Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-007229

Vista la solicitud de divorcio de conformidad al artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesto por el Ciudadano: C.A.B.A., de la misma se observa que el solicitante no indica el domicilio conyugal, a tal efecto este Juzgado trae a colación lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

Como se observa el señalado artículo establece, la competencia que debe tener el juez para conocer la causa, en este caso el del domicilio conyugal, siendo que de las actas que componen el presente expediente, se observa que no consta que se señale el ultimo domicilio conyugal, y que el mismo no puede presumirse por cuanto es deber de las partes establecer en el libelo donde lo fijaron. Este despacho observa que al obviar dicho requisito no se encuentra establecido su competencia territorial, procede a in admitir la presente solicitud, por cuanto no llena los extremos que la ley establece en el artículo 754 del código de Procedimiento Civil, por demás en la presente materia no se puede derogar la competencia tal como lo establece el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, así también las partes señalan en la presente solicitud que durante su unión matrimonial procrearon hijos, pero tampoco demuestran prueba de la edad de los hijos, necesario de igual forma para establecer la competencia por la materia. Así por tanto la misma se niega por ser contraria a lo que a tal efecto el derecho establece.

El Juez, El Secretario Acc.,

Abg. H.R.P.B.A.. L.M.R.

HRPB/LmR/vcg

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