Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Francileny Alexandra Blanco Barrios |
Procedimiento | Custodia |
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000309
SOLICITANTES: C.E.B.B. y M.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.956.463 y V-18.102.502, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (CUSTODIA)
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos: C.E.B.B. y M.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.956.463 y V-18.102.502, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio F.A. calle Brisas del Aeropuerto casa Nº 38-B en la ciudad de Valencia capital del estado Carabobo y la segunda en el Caserio Río Guanare vía Barinas; por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA que establecen las partes en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) : La madre ciudadana M.E.M.R., en virtud que el niño se encuentra bien atendido en la casa de habitación de su padre, aunado al hecho que trabaja todo el día lo cual le impide ejercer la custodia de su hijo adecuadamente, conviene de mutuo y común acuerdo delegar la custodia de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) a su padre ciudadano C.E.B.B.. El ciudadano C.E.B.B., acepta la delegación de custodia de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny A.B.B.
La Secretaria,
Abg. E.M.J.V..
FABB/emjv/juleidith