Decisión nº 1093 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 197° Y 148°

SOLICITANTES: C.L.B.D. y M.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 9.889.759 y V- 9.884.420 y de este domicilio.

MOTIVO

P.M.

SOLICITUD N° 4786

DECISION INTERLOCUTORIA

-I-

Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de Noviembre de 2007, por los ciudadanos C.L.B. y M.M.A., identificados en autos, mediante Apoderada Judicial Abogada H.J.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.339 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de Noviembre de 2007.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la solicitud hasta tanto la parte interesada consignara la Acta de Nacimiento debidamente actualizada del de cujus J.L.B.A. e igualmente la Partida de Matrimonio Actualizada.

Por diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2007, suscrita por la Abogada H.J.A., en su carácter de autos, consigna copia certificada del Acta de Nacimiento del menor J.L.B.A..

Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2007, el Tribunal insto a la parte interesada a que consignará la Partida de Matrimonio de los referidos ciudadanos debidamente actualizada.

Por diligencia de fecha 09 de enero de 2008, suscrita por la Abogada H.J.A., en su carácter de autos, consigna copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos C.L.B. y M.M.A., y solicito se fije oportunidad para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 14 de Enero de 2007, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos, los cuales fueron declarados en esta misma fecha 17 de Enero de 2008.

-II-

Motivación

Los ciudadanos C.L.B. y M.M.A., solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.L.B.A., fallecido a consecuencia de ENCLAVAMIENTO AMIGDALAR, EDEMA CEREBRAL SEVERO, HEMORRAGIA ABDOMINAL, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, HECHO VIAL, en fecha 14 de Julio de 2007.

Consignaron Poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública de San Juan de los Morros, otorgados por los ciudadanos C.L.B. y M.M.A., a los Abogados H.J.A., M.A.M. y G.G.A.; Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.L.B.A., emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes, Copia certificada de la Acta de matrimonio de los ciudadanos C.L.B.D. y M.M.A.A., emanada de la Alcaldía del Municipio J.G.R.S.J.d. los Morros, Estado Guarico y Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.L.B.A..

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos L.M.L.P. y FRANCYS G.L.A..

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas L.M.L.P. y FRANCYS G.L.A., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos C.L.B.D. y M.M.A.A., con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.L.B.A., sobre el acervo hereditario de la de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-

Decisión

Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos C.L.B.D. y M.M.A.A., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos C.L.B.D. y M.M.A.A., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.L.B.A., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y vista la anterior diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana C.L.L.., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.d.A., a los Diecisiete (17) días del mes de enero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Abg. A.E.C. C. Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Diecisiete (17) de Enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

Sol. N° 4786

AECC/smvr/Lilisbeth León.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR