Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoPreferencia Ofertiva Y Retracto Legal Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 14517.-

MOTIVO: PREFERENCIA OFERTIVA RETRACTO LEGAL

DEMANDANTE: J.C.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.114.

APODERADOS JUDICIALES: Abg. L.M.G. B. y A.P.M., Inpreabogado N° 63.272 y 39.082, respectivamente.

DEMANDADOS: P.M.E.G. y T.D.J.S.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-322.829 y V- 5.819.178, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO P.M.E.G.: Abg. RENNY J.L.O., Inpreabogado N°. 118.785.

ABOGADO ASISTENTE DE LA CODEMANDADA T.D.J.S.: Abg. D.A., Inpreabogado N°. 118.034.

TERCERO ADHESIVO: N.O.M.G., venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.574.093.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO ADHESIVO: Abg. D.A., Inpreabogado N°. 118.034.

San Felipe, 13 de Febrero de 2014

Vista la diligencia presentada por la ciudadana T.D.J.S.B., asistida por la Abg. D.A., Inpreabogado N°. 118.034, mediante la cual tacha al testigo C.R.R.O., venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.966.370, promovido por la parte actora, este tribunal para proveer observa:

Dispone el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil: “La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte promovente en el acto de la declaración del testigo, se tendrá como insistencia.”

Por lo que, se evidencia que la tacha se efectúo en tiempo oportuno. Asimismo en sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha once (11) de julio del año dos mil seis (2006) con ponencia del Magistrado: EMIRO GARCÍA ROSAS, Exp. Nº 2001-0662, se dictaminó:

…en virtud de la incidencia de tacha, al considerar que conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, la tacha de testigos debía comprobarse en el resto del término de pruebas, lapso que se encontraba vencido para la fecha de la promoción.

En efecto, el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil establece:“Artículo 501. Propuesta la tacha, deberá comprobársela en el resto del término de pruebas, admitiéndose también las que promueva la parte contraria para contradecirla”.

Como se observa, la norma antes transcrita no prevé una articulación probatoria a los fines de la tramitación de la tacha de testigo como sí lo hace el mismo texto normativo respecto de la tacha de documentos; sin embargo, de su lectura se infiere que aquellas pruebas destinadas a su comprobación deberán verificarse dentro del lapso probatorio del juicio principal, esto es, durante los días de despacho del lapso de evacuación de pruebas que restan luego de la interposición de la tacha, dado que ésta última debe presentarse dentro de los cinco días (5) siguientes a la admisión de la prueba, conforme el artículo 499 eiusdem.

El lapso probatorio resulta por tanto único para ambos procedimientos, erigiéndose como una formalidad de tiempo u oportunidad para la práctica de la actuación correspondiente, con lo que se persigue impedir que el promovente sorprenda al adversario con pruebas de último momento, sobre las cuales éste no pueda ejercer su control y contradicción, violándosele de esta forma su derecho a la defensa.

Por lo antes expuesto, se informa a las partes que durante el resto del lapso de evacuación de pruebas, podrán ser traídas y verificadas todas aquellas pruebas tendentes a demostrar la causa de tacha o su contraprueba, lo cual será decidido en la definitiva. Y así se informa.

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

CCH

Exp. 14.517.-

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