Decisión nº 096-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAndrea Paola Boscán Sánchez
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA|

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2014

201° y 152°

DECISIÓN No. 096-14 CAUSA No. 5J-816-13

Vista la solicitud efectuada por el profesional del derecho ABG. J.C.H., en su carácter de Defensor del ciudadano C.B., portador de la cédula de identidad N° 7.695.153, a quien se le sigue la presente causa signada con el N° 5J-816-13, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVA, DOprevisto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo numeral 7 (por haberse producido la muerte en cautiverio) de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de los ciudadanos TERESA DEL SAVIO Y S.D.P., en el cual peticionan ante este órgano jurisdiccional a favor de sus Defendidos, que a los mismos se les extienda el lapso de presentaciones.

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver la referida solicitud de examen y revisión de medida, hace las siguientes consideraciones previas:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 14/08/2013, este Tribunal mediante decisión N° 106-13, acordó lo siguiente:

…PRIMERO: SUSTITUIR la medida de detención domiciliaria que pesa sobre el acusado, ciudadano C.B.P., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.695.153, natural de Maracaibo, nacido el 09-07-1960, casado. Comerciante, hijo de A.P. y P.B., residenciado en la Urbanización el Pilar avenida 12 con calle 62, casa de la campanas, teléfono 04146397034, por otra medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, cual es la presentación periódica ante este Tribunal, y concretamente cada quince (15) días, a partir de la presente fecha, conjuntamente con la prohibición de salida de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, a los fines que trasladen al ciudadano C.B.P., desde su residencia, en el cual está sujeto a la medida de detención domiciliaria, hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerle de las medidas establecidas a través de la presente decisión, y de las obligaciones que de ellas derivan. Ofíciese al SAIME, a los fines de notificar la Prohibición de Salida del País impuesta al acusado…

.

De lo que se evidencia, que el ciudadano C.B.P., se encuentran actualmente bajo las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien previa revisión efectuada al sistema de presentaciones llevado por este Circuito, se pudo constatar que el referido ciudadano se encuentra cumpliendo con sus obligaciones, así como se observa que dicho acusado igualmente ha comparecido a los llamados realizados por este Tribunal, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, dando muestras de su voluntad de someterse a la persecución penal, es por lo que este Tribunal acuerda la extensión de las presentaciones de cada quince (15) días a cada noventa (90) días, ante el sistema de Alguacilazgo, debiendo seguir cumplimiento con los llamados que efectúe el Tribunal las veces que lo considere necesario. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO QUINRO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ABG. J.C.H., en su carácter de Defensor del ciudadano C.B., portador de la cédula de identidad N° 7.695.153, a quien se le sigue la presente causa signada con el N° 5J-816-13, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo numeral 7 (por haberse producido la muerte en cautiverio) de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de los ciudadanos TERESA DEL SAVIO Y S.D.P.; relativa a la modificación del lapso de presentaciones que les fuere impuesto a su defendido y la cual eran cada quince (15) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada NOVENTA (90) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que les han sido impuestas. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZA QUINTA DE JUICIO SUPLENTE,

ABOG. A.B.S.

LA SECRETARÍA,

ABOG. YESSIRE RINCÓN

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 096-14, en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Despacho en el presente año.

LA SECRETARÍA,

ABOG. YESSIRE RINCÓN

ABS.-

CAUSA N° 5J-816-13.

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