Decisión nº WJ01-P-2002-000086 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 17 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000086

ASUNTO : WJ01-S-2002-000086

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano M.L., de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 25 de Abril de 1952, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Balneario de Higuerote, Residencias Cabo Mar, piso 2, Apartamento 2, Municipio Brion, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 4.039.287, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Corrupción Propia de Funcionario Público en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 67 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa.

Cursa a los folios 102 al 126 de la Décima Primera Pieza de la Causa, sentencia publicada por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas de fecha 14 de Febrero de 2008, mediante la cual Confirma la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Julio de 2007, mediante la cual Absuelve al ciudadano M.L., de la acusación formulada en su contra por la Representación de las Fiscalías Duodécima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Tercera del Estado Vargas, por la comisión del delito de Corrupción Propia de Funcionario Público en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 67 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el mencionado Tribunal Superior, mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2008.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la L.P., del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. al ciudadano M.L., arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Corrupción Propia de Funcionario Público en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 67 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en virtud de haber sido confirmada por la Corte de Apelaciones la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Julio de 2007.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano M.L..

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.U.

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