Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (2) de agosto de dos mil trece (2013)

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002498

PARTE ACTORA: J.C.C., titular de la cédula de identidad V-14.386.519.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HELLY AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.390.-

PARTE DEMANDA: BANESCO BANCO UNIVERSAL SACA; SGH CONSULTORES CA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COSNTITUYO.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

I

Se inició la presente acción por demanda intentada el día 17 de julio de 2013, por ciudadano J.C.C.M., titular de la C.I. N° V-14.386.519, asistido por el abogado Helly Aguilera, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.390, contra las empresas BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A. y SGH CONSULTORES C.A., por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, en fecha 22 de julio de 2013 es recibida por éste despacho a los fines de su revisión para la admisibilidad; en fecha 23 de julio 2013 se dicta auto en el cual el éste Juzgado cumpliendo funciones de Sustanciación, se abstiene de admitir la demanda y se ordena subsanar según el texto que se trascribe parcialmente “(…)De la lectura y análisis del escrito libelar se desprende la ausencia de las operaciones aritméticas y por ende las bases de cálculos tomados para la obtención de los montos que presenta contenidos en cada uno de los conceptos del libelo de demanda, pues a pesar de incluir un “cuadro” de datos (véase folio 3), no es posible su lectura objetiva, pues no señala a que se corresponde cada columna, lo cual queda a criterio del lector, es por ello, que resulta necesario y adecuado a los precedentes jurisprudenciales que se presente los conceptos en forma discriminada y con ilustración de las operaciones matemáticas para su determinación y cuantificación. (…)”, así las cosas, corre inserta a los folios once (11) y doce (12) actuación consignada en autos en fecha 30 de julio de 2013, practicada por el alguacil L.S., quien da cuenta al tribunal de haberse trasladado al domicilio procesal aportado en su escrito libelar por la parte actora y haber practicado positivamente la notificación. Por lo que este Juzgado Sustanciador pasa a verificar el cabal cumplimiento de lo requerido por el órgano jurisdiccional.

II

Este Juzgado estando dentro de lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda pasa a verificar que la notificación se realizó en fecha 29 de julio de 2013 y se consignó en autos el día 30 julio de 2013, motivo por el cual el lapso valido para la presentación tempestiva de la subsanación transcurrió como se ilustra a continuación: 31 de julio de 2013 y 1º de agosto de 2013 ambos días hábiles de despacho inclusive, de modo que el tribunal verifica que la parte actora presenta escrito el día de hoy el cual debe ser forzosamente considerado y así se declara como extemporaneo.

Expuesto lo anterior, y dado lo extemporaneo del escrito de “subsanación” presentado, es forzoso para éste Juzgado declarar que no se cumplió en tiempo hábil con la subsanación, por lo cual se pasa a decidir sobre la admisibilidad de la demanda:

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

LA INDAMISIBILIDADA DE LA DEMANDA, intentada el día 17 de julio de 2013, por ciudadano J.C.C.M., titular de la C.I. N° V-14.386.519, asistido por el abogado Helly Aguilera, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.390, contra las empresas BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A. y SGH CONSULTORES C.A., por cobro de PRESTACIONES SOCIALES., Todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.

El Juez Titular

Abog. A.F. ABREU P.

El Secretario

Abog. Héctor Mujica.

En esta misma fecha (02-08-2013) se público y registro la anterior decisión,

El Secretario

Abog. Héctor Mujica.

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