Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 4 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000189

ASUNTO : EP01-S-2005-000189

AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. D.A.C.T., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al Ciudadano. R.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 62.160, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Consta del legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud la Denuncia Privada, realizada por el Ciudadano.J.P.M.P., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No. V- 3.592.626, en fecha 16 de Septiembre de 1985, por ante el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Barinas, en donde se deja constancia que se recibió de la Fiscalía General de la Républica, recaudos enviados por el ciudadano. D.N., Presidente de la Corporación Venezolana de Fomento, relacionadas con presuntas irregularidades ocurridas en la Empresa Frigorifico Industrial, S.A, inserto al folio Cuatro (4), hechos estos que podrian estar encuadrado dentro de los delitos, tipificados en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, por lo que se ordenó se abriera la correspondiente investigación, tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Realizado un estudio exhaustivo de todas las actas que conforman la causa, se observa que los hechos descritos pudieran encuadrar dentro del delito de. OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, tipificados en el artículo 64 de la Derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO, y como imputado el ciudadano. R.S.G., pero no es menos cierto, que de las actas procesales no existen pruebas ó elementos suficientes, que nos certifiquen la realización de la comisión del hecho púnible por el ciudadano denunciado, que nos permita formular acusación al mismo; además por la falta de certeza y por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, es decir más de DIECINUEVE AÑOS, resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, abierta por la comisión del delito de. OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, tipificados en el artículo 64 de la Derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO, Públiquese, Notifíquese a las partes y Remitase al archivo judicial una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.

LA JUEZ DE CONTROL No. 06,

LA SECRETARIA,

DRA. FANISABEL GONZÁLEZ.

ABG. N.C.

Se librarón boletas de notificación N:________________En fecha_______

FG/nc

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