Decisión nº PJ07520080083 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de A.d.D. mil Ocho

N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000058

ARTE ACTORA: C.J.B.G., cedula Nro.18.948.656.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: F.M., Abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.119.873, Cedula Nro. 16.614.616.

PARTE DEMANDADA: MULTISORCA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONOCIDO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro PJ07520080083

Por cuanto consta en escrito de fecha 09 de Abril del 2008, que el ciudadano C.B. asistido por abogada, declara DESISTIR del procedimiento incoado contra la empresa MULTISORCA C.A. por haber las partes alcanzado una solución amigable a su planteamiento y recibido el pago que se le adeudaba por prestaciones sociales, que mediante los formatos de liquidación consignados se evidencia que esta conforme con lo cancelado y que la empresa dio efectivo y real cumplimiento al acuerdo logrado en la oportunidad señalada, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar terminado el procedimiento incoado, conforme a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, atraído por analogía según articulo 11 de la ley adjetiva laboral, que instituye: “ en cualquier grado y estado de la causa puede el demandante DESISTIR de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal”.La doctrina ha efectuado distinciones entre los tipos de procedimiento. En cuanto al procedimiento efectuado antes de la contestación de la demanda se ha expresado que el actor es dueño absoluto de la acción y por ende podrá solicitar la terminación del juicio ante el tribunal, que así lo declarara sin ninguna otra formalidad, pues no se ha trabado la litis; no ha habido contradicción o aceptación del demandado a las pretensiones del actor” En consecuencia, se declara HOMOLOGADO el desistimiento y se ordena en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión al archivo judicial que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Agréguese copia en el compilador. Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO

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