Sentencia nº 00612 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2006-0905

Mediante sentencia Nº 01072 publicada en fecha 3 de noviembre de 2010, esta Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales incoada por el abogado J.J.J.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.350, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano C.R.Q.H., titular de la cédula de identidad N° 13.968.105, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE, adscrito al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, creado mediante Ordenanza de Policía Administrativa Municipal dictada por el Concejo del Municipio Libertador, publicada en la Gaceta Municipal Extra N° 1470-C del 12 de agosto de 1994, la cual fue modificada el 29 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Municipal N° Extra 1578-4 de esa misma fecha.

Asimismo, se condenó al Instituto demandado a pagar al actor una asignación mensual vitalicia equivalente a Cuarenta (40) Unidades Tributarias por concepto de indemnización de daños morales.

El 7 de diciembre de 2010 se libraron los oficios de notificación correspondientes.

En fechas 26 de enero, 3 de febrero, 28 de febrero y 11 de marzo de 2011, se consignaron los recibos de notificación dirigidos al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a la Fiscal General de la República, al actor y al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte adscrito al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, los cuales fueron firmados los días 25 de enero, 28 de enero, 25 de febrero y 10 de marzo de 2011, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2012, la representación judicial del ciudadano C.R.H.Q. solicitó se decretase la ejecución voluntaria del referido fallo.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la solicitud formulada por la representación judicial del ciudadano C.R.H.Q. en fecha 28 de febrero de 2012, relativa a la declaratoria de ejecución voluntaria de la sentencia Nº 01072 publicada en fecha 3 de noviembre de 2010, y, a tal efecto, observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en el Capítulo VI denominado “La ejecución de la sentencia”, del Título IV referido a “Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, el procedimiento para la ejecución de las sentencias en la cuales resulte condenada la República, los Estados y los Municipios. En este sentido, el artículo 108 dispone lo que sigue:

Ejecución voluntaria de la República y de los estados

Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento en esta Ley

. (Destacado de esta decisión).

Ahora bien, aprecia la Sala que en el caso bajo estudio el ente condenado es el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte adscrito al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; por lo que es necesario traer a colación el contenido del artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2010, el cual establece lo siguiente:

Artículo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al Alcalde o Alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa

.

La norma transcrita prevé, como ya se indicó, el procedimiento de ejecución voluntaria de aquellas sentencias en las que sean condenados los entes municipales, los cuales, una vez practicada la notificación de la sentencia que ordene dicha ejecución al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, dispondrán de un lapso de diez (10) días para dar cumplimiento voluntario al fallo.

Asimismo, en dicho artículo se indica que dentro de ese lapso, el Municipio podrá cumplir voluntariamente con el dispositivo de la sentencia o, si lo considera pertinente, proponer al ejecutante una forma de cumplimiento.

En orden a lo anterior, vista la solicitud de la parte demandante referida a que esta Sala decrete la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 01072 dictada el 3 de noviembre de 2010, y dado que no consta en autos el cumplimiento del referido fallo por parte del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte adscrito al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, esta Sala Político-Administrativa ordena la ejecución voluntaria de la aludida decisión y, en consecuencia, ordena notificar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte adscrito Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital para que un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, dé cumplimiento voluntario a la decisión Nº 01072 del 3 de noviembre de 2010, o proponga al demandante una forma de cumplir con la sentencia. Así se declara.

Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se declara.

II DECISIÓN Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria del fallo Nº 01072 de fecha 3 de noviembre de 2010.

Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la referida decisión, así como del presente fallo y remítanse al ente demandado.

Notifíquese de este fallo al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de acuerdo con el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

TRINA O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En cinco (05) de junio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00612.

La Secretaria,

S.Y.G.

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