Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 29 de Julio del 2008

197º y 149º

ASUNTO: 4528-95

Por cuanto este Tribunal debe decidir sobre lo reclamado en relación con la Experticia Complementaria del fallo y fijar la cuantía de las cantidades que debe pagar la demandada sociedad mercantil “METALURGICA SAN VICENTE, S.A.” a la parte accionante que es el ciudadano C.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.287.932, en el presente procedimiento, Consultados como han sido los Tres (03) Peritos elegidos al efecto, se pasa a cumplir dicho cometido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

Examinado detenidamente el asunto reclamado y las actuaciones respectivas, este Tribunal ACOGE SIN RESERVAS los criterios técnicos-contables, expresados al respecto por los profesionales: G.S. TORRES, IWAN SOLOVEY Y YVANOSKY OBREGON Expertos en materia Contable, que suscitan la suficiente credibilidad y cuya identificación consta en autos.

SE OBSERVA:

PRIMERO

Los expertos actuaron apegados a derecho acatando los lineamientos y parámetros dictados por la sentencia del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 03 de diciembre del 2007 , que corre inserta en los folios Nros. 09, al 19 (ambos inclusive) de la pieza numero tres de la presente causa signada con el nro. 4528-95 , que estableció que……” La indexación acordada será cuantificada a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito, el cual será designado por el Tribunal, siguiendo lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2) El experto aplicara para la corrección monetaria el indice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas (publicado mensualmente por el Banco Central de Venezuela) entre la fecha de la citación de la demandada hasta el día en que se practique la experticia complementaria del fallo, a fin de que este se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al demandante, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones o recesos judiciales…..”

SEGUNDO

De acuerdo a lo antes expuesto se concluye lo siguiente a) El monto adeudado por la sociedad mercantil “METALURGICA SAN VICENTE, S.A.” a el Ciudadano C.A.M., ya identificado por concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades vencidas y fraccionadas, por el periodo laborado desde el 01-06-1993 al 16-03-1995, es la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 42/CTS (Bs. 9.456,42).- Y así se decide.-

TERCERO

En cuanto al monto a percibir por los Profesionales Contables que realizaron las Experticias, se fijan definitivamente los referidos honorarios en las cantidades de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 450,00) para la experto Lic. Gladys Sandoval , y la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 600,00), para los Lic Iwan Solovey y Lic. Yvanosky Obregon, la cual será distribuida equitativamente entre los Expertos ya mencionados.- Así se establece.-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

LA SECRETARIA

ABOG LISENKA CASTILLO

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