Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: C.A.P.R.

ABOGADO: A.N.S.H.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 52.812

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I

NARRATIVA.

Por escrito presentado en fecha 18 de Octubre de 2.006, el ciudadano C.A.P.R., venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio A.N.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.543, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en los Libros de registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C.

Admitida la solicitud el día 24 de Octubre del 2.006, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y control de Extranjeros, Caracas, a fin de que informara, si el ciudadano C.A.P.R., se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, y se expidió la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 10 de Noviembre de 2.006, el Abogado A.N.S.H., solicito sea nombrado correo especial para gestionar las diligencias ante la ONIDEX, con sede en Caracas.

En fecha 22 de Noviembre de 2.006, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público

En fecha 05 de Diciembre de 2.006, se recibió información emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios referentes al ciudadano C.A.P.R., se ordeno agregar a los autos para que surta sus efectos.

En fecha 23 de Enero de 2.006, se acordó emplazar mediante Edicto aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos.

Por diligencia de fecha 12 de Marzo de 2.007, el Abogado A.N.S. consignó ejemplar donde aparece la publicación del Edicto.

En fecha 26 de Abril de 2.007, se acordó solicitar de la parte interesada consigne documentos que sirvan de apoyo para darle curso a la solicitud.

En fecha 03 de Mayo de 2.007, el Abogado A.M.S., consigno documentos solicitados por el Tribunal, los cuales fueron agregados a los autos.

En fecha 16 de Mayo de 2.007, el Tribunal procedió a tomarle declaración al ciudadano C.A.P.R..

Cumplidos los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:

PRIMERA

El ciudadano C.A.P.R., asistido de abogado, alega en su escrito lo siguiente:

“… nació el día 20 de Febrero de 1.972, en el HospitalCENTRAL DE Valencia, hoy, Ciudad Hospitalaria “Dr E.T., Parroquia M.P., Municipio V.d.E. Carabobo… que por no haber sido presentado en la oportunidad legal, no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Autónomo Candelaria del Estado Carabobo”.

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano C.A.P.R..

TERCERO

Durante el proceso, la parte actora consigno recaudos que sirven como base para comprobar lo alegado en autos, los cuales consisten en: Constancia de trabajo del ciudadano C.A.P.R., Tarjeta de Presentación del niño, emanada del Departamento de Historias Médicas del Hospital Central de Valencia, Estado Carabobo, copias simple de la cédula de identidad de la progenitora del ciudadano C.A.P.R., copia simple del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante, ciudadana A.R.R., copia simple del Acta de Defunción del ciudadano J.V.P.G., identificado en autos, como progenitor del solicitante, aunado a ello, la falta de oposición a la misma por persona alguna que pudiera tener interés en el presente procedimiento, igualmente el valor probatorio que tienen los documentos Públicos acompañados a la Solicitud, en los folios 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08; concernientes a C.d.R., emanada de la Asociación de vecinos, Barrio 24 horas, Parroquia S.R., Municipio V.d.E.C.; Constancia, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo, donde se evidencia que el ciudadano C.A.R., no aparece inscrito en los libros de nacimiento; Constancia emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio V.d.E.C., donde señalan que el Acta de Nacimiento del ciudadano C.A.R., no se encuentra inserta en los Libros correspondientes llevados por esa Oficina; Constancia, expedida por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud, Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T., Dpto de Registro y Estadísticas de Salud, que revisados los Registros de Nacimientos llevados por esa Institución, durante el año de 1.972, no se encontró información alguna en relación al nacimiento de C.A., motivado al desbordamiento de tuberías de aguas negras que dañaron gran parte de los expedientes donde reposaban los datos del menor en la fecha señalada; por lo que son estimados como suficientes por lo que, el Tribunal aprecia los precitados documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo su valor probatorio, ya que con ellos se comprueba, y estos d.f.d. que la partida de nacimiento de la ciudadana Y.G., no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento.

Ahora bien, de los documentos incorporados, no cursa prueba alguno que pueda demostrar la posesión de estado de hijo, que establezca la relación de filiación y parentesco que tiene el solicitante, con el ciudadano J.P., en razón de ello, debe ser tomado en consideración lo antes expuesto al momento del dispositivo del fallo.

II

MOTIVA

Analizadas las probanzas traídas por la parte actora, como lo fueron los documentos anexos a los autos, d.f. a esta Sentenciadora para concluir que efectivamente, tal como fue alegado por el solicitante, C.A.P.R., la Partida de Nacimiento de este ciudadano, no está asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes, y así se establece.

De la misma manera, el Tribunal aprecia las Constancias expedidas, como: C.d.R., emanada de la Asociación de vecinos, Barrio 24 horas, Parroquia S.R., Municipio V.d.E.C.; Constancia, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo, donde se evidencia que el ciudadano C.A.R., no aparece inscrito en los libros de nacimiento; Constancia emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio V.d.E.C., donde señalan que el Acta de Nacimiento del ciudadano C.A.R., no se encuentra inserta en los Libros correspondientes llevados por esa Oficina; Constancia, expedida por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud, Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T., Dpto de Registro y Estadísticas de Salud y les da su valor probatorio, y deja establecido con estas pruebas que el ciudadano antes mencionado, nació el día 20 de Febrero del año 1.972, en el Hospital Central de Valencia, y no posee documento que acredite su identificación. Establecidos los hechos en los términos que anteceden permiten concluir que la presente Acción es Procedente Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO DEL FALLO.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano C.A.R., asistido por el Abogado A.N.S.H., y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento del ciudadano C.A.R., quien es venezolano, mayor de edad, nació en fecha Veinte (20) de Febrero del año 1.972, en el Hospital Central de Valencia, hoy día Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.”, Municipio V.d.E.C., hijo de la ciudadana A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.371.895 y de este domicilio.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de M.d.D.M.S. (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A.H.R..

En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS A.H.R.

Exp Nro.52.812

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