Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000144

PARTE ACTORA: C.A.C.

ABOGADO ASISTENTE: A.O.J.S.

PARTE DEMANDADA: G.B.M.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.L. y K.J.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.689.546, asistido por el abogado A.O.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.559.536, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.724, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la abogado K.J., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 205.789, en su carácter de Apoderada Judicial del demandado G.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 6.299.536, tal como consta en instrumento poder que corre inserto a los folios 60 y 61 del presente asunto, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la abogado K.J., antes identificada, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar al demandante C.A.C., para terminar el presente juicio la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto, examinados y analizados los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se verificó que efectivamente se le adeuda la cantidad antes mencionada al demandante de autos, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales reclamadas en el escrito libelar. La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: ÚNICO PAGO; la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.246,30), se pagará en el día de hoy, es decir, 19 de diciembre de 2013, con cheque a nombre del demandante C.A.C., y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 753,70), en efectivo, es todo.”

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado A.O.J.S., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, concedidole como fue expuso:” En nombre de mi representado, acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la Apoderada Judicial del demandado de autos que asciende a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: ÚNICO PAGO; la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.246,30), se pagará en el día de hoy, es decir, 19 de diciembre de 2013, con cheque a nombre del demandante C.A.C., y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 753,70), en efectivo, para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda el demandado por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, utilidades, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, en consecuencia, igualmente declaro lo siguiente: la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.246,30), antes mencionada, se recibe en cheque a nombre del demandante C.A.C., tal como consta en acta levantada al efecto por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Apure, la cual se consigna en este acto, así mismo, recibo a nombre de mi representado la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 753,70) en efectivo, lo cual asciende a un monto total de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

C.E.C.

La Secretaria,

N.T.S.

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Apoderado del demandante

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Apoderada Judicial del demandado

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