setenta y seis (76) envoltorios de material sintético látex contentivos de un polvo de color blanco presuntamente Cocaína. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: 1.- SEIJAS RIVERO LISBETH, HERRERA R.A. y M.D.C., adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. 2.- Testimonial de DR. R.R. adscrito al Hospital San José. 3.- Testimonial de la DRA. A.O., adscrita al Seguro Social de la Guaira. FUNCIONARIO: Testimonial del ciudadano SM2 RIOS COLMENARES J.R., adscrito a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional. DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos H.A.C. Y A.J.A., quienes fueron los testigos instrumentales del procedimiento. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Experticia Química No. CG-CO-LC-DQ-10/0553 de fecha 05-05-10, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de setenta y seis dediles (76) contentivos de COCAINA con un peso neto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO GRAMOS CON SIETE MILIGRAMOS (855,7 Grs) con un porcentaje de pureza de 91 % y Experticia Química No. CG-CO-LC-DQ-10/0540 de fecha 03-05-10, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba COCAINA con un peso neto de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO GRAMOS CON NUEVE MILIGRAMOS (1198,9 Grs) con un porcentaje de pureza de 76 % 2.- Pasaporte de La Republica Bolivariana de Venezuela N° 019713353 a nombre del ciudadano C.A.C.. 3.- BOARDING PASS N° ETKT-0473850526312-1 Y ETKT-0473850526312-2, emitidos por la línea aérea TAP-PORTUGAL, a nombre del ciudadano C.A.C.. 4.- itinerario de vuelo, emitido por la línea aérea viajes colon de fecha 22-04-2010, a nombre de C.A.C.. 4.- Facturas de Control No, 19720 y 189158 del Hospital San José. 5,- Radiografías de fecha 02-05-2010 y 04-05-2010. 6.- Informes médicos de fecha 02-05-2010 y 04-05-2010. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del acusado C.A.C., asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito el decomiso del dinero incautado, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración del funcionario actuante en el procedimiento ciudadano SM2 RIOS COLMENARES J.R., adscrito al comando antidroga de la Guardia nacional, con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, con las declaraciones de los ciudadanos H.A.C. Y A.J.A., los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la declaración de DR. R.R. adscrito al Hospital San José, con la declaración de la DRA. A.O., adscrita al Seguro Social de la Guaira, con las Experticias Químicas No. CG-CO-LC-DQ-10/0553 de fecha 05-05-10, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de setenta y seis dediles (76) contentivos de COCAINA con un peso neto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO GRAMOS CON SIETE MILIGRAMOS (855,7 Grs) con un porcentaje de pureza de 91 % y Experticia Química No. CG-CO-LC-DQ-10/0540 de fecha 03-05-10, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba COCAINA con un peso neto de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO GRAMOS CON NUEVE MILIGRAMOS (1198,9 Grs) con un porcentaje de pureza de 76 %, suscrita por los expertos SEIJAS RIVERO LISBETH, HERRERA R.A. y M.D.C., adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, así como la declaración de los expertos SEIJAS RIVERO LISBETH, HERRERA R.A. y M.D.C., adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada, con el Pasaporte de La Republica Bolivariana de Venezuela N° 019713353 a nombre del ciudadano C.A.C., con el BOARDING PASS N° ETKT-0473850526312-1 Y ETKT-0473850526312-2, emitidos por la línea aérea TAP-PORTUGAL, a nombre del ciudadano C.A.C., con el itinerario de vuelo, emitido por la línea aérea viajes colon de fecha 22-04-2010, a nombre de C.A.C., con las Facturas de Control No, 19720 y 189158 del Hospital San José, con las Radiografías de fecha 02-05-2010 y 04-05-2010, con los Informes médicos de fecha 02-05-2010 y 04-05-2010. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano C.A.C., así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado C.A.C., antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al acusado C.A.C., será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 98 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinal 4° la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso de la cantidad de QUINIENTOS EUROS incautados en poder del acusado de autos. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado C.A.C. de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13/06/1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mototaxi, titular de la cedula de identidad N° 16.879.780, hijo de P.R. (V) y de C.C. (V) y con residencia en: Avenida Baralt, esquina el Cuño, La Pastora, casa N° 24 cerca del T.S.J., Caracas, teléfono: 0212/8614266, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 98 del Código Penal. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 61 ordinal 4° la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso de la cantidad de QUINIENTOS EUROS incautados en poder del acusado de autos. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 01-05-2018, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. R.M.F.

LA SECRETARIA

AB. HAIDELIZA DARIAS

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