Decisión nº 2U396-02 de Tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento
PonenteMiguel José Villarroel Medina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 20 de Mayo de 2004

194° y 144°

Siendo la fecha, Seis (06) de M.d.D.M.C., estando fijada la celebración del juicio oral y publico en la causa N° 2U396-02 seguida al ciudadano C.J.A.B., venezolano, nacido el 09-12-1981, de 20 años de edad, titular de cedula de identidad N° V-17.458.200, residenciado en Guacarapa, Sector la Orchila, Frente a la Bodega, Casa N° 04, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, hijo de M.B. y J.Á., quien fue aprendido y presentado el día 11 de Diciembre del año Dos mil, al Tribunal Segundo de Control, por el Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, se decreto privación judicial preventiva de libertad, ordenando el sometimiento al procedimiento ordinario; corresponde al juzgado segundo de juicio del circuito judicial penal del estado miranda extensión Barlovento con sede en Guarenas a cargo del Dr. M.V., en tribunal mixto conocer la causa y como secretaria de la sala la abogada C.V., quien verifico la presencia de las partes y constato que se encuentran en representación del estado venezolano la Fiscal 4to del Ministerio Público abogado JUANA VIESAY D´ELIAS, el Defensor Privado Abg. Á.R.Z., el imputado C.J.A.B., los funcionarios y testigos promovidos por las partes y la ausencia de los escabinos que están obligados por la ley para constituir el tribunal mixto. Se le informo al imputado la razón y motivo de la presente audiencia, en primer lugar se le notifica tanto al imputado como a las partes en juicio que pese a la ausencia de los ciudadanos que se desempeñarían como escabinos el juicio oral se prescinde de los mismos llevara a cabo con el juez unipersonal que le correspondería presidir el tribunal mixto por cuanto en múltiples oportunidades, mas de dos, se convoco a los escabinos para este acto, sin resultados favorables lo cual ha impedido la realización del juicio, convirtiéndose este hecho en una dilación injustificada para la administración de justicia que opera contra la celeridad procesal, en detrimento de los derechos de la victima y de la sociedad tal como lo prevé la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 26 y 49.3 y la reciente interpretación de la sala constitucional en fecha veintidós de diciembre del dos mil tres, sentencia nª 3744 que dispone la facultad al operador de justicia en los casos de juicio que no se realizan por reiteradas ausencias de escabinos, en numero de oportunidades mayor de dos para asumir de oficio el control del proceso, a favor de la celeridad procesal y del derecho de las victimas a que funcione la justicia sin dilaciones indebidas. Así se declara y seguidamente le advirtió sobre el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia sin consentimiento de su voluntad; asimismo de los derechos y garantías contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y en ese orden de ideas se le dio la palabra al fiscal, quien se identifico plenamente y procedió a exponer:

ACUSACIÓN FISCAL

En fecha 27-11-2000, el imputado antes identificado, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, en compañía de cinco sujetos portando armas de fuego, irrumpió en la residencia del hoy occiso H.C.M., efectuando disparos simultáneamente, recibiendo el ciudadano mencionado múltiples heridas de bala las cuales le causaron la muerte e igualmente resultó con heridas con heridas por arma de fuego en la región toracoabdominal y en la región de la mejilla izquierda, la niña H.Y., hija del hoy occiso, quien fue ingresada al Servicio de Terapia Intensiva de Pediatría del Hospital D.L., la cual para la fecha del reconocimiento médico legal se encontraba entubada y sedada.

Los elementos de prueba que fueron recogidos durante la investigación y en los cuales esta Representación Fiscal fundamenta la presente acusación son los siguientes:

  1. La transcripción de novedad llevada por la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de fecha 27-11-2000, en la cual dejan constancia de que se presentó comisión de la Policía Metropolitana al mando del funcionario F.V., quien informó que en una residencia ubicada en el Barrio Guacarapa, Guarenas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego.

  2. El acta policial de fecha 27-11-2000, suscrita por el funcionario Gelvins Guzmán, adscrito a la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario W.H. y del Dr. A.A.T., adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hacia una residencia ubicada en el Barrio Brisas de Guacarapa, parte alta, Guarenas, donde verificaron que se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por armas de fuego.

  3. La inspección ocular de fecha 27-11-2000, practicada por los funcionarios G.G. y H.W., adscritos a la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el Barrio Brisas de Guacarapa, Calle Principal, casa sin número, Guarenas, en el cual se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, presentando múltiples heridas producidas por armas de fuego.

  4. La declaración del ciudadano R.P.J.D., rendida en fecha 28-11-2000, ante la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó entre otras cosas que cuando se encontraba en su vivienda oyó varios disparos en la casa del occiso C.M.H. y cuando se asomó vio salir a la esposa de éste con su niña en los brazos, con dos heridas de bala en la espalda y cuando penetró a dicha vivienda observó al occiso tendido en su cama con varios impactos de balas de diferentes armas de fuego e igualmente indicó haber visto a los sujetos que dispararon.

  5. La declaración de la ciudadana Díaz Escalante Y.M., rendida ante la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 28-11-2000, en la cual manifestó entre otras cosas que cuando se encontraba en su residencia escuchó varios detonaciones y vio a varios a varios sujetos portando armas de fuego y que cuando entró al cuarto de su cuñado C.M.H. lo encontró bañado en sangre al igual que a su sobrina H.Y., perdiendo el primero la vida e ingresando al Hospital del Llanito la segunda.

  6. La declaración de la ciudadana Díaz Escalante Maryari, rendida en fecha 30-11-2000, ante la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó entre otras cosas que cuando se encontraba en su vivienda vio cuando entraron a la misma tres sujetos en forma violenta, entre los cuales se encontraba " P.Á.", comenzaron éstos a disparar, resultando muerto su concubino C.H. y herida su hija Yeldri Hernández, a quien trasladaron al Hospital El Llanito.

  7. El acta de defunción correspondiente al ciudadano C.M.H..

  8. El acta policial de fecha 30-11-2000, suscrita por el funcionario Gelvins Guzmán, adscrito a la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual deja constancia de haberse trasladado al Hospital D.L.d.L., con la finalidad de indagar sobre el estado de salud de la niña Yeldri Hernández, sosteniendo entrevista con la enfermera de guardia del servicio de terapia intensiva de pediatría de dicho nosocomio, quien informó que la misma se encontraba entubada con un cuadro de salud estable y delicado.

  9. El resultado de la experticia de reconocimiento médico legal, practicada a la niña H.Y., por la Dra. N.B.E., adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Seccional Guarenas del Cuerpo de Policía Técnica Judicial, en la cual concluye entre otras cosas: "Carácter Grave".

  10. La declaración de la ciudadana Bracamonte Serrano Yeneth del valle, rendida en fecha 08-11-2000, ante la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó entre otras cosas que el día en que falleció el ciudadano C.M.H. y resultó lesionada la niña Yendry Hernández, vio salir de la residencia del occiso en compañía de otros sujetos a uno que conoce como "Pancho".

  11. La declaración de la ciudadana F.T.R.V., rendida en fecha 08-12-2000, ante la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

  12. La declaración de la ciudadana Y.I.H.J., rendida en fecha 08-12-2000, ante la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

  13. El acta de enterramiento del ciudadano C.M.H..

  14. El protocolo de autopsia practicada al ciudadano C.M.H..

  15. Declaración del ciudadano Ponce M.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 14.098.115, rendida por ante la Fiscalía Cuarta en fecha 29-12-2000.

    En relación a los sucesos donde perdió la vida el ciudadano C.M.H., esta Representación Fiscal considera que la conducta del imputado se subsume dentro de los supuestos establecidos en los artículos 408 del Código Penal, vale decir HOMICIDIO CALIFICADO, ya que está plenamente comprobado que el mismo en compañía de otros sujetos actuando con alevosía y por motivos innobles, efectuó disparos contra la mencionada victima. En cuanto a los hechos en los cuales resultó gravemente herida la niña H.Y., es criterio de quien suscribe que el imputado incurrió en el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

    Los elementos probatorios que ofrece la Representación Fiscal para se debatidos en juicio son los siguientes.

  16. Declaración de la Dra. C.L., Medico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Caucagua, quien suscribió el protocolo de autopsia de la victima.

  17. La declaración de los funcionarios Gelvins Guzmán y W.H., adscritos a la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes depondrán en relación a la Inspección Ocular de fecha 27-11-2000, el Barrio Brisas de Guacarapa, Calle Principal, Casa sin número, Guarenas, al cadáver del ciudadano H.C.M., así como referente al Acta Policial de fecha 30-11-2000, sobre la constancia del estado de salud de la niña H.Y..

  18. La declaración del ciudadano R.P.J.D., Cedula de Identidad N° 12.402.232, con residencia en el Barrio Las Brisas de Guacarapa, Sector Caña Clara, casa N° 4, Guarenas, quien relatará como sucedieron los hechos.

  19. La declaración de la ciudadana Díaz Escalante Y.M., Cédula de Identidad N° 13.379.992, con residencia en el Barrio Las Brisas de Guacarapa, Parcela 18, casa sin número, Guarenas, quien declarará como sucedieron los hechos.

  20. La declaración de la ciudadana Díaz Escalante Maryari, Cédula de Identidad N° 14.016.322, con residencia en el Barrio Brisas de Guacarapa, Sector Vista Linda, casa sin número, Guarenas, quien declarará como sucedieron los hechos.

  21. La declaración de la Dra. N.B.E., adscrita a la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien depondrá sobre la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, practicada a la niña H.Y..

  22. La declaración de la ciudadana Bracamonte Serrano Y.d.V., Cédula de Identidad N° 11.482.833, con residencia en el Barrio Brisas de Guacarapa, parte alta, Calle Principal, casa sin número, Guarenas, quien narrará como sucedieron los hechos.

  23. La declaración de la ciudadana F.T.R.V., Cédula de Identidad N° 11.484.395, con residencia en Brisas de Guacarapa, Sector Agrícola, casa Nro. 20, Guarenas, quien es testigo referencial del hecho.

  24. La declaración de la ciudadana Y.I.H.J., Cédula de Identidad N° 8.761.164, con residencia en Barrio Brisas de Guacarapa, calle Principal, Callejón Riñonal N° 73, Guarenas, quien declarará como sucedieron los hechos.

  25. Declaración del ciudadano Ponce M.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 14.098.118, residenciado en Guacarapa, Guarenas, testigo presencial.

  26. El protocolo de Autopsia del ciudadano C.M.H..

  27. Le experticia de Reconocimiento Médico Legal, practicada a la ciudadana H.Y., por la Dra. N.B.E., adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

    Por todos los razonamientos señalados procedo a interponer Formal Acusación contra el ciudadano C.J.Á.B., plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 417, respectivamente del Código Penal; por tal razón solicito sea enjuiciado y penalizado de acuerdo a la normativa del código penal sustantivo.

    LA DEFENSA

    El Defensor Dr. Á.R.Z., quién expuso: “Rechazo y contradigo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Público en contra de mi defendido, es cierto que unas personas mataron a un adulto y lesionaron a la niña. Pero mi defendido no esta involucrado en este delito, el se encontraba laborando en la ciudad de Guatire ese día, el hecho fue en Guacarapa, un sitio distante, mi defendido es de una conducta intachable, mi defendido se entero de que la gente decía que el estaba involucrado, en este juicio vamos a probar que mi defendido, es inocente, ninguno de los testigos, declaró que había sido él o él pancho que es el apodo que el tiene, se habla que su hermano es la persona que esta involucrado en el hecho, por cuanto en este juicio demostraré que mi defendido es inocente, pido la absolución de mi defendido".

    I.3.- EL DEBATE

    El acusado C.J.A.B. en su declaración expuso "Yo estaba trabajando con el señor Eleazar, los vecinos me dijeron que no entrara a la casa porque los vecinos iban a tomar represarías contra mi. A preguntas de la fiscal “ yo no me encontraba en los hechos de un homicidio en Guacarapa, me dijeron que me estaban , buscando, yo regrese a mi casa en la noche Guacarapa, en el sector la Orchila, yo no tenia problema con el señor Hernández, estaban preguntando era por mi hermano, a mi me dicen Pancho, tengo 4 hermanos, ellos trabajaban, yo nunca más supe de mis hermanos, yo estaba trabajando ese día en Guatire en Mucuchies, yo no se que estaban haciendo mis hermanos ese día, yo nunca he accionado un arma, contra una persona, a mi me señalaron porque soy hermano del que presuntamente mato al occiso, el adolescente era Esteban, a mi mamá la detienen y no fui porque pensé que me iban a detenerme, yo no huí me agarraron, el 06 de diciembre, el señor Eleazar me dijo que me fuera a la orden del Ministerio Público. No he visto más a mi hermano".

    La ciudadana A.Y.M.Q., en su declaración expuso: "Yo vi a Carlos como a las 7 u ocho cuando llego con el señor Eleazar de su trabajo”Es Todo. A preguntas de la defensa expuso: “ yo soy vecina, de C.J., de 8 a 8:30 de la noche, yo estaba parada en la ventana de mi casa llego en la camioneta de color marrón , cuando el llego ya se habían llevado a su mama, el llego y se le dijo que se habían llevado a su mama, la muerte se dice que fue como a las 7 de la noche, la policía que se la lleva es la mirandina, en la casa se metió la policía, yo lo conozco de hace 5 años, porque ellos vivían antes de nosotros en el sector, el acusado trabajo en mi casa construcción con otro señor que hizo trabajo en mi casa, los hermanos de el era el negro y el otro Braulio y las otras hermanas, el único que vive en el sector es el señor C.J.. “Carlos se bajo de la camioneta al frente de mi casa, el estaba con el señor Eleazar que vive frente de mi casa, las casa quedan juntas, el tiempo transcurrido desde que se llevaron a su mamá fue poco , se la hora porque yo tenia el reloj de la pared y se que mataron a un muchacho como a las siete, uno trabajaba en una carnicería y el otro no trabaja, se llevaron a su mama porque acusaban a sus hijos de la muerte del occiso, yo le hable a Carlos desde la ventana cuando cruza la calle, de arriba le dije que estaba pasando algo con su mamá la conocí desde hace 5 años, sigo viviendo la lado de la casa Es todo A preguntas del Juez manifestó “cuando el llego ya se habían llevado a su mama, supimos por los comentarios que la muerte fue a las 7 de la noche, cuando el llego no había movimiento de policía en el ambiente, no había nadie en su casa, si soy yo que llega en el momento podría percatarme de que esta pasando algo solo por los rumores. Es todo.

    M.C.Q., quién seguidamente expuso: "ese día Carlos no estaba por allí, el llego con el señor Eleazar y yo llegue por casualidad igual, y hable con el y le dije que bueno porque no vas pasar diciembre limpio, eso fue como las 8 de la noche, se que se habían llevado a su mama. Es Todo. A preguntas de la defensa, yo venia bajándome de la camioneta yo vivo cerca del señor Eleazar vive al frente, el dejaba la camioneta, cuando llegue estaba la policía allí en lugar, ya su mama se la habían llevado yo no vi cuando se la llevaron, que se la llevaron detenido por la muerte de una persona, que nunca conocí, el traía su perolita de comida , el señor le dijeron cuando iba subiendo porque hay unas escaleras, la casa de el no queda en una escalera, había una bodega no me acuerdo de quien era esa bodega de 8 a 8:30, llegaron en la camioneta que es abierta atrás de color marrón El señor Eleazar entro a su casa, mi casa esta al frente de la del, yo tengo que cruzar un puente, y luego esta mi casa, yo vivo con mi hija Agustina vivía en ese momento conmigo . A preguntas de la fiscal del ministerio Público “ “ mi casa queda del lado de la parada, las dos casa esta la una aquí y la otra allí, yo llego las 8 30 pm, yo le vi ese día una bandejita de comida, que traía en una bolas, yo tengo 10 años conociéndolos, escuche los comentarios que habían matado a un hombre y al parecer era el negro y a este le dicen Pachito, la mama se llama Carmen, los hijos de la señora Carmen no los conocía bien, mis hijos tenían mas acercamiento con los acusado, cundo llegue estaba la policía se podía ver que estaba pasando, ella es mi hija ella estaba en la ventana, no se si llego hablar con el, el no se fue conmigo, mi hija no me dijo si había visto al acusado. Es todo. A preguntas del Juez “cuando llegue observe que había un zaperoco en el barrio, yo no tenia la misma confianza con sus hermanos que con el, el ambiente de mi casa es tranquilo, no se si uno de sus hermanos estaba armado, yo tengo cinco hijos, mis hijo trabajan y unos son contemporáneos

    E.C.L., expuso: “yo vine a decir que el estaba trabajando conmigo hasta altas horas de la noche, yo soy testigo que el estaba conmigo supuestamente a la hora de los hechos Es todo. A preguntas de la defensa Expuso “se que fue un día lunes, urbanización en la casa de J.M.. Estábamos haciendo una remodelación de la casa, ese día estábamos trabajando solo el y yo, estábamos en una camioneta, en el barrio nos dijeron que había una redada y cuando dijeron que habían matado al chiquito y que los estaba culpando me extrañe, mi trato con el siempre ha sido muy responsable, si conozco a sus hermanos Braulio y Alexander, yo vivo cerca de C.J., yo no vi si había ido su casa, objetó de agresiones, se que su mama se la llevaron detenida. ”Yo no recuerdo a que hora salimos del trabajo pero fue después de la 6 de la tarde, yo estaba trabajando en esa casa 20 días, yo lo conocía como desde 8 años, de mi casa de la ventana de casa se la suya esta a una calle de por medio, yo me fui con el en mi carro, el se bajo en mi casa y se fue para la suya, cuando llegamos a la casa era como de 7 a 8 pm de Guatire Guacarapa no se cuanto tiempo se demora, tengo 17 años manejando, me entere de lo que paso en su casa ese mismo día, cuando llegue vi el ambiente y la policía que estaba frente al señor pero si abrí la ventana y observe, después de esa día no recuerdo cuando lo volvía a ver, el día siguiente no fue a trabajar conmigo, el señor Cristian si lo conocía jugaba básquet conmigo, su vida personal no la conocía, yo conozco a los dos hermanos de Carlos, uno es delgado y moreno, a Alejandro le dicen el negro, es delgado, Braulio es más grueso, tengo tiempo que no los veo, me entere que lo habían asesinado, mi esposa sabia que el estaba conmigo ese día, la madre no se cuanto tiempo estuvo detenida su mama, el acusado no volvió a trabajar conmigo A preguntas del Juez “ vine al juicio porque me fueron a buscar. Es todo

    A.A.T., expuso: “reconozco el contenido y firma de la experticia como mía, una vez que estoy en el sitio del suceso en compañía de funcionarios de la PTJ, en el sector Guacarapa a una vivienda de tabla y pude apreciar el cuerpo de una persona masculina de posición decúbito dorsal con múltiples heridas, mi impresión como forense es que hubo un tiroteo varios disparos, el cadáver estaba sobre parte de la cama y un taburete o banco, en una habitación que creo que era el cuarto, había sangre en el suelo, las heridas observadas eran múltiples en cara derecha hemotórax derecho piernas , muslos y las parte posterior del tórax las mismas eran producidas por el paso de proyectiles de arma, presuntamente quedo lesionada o herida una niña que fue llevada al hospital, la data del mismo era reciente como una hora antes, no había livideces era una muerte reciente, no estaba endurecido, la muerte se produjo por show hipovolemico perdida masiva de sangre por las heridas de arma de fuego según mis conocimientos, creo que la persona fue sorprendida en ese lugar por la forma que se consigue el cadáver y por la forma en que estaba. “ cuando yo llegue entramos todos a la unísono, esos funcionarios tenían como misión hacer el reconocimiento, yo pude ver que habían unos cascos de balas , mi misión era hacer un reconocimiento externo de la victima, pero no se nos prohíbe que podamos observar, el occiso tenia heridas múltiples, en la cara en miembro de brazo rodilla y espalda, se puede decir que se hizo con dos armas de fuego, tenia perdigones, la habitación se reconocía como tal, estaba separado de, las heridas eran mortales la del hemotórax derecho y tórax anterior, habían heridas por arma de fuego y otras por perdigones de escopeta que estaban a nivel de cara, ambas dos pueden ser mortales Es todo. El Juez inquirió al testigo quien manifestó “el occiso creo que no tenia armas estaba acostado decúbito dorsal, , por la características de los impactos la recibió sentado, a un que por cuestiones de defensa pudo haberse movido y recibió los impactos. Es todo.

    W.J.H., quién seguidamente expuso: “A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “mis funciones dentro de mi competencia fuimos en compañía del ciudadano Gelvis Guzmán, hicimos la inspección ocular, esa es sector brisas de Guacarapa la casa es hecha de latón y madera , era en horas de la noche, no se la hora exacta de los hechos, no recuerdo como conocimos, yo estaba de guardia, con G.G., el sitio del suceso, era una parte plana, se observa una piecita sobre un banquito de madera estaba un cadáver de tez trigueña, con heridas múltiples, el cadáver tenia proyectiles que estaba superficiales una de las habitaciones había sustancia pardo rojizo, era una vivienda de sitio cerrado, en la habitación , la pieza que funge como sala la persona lo movieron, había una cama cerca, en la cama no había sangre, se que una niña fue lesionada, las heridas eran múltiples se encontraron conchas de proyectiles, en la entrad de la habitación había sangre, se colecto cartucho conchas de balas y sangre, las actividades preliminares que realizamos se dijo que eran varios sujetos según las entrevistas realizadas. Llegue de 10 a11 de la noche con mi compañero, el medico forense no recuerdo si llego con nosotros, habían personas familiares de los agraviados y muchos curiosos, en esa casa había dos camas individuales, al cadáver lo tuvieron que montar en ese banquito, sobre el banquito acostado no pudieron dispararle, no se la hora exacta de los hechos, cuando nosotros llegamos habían funcionarios de la policía, pero no había cinta amarilla, habían cartuchos de escopeta y de un arma 9 milímetros, no se cuanto impactos tenían eran múltiples, el cadáver estaba como en cuarto de estar.

    GELVINS GUZMAN, Quien expuso “recibimos llamada telefónica, fuimos una comisión con el medico forense la sector de las brisas en Gusarapa, en el lugar conseguimos dentro de la casa son cadáver sobre un banquillo de madera, cuando llegamos al sitio estaba una persona decúbito dorsal, habían comisiones de plaza y Zamora que llegaron a resguardar el lugar, no recuerdo la fecha y hora exacta funciones realizadas en el expediente, mi función era de pesquisa, la evidencia que yo observe esta a cargo del técnico, observe una concha de bala y un proyectil que estaba cerca de la ropa del cadáver, el cuerpo estaba en la sala de estar, se aprecio como algo que funge como recibo, había dos habitaciones en esa casa, esa persona recibió los disparos en la otra habitación, que estaba a una distancia de dos metros y algo, según la versión de los testigos los impactos lo recibió en la habitación, no había sangre en la cama, no se ve sangre de arrastre, no hay elementos que nos determinen que la persona llego solo al banquito, se dijo que había sido el cuerpo removido, las heridas eran múltiples, mi apreciación es que la persona fue sorprendida , se que una niña fue herida, nos dijeron que había sido una persona apodada el negro junto con sus hermanos, yo no vi la niña se que estaba en brazos del padre hoy occiso, la esposa del occiso dijo que habían entrado tres hermanos y habían disparados contra su esposa, nos señalo que el apodado el negro, tenían armas cortas y largas. Es todo. A preguntas de la Defensa manifestó. Yo llegue de acuerdo a mi acta a las 11 y media fuimos con el medico forense, nosotros llegamos al sitio no recuerdo con quien, habían funcionarios de la policía de plaza y Miranda, adentro estaba la esposa del occiso y la tía del occiso, habían por fuera otras más, estas personas estaban dentro de. Se trata de no contaminar la evidencia, la recogió el técnico W.H., yo me encargo de entrevistarme con las personas, no había cinta amarilla acordonando el lugar, yo me entreviste con la concubina del hoy occiso y la tía, la concubina dijo que ella estaba dentro de la casa ese día la tia no estaba, ella hizo mención que eran tres personas que entraron en la casa, ella dijo que el occiso estaba en la habitación durmiendo a la bebe, en la casa había una habitación que hacia separación, la es una casa dividida, la persona es una casa rancho de tabla dividido en su mitad tenia dos partes nada más Es todo. El Juez inquirió al testigo quien manifestó “ mi función fue entrevistar las personas de los hechos entreviste a la tía y la concubina, la concubina dijo que el vio que entraron tres personas armados todos , la tía venia entrando, ala casa y , no me dijo que posición tenia la concubina, al parecer entraron sin mediar palabras, los menciono a los atacantes como el negro y sus hermanos, no lo explane en mi escrito, en mi acta los hechos fue entre las 10 y 11 de la noche , a las once y media nosotros llegamos unos minutos después , no recuerdo el día. Es todo.

    Y.M.D. quién seguidamente expuso: “yo estaba con el difunto conversando en la sala yo vi que estaba entrando unas personas con armas de fuego escuche los disparos detrás de la casa las personas no las conocían, era baja morena de chaqueta. “yo era su cuñada hermana de su esposa tenia 2 semanas viviendo en su casa, el no tenia problemas con las personas por allí, yo me tope con estas personas eran como las 10 de la noche, Salí apagar la lavadora que estaba afuera, que estaba pegada, tiene tres habitaciones y la sala era la casa de madera, yo me quede sin palabras entran se escuchan los disparos, y me quede allí tenia pánico, las personas e.m. bajito el, tenia arma de fuego, habían dos personas mas , no vi mas personas alrededor, yo me fui la parte de atrás donde estaba la lavadora. Cuando los vi me escondí inmediatamente se escucho las detonaciones fueron bastante no los vi como salieron hay una solo salida, había poca luz estaba oscuro, yo vi a uno de los sujetos que tuve enfrente cuando iba entrando mi cuñado estaba en la sala mi hermana en la sala y mis hijos en una cama, y los otros hijos de mi hermana, la niña estaba durmiendo ella vio quien disparo eso fue en la cama el abrazo la niña para protegerla, la niña estaba sangrando por las espaldita, el camino hacia la salía del cuarto, yo lo vi ensangrentado, había sangre en el cuarto, cundo llega al sitio el cayo al banco, la persona que yo vi no le se decir si era el que esta en este juicio, no se si es el, era baja y morena y me parece que es mas oscura que el Es todo. A preguntas de la Defensa manifestó. “yo estaba en la sala con mi cuñado, y ella estaba en las habitación entraron como de 9 a 10 de la noche, la novela no había terminado yo estaba lavando a esa hora, yo salgo y los veo, ellos no me dijeron nada .mi hermana estaba dentro de la casa, el cadáver lo monta en un banco A.H. su mamá, cuando el cayo al piso busque una persona para auxiliarlo, la mamá llego en el momento casualmente, ese día llego los funcionarios de policía judiciales habían otros funcionarios antes que ellos llegaron, ellos fueron los primeros que llegaron al sitio, mi cuñado no tenia armas, yo observe que el camino y llego, los funcionarios llegaron y recogieron loas conchas, nos dijeron que no limpiáramos nada, estábamos nada mas mi hermana los niños y mi cuñado Es todo A peguntas del Juez manifestó “ en los momentos de los hechos trabaja de comerciante el occiso trabajaba en aerocav, yo me fui con los funcionarios y luego me fui para el llanito donde llevaron a la niña , mi hermana se fue inmediatamente yo fui a buscar un carro ya estaban los funcionarios de la policía judicial y me llevaron a declarar, yo no puedo determinar quien fue que lo mato, no recuerdo bien su cara

    N.B.E., quién seguidamente expuso: “reconozco el contenido y firma del documento que se me pone de manifiesto “el reconocimiento se lo hice a la menor que estaba hospitalizada en terapia intensiva en el Llanito, lo hice allí dada la gravedad de la paciente, desde el punto de vista ingreso con el proyectil del lado izquierdo, la posición la bala entro y se alojo en la cavidad toráxico, la niña fue tapada por su papa seguramente de las balas que le entraron al papa le llegaron, fue en la región lumbar, entre las conclusiones señalo que era regular porque estaba entubada se le había practicado una intervención quirúrgica, tuvieron que suturar a nivel del bazo, su estado critico era complicado, el tiempo, que se establece de curación era en función de que no hubiera ninguna complicación, esta niña se le extrajo su riñón , sus condiciones es que puede funcionar bien en su adolescencia.. “yo le practique el examen ala menos, el tiempo de curación era de 60 días, a elle no la llevaron más después de estar de alta no se como esta en los actuales momentos Es todo.

    Y.H., quién seguidamente expuso: “lo que yo recuerdo es que estaba en la parte de abajo el estaba avisado que ellos lo iban hacer ellos se montaron en el carro y arrancaron. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “estaban este ciudadano, los dos hermanos y Esteban, ellos fueron a mi casa y preguntaron por el, me disparo a mi, antes del los hechos se le había reclamado que porque se había metido en la casa, el negro nos amenazo , yo lo vi que estaba el día que mataron a mi sobrino yo los conozco hace doce años, ellos pequeños no se nombraban después se sabia que estaban metidos en problemas, ellos tenían problemas con mi sobrino el occiso, la amenaza nos avisaron, como no estaba ninguno de los dos me disparo a mi , yo vivo cerca de la casa de mi sobrino, ellos salieron del callejón de la casa de mi sobrino, iban corriendo yo estaba desesperada el chofer estaba en el vehículo, no recuerdo si era azul o gris, la iluminación era poca era como las 9 de la noche yo los conozco de vista por eso los reconocí, cuando los vi no pude observar mucho porque todos estábamos muy nerviosos no llegue hasta la casa, lo que hice fue correr, la mama del occiso es mi hermana, yo sabia lo que había pasado porque la gente gritaba y ella salio de la casa gritando de los nervios no llegue a la casa Es todo A preguntas de la Defensa manifestó yo lo conozco a el desde hace bastante tiempo no se que hacia el, yo lo había visto a el mucha veces porque siempre caminaba por allí, lo conocía desde hace muchos años, el no estudio con nosotros pero su hermano si, eran mas de cinco personas, estaban estevita sus hermanos el acusado y otros dos que no se su nombre el gocho si lo conozco, a Siso no , yo vi el carro y era un failan gris o azul, un malibu es un carro grande, la distancia es de aquí al kiosco, yo lo vi de aquí a las escaleras, el negro hermano de el me disparo, mi sobrino nunca estuvo detenido, yo los vi como de aquí a la escalera, la distancia a la carretera es como de aquí al kiosco, lo reconocí cuando dieron la vuelta y se regresaron el vidrio de adelante, iba el chofer, el estuvo que estar a tras yo no entre la casa, por temor por no saber que estaba pasando, yo no vi donde estaba mi hermana entro y fue quien lo movió, yo no hable con nadie del lugar, la cuñada de mi sobrino estaba allí en lugar, llegaron funcionarios al lugar , no se si llegaron otros funcionarios, yo no vi al medico forense, subimos después de la nueve de la noche que dieron radio rochela yo no recuerdo, yo conozco A E.E. y dijeron que ese día le había disparado, yo fui a un reconocimiento en la Mirandina, sacaron a Estevita, y al acusado no recuerdo como se hizo, están mis hermana de nombre Ana y otras personas . Es todo.

    MARYARY DIAZ ESCALANTE: "Acababa de terminar radio rochela yo me pare, abriendo el escaparate no se escucho los pasos porque la lavadora esta prendida, ellos le tiraron a matar el se para cae al piso, la recogí, un policía me llevo al hospital y luego al llanito con la niña que estaba herida, lo vi vivo, cuando me fui. Es todo. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público contestó: "yo tenia 4 años viviendo con el tenía 3 hijos, la niña tenía un año en ese momento, tenía poco tiempo en el lugar yo vivo en brisas de Guacarapa sector agrícola, el ya vivía en la parte de abajo, la casa de su mamá era cerca del dispensario, eso es un barrio, yo se que el no tenía problemas en el sector, el tuvo una discusión con unos que se metieron en la casa de la abuela y el reclamo, son los mismos que le dispararon, había pasado un año de la discusión, esas personas no sabían exactamente donde se podían ubicar, se que vivían por allí, yo estaba en el cuarto con el, los niños que estaban durmiendo, la cama y el escaparate están cerca del cuarto entraron tres personas llegaron en un vehículo, esas personas yo las vi yo tenía luz, mis otros hijos no resultaron lesionados, mi hermana también los observó, yo vi que ellos disparan de cerca contra mi esposo, la persona que esta aquí participo en los hechos su hermano era el que tenía rencilla con mi esposo, E.E. disparo contra mi esposo, a el lo mandaron a los Teques porque era menos de edad, el acusado tenía un arma de fuego y disparo contra mi esposo, mi hija estuvo tres días en terapia, perdió el riñón, no esta bien de salud tiene problemas con el riñón, mis hijos presenciaron los hechos tenían dos y cuatro años respectivamente. A preguntas de la Defensa manifestó: "mi esposo tuvo una discusión con el hermano del que se le dice el negro que entraron a la casa de la abuela porque se estaban escondiéndose de la policía, el no estaba ese día, el tiene tres hermanos, la gente me dijo que ellos eran hermanos, tres estaban afuera, ella los vio los tres que quedaron afuera, el señor entro, el negro y Braulio, si se que se detuvo a Espinosa le decían el Estevita lo vieron que disparo de afuera lo vio mi hermana, yo estuve presente en la audiencia de el menor y Esteban dijo que mala leche porque agarro a la niña porque ellos lo iban a matar era a él, no lo condenaron yo se que el admitió los hechos yo solo se que lo vi, una sola vez todos ellos tenían problemas por allí, Braulio era moreno gordo, más alto, Alejandro es más clarito que Braulio, era joven y más pequeño que el Braulio, el acusado estaba más delgado y todos los demás igual, yo estaba cerca de mi esposo, ellos entraron y estaban pegado de la cama, ellos no me dispararon a mi, mi hermana fue la que también los vio yo no conocía ninguno de ellos solo esa noche, la misma gente fue la que me dijo quienes habían entrado. Es todo. El Juez inquirió al testigo quien manifestó "yo no se del paradero de Esteban, cuando ellos entraron disparando la cama estaba a el escaparate, yo volteo y estaba disparándolo, yo no estaba a mucha distancia porque el cuarto es pequeño, no me dijeron nada, el escaparate tiene el hueco de los disparos, la iluminación era buena, yo pude apreciar las caras sin error, habían más de tres personas que estaban afuera, yo no los pude ver a los de afuera, solo vi a los entraron mi hermana vivía conmigo en ese momento tenía dos hijos en el otro cuarto, la casa es de tres piecitas, uno de mi hermana , uno mío y la sala en la parte de afuera con la lavadora". Es todo.

    SOBRE EL TIPO PENAL

    En el artículo 417 del Código Penal, dispone lo siguiente: "Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales o en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años".

    Es suficiente con que, en el caso concreto, se dé como resultado la Inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano para que la lesión sea grave. Inhabilitación es equivalente a debilitación, menoscabo, trastorno o disminución funcional. Cuando la lesión causa la pérdida de algún sentido o del uso de algún órgano, es gravísima; en cambio, si la lesión ha producido, solamente, la inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, es grave.

    La niña H.Y., de acuerdo a los informes de expertos ha sufrido lesiones que causaron la perdida de un riñón lo cual esta relacionado con el tipo penal previsto en el antes citado articulo del Código Sustantivo.

    El Homicidio Intencional es definido como la muerte de un individuo voluntariamente causada por otro; es decir, el homicidio consiste en dar muerte a un ser humano y por muerte debe entenderse la cesación de las funciones vitales.

    En el articulo 407 del código penal se dispone que el "que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado…" y luego el 408 ejusdem que actúa como regla de remisión del anterior, define en tres ordinales, las disposiciones sobre diversas situaciones de motivación, lugar y modo de proceder en el acto de dar muerte afectando la vida humana, que es el bien jurídico protegido como valor supremo.

    Los medios de comisión son muy variados entre ellos existen medios idóneos para producir la muerte del sujeto pasivo tales como Golpes, armas de fuegos, etc. el caso que nos ocupa describe que el medio de comisión fue un arma de fuego.

    La doctrina además enseña en relación al homicidio que lo primero de los elementos a considerar es que ocurra la muerte de una persona como en efecto ha ocurrido en el caso que nos ocupa, pues ha habido la extinción de la vida de un individuo que era llamado H.C.M..

    Aunado a esto debe haber la relación de causalidad que supone una vinculación entre la causa y el resultado producido. En el homicidio como delito causalmente perfecto se produce una adecuada relación de causalidad final entre la decisión motivada (dolo), el acto ejecutivo y su resultado físico. Además de estas nociones de causalidad, se requiere que exista una contradicción entre el hecho y la norma.

    El homicidio alevoso es el cometido mediante una acción en la que el agente aprovecha una oportunidad sin prevención o posible respuesta que se le presenta para matar al sujeto pasivo afectando el bien jurídico, la vida.

    Cuando exista premeditación en la perpetración del homicidio alevoso, aquella circunstancia agravante genérica se tendrá en cuenta para aplicar la pena correspondiente, entre el término medio y el límite máximo.

    Se destaca de la acción en análisis la comisión de un hecho con una conducta que ejecuta prácticamente el agente cuando aprovecha la oportunidad, la sorpresa que se le presenta para matar al sujeto pasivo que le da rasgos de actuación a traición y sobresegura por motivo innoble que es contrario a elementales sentimientos de humanidad, características que están bien descritas en el ordinal 1 del articulo 408 del código sustantivo.

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Admitida la acusación por la comisión del delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal se somete a consideración y valoración las pruebas evacuadas en el debate las cuales se citan a continuación:

    En el testimonio ofrecido por La ciudadana A.Y.M.Q. "Yo vi a Carlos como a las 7 u ocho cuando llego con el señor Eleazar de su trabajo” “ yo soy vecina, de C.J., de 8 a 8:30 de la noche, yo estaba parada en la ventana de mi casa llego en la camioneta de color marrón , cuando el llego ya se habían llevado a su mama, el llego y se le dijo que se habían llevado a su mama, la muerte se dice que fue como a las 7 de la noche, se la hora porque yo tenia el reloj de la pared y se que mataron a un muchacho como a las siete, uno trabajaba en una carnicería" observa este tribunal que al igual que M.C.Q. y E.C.L. hay reiteración sobre la hora y lugar donde se encontraba el acusado en horas de las 7 a 8 pm. del día que ocurren los hechos sobre los cuales se le incrimina la participación del hecho punible. Son coincidentes, por su firmeza y consistencia pueden ser apreciados como prueba sobre la presencia del acusado en el lugar indicado; pero simultáneamente son irreales en cuanto tratan de probar la presencia de cuerpos policiales que estaban en búsqueda del acusado y sus hermanos porque supuestamente eran señalados de haber ejecutado un homicidio cuya hora de perpetración aún no había sucedido; en consecuencia, a juicio de este juzgado no pueden ser valorables como excusa sobre la no presencia del acusado por cuanto no guardan relación con el momento real en que suceden los hechos punibles que se escrutan en esta audiencia. Así se declara.

    El experto ciudadano medico forense A.A.T. expuso: “reconozco el contenido y firma de la experticia como mía, mi impresión como forense es que hubo un tiroteo varios disparos, el cadáver estaba sobre parte de la cama y un taburete o banco, en una habitación que creo que era el cuarto, había sangre en el suelo, las heridas observadas eran múltiples en cara derecha hemotórax derecho piernas , muslos y las parte posterior del tórax las mismas eran producidas por el paso de proyectiles de arma, presuntamente quedo lesionada o herida una niña que fue llevada al hospital, la data del mismo era reciente como una hora antes, no había livideces era una muerte reciente, el occiso tenia heridas múltiples, en la cara en miembro de brazo rodilla y espalda, se puede decir que se hizo con dos armas de fuego, tenia perdigones, la habitación se reconocía como tal, estaba separado de, las heridas eran mortales la del hemotórax derecho y tórax anterior, habían heridas por arma de fuego y otras por perdigones de escopeta que estaban a nivel de cara, ambas dos pueden ser mortales. De este testimonio aprecia este juzgado la verificación del respectivo informe de la experticia realizada donde consta que se han producido unos hechos de violencia en los cuales varios individuos arremeten con armas de fuego contra la humanidad del hoy occiso H.C.M. configurándose con esto la muerte intencional de un ser humano, constituyéndose, uno de los elementos principales de la acción del sujeto activo contemplada en el tipo penal denominado homicidio, previsto en el articulo 407 del Código Penal. En consecuencia este operador de justicia le valora como plena prueba. Así se declara.

    W.J.H. se observa una piecita sobre un banquito de madera estaba un cadáver de tez trigueña, con heridas múltiples, el cadáver tenia proyectiles que estaba superficiales una de las habitaciones había sustancia pardo rojizo, era una vivienda de sitio cerrado, en la habitación , la pieza que funge como sala la persona lo movieron, había una cama cerca, en la cama no había sangre, se que una niña fue lesionada, las heridas eran múltiples se encontraron conchas de proyectiles, habían cartuchos de escopeta y de un arma 9 milímetros, no se cuanto impactos tenían eran múltiples, el cadáver estaba como en cuarto de estar. De este testimonio aprecia este juzgado la confirmación de la prueba aportada por el experto forense antes señalada y además que la acción criminal alcanzó contra el cuerpo de una niña llamada H.Y. que se encontraba en brazos del occiso quien resulto lesionada de gravedad e internada en centro de hospitalización del llanito, caracas. Esta ultima circunstancia viene a ser la representación del elemento constitutivo del delito de lesiones graves previsto en el articulo 417 del código sustantivo. Asi se declara.

    N.B.E., expuso: “el reconocimiento se lo hice a la menor que estaba hospitalizada en terapia intensiva en el Llanito, lo hice allí dada la gravedad de la paciente, desde el punto de vista ingreso con el proyectil del lado izquierdo, la posición la bala entro y se alojo en la cavidad toráxico, la niña fue tapada por su papa seguramente de las balas que le entraron al papa le llegaron, fue en la región lumbar, entre las conclusiones señalo que era regular porque estaba entubada se le había practicado una intervención quirúrgica, tuvieron que suturar a nivel del bazo, su estado critico era complicado, el tiempo, que se establece de curación era en función de que no hubiera ninguna complicación, esta niña se le extrajo su riñón" este testimonio confirma el informe medico forense elaborado por la experta declarante, en el cual señala el alcance de las lesiones causadas a la niña H.Y. que consisten en la Inhabilitación permanente de un órgano, un riñón dando un carácter gravísimo dado que esta es patognomónica de la disminución funcional. Cuando la lesión causa la pérdida de algún sentido o del uso de algún órgano, es gravísima. Este testimonio adminiculado con el depuesto por el declarante W.J.H. se valora como plena prueba de las circunstancias que materializan el elemento principal de la acción del sujeto activo en el tipo penal previsto en el articulo 417 del Código Penal. Así se declara.

    GELVINS GUZMAN expuso "cuando llegamos al sitio estaba una persona decúbito dorsal, habían comisiones de plaza y Zamora que llegaron a resguardar el lugar observe una concha de bala y un proyectil que estaba cerca de la ropa del cadáver, el cuerpo estaba en la sala de estar,…" Con este testimonio aprecia este juzgado que en la concreción del hecho punible en análisis se utilizaron como instrumentos de comisión armas de fuego llamadas largas y cortas por cuanto asi lo demuestran las conchas y proyectil que se recolecto del escenario del crimen. Por tanto este juzgado lo valora como prueba; así se declara.

    Y.M.D. expuso: “yo me tope con estas personas eran como las 10 de la noche, Salí apagar la lavadora que estaba afuera; yo me quede sin palabras entran se escuchan los disparos, y me quede allí tenia pánico, las personas e.m. bajito el, tenia arma de fuego, habían dos personas mas, omissis, “yo estaba en la sala con mi cuñado, y ella estaba en las habitación entraron como de 9 a 10 de la noche, la novela no había terminado yo estaba lavando a esa hora, yo salgo y los veo, omissis yo no puedo determinar quien fue que lo mato, no recuerdo bien su cara" Este testimonio destaca tres circunstancias del hecho perpetrado por los autores del hecho punible las cuales son: primero que fue ejecutado por tres personas; segundo, la hora en que ocurre el suceso es ubicable entre las 9 a 10 pm; Tercero, escucho varios disparos. Aunque no identifica ninguno de los autores este tribunal le valora como prueba en cuanto a los disparos que relacionados con las conchas y proyectiles encontrados en el escenario demuestran el uso de armas de fuego como instrumentos de comisión y en cuanto a la hora de perpetración de los hechos por cuanto los relaciona con programación de televisión que para todos es hecho notorio el momento en que los medios televisivos normalmente tiene como hora de telenovelas entre las 9 y 10 pm. Así se declara.

    Y.H. expuso: “el negro nos amenazo , yo lo vi que estaba el día que mataron a mi sobrino yo los conozco hace doce años, ellos pequeños no se nombraban después se sabia que estaban metidos en problemas, ellos tenían problemas con mi sobrino el occiso, la amenaza nos avisaron, omissis, la iluminación era poca era como las 9 de la noche yo los conozco de vista por eso los reconocí, cuando los vi omissis eran mas de cinco personas, estaban estevita sus hermanos el acusado y otros dos que no se su nombre el gocho si lo conozco, a Siso no , yo vi el carro" De este testimonio destaca la confirmación de la hora de los hechos e identifica uno de los integrantes del grupo agresor que se mantuvo fuera del escenario a quien llamaban Estevita, un menor de edad actualmente fallecido y que fue juzgado en tribunales penales de adolescentes de la misma jurisdicción por los hechos relacionados con los sucesos que vinculan al acusado. Al relacionarlo con la declaración anterior demuestra que el suceso del crimen se realizo en el espacio de las 9 a 10 pm. Así se declara.

    MARYARY DIAZ ESCALANTE manifiesta: "acababa de terminar el programa de radio rochela, yo me pare abriendo el escaparate, no escuche cuando entraron omissis ellos le tiraron a matar, el tuvo una discusión con unos que se metieron en la casa de la abuela omissis eran tres personas yo estaba en el cuarto con los niños que estaban durmiendo, la cama y el escaparate estaban cerca, vi que dispararon de cerca contra mi esposo, la persona que esta allí (el acusado) participo en los hechos y su hermano tenia rencillas con mi esposo omissis E.e. disparo contra mi esposo a el lo mandaron a los Teques porque era menor de edad omissis mi hija perdió un riñón omissis Esteban en la audiencia donde lo juzgaron dijo que mala leche porque agarro a la niña porque ellos a quien iban a matar era a mi esposo, Esteban admitió los hechos…" este testimonio a juicio de este juzgador tiene relevante importancia por cuanto le correspondió estar justo en el espacio donde se ejecuto la escena y pudo ver de manera frontal, en medio del factor sorpresa que le causo la entrada de los individuos que procedieron a disparar sin mediar palabras, de manera alevosa, contra sus victimas. Se valora como prueba que demuestra la participación del acusado entre los autores de la acción que le quito la vida a H.C.M. por efecto de múltiples heridas con arma de fuego. Así se declara.

    Ahora bien, visto los testimonios y las pruebas de los expertos, procedemos a revisar el derecho y la doctrina para determinar si la acción descrita en los hechos se identifica con los rasgos de conducta antijurídica previamente establecida en la ley y así encontramos que conceptualmente el Homicidio Intencional puede ser definido como la muerte de un individuo voluntariamente causada por otro; es decir, el homicidio consiste en dar muerte a un ser humano y por muerte debe entenderse la cesación de las funciones vitales.

    En el articulo 407 del código penal se dispone quien intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado… y luego el 408 ejusdem que actúa como regla de remisión del anterior define en tres ordinales, diversas situaciones de motivación, lugar y modo de proceder en el acto de dar muerte afectando la vida humana, que es el bien jurídico protegido como valor supremo. Hay que tener presente que la condición de hombre termina con la muerte.

    En el artículo 417 el Código Penal, dispone lo siguiente: "Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales o en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años".

    La niña H.Y., de acuerdo a los informes de expertos ha sufrido lesiones que causaron la perdida de un riñón lo cual se subsume en el tipo penal previsto en el antes citado articulo del Código Sustantivo.

    Los medios de comisión son muy variados, entre ellos existen medios idóneos para producir la muerte del sujeto pasivo tales como Golpes, armas de fuegos, etc. el caso que nos ocupa describe que el medio de comisión fue un arma de fuego.

    La doctrina además enseña en relación al homicidio que lo primero de los elementos a considerar es que ocurra la muerte de una persona como en efecto ha ocurrido en el caso que nos ocupa, pues ha habido la extinción de la vida de un individuo que era llamado H.C.M. el victimario señalado que responde al nombre C.A.B. llevo a cabo sus acciones de una manera claramente intencionada cuando al entrar acompañado de otros dos participantes y tener a su alcance a la victima sin ninguna advertencia de su intención dispara hasta descargar sin cesar varios proyectiles de las armas de fuego con la que realizaron el acto criminal hasta que la victima yacía en el piso; actuó sin justificación, a traición y concreto su hecho hasta estar seguro de que no habría otro resultado diferente a la muerte de su victima que configura una relación de causalidad dado que dieron suficientes disparos para lograr la muerte y esta fue el resultado.

    Se destaca de la acción en análisis la comisión de un hecho con una conducta que ejecuta prácticamente el agente cuando aprovecha una oportunidad que se le presenta para matar al sujeto pasivo que le da rasgos de actuación a traición y sobresegura que es contrario a elementales sentimientos de humanidad como prácticamente con alevosía, característica que está descrita en los ordinal 1 del articulo 408 del código sustantivo.

    Según el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, si en la perpetración del homicidio calificado se hiciere con alevosia, la pena aplicable es de quince a veinticinco años de presidio.

    La acción descrita se subsume perfectamente con la acción delictiva calificada por el representante del Ministerio Público en tanto que los testimonios e informes de los expertos han manifestado la autoría del acusado en los hechos que se le imputan y por consiguiente este juzgado declara la antijuricidad de los hechos perpetrados por el acusado. Así se decide.

    En relación a la penalidad el artículo 408 ordinal primero del Código Penal establece que quien comete el delito de Homicidio Calificado será condenado con la pena de quince (15) años a veinticinco (25) años de presidio; que al concordar con el articulo 37 del código penal venezolano resulta la cifra de veinte (20) años y al aplicar el primer aparte del mismo articulo 37 del código sustantivo penal, por cuanto no hay en autos muestras de conducta predelictual del acusado, se establece una disminución de aplicabilidad hasta el limite mínimo quince (15) años. Así se decide.

    En cuanto a la penalidad por las lesiones graves previstas en el artículo 417 del Código Penal establece que quien comete el delito de Lesiones Graves será condenado con la pena de uno (01) año a cuatro (04) años de prisión; que al concordar con el articulo 37 del código penal venezolano resulta la cifra de veinte (20) años y al aplicar el primer aparte del mismo articulo 37 en concordancia con el 87 del código sustantivo penal, dada la concurrencia de delitos se establece, luego de las conversiones de ley la pena de seis (6) meses que sumados a la pena principal resulta una condena definitiva de quince (15) años y seis (6) meses de presidio. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, segundo en funciones de juicio del circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley efectúa el siguiente pronunciamiento:

  28. - Dado que se ha demostrado la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 408, ordinales 1° y 417 del Código Penal se declara culpable y condena al ciudadano C.A.B. titular de cedula de identidad N° V-17.458.200 a la pena de quince (15) años y seis (6) meses de presidio y las accesorias del articulo 13 ordinales segundo y tercero del código penal.

  29. - Dado que el ciudadano antes mencionado se encuentra en libertad se ordena su detención en la sala y traslado al internado judicial el Rodeo II de conformidad con el articulo 367 del código Orgánico Procesal Penal, donde se mantendrá hasta que el tribunal de ejecución correspondiente tome las decisiones que ha bien tenga en este caso.

    Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

    EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

    DR. M.V.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. YNES CORINA VARGAS

    LA SECRETARIA

    ABG. YNES CORINA VARGAS

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