Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Aragua, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteVeronica Beatriz Castro Osorio
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

MARACAY, 05 DE MARZO DE 2007

Una vez revisadas las actas procesales que conforman la causa signada con el N° 2M-743-07, se observa que uno de los abogados defensores del ciudadano C.A. LEÓN ASCANIO, es el ciudadano R.E.O., tal como consta al folio 82 (ochenta y dos), de la pieza N° 01. De tal forma declaro que tanto mi grupo familiar como mi persona tiene manifiesta amistad con el ciudadano R.E.O., desde hace muchos años, en virtud de pertenecer todos a los valles occidentales de Carabobo, en el caso del abogado R.E.O., la población de Bejuma y en el caso de mi familia, consecuencialmente el mío a la población de Montalbán, manteniendo ambas familias desde hace años relación de amistad. De tal forma que en respeto a las normas del debido proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fundamentando esta inhibición en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto en esta jurisdicción existen otros Tribunales de igual categoría que puedan conocer de la causa N° 2U-743-07, seguida en contra del ciudadano C.A. LEÓN ASCANIO, se ordena la remisión de la presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución, asimismo se ordena formar cuaderno separado de la presente causa, el cual se deberá remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de tramitar la inhibición planteada.

LA JUEZ,

V.C.O.

CAUSA N° 2M-743-07

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