Decisión nº DP11-L-2013-000581 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de junio de 2013

203° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-000581

ACTA

POR LA PARTE ACTORA: C.A. BARRETO M.

PARTE DEMANDADA: PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

En el día de hoy 20 de junio de 2013, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por Enfermedad Ocupacional intentara el Ciudadano C.A.B.M., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.362.955, contra la sociedad mercantil PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de Julio de 1.977, bajo el Número 02, Tomo 104-A, comparecen a dicho acto, la parte demandante arriba identificada, asistida por la abogada en ejercicio NORELYS COROMOTO P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 166.662 y por la parte demandada comparece la abogada en ejercicio M.G.V.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 186.498, como consta de instrumento poder que cursa a las actuaciones. Seguidamente antes de dar inicio a la audiencia la Ciudadana Jueza, considera oportuno emitir pronunciamiento en relación a la actuación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada, que en diligencia previa solicitó el pronunciamiento de éste Juzgado sobre la incompetencia en razón del territorio, para conocer y decidir del presente asunto por parte de éste Juzgado, toda vez que el actor presta sus servicios en la sede de la empresa ubicada en Tejerías, Estado Aragua, siendo en consecuencia los Juzgados Laborales con Sede la Ciudad de la Victoria los competentes por el territorio para conocer, sobre dicho pedimento éste Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

Efectivamente, de conformidad con la Resolución de creación de los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sedes en la Victoria y Maracay, ambos tienen competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sin embargo, en la sede ubicada en la Ciudad de La Victoria, a los fines de prestar mayor y mejor atención, a las comunidades más cercanas, y por ende cristalizar el principio de la tutela judicial efectiva, le fue atribuida la competencia que le fuera suprimida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Bancario y Estabilidad Laboral, en la Ciudad de Cagua, a través de resolución N° 2004-00021 de fecha 24 de noviembre de 2004 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente dichos Juzgados tienen competencia exclusiva en materia laboral y son competentes para conocer de las causas laborales que provengan de los Municipios cuya competencia correspondía al antes mencionado Juzgado de Primera Instancia; cuyos Municipios son: Municipio J.F.R.-La Victoria; Municipio Camatagua; San Sebastián de los Reyes; San Casimiro; Barbacoa; Municipio Bolívar- San Mateo, Municipio Tovar- Colonia Tovar; Municipio Sucre-Cagua; Municipio Zamora-Villa de Cura; y Municipio S.M.-Las Tejerías.

Sin embargo, por Resolución No. 2003-0257, de fecha trece (13) de octubre de dos mil tres (2003) de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo siguiente: : “Artículo 1: Se suprimen los Juzgados Primero y Segundo de la Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.” (…) “Artículo 3: Se crean cinco (05) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua para el Régimen Procesal Transitorio, ubicados en la ciudad de Maracay, con igual competencia territorial a la de los Juzgados que se suprimen por la presente Resolución…” “Artículo 7: Se crean seis (06) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, con igual competencia territorial a la de los Tribunales que s suprimen por la presente Resolución”.

De manera que, los Juzgados Laborales suprimidos a tráves de la Resolución antes mencionada para dar origen a los Nuevos Juzgados del Trabajo con Sede la Ciudad de Maracay, tal y como lo señala la misma Resolución que los crea tenían la competencia territorial en todo el Estado Aragua, es decir no se excluía a los Municipios aledaños a la Ciudad de La Victoria, Sucre (Cagua), Lamas (Santa Cruz), S.M. (Tejerías), Revenga (El Concejo) y Sur del Estado Aragua. Corroborable ello, cuando en fecha 04 de diciembre de 2003 fueron inaugurados los Tribunales Laborales con Sede en la Ciudad de Maracay, conociendo de causas que anteriormente eran tramitadas por los extintos Juzgados Laborales y en las cuales incluso alguna de ellas se trataba de empresas con domicilios en el Sur de Aragua, La Victoria y otros Municipios cerca a la Ciudad de Maracay, y suprimiéndose la competencia en razón de la materia al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Estado Aragua que tenía como competencia territorial en todo el Estado Aragua. Para reafirmar aún más lo expuesto tenemos que los Juzgados Laborales del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, tal y como lo establece la Resolución que los crea, entraron en funcionamiento en noviembre del año 2004, teniendo dichos Tribunales una competencia territorial limitada, pues era la misma competencia que tenía el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Ciudad de La Victoria, y que el fuera suprimida la competencia por la materia, y ello ocurrió un año después a la entrada en vigencia de los Juzgados Laborales con sede en la ciudad de Maracay, por lo que mal puede solicitar la incompetencia por el territorio a éste Juzgado para conocer de ésta causa, cuando desde su creación ha mantenido su competencia territorial en todo el Estado Aragua, y hasta la fecha no ha sido alterada.

Ahora bien, esta Juzgadora teniendo siempre por norte el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo cuidando siempre que los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevalezcan, establece que el demandante, el accionante, en este caso el trabajador, es el único que podrá optar por presentar la demanda por ante el Tribunal laboral que él elija, correspondiente a los cuatro fueros legales antes señalados, y no a la conveniencia del demandado, por lo que, si el demandante interpuso la demanda por ante el Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, es perfectamente válido que éste Juzgado conozca, toda vez que, como anteriormente se indico dicho Juzgado mantiene una competencia territorial en todo el Estado Aragua, y no limitada como si la tienen los Juzgados Laborales con Sede en la Ciudad de La Victoria. Y asi de decide. Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, reafirma y mantiene su competencia territorial para conocer y tramitar en las distintas fases como de Juzgador de Primer Grado, como son: Sustanciación, Mediación y Ejecución, por lo que niega lo solicitado por la representación de la demandada. Y así se decide.

Decidido lo anterior, éste Juzgado pasa de seguidas a seguir con la fase de mediación en la cual ha ingresado la presente causa, y identificados anteriormente los concurrentes al presente acto, comienza a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que ambas partes consignaron pruebas en la siguiente forma. La parte demandante: Consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de cinco (05) folio con cinco (05) folios en anexos que describe y relaciona en su escrito de pruebas. La parte demandada: Consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de veintiocho (28) folios con seiscientos cuarenta y dos (642) folios en anexos que describe y relaciona en su escrito de pruebas. Se ordena oficiar a la (ODB) Oficina de depósito de Bienes de este Circuito Judicial, a los fines de remitirle las pruebas consignadas por las partes para su resguardo y custodia. Asimismo ambas partes de común acuerdo consideran necesario, prolongar la presente audiencia para el día 22 de Julio de 2013 a las 11:00 a.m., lo cual es acordado con la ciudadana Juez de conformidad a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el presente proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Dándose por cerrado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LÍBRESE OFICIO.-

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Abg. M.S.B. de Pérez

Jueza

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo

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