Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2012-001036

PARTE ACTORA: J.C.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.747.858.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.M. CADEOS Y J.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.788 y 35.858.-

PARTE DEMANDADA: M.D.J.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.533.558.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA - VENTA

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa por demandada de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA - VENTA incoado por el ciudadano J.C.R.B. contra el ciudadano M.D.J.A.O..-

En fecha 18 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de Resolución de Contrato incoada por el ciudadano J.C.R.B. contra M.D.J.A., por los trámites del procedimiento breve.-

En fecha 26 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada en el presente juicio.-

En fecha 09 de agosto de 2012 el Alguacil W.M., consignó por medio de diligencia, compulsa librada a la parte demandada, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación.-

En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano J.C.R.B., titular de la cedula de identidad Nro. V-13.747.858, debidamente asistido por el abogado J.G., inscrito en el inpreabogado bao el Nro. 35.858, mediante la cual solicitó que se cite la parte demandada por carteles, de acuerdo al Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13 de noviembre de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria Anulando el auto de Admisión dictado en fecha 18 de junio de 2012 y, se ordenó la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de nueva admisión, ordenándose su tramitación por el procedimiento oral de conformidad con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de noviembre de 2012, Se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral.-

En fecha 18 de febrero de 2013, Se ordeno librar Compulsa a la parte demandada.-

En fecha 02 de julio de 2013, se recibió Escrito de Contestación de Demanda, presentado por el ciudadano M.D.J.A.O., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.533.558, asistido por la abogada E.S.A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.780.-

En fecha 07 de agosto de 2013, se dictó fijando para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio.

En fecha 14 de agosto de 2013, en horas de despacho, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la forma correspondiente de ley, no compareciendo a dicho llamado ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

En fecha 27 de septiembre de 2013, se dictó auto fijando los hechos y el limite de la controversia en el presente juicio- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abrió la causa a pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho, al efecto que las partes presentaran sus pruebas sobre el mérito, observando los términos en los que han quedaron fijados los hechos.-

En fecha 07 de octubre de 2013, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano M.D.J.A.O., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.533.558, asistido por la abogada NORELKIS PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.446.-

En fecha 09 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada.- Asimismo se fijó, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad fijada por este Tribunal a objeto que tuviera lugar la Audiencia Oral en el presente juicio, sin que ninguna de las partes compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal observa:

Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Artículo 871

La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente…

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA - VENTA que sigue el ciudadano J.C.R.B., contra el ciudadano M.D.J.A.O., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.

No Hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos Mil trece (2013). 203 Años de la Independencia y 154 Años de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVÍ

En la misma fecha siendo la ______ de la ______ (______) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVÍ

FBB/DBA/Yimmy.-

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