Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

Carúpano, 12 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000169

ASUNTO: RP11-P-2016-000169

Celebrada como ha sido el día 11 de Febrero de 2016, la Audiencia de Imputación, en el presente asunto, seguido al Imputado C.B.R.N., por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor OMISSIS

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: C.B.R.N., por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor OMISISIS, por lo hechos ocurridos 01/10/2015 (se deja constancia que la ciudadana fiscal hace una narración de los hechos). Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: C.B.R.N., Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 14/10/1975, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad V- 15.883.495, hijo de L.B.R.C. (difunto) y M.D.V. y residenciado en: camino de la sierra de macarapana, vía el chuare, casa sin numero, Carúpano Edo. Sucre y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.

DE LAS PARTES

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado C.B.R.N., es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor OMISSIS. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor OMISSIS. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor A.D.R.C., y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: EL Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Ciudadano C.B.R.N., por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor OMISSIS, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, por dos (02) horas cada quince (15) días las siguientes: PRIMERO: colocarse a la disposición del consejo comunal de Quebrada de Agua a los fines mantenimiento conservación y desmalezamiento de las áreas verdes; por lo cual se ordena librar oficio al consejo comunal de QUEBRADA DE AGUA, ubicado la comunidad de la comunidad de Macarapana en el Rio Chuare Carúpano estado Sucre, debiendo el imputado consignar un Informe elaborado por el referido consejo comunal, ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana ubicado en esta sede judicial informando lo acordado por este tribunal y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y al ciudadano: C.B.R.N., Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 14/10/1975, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad V- 15.883.495, hijo de L.B.R.C. (difunto) y M.D.V. y residenciado en: camino de la sierra de macarapana, vía el chuare, casa sin numero, Carúpano Edo. Sucre, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor OMISSIS y le establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, por dos (02) horas cada quince (15) días las siguientes: PRIMERO: colocarse a la disposición del consejo comunal de Quebrada de Agua a los fines mantenimiento conservación y desmalezamiento de las áreas verdes; por lo cual se ordena librar oficio al consejo comunal de QUEBRADA DE AGUA, ubicado la comunidad de la comunidad de Macarapana en el Rio Chuare Carúpano estado Sucre, debiendo el imputado consignar un Informe elaborado por el referido consejo comunal, ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Líbrese oficio al consejo comunal de Quebrada de Agua y a la oficina de Participación Ciudadana ubicado en esta sede judicial informando lo acordado por este tribunal. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 25/05/2016 A LAS 9:30 am en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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