Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000830

ASUNTO : LP01-P-2007-000830

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por cuanto en fecha 07-05-2007, se celebró por ante éste tribunal de Juicio N° 1, audiencia de juicio oral y publico del acusado C.J.B.S., cursante a los folios 61 al 64 de las presentes actuaciones, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al referido acusado, corresponde fundamentar la decisión tomada en audiencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO

En la audiencia del juicio oral y público por procedimiento abreviado después de haber oído la exposición de las partes el tribunal hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite la acusación penal presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano C.J.B.S., por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que reúne todos los requisitos exigidos, en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el enjuiciamiento del acusado. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público el tribunal las admite en su totalidad, por ser licitas necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad.

SEGUNDO

Consta en la citada Acta, que la Defensora Pública Abogada C.C. del acusado C.J.B.S., en el momento en que el Tribunal le concede el derecho de palabra, en presencia de las partes, manifiesta la voluntad de su defendido de acogerse a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Pena, en sus artículos 42 al 45, lo cual éste tribunal consideró procedente por haberse formulado tal planteamiento en el momento procesal indicado, vale decir antes del debate por tratarse de un procedimiento abreviado y por reunir el caso de marras todos los requisitos exigidos en el artículo 42, por tratarse de un delito cuya pena no excede de tres años en su limite máximo. Durante la Audiencia, el acusado manifestó su voluntad de acogerse a la referida Medida de Suspensión Condicional del Proceso, pues manifestó querer admitir el hecho objeto de la Acusación Fiscal, una vez impuesto de las respectivas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, además tiene buena conducta pre delictual y se comprometió ante el tribunal a cumplir con las condiciones impuestas, las que se enumeran a continuación:

  1. - No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  2. - Continuar con el tratamiento en la Fundación J.F.R..

  3. - No agredir nuevamente a ningún miembro de su familia.

  4. - No cometer nuevo delito de ninguna índole.

  5. - No portar armas de ningún tipo.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEl ACUSADO C.J.B.S., POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, LA CUAL FUERA SOLICITADA POR SU DEFENSORA PUBLICA ABOGADO C.C., ELLO POR SER PROCEDENTE Y AJUSTADA A DERECHO., de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 12, y, 42 al 44 todos del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión.

LA JUEZA DE JUICIO N° 1,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg.

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