Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 27 de julio de 2015

Años: 205° y 156°

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000575

PARTE ACTORA: C.A.D.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.267.946.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.A.G., inscrito en el IPSA bajo el No. 127.485.

PARTE DEMANDADA: MAYOR DE LICORES DON LOLO DEL ESTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 5, Tomo 18-A, ficha 26287 de fecha 06 de Diciembre de 1991; y C.A.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.432.597.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Y.V., inscrita en el I.P.S.A. N° 108.707

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 27 de julio de 2015 comparecen por ante este Juzgado el ciudadano M.A., inscrito en el IPSA bajo el No. 127.485, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del trabajador C.A.D.P., titular de la cédula de identidad No. 13.267.946, y quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, por una parte; y por la otra, el ciudadano C.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 7.432.597, actuando en este acto en su propio nombre y en su condición de Presidente de MAYOR DE LICORES DON LOLO DEL ESTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 5, Tomo 18-A, ficha 26287 de fecha 06 de Diciembre de 1991, asistido en este acto por Abogado en ejercicio Y.V., I.P.S.A. N° 108.707; quienes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan al Tribunal sea adelantada para este acto y oportunidad, la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista la anterior solicitud, por cuanto la misma se ajusta a derecho, se acuerda. En consecuencia, verificada la legitimación de las partes, se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia las ´partes exponen:

Acudimos ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, a los fines de celebrar la presente TRANSACCION de las de las prestaciones sociales originadas por la relación de trabajo que ambos mantuvieron, en los siguientes términos:

PRIMERO

LA RELACION DE TRABAJO. El (la) trabajador(a) ingresó a prestar servicios para MAYOR DE LICORES DON LOLO DEL ESTE, C.A., en fecha 01/05/2013, hasta el 02/03/2015, fecha en la que renunció.

SEGUNDO

TRANSACCION LABORAL.

El trabajador sostiene que, tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales calculada en el libelo de demanda en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 265.415,87), calculada conforme a lo establecido en la LOTTT, y tomando en cuenta un salario por comisiones.

La Entidad de Trabajo, por su parte, manifiesta y acepta que MAYOR DE LICORES DON LOLO DEL ESTE, C.A. fue su único y exclusivo patrono, y que nada tiene que reclamarle al Sr C.R., antes identificado, a título personal, durante el período que va desde el 01/05/2013, hasta el 02/03/2015. Asimismo, manifiesta que el trabajador devengó durante la vigencia de toda la relación de trabajo el salario mínimo vigente para su momento.

Por tales motivos, ambas partes, con el propósito de poner fin al presente litigio, mantener las relaciones de armonía que hasta ahora ha regido, y propender a la satisfacción inmediata de las aspiraciones de El (la) trabajador(a), estamos celebrando la presente TRANSACCION de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en los siguientes términos:

1) Ambas partes de común acuerdo convienen el presente acuerdo transaccional con el pago de los siguientes conceptos laborales generados durante la relación de trabajo: (i) Antigüedad: Bs. 16306,35, (ii) Intereses de prestación de Antigüedad Bs. 2451,91, (iii) Vacaciones 2014-2015 Bs. 2125,70, (iv) Bono vacacional 2014-2015 Bs. 2125,70; (v) utilidades 2014-2015 Bs. 4251.40, y (vi) Bono de alimentación Bs 20.175,00 y la sumatoria de los referidos conceptos arroja un monto total de Bs. 47.436,06. Por su parte, la entidad de trabajo declara que en fecha 30/03/14 le pagó a el trabajador la cantidad de Bs. 13.080,00 por concepto de liquidación de prestaciones sociales, de los cuales declara y acepta en este acto que por los conceptos discriminados anteriormente sólo adeuda a la trabajadora una diferencia de Bs. 34.356,06 y que ofrece pagar en este acto; ofrecimiento que el trabajador acepta a su entera satisfacción.

2) Con los pagos antes mencionados, el trabajador declara que ha satisfecho la totalidad de sus créditos laborales surgidos durante la vigencia de la relación de trabajo; en consecuencia nada queda a reclamar a la Entidad de Trabajo por dichos conceptos, así como por los conceptos generados por la prestación efectiva de servicio, asimismo el trabajador declara y acepta que durante toda la vigencia de la relación de trabajo devengó salario mínimo, y que la entidad de trabajo ha pagado en este acto con todos los conceptos laborales generados, tales como, como antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, días de descanso y feriados, diferencia en el cálculo de todos los conceptos con la incidencia de los días de descanso y feriados, bono de alimentación, utilidades, e indexación, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que ambos mantuvieron.

TERCERO

PETICION FINAL. Ambas partes solicitamos del ciudadano Juez del Trabajo la HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION, por estar celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de la LOPCYMAT; para que surta efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; pues es intención de las partes, que el presente acuerdo resuelva en forma total y definitiva, cualquier controversia derivada de la enfermedad ocupacional.

La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón

La Parte Demandante La Parte Demandada

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