Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de enero de dos mil diez

199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000094

PARTE ACTORA: C.A.Q.P.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.B.C., J.A.M.B., M.D.M. y Y.A.

PARTE DEMANDADA: LEMON GROUP 1618, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACRDITÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintidós (22) de enero de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte Actora C.A.Q.P., cédula de identidad N°V-12.627.066, su apoderada judicial E.B.C., abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°140.296. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandada LEMON GROUP 1618, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. No obstante, este Tribunal, revisadas como han sido las actas procesales y vista diligencia de consignación de notificación, efectuada por el ciudadano Alguacil J.U., en fecha quince (15) de diciembre de 2009, que consta a los folios 44 y 45 del físico del expediente, señaló que:

… me entreviste (sic) con: B.J. cédula de identidad Nº23.162.739, …, le hice entrega del cartel de notificación, el cual reviso (sic) en todo su contenido manifestando que la recibía conforme y procedió a firmarlo.

. (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este sentido, este Tribunal acoge como suyo lo señalado por la sentencia Nº383 del 03 de abril de 2008, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, que estableció que conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cartel debe ser consignado en el empleador, en algunas de las oficinas que exige el precepto legal, es decir, en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. De tal manera, que observa este Tribunal que el ciudadano Alguacil, manifestó en su diligencia que el ciudadano que le recibió el Cartel procedió a firmarlo, empero, de la revisión de dicha consignación se evidencia lo contradictorio del dicho del Alguacil, ya que no consta firma alguna de quien el Alguacil alega que recibió el Cartel, de manera que dicha consignación resulta contradictoria lo cual en criterio de este Tribunal deviene en defectuosa y en consecuencia no válida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de declarar consecuencia jurídica alguna por la incomparecencia de la parte Demandada y ordena la remisión mediante oficio al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Es todo.-

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abog. Yrma Romero

Apoderada Judicial de la parte Accionante

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