Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 08 de agosto de dos mil doce (2012)

202º y 153º

En virtud de que en fecha 03 de abril de 2012, el ciudadano C.B.Y.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.086.380, asistido por el Abogado Yensin J.Y.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.754, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Querella Funcionarial, contra el Concejo Municipal del Municipio C.S.A. del estado Sucre, se observa:

Que en fecha 03 de abril de 2012, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

Que en fecha 16 de abril de 2012, este Juzgado ordenó sanear el libelo de la demanda, en virtud de que la misma era muy extensa en su contenido.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante lo siguiente:

Que en fecha 25 de mayo de 1987, viene laborando en el Ejecutivo del estado Sucre, y paralelamente con más de 25 años ha venido investigando sobre muchos pasajes de la historia de la Península de Araya, Municipio C.S.A. del estado Sucre.

Expresó que es publico y notorio que desde el año 2000 publicó, en el Diario Siglo 21, hasta comienzos del 2006 una pagina semanal, llamada “Ecos de Sal”, que hablaba del acontecer diario de esa mágica tierra.

Continuo expresando que para el año 2005, es solicitado en comisión de servicios remunerados ante la mencionada Gobernación, donde labora como Registrador de Bienes y Materias Jefe II, para ocupar el cargo de Director de Planificación y Proyectos en la entidad Municipal, comenzando sus actividades a partir del 01 de junio de 2005.

Que en fecha 08 de agosto de 2006, fue nombrado cronista oficial del Municipio C.S.A., el cual ha venido haciendo con la compensación salarial que venia ejerciendo con el cargo de Director.

Que en fecha 08 de julio de 2011, se le entrega copia de una comunicación donde el Concejal R.S. y C.P. se dirigen a la Lcda.. R.R., donde le informa de la decisión de la de la suspensión de su sueldo.

Que en fecha 17 de junio de 2011, acordaron prescindir de sus servicios y le manifestaron que quedaba removido de su cargo.

Que en fecha 06 de octubre de 2011, fue notificado del proceso administrativo que llevaba el mencionado Concejo, para que ejerciera el derecho a la defensa.

Expresó que fundamenta la presente demanda en el vicio del falso supuesto y en el vicio de inmotivación.

Finalmente, solicita medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo interno de la mencionada Cámara Municipal y subsidiariamente se decrete medida cautelar innomidad, la cual consiste en que se suspenda la calificación de dualidad de funciones; asimismo, solicita se declare con lugar la presente demanda que en consecuencia anule el acto administrativo interno de fecha 17 de junio de 2011.

II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Gobernación del estado Sucre, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA:

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

Ahora bien, en cuanto a los requisitos para la verificación de la admisibilidad, sobre este particular el artículo 96 de la Ley del estatuto de la Función Pública, establece:

Las querellas que se extiendan en consideraciones doctrinales y jurisprudenciales que se reputan conocidas por el juez o jueza, las que sean ininteligibles o repetitivas de hechos o circunstancias, las que transcriban el acto administrativo que se acompaña o que sean tan extensas de forma tal que el juez o jueza evidenciare que por estas causas se podrá producir un retardo en la administración de justicia, serán devueltas al accionante dentro de los tres días de despacho siguientes a su presentación, a los fines de que sean reformuladas

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 16 de abril de 2012, fecha en la cual se ordenó subsanar la demanda en virtud de que la misma resulta ininteligible, y visto que en fecha 02 de agosto de 2012, se recibieron las resultas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, donde se ordenó la notificación de la parte demandante y en virtud que hasta la presente fecha no se ha consignado la debida subsanación de la demanda. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional INADMITE la querella interpuesta. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO

INADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano C.B.Y.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.086.380, asistido por el Abogado Yensin J.Y.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.754, contra el Concejo Municipal del Municipio C.S.A. del estado Sucre.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys D. Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 10:24 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys D. Acosta Núñez

SJVES/YA/af

Exp RP41-G-2012-000043

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 08 de agosto de 2012

a las 10:24 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.

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