IMPUTADOS: JUAN CARLOS JIMENEZ, WILMER RAFAEL CAMPOS, JOAN JOSE LOBATON Y YONIER YOHANDER MARIN

Número de expedienteKP01-P-2006-003285
Fecha04 Abril 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PartesIMPUTADOS: JUAN CARLOS JIMENEZ, WILMER RAFAEL CAMPOS, JOAN JOSE LOBATON Y YONIER YOHANDER MARIN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04

Barquisimeto, Lunes 04 de abril de 2011.

Años: 200º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003285

JUEZ:

Abg. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS

ACUSADOS:

1) J.C.J., C.I 7.428.308 venezolano de 40 años de Edad, nacido el 05.12.67, natural de Barquisimeto, Estado Lara de oficio funcionario policial hijo de S.J. y N.d.V. (fallecida) con domicilio Barrio el jefe sector pata de gallina calle 5 numero 19 de esta ciudad teléfono 0426-9593285.- (Delito: Privación Ilegitima de Libertad y Homicidio Calificado (cometido por motivos fútiles)

2) W.R.C., CI-15.673.157 Venezolano 28 años de Edad, nacido el 29.03.82, natural de Barquisimeto, Estado Lara de oficio funcionario policial hijo O.C. y E.d.C. con domicilio Barrio 5 de julio carrera 7 con calle 7 de esta ciudad teléfono 0251-8173581.- (Delito: Privación Ilegitima de libertad, uso indebido de arma de fuego y Homicidio Calificado (cometido por motivos fútiles)

3) J.J. LOBATON, CI-13.267.826 Venezolano 33 años de Edad, nacido el 29.06.77, natural de Barquisimeto, Estado Lara de oficio funcionario policial hijo J.L. y f.F. con domicilio carrera 31 entre calles 36 y 37 casa numero 36-28 de esta ciudad teléfono NO POSEE.- ( Delito: Privación Ilegitima de Libertad y Homicidio Calificado ( cometido por motivos fútiles)

4) YONIER YOHANDER MARIN, CI-15.885.692 Venezolano 28 años de Edad, nacido el 08.02.83, natural de Barquisimeto, Estado Lara de oficio funcionario policial hijo J.M. y D.O. con domicilio el potrero vía Duaca adyacente al liceo casa sin numero teléfono 0251-5143806 de esta ciudad.- ( Delito: Privación Ilegitima de Libertad y Homicidio Calificado ( cometido por motivos fútiles)

Delitos: Privación Ilegitima de Libertad y Homicidio Calificado (cometido por motivos fútiles), Uso indebido de Arma de Fuego y Homicidio Calificado (cometido por motivos fútiles)

DEFENSA PRIVADA:

Abg. CRISTÒBAL RONDÒN, IPSA Nº 15.267

FISCALÍA:

Sexagésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional, Abg. A.B.N.E.; Fiscalía Décima Tercera con competencia en Ejecución de sentencia, Abg. C.M.R.; Fiscalía Vigésima Primera con competencia en protección de derechos fundamentales, Abg. R.R., y Abg. A.A.H..

VÍCTIMA W.J.D. y L.A.G.S. (Occiso)

DELITO: Homicidio Calificado (cometido por motivos fútiles) previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ero de Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en grado de Cooperadores Inmediatos, imputado a los ciudadanos J.C.J.P., J.J.L.F. y Yonier Yohander Marin. Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, respecto a la victima W.J.D., a los imputados J.C.J.P., J.J.L.F., Yonier Yohander Marín y W.R.C.C.. Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, como autor material en la muerte de la victima L.A.G.S., y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal al imputado W.R.C.C..

Este Juzgado Cuarto en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa incoada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos: 1) J.C.J., 2) W.R.C., 3) J.J. LOBATON, 4) YONIER YOHANDER MARIN, identificados ut supra, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado (cometido por motivos fútiles) previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ero de Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en grado de Cooperadores Inmediatos, imputado a los ciudadanos J.C.J.P., J.J.L.F. y Yonier Yohander Marin. Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, respecto a la victima W.J.D., a los imputados J.C.J.P., J.J.L.F., Yonier Yohander Marín y W.R.C.C.. Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, como autor material en la muerte de la victima L.A.G.S., y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal al imputado W.R.C.C., pasa a publicar el texto integro de la de Sentencia Condenatoria que en contra de los acusados fue dictada en audiencia de juicio oral, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS,

1) J.C.J., C.I 7.428.308 venezolano de 40 años de Edad, nacido el 05.12.67, natural de Barquisimeto, Estado Lara de oficio funcionario policial hijo de S.J. y N.d.V. (fallecida) con domicilio Barrio el jefe sector pata de gallina calle 5 numero 19 de esta ciudad teléfono 0426-9593285.- (Delito: Privación Ilegitima de Libertad y Homicidio Calificado (cometido por motivos fútiles); 2) W.R.C., CI-15.673.157 Venezolano 28 años de Edad, nacido el 29.03.82, natural de Barquisimeto, Estado Lara de oficio funcionario policial hijo O.C. y E.d.C. con domicilio Barrio 5 de julio carrera 7 con calle 7 de esta ciudad teléfono 0251-8173581.- (Delito: Privación Ilegitima de libertad, uso indebido de arma de fuego y Homicidio Calificado (cometido por motivos fútiles); 3) J.J. LOBATON, CI-13.267.826 Venezolano 33 años de Edad, nacido el 29.06.77, natural de Barquisimeto, Estado Lara de oficio funcionario policial hijo J.L. y f.F. con domicilio carrera 31 entre calles 36 y 37 casa numero 36-28 de esta ciudad teléfono NO POSEE.- ( Delito: Privación Ilegitima de Libertad y Homicidio Calificado ( cometido por motivos fútiles); 4) YONIER YOHANDER MARIN, CI-15.885.692 Venezolano 28 años de Edad, nacido el 08.02.83, natural de Barquisimeto, Estado Lara de oficio funcionario policial hijo J.M. y D.O. con domicilio el potrero vía Duaca adyacente al liceo casa sin numero teléfono 0251-5143806 de esta ciudad.- ( Delito: Privación Ilegitima de Libertad y Homicidio Calificado ( cometido por motivos fútiles)

Homicidio Calificado (cometido por motivos fútiles) previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ero de Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en grado de Cooperadores Inmediatos, imputado a los ciudadanos J.C.J.P., J.J.L.F. y Yonier Yohander Marin. Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, respecto a la victima W.J.D., a los imputados J.C.J.P., J.J.L.F., Yonier Yohander Marín y W.R.C.C.. Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, como autor material en la muerte de la victima L.A.G.S., y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal al imputado W.R.C.C.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.-

El día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, en 13 de julio 2010, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, la Juez Presidente, declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Se pasa a revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa; siendo que se constituyó el Tribunal de Juicio Unipersonal en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría la presencia de las partes, se constató la comparecencia de los acusados, su defensa y el Representante del Ministerio Público. Se declara abierto el debate, dado que la presente causa fue tramitada a través del procedimiento ordinario; se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y en forma oral ratificó la Acusación, quien expone lo siguiente :” esta representación fiscal ratifica la acusación fiscal realizada en su debida oportunidad y demostrare en cada una de la audiencia la responsabilidad penal de los acusados de autos por lo delitos J.C.J., J.J. LOBATON Y YONIER YOHANDER MARIN por los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Homicidio Calificado (cometido por motivos fútiles) y para el ciudadano W.R.C. por el delito de Privación Ilegitima de libertad, uso indebido de arma de fuego y Homicidio Calificado (cometido por motivos fútiles), contenidos en la acusación. Es Todo.

La Defensa Técnica de los acusados, ABG. C.R. al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, expreso: esta defensa durante el debate procesal se demostrara la inocencia de mi representado por cuanto no consta en auto la relación de la causa entre el supuesto disparo, el lugar donde fue encontrada la concha y el lugar donde callo el hoy occiso, ahora bien por cuanto en la audiencia preliminar el abogado asistente de la victima Doctor L.R., se atribuyo haber consignado la concha ante el Ministerio publico lo cual se encuentra distorsionado por el dicho de lo ciudadana E.C.M., progenitora de la victima y que según ella esta concha le fue entregada por un familiar y que esta a su vez le hizo entrega al Fiscal 21 P.e., solicito que el tribunal promover el testimonio de dicho profesional cono nueva prueba de conformidad al articulo 359 del COPP, toda vez que la experticia de la referida concha esta aportada como prueba en la presente causa y fue admitida por el tribunal de control, razón por la cual la misma es pertinente por cuanto pertenece al proceso y necesaria para demostrar su origen. Es Todo. tanto en los hechos como en el derecho la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de su defendido, puesto que demostrará en el transcurso del debate la inocencia del mismo. Asimismo con base al principio de comunidad de pruebas, hace suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar a los procesados el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo asiste, libres de juramento, coacción o apremio manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, y a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva, se alteró el orden establecido para su recepción, a saber:

En fecha 23 de julio de 2010 se verifican las pruebas testimoniales del siguiente tenor: TESTIGO E.C. Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.245.508, soy la madre de la victima, se le impuso el Precepto Constitucional de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que responde lo siguiente: Si quiero declarar y quien previo juramento de ley expone: buenos días, mi nombre es E.c. de profesión profesora madre del difunto joven de 26 años discapacitado asesinado por los funcionarios que están en esta sala hoy en día,. Mi hijo venia siendo victima de acosado y extorsión por los funcionarios en años anteriores estas denuncias habías sido consignada ante la fiscalía 13 y asuntos internos y diferentes fiscalía, el señor J.J. se llevo a mi hijo en una patrulla que el comandaba a eso de la 10:00pm se lo llevan y yo me agarro de la patrulla en eso viene mi hija y le decimos que porque se lleva a mi hijo y me dice que se ,o lleva mi hijo andaba en una moto y el se lo lleva nosotros vamos atrás de ellos y nos llevan a la avenida libertador eso fue el 07.01.2003 nos llevo sector 2 de la Ruezga agarra la avenida S.B. y sale al Ipasme y sale a la sucre el se nos pierde y frenaba para que nosotros chocáramos y en vista de que s eme perdió me voy a la comandancia a formular denuncia porque el señor J.J. se llevo a mi hijo y no se para donde porque el lo acosaba a eso de la 1:00 de la mañana llega el y me trae a mi hijo y andaba con otro funcionario encapuchado y un arma yo le dije que el papel de la moto es legal porque yo se la compre y el procede y le mete una entrada a mi hija basándose en el código policial yo el dijo al señor J.J. que lo iba a denunciar y el me dijo que lo denunciara que el tenia pantalones y yo lo denuncie en asunto internos a y todas estas serie de denuncia y lo llama en la fiscalía 3 para que entregue el documento y nos entregan la moto al antiguo dueño, de allí para acá fue peor y se procede con otro funcionarios a sacarle un porte de alma a mi hijo y el 14/12 ellos logran dejarme a mi hijo parapléjico y no conforme con eso se lo llevan en la patrulla y en el hospital yo estuve con mi hijo cuidándolo y el medico del hospital me dicen que no va caminar mas nunca procedo a sacarlo del hospital y lo llevo a que el doctor r.c. el me lo ve y el medico me da esto de las condiciones como se encontraba mi hijo cuando ellos me lo mataron, y este señor sabia como estaba mi hijo y me lo mato porque le dio la gana, mi hijo siguió su, el estaba caso y se ayudaba vendiendo ropa, yo lo ayude y los doctores para que el no se sintiera inútil, el salio a cobrar la mercancía y cuando va por la vía es interceptado por ello y baja al menor que lo acompañaba por supuesto y mi hijo no se baja porque sus piernas no le permitían el insiste y el muchacho le dice que le permitieran ayudarlo a bajar porque el no podía bajarse solo, de todas manera mi hijo trata de bajarse y J.J. le dice que le de un disparo la camioneta de atrás viene un era el primo hermano de hijo y siente un ruido y se baja y revisa y es la concha que se incrusta en el caucho al menor lo carga en la patrulla y un señor de publico monto a mi hijo en una unidad de transporte para llevarlo al hospital el señor aquí presente lo negó y le dijo que lo bajara y colocara en el suelo alegado que venia una ambulancia de la escuela de policía para asegurarse que mi hijo muera para que no lo acuse, ellos se llevan al menor a la comisaría 40 no dejan que denuncie y lo entregan a la 5:00 AM, yo voy al hospital y me dice que mi hijo murió por una herida de arma no por un arrollamiento, yo no pude ver a mi hijo yo entre en crisis era mi único hijo y ellos me lo matan vilmente porque les dio la ganas yo me puse mal yo llevo mi dolor y mi esposo procede a realizar la denuncia y se realiza la investigaciones, yo se que no voy a revivir a mi hijo pero de conformidad al articulo 43 se haga justicia y que esto no quede impugne que mataron a mi hijo y no dejaron que no conocieran a su hijo si no que dejo hijos huérfanos yo le pido juez que se haga justicia y estas personas se han enjuiciado y s ele aplique todo el peso de la ley, yo le pido que se aplique la ley de manera objetiva y se haga el juicio y sean condena y encarcelada que se cumpla la ley y se haga justicia porque mi hijo no era delincuente no era asesino y ellos ya lo venían acosando lo dejaron parapléjico y lo asesina conjuntamente con otros yo le pido por favor que de verdad se haga justicia, y el doctor L.r. el es testigo como ellos se llevaron a mi hijo y el vio como mi hijo no podía caminar y estaba en rehabilitación porque el no dormía, aun así si el estaba cometiendo algo porque tenían que matarlo yo le pido de verdad le consigno le informe medico que lo trataba y que J.J. conocía muy bien el estado de mi hijo, que era parapléjico y le arrebataron la vida injustamente quiero que ya 5 años del asesinato sin necesidad de ser abogado y experto existe evidencias que demuestran la culpabilidad de estos ciudadanos y el ensañamiento que hubo, es tanto que cuando se hizo el reconocimiento el que disparo a mi hijo se pinto las canas para que no lo reconocieran pero con todo eso lo reconocen, en mi condición de victima yo le exijo que se haga justicia. Es Todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: usted en su exposición hace referencia a varios hechos y de forma insistente dice que un funcionario participo de manera especifica, J.C.J. esta en esta sala y es el que esta alado del abogado defensor el me conoce el se llevo a mi hijo muchas veces, usted dice que su hijo era parapléjico y que no controlaba los esfínteres podría especificarnos, el queda postrado después de esto el no controla esfínteres producto d el herida de balas que me le propinaron ellos J.J. con sus amigos, en ese procedimiento que el sale herido su hijo queda en una cata policial sobre eso, yo le voy a decir que yo tenia varias denuncias de el yo me dedico al cuidado de mi hijo y lo atiendo porque estaba postrado en cama y a toda estas había muchas denuncias en las fiscalía que para hacer memoria fue tantas las veces que yo lo denuncie que yo le dije a la fiscal samia que estaban esperando que me lo matara y me lo mato, su hijo queda parapléjico por arma si 14.12.2003 eso fue en el sector de la Ruezga norte anteriormente ya lo había detenido le había sembrado arma, en ese procedimiento de arma de fuego recuerda usted si signa en esa actas los funcionarios aquí presente, no lo hicieron otros funcionarios de la comisaría 21 conjunto con el que era la que el dirigía en ese procedimiento se llevan a mi hijo, amplíenos en esa parte cual era la discapacidad de su hijo, el no se podía valer por si mismo tenia que ayudarlo cambiarlo tenerlo que bañar en perezosa, abrazado lo llevaba para que caminara en rehabilitación estuvo pero muy poco daba pasito el no podía caminar la pierna derecha s ele iba para un lado y con un bastón yo lo ayudaba, su hijo tripulaba una moto como podía manejarla teniendo discapacidad, el de la cintura para arriba estaba bien, pero de abajo a las piernas no las movías lo llevamos a rehabilitación para que hiciera ejercicios en las piernas y lo acostaban para hacer los ejercicios y recuperarse pero lentamente pudo pero mi hijo era discapacitado, aparte de tener la persecución que usted nos narra tuvo alguna relación con el funcionario que esta en al sala, la única relación que tuve con el era cuando le reclamaba a mi hijo de que porque se lo llevaba, y le decía que mi hijo era el hijo de la cajera y el le daba rabia porque mi hijo andaba bien vestido tenía un acoso con mi hijo. Es Todo .A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: usted presencio los hechos que acaba de narra del año 14.12 presencio esos hechos, yo no lo presencie pero el estaba cerca de la casa de mi esposa y ella estaba allí, y la declaración de mi hijo que dijo que fue el, usted denuncio estos hechos en la fiscalía décima tercera a J.J. en varias fiscalías, a J.J. como autor de esos disparos lo denuncio, yo no lo denuncie específicamente a el como que fue el que disparo por la esposa de mi hijo si lo presencio y fue la que nos dijo y yo como iba decirle. Esta defensa solicita que se oficie a la Fiscalía 13 y en asuntos internos, usted en asunto internos denuncio a medina, napoleón y castañeda como autor del disparo de su hijo, no pero el andaba con sus amigos. Esta defensa solicita que por cuanto en la comandancia de policía reposa expediente administrativo en contra de mi defendidos y no aparece denunciado mi representado promuevo nueva prueba por cuanto los señalamiento que denuncio a J.J. que son falsa. Es Todo. Vista la solicitud de la defensa se le sede la palabra fiscal. Se le cede la palabra al Fiscal quien expone: En ninguna oportunidad la señora a ellos referencia a la denuncia realizada en la fiscalía 21 y así mismo en común acuerdo se incorpore como prueba el informe medico del medido r.C., donde se evidencia la situación física del ciudadano hoy occiso y se traiga al doctor r.C. a fin que deponga en esta sala la discapacidad que tenia el hoy occiso al momento de los hecho así mismo se oficie fiscalía superior del estado Lara, toda vez que la ciudadana producto de los nervios no recuerda en que fiscalía realizo las denuncias a fin de incorporar las acta relacionada con lo hechos que ella describe y se incorpore como prueba nueva los expedientes que la señora hace referencia que reposan en la sede de asunto internos, y se incorpore como nueva prueba el testimonio de la esposa serusqui calle y F.G., a fin que deponga de los hechos que la señora hoy hace anuncio. Es Todo. Vista lo solicitado por el Fiscal este tribunal se pronunciara luego de escuchada la declaración de la victima se le cede la palabra a la defensa a lo fines de que continué con las preguntas. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: sabia usted que su jijo estaba solicitado por el juez de control solicitado no si no que eso fue un porte de arma que ellos le sembraron y el doctor ramos recuso al juez Querales porque no era el juez de la causa, no recuerdo muy bien el numero de la causa creo que era 155 no recuerdo muy bien el numero de la causa, esa causa intervino el funcionario J.J., allí intervino otros funcionarios de la comisaría 21 que el señor se la pasaba con ellos el andaba con ellos pero allí estaba otro funcionario que no recuerdo el nombre, usted denuncio al funcionario jorge castañeda, si lo denuncie porque el se le pasaba con J.J. porque lo acosaba, usted denuncio a n.S., porque acosaba a mi hijo y se le pasa con J.J., porque el constantemente se paraba y se llevaba a mi hijo, usted denuncio Alexis tona, de verdad de los nombre es probable el único nombre que se que es directo es de J.J., su hijo quedo parapléjico producto de un disparo producido sabe quien lo proporciono, los amigos de J.J., con nombre no recuerdo conoce a M.D., no se quien es esa señora, donde denuncio usted a J.J., en la fiscalía 13 ya en asunto internos y en la comandancia de policía debe reposar cuanto yo hice la denuncia el 07/01/03 debería estar allí, usted dice que de su hijo era parapléjico le dan la voz de alto el iba manejando, el iba con el muchacho en al moto, el se queda y va con el muchacho, su hijo tenia sostén en la piernas no se podía sostener porque si se puede sostener se baja cuando bajan al menor, usted presencio cuando el 2 disparo a su hijo, no porque yo no estaba con el si no que el que lo vio fue el menor que andaba con el y el dijo todos los hechos tal cual como sucedieron me dijo el, J.J. fue el que ordeno que disparaba me lo dijo Walter, el ordeno al otro señor que disparara fue 1 disparo por la parte de atrás que le perforo el pulmón y lo mato, y es tanto el descaro que los llaman a transito y ellos mismo levanta el cadáver y notifica que fue un arrollamiento cuando mi hijo murió fue por el disparo que ellos le propinaron y ruletearon a mi hijo y ellos llegan y mi hijo esta herido y ellos no dejaron que mi hijo lo auxiliaran, yo recibo la denuncia y me dicen que es un arrollamiento peor los de la ambulancia y los médicos dijeron que eso no fue un arrollamiento, ellos muy humanitariamente dicen que no se lo lleven porque y que bien la ambulancia, yo insito que se trata el expediente administrativo, y insito que se recabe la información si J.J. a ese ciudadano el año 2003 y insisto si los funcionarios se le reciban los testimonios. Es Todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA: usted manifiesta que el señor J.J. acosaba a su hijo cual era la razón o motivo de esta conducta que usted manifiesta que el señor J.J. tenia encontrar de su hijo, yo le dijo que eso me pregunto yo porque mi hijo no se metía el, solo con el hecho de que veía a mi hijo bien vestido o con novia se lo llevaba sin ningún motivo el se valía de su envestidura porque el tenia porque mi hijo no tenia gesto de grosería ni atropello hacia el señor, cual es al relación de la moto con los papeles, eso fue cuando el lo detuvo en la comandancia de policía que nosotros lo perseguimos mi hijo tenia una moto rojo y el se lo lleva detenido y a todas estas yo me monto en la patrulla y nos da vuelta y se nos pierde y mi hija iba en el Malibu nos vamos en la comandancia y yo le dijo que porque se lo lleva y me dijo que por falta de respecto a la autoridad y que porque el no tenia papeles de la moto y el lo desapareció los papeles y yo le dije que lo iba a denunciar en la fiscalía 13 y en los asuntos internos porque yo vi que el se lo llevo el señor J.J., y los hechos d el 14.1203 es cuando le disparan a su hijo eso fue posterior al incidente de la moto si, yo no vi cuando le disparan pero esos hechos lo presencia es la esposa de el, peor mi hijo convaleciente me dijo que los funcionario de la comisaría 21 y J.J. le dieron los disparos, quien vio cuando dispararon a su hijo, muchas personas lo vieron pero ellos no se prestan a esto por represaría a ellos, esos hechos del 14.12.03 usted tiene conocimiento que el señor J.J. fue el que le disparo si mi hijo me dijo y mas nadie me dijo y decían que fue el ñoño que decía y mi hijo me lo dijo porque al señor le dicen el ñoño en la comunidad, usted fue a denunciar después de estos hechos del disparo del 14.12.03 no hice denuncia lo denuncio mi hija y yo pero no recuerdo en que fiscalía fue, la moto la detienen la policía y lo entrega la fiscalía 3 por transito, esos fueron 2 hechos distintos, la muerte de su hijo en fecha 26/11/05 porque quien obtienen usted conocimiento que el señor disparo a la orden de J.J.W. campos y eso lo se porque me lo dijo el muchacho que andaba con mi hijo, la moto la manejaba mi hijo y el testigo era el palillero a el lo bajan con la fuerza y el le manifiesta que mi hijo no se puede bajar por su incapacidad y el se tabaleaba en al moto y en eso J.J. le dice a W.c. que dispare y cae en la entrada de Carorita, y en el trayecto del camino el decía que callo el 18 nos e que significa eso, y vienen y llaman a transito diciendo que era un abollamiento y ellos siguen dando vuelta, y un señor monta a mi hijo y ellos le dicen que no y los estudiantes se lo llevan y el primo hermano de mi hijo lo y lo reconoce y los sigue, el adolescente andaba en la patrulla con ellos y el me dice que lo amenazaron y el dieron refresco y agua amenazado en la comisaría 40, y como era menor lo busca su papa y de esos hechos hay declaración en el CICPC, y ellos querían desaparecer a ese menor y el se tuvo que ir de allí pero todo es porque el es el testigo presencial de los hechos. Es todo. Este Tribunal oída la exposición de la victima defensa y fiscalía este tribunal en visto de tener en este acto conocimiento de la condición de la victima en el presente caso y condición que no consta en la acusación acuerda incorporar como nueva prueba el testimonio del medico J.R.C. medico tratante del ciudadano L.S. (occiso), en consecuencia se acuerda su comparecencia, como testigo ante este tribunal como prueba complementaria, A si mismo se acuerda oficiar FISCALÍA SUPERIOR a los fines remita copia certificada de denuncia que repose en el ministerio publico en contra de los ciudadanos acusados por la ciudadana E.C. Y F.G., así mismo se acuerda oficiar a la fiscalía décima tercera a los fines de que remita copia certificada de denuncia practicada ante esa fiscalía por la victima E.C. y la ciudadana F.G., así mismo se acuerda oficiar asunto internos de la comandancia de policía a los fines de que informe carácter de urgencia si antes ese departamento fueron denunciados los hoy imputados por estas ciudadanas E.C. Y F.G. víctimas en el presente caso. Es Todo. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: solicito de oficie al hospital central se solicite y s incorpore el libro de actuaciones y novedades en esa fecha, así mismo que la ciudadana nombra al abogado L.R. y se traiga como testigo de esos hechos al ciudadano L.R.. Es Todo.

En la misma oportunidad se verifica la declaración del TESTIGO C.C.M. Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.461.022, soy el padrastro de la victima, se le impuso el Precepto Constitucional de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que responde lo siguiente: Si quiero declarar y quien previo juramento de ley expone: buenos días mi hijastro víctima del acoso de los funcionarios yo presencie el caso donde el fue detenido en la unidad donde presencie donde le señor J.J. detuvo a L.A. y se lo llevo y mi esposa lo persiguió y luego que le dieron vuelta lo llevan a la comandancia yo fui en mi vehiculo y espere al funcionario con mi hijo me detuve en la entrada de la comandancia y si identificarme pude ver como los funcionarios bajaron la moto y revisaron y vi como le ciudadano saco los documentos y observo y lo guardo en el bolsillo y nos informa que la moto la detienen porque no tenían documento cuando yo observe, los otros hechos fue cuando mata a mi hijo y voy al CICPC y rendí declaración ya que nos dijeron que había sido matado por un disparo por unos funcionarios del Cuvi rendí declaración y respondí mas respuestas vi como ellos acosaron a mi hijo y s ele hizo denuncia en las fiscal correspondiente. Es Todo. A Pregunta del Fiscal: usted dice como presencia cuando detienen a su hijastro díganos en que comisaría estaba usted estábamos en al casa y nos informar de lo que sucede y cuando yo llego ya se lo llevaban en la unidad ella sigue con mi esposa e hija y yo me fui directo a la comisaría, a la comandancia que queda en al 30 por la catedral, lo bajan a mi hijastro por la 30 donde hay una alcabala no recuerdo la fecha de los hechos se que era una unidad de brigada operacional PL-600 de estos funcionarios reconoce alguno si el ciudadano J.J. alias el ñoño conocido en la zona norte de Barquisimeto que a mal puesto a los policías como acoso de los jóvenes en la zona, solo de los funcionarios que tenemos conoce alguno de ellos, si al señor J.J., usted también dice que fue al CICPC a declarar que recuerda, recuerdo que nos dice que mi hijastro fue arrollado me dirijo al hospital y llegar al sitio un funcionario que manejaba la unidad de ambulancia s eme acerca y me dice que quienes somos nosotros le dijo que los padre y me dice que ellos lo traían por arrollamiento pero que fue un disparo y se fue y yo procedí a denunciar ante el CICPC, yo vi el cadáver vi solo cuando estaba en el actúa, usted vio producto de cesaciones producto de vehiculo de choque, no vi nada de eso ni la moto la pude ver peor testigo que vieron dijeron que la moto no estaba deteriorada producto de arrollamiento yo no fui a tránsito terrestre, usted dice de un acoso que se da desde la 1era detención en la patrulla de la 30 hasta los hechos de la muerte anteriormente se puede considerar de un acoso yo no fui testigo pero mi esposa me dice que le pedían dinero lo acosaba no solo el funcionario si no otros que estaban en la comisaría de la Ruezga. Es Todo. A Pregunta de la Defensa: su hijo no le comentaba de esos acosos, si pero para el momento yo le conocía el nombre solo lo conocía como el ñoño, habían otros funcionarios yo declare en asuntos internos y dije que el posterior asesinado de mi hijo, declaro en al fiscalía décima tercera, no declare y en la fiscalía 3 no declare cuando usted dice del señor ñoño cuando se introdujo los documentos como se introduce, porque yo vi que el saco los papeles de la motos y hizo referencia a quienes lo rodeaban y se lo guardo yo estaba en la puerta de so no denuncie si no que le comente a mi esposa, y buscamos al dueño anterior y el pidió la moto me imagino que si tenia permiso para conducir de la moto, quien le comento de la muerte de su hijo los funcionarios de la escuela de policía que llevaron a mi guijo ellos me dijeron que a ellos le reportaron herido por arrollamiento pero ellos ven es una disparo la característica de la ambulancia rojo blanco y azul con el logo de la policía Lara no podría verlo específicamente peor como se trabaja con guardia debe haber un libro no converse con transito, no policía del estado Lara, peor si con el CICPC, para el momento ellos son paramédico no funcionarios de la policía. Es Todo. A pregunta del Tribunal: señor Carlos usted habla de acoso de funcionario J.J. que le dicen ñoño en relación a su hijastro a que se debía el acoso la razón, considero que se le hace común a los funcionarios que tienen esta practica cuando no pueden acusar a un delito extorsionan y como mi hijo era ayudado por nosotros y manejaba dinero es mas fácil tenerlo como un telecajero y lo amenazaron y le sembraron un arma, su hijo le dio dinero algún funcionario de los que esta aquí, por versiones de mi hijo por eso lo siembra porque no le puede dar dinero. Es Todo. Se le sede la palabra a la defensa: esta defensa solicita el traslado de sus defendidos W.C., Yonier Marín y J.L. a la sede del banco provincial ubicado en la 20 con calle 31. Es Todo.

En acto de fecha 06 de agosto de 2010, el ACUSADO J.C.J.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.428.308, se le impuso el Precepto Constitucional de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que responde lo siguiente y expone: ante de comenzar mi declaración en relación a los hechos ocurridos, quiero manifestar en cuanto a unos señalamiento que hace la señora Elizabeth en mi contra se que es doloroso perder un ser querido pero es doloroso culpar a alguien inocentes, es por eso que yo pido justicia a mi favor por lo difamante que hace la señora Elizabeth en mi contra, ella manifestó de un acoso de mi persona hacia su hijo ella manifiesta que me denuncio ante muchas fiscalía, siendo esto falso porque hasta los actuales momento nunca me han citado en la fiscalía 13 ni otra fiscalía a declarar sobre los hechos que narra la ciudadana, a parte de ello la ciudadana manifiesta que en medio del acoso y cuando le solicitaba dinero y no me lo daba yo le sembraba droga y arma y lo mande a Uribana, esto lo manifiesta con el abogado L.r. en la audiencia preliminar con al juez Wendy Aguaje, el señor manifiesta de que yo le sembró un armamento al hijo de la señora Elizabeth lo mando a Uribana y lo postro en una cama producto de una lesión que yo el ocasione, quiero manifestar que esto es falso en primer lugar mis compañeros para la fecha que la señora cita no era funcionarios policiales, ellos ingresan a las Fuerza armadas el 31/03/05 fecha que no corresponde con lo señalamiento de la ciudadana en el año 2003, a parte de esto informo que en los 21 años de servicio nunca en trabajado en la comisaría de la Ruezga ni con los funcionarios que ella menciono en la audiencia, y en esa fecha mi persona se encontraba Branco de servicio no laborando tengo prueba documental ofrecida por mi defensa se encuentra plasmado que el día que ocurrió los hechos ese día yo estaba franco de servicio, a parte de esto la ciudadana manifiesta que en las reiteradas oportunidades cuando solicitaba dinero y no me lo daba yo le sembraba droga, armas cosa que es falsa, porque según el prontuario policial del joven fallecido no aparezco como funcionario actuante al momento de realizar la aprehensión, al ciudadana manifiesta que el 14/12/03 yo andaba al mando de una comisión con los funcionarios de la Ruezga norte, cosa falsa porque en exposición dada por ella misma en asuntos internos con fecha 13/03/06 folio 92 ella expone señora Elizabeth que los funcionarios adscrito a la comisaría 21 nombra a varios funcionarios y de igual manera nombra es c.d.U.E.C., en estas denuncia la señora manifiesta que fueron ellos los que dispararon a su hijo y se lo postran en cama, siendo todo esto una contradicción y señalamiento falso, ya como lo exprese nunca trabaje en la comisaría de la Ruezga, ni con los funcionarios que ella menciona en asuntos internos y nunca le sembré pistola ni lo mande a Uribana por los alegatos antes expuestos, ahora bien soy inocente de los hechos que se me imputan en permanecido privado de libertad por delito que no he cometido, el juez declara nulidad absoluta motivado a que el fiscal anterior p.e. nos violento el debido proceso, como es derecho ala defensa, derecho l acto de imputación, derecho ser asistido por un abogado, derecho a tener a las actas procesal, en virtud de esto nuestros familiares denuncia al abogado p.e. por violación al debido proceso a los funcionarios de Lara, a si mismo pienso que el ex fiscal 21 siempre actuó de mala fe en contra de nosotros, a sabiendo de que el mismo por noticia criminis, cuando me entero de este proceso de investigación que lleva la fiscalía en tres oportunidades me presente en la fiscalía a ponerme a derecho, en esas 3 oportunidades la abogada auxiliar fiscal me manifestó que esperara la citación que yo iba a ser citado, luego privado de libertad nuestros familiares van a caracas a denunciar por la mala praxis jurídica, de cierto modo tiene retaliación en contra de nosotros y otros funcionarios ya que el actual gobernador del estado Lara crea una junta para estudiar los caso y nombra como asesor jurídico de la junta interventora siendo esto en su mayoría recomendaciones con carácter de exclusión de igual manera, el doctor ramones en este oficio manifiesta que es la única causa que presento, no teniendo otra averiguación, ahora bien quiero declarar todo lo relacionado de los hechos que ocurrieron el 26.11.05 siendo las 9.00pm nos encontrábamos en labor de seguridad funcionario, Lobatón, Marín, agente campos y mi persona, el cual conducía la unidad policía a esa hora nos desplazamos por Duaca altura de Cuvi, sector sur norte, al cruzar en al intersección de A.B. observo que vienen motorizado quienes los mismo al vernos el que viene como barrillero se baja la gorra y se esconde de tras del conductor, el que maneja la moto baja su moto y mira hacia un lado, motivo este que al cruzar a poco metros del paso peatonal detengo la unidad prendo luz de emergencia y saco la mano para que detenga la moto, el motorizado al llegar la unidad reduce la velocidad y sin tener la marcha deciente el palillero manifestando tranquilo que yo no el debo al gobierno acto seguido el que maneja la moto acelera la misma y se retira del sitio es allí cuando Lobatón reporta a la central de la comisaría sobre la unidad de la moto en mención tengo copia fotostática que da fe de lo ocurrido, seguido a esto el cabo Lobatón trata de divisar por cual sitio huye el motorizado, luego se baja agente Marín y el indico que le haga revisión al ciudadano y lo realiza, seguido a esto le hago pregunta al ciudadano palillero que quedo en el sitio le dije que de donde venían, manifestado que venían de que unas novia y que iban a comprar cerveza, en ningún momento identificación alguna y no se contradice en una de ellas que le pregunto la edad me dice que es mayor de edad y luego menor, en vista que se contradecía reporto a la central y que el palillero que queda en el sitio lo voy a trasladar a la comisaría para ser identificado, luego a esto en virtud de que presumimos que el ciudadano se dio a la huida, porque presumimos que la moto fue robada o se cometió hecho delictivo se procedió a hacer indagaciones con algunos transeúntes que se encontraban en la urbanización no manifestando nada sobre algún hecho delictivo seguido a esto salimos de la urbanización A.B. y nos introducimos calle 7 de valle lindo que fue donde el cabo dijo que lo había perdido de vista cuando se dio a al fuga, luego de dar un recorrido y mentalizado que el ciudadano dejo la moto abandonada, retomamos a al urbanización para continuar con el patrullaje y recorrido policial, una hora después recibo llamada radio fónica de la entrada el comando de la policía donde me comisionan pasar a la entrada de Carorita donde presuntamente había un arrollamiento pasando al sitio dándole prioridad al reporte que nos señala la central de comunicaciones ya que e propósito era dejar primeramente al adolescente en la comisaría y luego pasar a la entrada de Carorita, pero se prefirió ir al sitio, al llegar se observo que una ambulancia se retiraba, habían muchas personas, observamos una moto tirada en el canal rápido de la arteria vial, el cabo Lobatón baja de la unidad procede a indagar y en la mayoría de la gente que se entrevisto coincidía que era una camioneta Wagoneer quien arrollo al ciudadano, luego a esto observo que el motorizado de la FAP, que estaba en el sitio observo que forcejea con un ciudadano para llevarse al moto le dijo al agente Marín que acuda al apoyo del funcionario policial y le manifiesto que el agente campos se queda atrás de la unidad resguardando el ciudadano que iba en la unidad y es donde allí nos manifiesta el palillero que abordaba la unidad que la moto que estaba tirada en la entrada de Carorita era donde el andaba motivo por el cual procedo a reportar a al central de lo manifestado por el ciudadano, luego de que el cabo Lobatón hace las indagaciones en el sitio y manifiesta que muchas personas dice que le robaron procedo a que una unidad de transito terrestre se apersone al sitio, minuto después se apersona la unidad 068 a mando del inspector garcía, quien me pide novedades y me pregunta que ocurrió en el sitio, yo le manifesté lo mismo que según personas en el sitio ocurrió un accidente de transito, al llegar transito al sitio se llevan la moto voy al Cuvi comisaría 40 donde permanecía para ese entonces, bajamos al ciudadano que llevábamos para que lo identificara y le manifiesto al inspector Á.C. que presuntamente según versión del ciudadano presuntamente esa era la moto donde el andaba anteriormente motivo por el cual el me manifiesta que va proceder a identificarlo y si es menor que llegue su representante y tomar entrevista informativa al mismo para aclarecer tal situación, dejándolo en la comisaría y saliendo al sector de patrullaje nosotros, ese día se laboro par informativo y nunca se obvio ninguna novedad de que el ciudadano halla muerto por arma de fuego, en el par informativo dice la comisión llega al sitio y s le toma seriales a la moto y nota de los funcionarios de transito actuante y así mismo se coloca, luego a esto en la comisaría existe una sección de moral y disciplina el cual se hace averiguaciones, aquí tengo copia de la testimonial que por instrucción del jefe se el realiza al adolescente en presencia de su representante el día que ocurrió los hechos y nunca manifesté que la comisión policial le halla realizado disparo al ciudadano, luego que le hacen la entrevista es entregado a su progenitor donde especifica hora, a si mismo tengo declaración donde hay manifiesto de ciudadana que dice que fue una camioneta Wagonner color oscuro quien arrollo al ciudadano así mismo copia del libro de novedades de la comisaría certificada lo que indica que el ciudadano fue entregado a su representante y no se privo de libertad, luego de esto el 06/02/06 nuestras armas son enviadas al CICPC, donde se solicitan nuestras armas para reconocimiento técnico y disparo para posible comparaciones no estando presente nuestras defensa para ese momento, luego a esto el abogado espinal hace reconocimiento fotográfico a los funcionarios adscrito de la policía donde el ciudadano Walter palillero del día de los hechos hace señalamiento ficha numérica con foto de ciudadano y lo relaciona con nosotros que estamos imputados esto es contradictorio porque nunca pertenecimos a ese cuerpo, luego a esto ya viendo practicado experticia a las arma el día 01/03/06, se apersona ante la fiscalía 21 la señora E.M. hacer entrega de un casquillo o concha de un arma y quien manifiesta que el ciudadano D.S. la consigue D.S. se la entrega a Perdomo y L.P. se la hace llegar a la ciudadana y consigna 01/03/06 casi 4 meses después de ocurrido los hecho, manifestado al ciudadana que la concha la recolecto un familiar el día que ocurrió los hechos aunado a esto el abogado r.r., manifiesta en una declaración que la ciudadana cordero no fue la que condigno la concha si no su persona a sabiendas que existe un acta de entrevista que reposa en el expediente que dice que fue la señora Elizabeth quien la consigna colocando en tela de juicio, las actuaciones de la fiscalía y la reputación del fiscal ya que el ciudadano ramos manifestó que el no quería consignar la concha en la fiscalía porque desconfía del ministerio publico, luego de consignada nuestras armas son solicitada para realizar reconocimiento mecánico, disparo de pruebas para futura comparaciones, quiero hacer notar que en este reconocimiento realizado no estuvo nuestras defensa y nuestras pistola que no eran asignada son entregadas 5 días después por el inspector jefe Yanny González, esto por hoy existen dudas con relación a la colecta de la concha de bala en mención y despierta duda sobre la evidencia importante, y sabiendo a ciencias ciertas si fue la señora E.c. a el abogado reyes, quien consiguió y entrego dicha concha ante la fiscalía, así mismo en el expediente reposa acta de entrevista al señor Fermín que se encontraba en el sitio y fue testigo y manifiesta que eso fue a las 10:15 de la noche en la entrada de Carorita y vio como una Wagonner roja arrollo a un muchacho que iba en una moto, así mismo quiero manifestar algunas irregularidades y que reposa en el expediente de la testimoniales de W.d. acta de entrevista de fecha 12/02/06 en una de la pregunta que le realiza el ciudadano manifiesta que aparte de el quienes mas presenciaron los hechos, el responde que cuando iban para la Ruezga detrás de ellos venía camioneta cheche con un p.D. que andaba con su esposa y primo y el vio que le dieron el tiro a tito y se fueron detrás de tito si ello presenciaron porque los ciudadanos no los auxiliaron, seguido a esto el manifiesta que 3 días después de los hechos yo me presente en al casa de Walter y dice que yo le dije que si le echaban paja lo mataban esto es falso porque ese día según el rol de servicio de la comisaría estaba libre de mis labores esto es promovido por mi defensa, luego a esto en prueba anticipada de fecha 07/02/2006 al cual mi defensa considera nula porque nosotros no estuvimos participe y al defensa publica se retira del sitio , el ciudadano Walter manifiesta que el estaba en el semáforo esperando luz verde cuando llego al patrulla, siendo falso porque según copia fotostática del AMTT ese semáforo de la entrada de al urbanización no existía para ese entonces y según el AMTT fue instalado el día 25/01/2006 dejándolo en perfecta condición de uso, es decir casi 2 meses después es que este semáforo que dice el ciudadano que se encontraba fue instalado, hay contradicciones, quiero manifestar que el ciudadano W.d. en las declaraciones que rinde en la fiscalía y en asuntos internos muestras contradicciones en la prueba anticipada el dice que estaba en su casa con L.G. cobrando un dinero el 27/11/05 en declaración ante el SIP manifiesta que estaba en su casa y que tito lo fue a buscar y como el estaba rascado se fue acompañarlo, así mismo este ciudadano manifiesta que el es p.G. de una prima de el, que el lo conocía porque la p.d.L.G. era novia de el lo manifiesto porque en todos los testigos de esta causa en su totalidad son entorno y familiar de la señora E.c., también manifiesto que el 17/03/06 declara el señor D.S. quien es el que consigue la concha y el manifiesta que iba por la avenida y le pega una vibración a la camioneta a 500 metros donde nosotros efectuamos el disparo, aparte de esto el señor manifiesta que consigue la concha machucada y dice que sabe que es al concha de una pistola calibre 9mm aparte de esto en la octava pregunta el manifiesta que quiere agregar que los familiares de su p.L.A. lo tiene acosado a través de una tía Elina numero 0416-2506475 mandándome msj. Para que diga cosa que no se ella quiere que diga que yo presencie los hechos donde mataron a L.G. y diga que fue la policía yo no quiero decir algo que yo no vi yo tengo los msj. Guardado en el teléfono me dice que soy falso y que va rodar cabeza, así mismo hay entrevista de la señora D.R. que es esposa del señor D.S., ella manifiesta que andaba en al camioneta ese día y manifiesta en al declaración fecha 13/03/06 que quiere dejar constancia que la mama e hija del fallecido la tienen acosadas nos intimidan y nos hacen guerra psicológica los cuales conservo en mi poder a través de msj. y llamada, en esta declaración le pregunta cual era el comportamiento del señor L.G., manifestando que ella sabia que se había metido en problemas, así mismo tengo copia de la declaración de Suárez oscar que dice que andaba en al camioneta y pasando el semáforo se le incrusta la concha de bala en un caucho revisan los cauchos y en la concha incrustada, a parte de esto manifiesta que esta siendo amenazado por Elizabeth y su hija que digan cosas que no son diciendo que nosotros funcionarios matamos a su hijo, tengo entrevista realizada a la señora Suárez Elina, de fecha 23/03/06 y manifiesta que ella acudía ante el despacho que ella no estaba de acuerdo con amenazas enviadas a su teléfono de parte de su sobrina F.G. hija de E.c., ella manifiesta que de no hacer los requerimiento de estas señoras iban a rodar cabeza hago referencia porque pienso que se quiere buscar culpable de una manera a otra, en fecha 15/06/2006 se practica reconocimiento en rueda de individuo por la juez de control W.a. donde se le da una planilla al ciudadano reconocedor, dejando constancia de las características de la persona a reconocer quien manifestó que tenia el pelo amarillo ojos verde nariz normal estatura pequeña y catire, según esos rasgo ninguno de los hoy imputado tenemos esas características, quiero hacer de su conocimiento que mi defensa consigno un croquis haciendo referencia a la colecta de la concha los sitios, es decir según el ciudadano L.S. declara que la concha se incrusta en su neumático llegando al semáforo del trapiche, teniendo como referencia que tomando la distancia que hay desde al entrada d el urbanización y el semáforo hay distancia aproximada de 600 a 700 metros, al ciudadana manifiesta en relación a la causa colectada que s ele incrusta al caucho de su esposo un semáforo antes donde estaba el señor Guédez arrollado esto quiere decir que desde la entrada de la urbanización hasta el semáforo de dicha comisaría hay 1 kilómetro de distancia es por esto que haciendo reflexión sobre la incautación de la concha mi defensa a solicitado la nulidad de esta concha porque de igual manera llego al sitio según la planimetría y trayectoria balística no se consiguió elementos de interés criminalístico, así mismo tengo oficio donde se demuestra que nosotros no tenemos armamento signado solamente cuando tenemos servicio, así mismo tengo referencia personal de todos los actos oficiales que trabaje dando fe de mi conducta, aparte de esto tengo referencia de personas el cual yo prestaba mi servicio quienes me manifiestan que me conocen y d.g. siempre por la protección brindada, es de hacer notar que para el día de los hechos el ciudadano L.G. se encontraba solicitado con orden de captura por los delitos de drogas y porte de rama de fecha 06/10/05, lo cual hace pensar que este ciudadano no gozaba de buena conducta por las entradas que tenia en su prontuario y es de hacer notar que en ninguna de sus entradas a parezco yo como responsables de que le halla sembrado arma de fuego y mandarlo a Uribana o sembrado droga, en lo que si puede haber una relación y concuerdo con al señora Elizabeth es que en una oportunidad 07/01/03 me encontraba de patrullaje en la avenida Carabobo recibo llamada radio fónica quien me reporta que en al Ruezga se encontraba 3 sujetos en una vereda robando al pasar al sitio observo los sujetos y uno llega allí tratando de encender la moto seguido a esto hacemos la revisión y pedir los documentos de la moto no mostrando nada motivo por el cual lo abordamos a la unidad y trasladamos al comando para revisar los seriales de la moto siendo esto propicio para que la moto fuera enviada a transito terrestre pienso yo ciudadana juez que partir de este momento es que nace el odio de la señora Elizabeth hacia mi persona cuando realice dicho procedimiento apegado a la ley. Es Todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PUBLICO: podría decirme cuanto tiempo tenia en las fuerzas armadas policiales, 21 años de servicios antes había hecho alguna acción con el agente Lobatón,. Yo manifesté que una oportunidad coincido con la ciudadana porque prestando mi labor y lo llevamos a la comandancia no sabiendo si tiene ese hijo otro hijo donde ella me manifiesta que eso no iba a quedara si, en esa oportunidad el ciudadano que usted detiene quedo detenido a la orden de la fiscalía o tribunal, no el quedo a la orden del comando porque cuando se hace la revisión el no permitía que la moto la lleváramos a la unidad. Sabe usted si se le informo a una fiscalía de eso, en ese entonces estaba vigente el código de policía, sabe usted si familiares o el mismo joven lo denunciaron a usted, lo desconozco porque nunca me han citado, ciudadano J.C. usted signo acta relacionada con denuncia interpuesta de familiares a este hecho, no como le manifesté a todas estas nos e si era el mimos ciudadano si coincidimos en tiempo posterior , firmo usted la dirección de control disciplinario firmada por este hecho, no firme solo por este hecho, usted dice que solo firmo en relación a esta causa, de todos los hechos imputados en la fiscalía por ninguno que la señora Elizabeth hace referencia por ninguno ni en fiscalía ni asunto internos, de existir es por el hecho que yo le dije de la ruezga, usted expone de un robo que se le notifica y encontrar 2 personas que se montaban en una moto hay relación, no existe relación solo en los datos que me da la central de comunicaciones, usted disparo su arma de fuego en fecha 26/11/05 en contra de la humanidad del ciudadano L.G., ni en el 2005 ni en el 2003 como manifiesta la señora, usted sabe si los funcionarios disparo en contra del ciudadano Guédez, no vi a ninguno ni escuche el disparo si fuera sido así yo debo pasar la novedad, usted en esta sala manifestó que observo a 2 personas motados en una moto usted le vio arma, no le vi arma usted observo la característica de la moto, era la moto el muchacho que conducía tenia chaqueta azul y gorra y el barrillero gorra y franela amarilla, era la moto oscura porque era de noche y no se divisaba bien, en el momento que usted se traslada a donde ocurre los 1ero hechos que bajan al adolescente recibió la llamada 1 hora después, si una hora después por la central radio fónica 1 hora después, desde el momento que usted realiza la detención y recibe la llamada donde se encontraba el adolescente, en la unidad policial, en ese entonces existían 2 unidades una de ella no poseía radio solo la mía y al revisar el libro va ver que otras diligencias me dieron ese día y se acumula y si me reportan 3 situaciones en 3 sitios distintos le doy prioridad a la mas peligrosa es por eso que se hace halago a la zona pero como nosotros presumimos que la moto era robada o cometer delito, para que se vea la transparencia del procedimiento llamo a la central, usted manifiesta que la unidad que tripulaba portaba radio, si portaba radio, cual fue el fin de trasladar al adolescente hasta la comandancia, no fue al comando de la policía y el fin fue comos e dio a la fuga la moto procedimos a verificar por medio de los transeúntes que fue lo ocurrido para verificar, usted se traslada a Carorita y encuentra el supuesto impacto y llama a transito terrestre había un impacto en la moto, yo solo vi la moto en el pavimento y cuanto un ciudadano se quería llevar la moto le dije al agente Marín que ayudara al funcionario, y campos se queda resguardando la unidad, observo si la persona herida en ese acto fue auxiliada, yo no vi porque cuando nosotros íbamos llegando la ambulancia iba saliendo del sitio al ciudadano no lo vi si no la moto tirada en el piso, usted manifiesta y exhibe un articulo que es signado por mi persona podría informa como hace suya esa actuación de carácter institucional,. Aparte de esto tenemos expediente administrativo donde hay declaraciones de ciudadanos que tienen como a p.e. como abogado de esa junta interventora y todas las anormalidades que el hizo, esto lo veo yo como un acto político porque que casualidad que ese abogado era la fiscal y ahora tiene la junta interventora, a efecto videntes podría usted evidenciar ese documento, ese documento según yo entiendo es de la junta interventora que le pregunta a usted si tengo otra causa y usted le dice que no, yo lo obtengo es por el expediente administrativo que nos llevan a nosotros, usted hace mención a una declaración que hace referencia el adolescente, si lo solicitamos para la defensa de nosotros, se muestra dicha acta de entrevista a las partes presentes, informe en que fecha fue la declaración 26/11/05 fue a las 11:50 el sitio de la declaración en la comisaría 40 del Cují, el adolescente usted lo tenia en la comisaría 40 del Cují, yo lo deje allí para que explicara y vista de que yo manifesté al jefe del servicio el adolescente me manifiesta que esa era la moto que el andaba motivo a eso es que le realizan al entrevista para aclarar la situación, nos e a que hora se lo entregan a su familiar porque yo no estaba allí, usted hace referencia que la persona occisa para el momento de su actuación estaba solicitado para el momento de usted darle la voz de alto la persona decía de eso, no sabia quienes eran ellos traen gorra chaqueta era de noche, usted exhibe y hace referencia de prontuario policial podría exhibirlo el prontuario lo solicito por escrito porque la señora Elizabeth manifestó que yo le sembraba droga el prontuario es para que esas entradas yo no fui el funcionario actuante, por ultimo en relación al primer hecho de fecha 08/01/03 usted nunca fue llamado por asunto internos, hasta los momentos yo no he sido llamado. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: Jiménez cuando usted narra que 2 personas iban en la moto y le dio la voz de alto usted sabia que eran ellos, no usted se lleva al adolescente a la comisaría habla de prioridad usted lo llevaba a la comisaría recibe llamada y el dio prioridad efectivamente, luego de recibir la llamada porque se lo lleva, para identificarlo porque no portaba documentación, en el primer hecho 2003 usted estaba facultado para llevársela a la comisaría , la falta policial para ese entonces era el código de policial, el funcionario decidía si quedaba detenida o no la persona, nosotros laboramos el acta policial y el comandante era el que decidía si se quedaba detenido o no por medio del código de policía para esa fecha vigente, recibe llamada de la central usted se apersona al sitio ve a la persona en el suelo, no nosotros llegamos y al ambulancia estaba saliendo y un motorizado de la brigada que se encontraba se llamaba J.Q., tomando nota de todo los funcionarios que estuvieron allí, pero lo que visualizamos fue la moto en el piso, la ambulancia saliendo y al multitud de personas, usted se ha visto involucrado en otro hechos, no en ningún momento, usted a sido citado por la división de asunto internos por otros casos, no por ninguno ni por este. Es Todo. En este estado se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: Esta representación fiscal en este estado en audiencia pasada se solicito que se incorporara denuncia interpuesta por ella relacionada a este hecho oficiando asuntos internos de la policía del estado Lara a fin de incorporarse toda vez que la justicia esta representación fiscal solicito como es sabido que es difícil obtener expediente de este año del 2003 toda vez que el hotel Lara fue tumbado y los archivos llevados a un depósitos, en común acuerdo esta representación fiscal solicito esos actos al órganos respectivo obteniendo respuesta en fecha 03/08/10 por el comandante jefe de la oficina donde se remite a mi despacho un expediente signado numero 014 por denuncias interpuesta en contra del funcionario hoy acusado por al ciudadana F.G., ese expediente consta por denuncia interpuesta por la ciudadana Guédez Francis, también consta en el 3 folio la audiencia que se le hace al ciudadano J.J. C.I. 7428308 audiencia que s le informa de los hechos y signa con su firma y cedula de identidad, consta notificación que se expedía en ese momento y consta factura de moto que relaciona a una moto detenida por este funcionario tripulada por el hoy occiso consigno a fin de que sea tomado en cuenta a los fines de que fue solicitado por este en audiencia anterior. Es Todo. Se le cede la palabra al acusado vista lo expuesto por el Ministerio Publico se le cede la palabra al Acusado quien expone: la señora manifiesta que hay muchas denuncias en mi contar y mando una declaración yo también quiero saber si la denuncia interpuesta es cuando el disparo que lo deje minusválido o por el procedimiento que yo realice de la moto, yo en ningún momento he negado que me lleve a un ciudadano al comando por no tener papel de una moto, en ningún momento lo he negado a todo esto no se si es el mimo ciudadano, que la ciudadana se encuentre incomoda porque me lleve al hijo y el remití la moto a transito es un procedimiento rutinario de ello allí no esta mi declaración no entiendo entonces si ella dice que hay tantas denuncias yo quiera saber si esa deducía es el disparo que ella dice que yo le ocasione al hijo o es por la molestia cuando me lleve al hijo al comando, la señora no la conozco la relación que llevo es a través de los señalamientos que ella a hecho yo pido justicia para buscar la verdad si soy culpable sancione pero si soy inocente hágase justicia. Es Todo. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDE: el día de los hechos usted señalaba que estaba de recorrido por el Cují en la ínter comunal quienes andaban ese día mi persona la conducía el cabo Lobatón era el copiloto y 2 auxiliares Marín y campos, que carro era, Toyota larga sin cabina, el jefe de mayor rango quien era, mi persona, llegaron a un sitio y la aptitud de la persona de copiloto se bajo la gorra y se escondió, si como un gesto de sospecha, usted dice que enciende las luces y el que venia de palillero se lanza de la moto y la moto continua el recorrido usted se detienen a verificar a la persona, eran 4 funcionarios que le dio a ustedes para perseguir ese carro, este es un documento de la AMTT el motivo es porque nosotros estábamos sentido sur norte entrad de la urbanización nosotros venimos y al a pena cruzar fue que ubicamos la unidad y vimos la moto porque no la perseguimos porque al retroceder íbamos a colisionar con los carros que están allí, es un sitio critico, de yo retroceder para perseguir al ciudadano no podía porque se me dificultaba por el trafico, eran las 9:00 PM y si había por la hora trafico, esa vía es de doble sentido, si 2 canales hacia el norte y sur, con una isla divisoria, la moto se fue en sentido contrario, yo vengo por la autopista y cuando percibo la moto es que detengo la unidad y le saco la mano para que reduzca la velocidad, la reduce pero sigue y se tira el palillero, después que el palillero se queda en el sitio el agente Marín realiza la revisión corporal, usted venia ínter comunal Duaca y ellos por donde, por la urbanización, yo venia por la avenida cruzo a la derecha y entra la urbanización pero para poder devolver tenia que recorre 3 cuadras para poder ir atrás de la moto, yo venia por la ínter comunal y los de la moto venia por la transversal, yo vengo por la avenida cruzo y veo la moto y el palillero se baja, hay una intercesión y el pasa la segunda isla internándose por la calle 7 de valle lindo y allí lo perdimos de vista reportando, el atraviesa la ínter comunal, no es como dice la señora E.e. no sabe a ciencia cierta como murió su hijo. Es Todo. El día de hoy el Fiscal 21 MP presento a este tribunal oficio dirigido por el comandante jefe J.V. jefe de la oficina de control de actuación policial contentivo de expedientes Nº 014-2003, donde se deja constancia de la apertura del expediente por denuncia 10/01/2003 por la ciudadana F.G. de González, C,I 13.085.242, expediente que reposa en asuntos internos como quiera que en fecha 23/07/2010, este tribunal acordó entre otras cosas solicitar asuntos internos de las Fuerzas armadas Policial remitida a este despacho o informara si los actual acusado fueron denunciado en dicho departamento, El fiscal del ministerio Publico parte de buena fe en el proceso mas el tribunal a los fines de tener la transparencia del proceso y obtenida como a sido la información cuerda oficiar Asunto Internos del Cuerpo de Policía del Estado Lara ratificando el oficio que ya se remitiendo y solicitando copia certificada del expediente ante señalado 014-2003 de fecha 10/01/2003, donde aparece como agraviada la ciudadana F.G.. Así mismo se acuerda ratificar oficios solicitados el 23/07/2010 a la Fiscalía superior y a al Fiscalía Décimo Tercera. Es Todo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de agosto de 2010, se procedió con la declaración del ciudadano EXPERTO F.G.V.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.417.771, Inspector en Jefe, funcionario adscrito al CICPC de BEJUMA- CARABOBO, quien siendo previamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso mediante la exhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de acta de investigación penal de fecha 05-12-2005 e inspección técnica 4246 que ratifica el contenido y firma del acta que se le colocó de manifiesto, señalando que lo siguiente: Ese día estaba de guardia y todos de la parte de vehículos son encargados de recibir los vehículos, reexhibí ese vehiculo y quedo plasmado en el acta policial, es todo.” A preguntas de la Fiscalía responde: No, solamente ese día por estar de guardia mi trabajo es recibir el procedimiento a la policía. Si. Se dejaron las descripciones del mismo en el acta… Es mi inspección técnica que va conjuntamente con el acta policial, por estar de guardia manejaba todo lo de recepción de vehículos y hacia la inspección ocular para verificar como eran las características con las cuales entre el vehiculo… Lo que se refleja es el estado físico general del vehiculo, a detalles lo hace el experto. Si… No recuerdo, por la data de los hechos. Ciertamente se refleja el estado general del vehiculo y los detalles que puede presentar el mismo. Si, en el manubrio y estado de los cauchos. Fueron funcionarios policiales, si mal no recuerdo. Desconozco lo referente al respecto. La Defensa no tiene preguntas. A preguntas del Tribunal responde: Usted manifestó que la persona que podía dejar constancia si el vehiculo presentaba sangre o alguna otra característica? No, no presentaba. Que se reflejaba? Esa experticia de impregnado es función de la policía remitirlo para que uno igualmente lo deje reflejado. Sabe si esa moto tenia algún mecanismo para conducirla que no fuera propio de ese vehiculo? No, era una moto común y corriente. No una automática, puro aceleración. Es todo. El Tribunal no tiene mas preguntas.”

En esa misma oportunidad, compareció la EXPERTO M.D.C.O.J., Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.264.689, funcionario adscrito AL CICPC, quien siendo previamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso mediante la exhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de acta de investigación penal de Reconocimiento técnico de cadáver 4150, y expuso lo siguiente: En el reconocimiento del cadáver dejamos constancia de heridas, características fisonómicas del mismo. Me traslado observo el cadáver y el técnico describe con palabras técnicas las heridas y lo demás con palabras técnicas. Seguidamente, se le expuso mediante la exhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de acta de investigación penal de fecha 27-11-2005: y manifestó lo siguiente: yo me encontraba en labores de guardia, recibimos llamada donde informan ingreso de funcionario a hospital central por presentar armas de fuego, nos trasladamos, hacemos reconocimiento del cadáver, una persona que estaba afuera dijo que había sido arrollado en la vía Carorita, no dan muchos detalles, hablan de una moto la cual no estaba, hicimos inspección, nos da una dirección nos trasladamos encontramos manchas de sangre, ya no estaba la moto ni comisión de policía, es todo.” A preguntas de la Fiscalía responde: Hace referencia a que una persona informa, producto de un arrollamiento? Inicialmente cuando nos llaman al CICPC hablan de eso, y nosotros no tenemos competencia en eso, llamados al que si la tiene, nos trasladamos, hay un funcionario en el sitio que dice que la persona había sido arrollada, entró fue por eso, si mal no recuerdo estaba un familiar y nos dijo y nos trasladamos… como se enteran de los hechos? Llama la policía. Le informan que es de tránsito? Nos informan que es por accidente de transito, nos dicen después que lo revisan que tiene una herida por arma de fuego y nos trasladamos. Sabe quien hizo la llamada? No. Se trasladan quien le dijo que se traslade a donde ocurrió el hecho? Un muchacho, que nos dice que resulta arrollado en la vía de Carorita, se ve sangre allí… cuando llegamos no observamos moto, solo habían rasgos de que había una colisión, que la hubo, y sangre, es todo. A preguntas de la Defensa responde: cuando se refiere a un muchacho era funcionario policial, del estado? No. Lo leí en acta, se que había una persona, yo creo que era un familiar de la victima. Que sitio le indica para que se traslade a hacer la inspección técnica? No recuerdo, el me explica, vía Carorita, y me da punto de referencia, había sangre, el frenazo. Hay semáforo? Creo que a metros de distancia, no recuerdo exactamente. Con que objeto se traslada? Para verificar si pudo ocurrir relación con el hecho que ingresó al hospital. Le compete colectar? Si, colecta el técnico. Vimos sangre, solamente, y el frenazo, signos de que hubo colisión, no había concha ni nada así. A preguntas del Tribunal responde: te manifestaron que fue arrollamiento estaba sola? En la morgue, no fue en el sitio del suceso, fue una persona que se nos acerca y nos da la dirección para llegar al sitio. La dirección que nos manifestó nos trasladamos, había creo un negocio de comida rápida, es todo.” La ciudadana experta informó que en cuanto a la Inspección técnica 4149, el ciudadano R.Y. podía informar más detalles, es todo.”

Igualmente, en esa misma fecha 19/08/2010 compareció el EXPERTO R.A.Y.F., Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.371.781, funcionario adscrito AL CICPC, quien siendo previamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso mediante la exhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de acta de investigación penal de Experticia Técnica del Cadáver 4150:, y expuso lo siguiente: La misma consiste en reconocimiento de cadáver practicada en al morgue del hospital A.M.P., donde se encuentra sobre una camilla metálica una persona joven del sexo masculino, en posición dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, desprovisto de vestimenta, con características fisonómicas piel blanca, cabello oscuro, frente amplia, cejas pabladas, nariz perfilada, labios gruesos boca grande, presentando las siguientes heridas: herida de forma circular y bordes regulares en la parte infracapular izquierdo,.una herida de forma circular regular en la región costal derecha, y una herida suturada en esa misma región costal derecha, y excoriaciones en distintas partes del cuerpo, se procedió a recolectar muestra de sangre, por medio de un segmento de gasas, el cual es debidamente embalado y rotulado, para posteriormente ser llevado al área dermatológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así mismo se le practico necroactilia para establecer su verdadera identidad, es todo.” A preguntas de la Fiscalía responde: no recuerdo, me encontraba de guardia en el área técnica, por motificación de la funcionario M.O., quien informo que en el hospital estaba una persona joven y nos trasladados… no, mi función especifica era hacer el reconocimiento del cadáver, mientras la función de la entrevista era a la ciudadana M.O.… excoriaciones? Son raspones que se encontraban tanto en la región de rodilla como brazos, igualmente en rostro, pudo ser causa de arrastro. Una sutura es una herida, que cuando ingresan a la morgue, le colocan tubos y se observo la sutura, que pudo haber sido objeto de que se la realizaren cuando ingreso, que estaba en la región costal derecha. algún otro tipo de cicatriz producto de operación? No. Con quien se traslado? Con la funcionaria M.O.. A preguntas de la Defensa responde: heridas circulares en la región interpostular derecha, dejo constancia que eran circulares, por mis conocimientos académicos, la que presenta bordes circulares regulares e irregulares, que el medico lo determine. Observo alguna lesión en piernas, algún aspecto que le llamare la atención? En las piernas, Excoriaciones nada mas. Se encontraba desprovisto de vestimenta, así tenga identificación o se le consigna cedula, es importante hacerle ese examen para determinar su verdadera identidad. Usted pudo verificar alguna cicatriz por operación anterior? No. El tribunal no tiene preguntas. Seguidamente, se expuso mediante la exhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de acta de investigación penal de Reconocimiento del sitio del suceso Nº 4149 de fecha 27 de noviembre de 2005, e indico lo siguiente: la segunda diligencia consiste en inspección técnica realizada en al vía Carorita, Duaca, la cual fue realizada el 27-11-2005 a las 2 y 30 horas de la mañana, la cual consiste en una vía publica, orientada en sentido norte sur y viceversa, dividida por isla de concreto armado, donde se observa sobre la misma poste metálico para alumbrado artificial de la zona, el cual se caracteriza por ser comercial en ambos extremos de la vía aceras de concreto armado, y seguida a esta establecimientos comerciales. Para el momento de la respectiva inspección la condición ambiental es fresca, el trafico vehicular escaso, y el paso peatonal, igualmente, en donde se realiza rastreo en busca de encontrar algún objeto, sustancia de interés criminalístico visualizando sobre la calzada ubicada norte sur, específicamente la intersección de la av. Intercomunal con la entrada a la urbanización de Carorita, una mancha de color rojizo, en forma de implemento, por lo que se hace uso de un segmento de gasas a un de recolectar una muestra y enviar al área de laboratorio, es todo.” A preguntas de la Fiscalía responde: fecha con exactitud? 27 de noviembre del año 2005… Al sitio habían vehículos, normal cotidiano excesiva media? Al momento de la inspección el trafico y paso peatonal escaso, la vía se encontraba bastante despejada. Esa vía es Barquisimeto Duaca? Si, se hizo en esa dirección, entrada urbanización Carorita. Cuando se trasladaron pudieron entrevistarse con alguien? Creo que no, por la hora, y lo despejado de la vía. Es todo.” A preguntas de la Defensa responde: usted dice que se rastreo el lugar? Busca de evidencia de interés criminalístico, investigar la calle, norte sur, sur norte, busca de evidencia que pudiere guardar relación con el hecho, se colecto muestra que había en el sitio… Solamente, se hizo en una distancia de 100 metros cuadrados aproximadamente. No consiguió otra evidencia? No. Conchas percutidas? No. Proyectil disparado por arma de fuego? No. A preguntas del Tribunal responde: Donde hizo la inspección que hay cerca de allí? Fueron aproximadamente 6 horas después? Reconocimiento a la 1 de la mañana y la inspección en el sitio como a las 2 y media… La única evidencia fue la mancha. Quien hace el análisis a la mancha para determinar que es sangre? Una vez que se hace recolecta de la muestra, se colecta se embala debidamente, se rotula, se envía al área de laboratorio, microanálisis, basado en el análisis se determina si es de la persona, de un animal o si no es sangre… Se hace una experticia hematológica… Esa experticia se solicita ahí, por eso se recolecta muestra del cadáver y de la sustancia recolectada en el sitio y se le solicitan el examen. Lo solicitaron? Si. Supo resultados? No. Que hay cerca del lugar? Negocios, había un porte metálico, signados con unos dígitos. Esa isla que divide la calle como es? De concreto armado, tenia tierra para ese entonces y allí estaba el poste. De que altura? Como de 20 centímetros aproximadamente, se observa el brocal y luego la cera…Recuerda que tipo de locales había alrededor? No recuerdo. Es todo, el Tribunal no tiene mas preguntas. Visto que no hay más órganos de prueba para este acto es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de septiembre de 2010, compareció el EXPERTO Y.R.C.N., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.491.622, Medico Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, quien siendo previamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso mediante la exhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de acta de investigación penal de protocolo de autopsia de fecha 27-11-2005 Nº 9700-152-915-05, y expreso lo siguiente “para el día 27-11-2005 practique necropsia a un cadáver masculino de L.G., adulto de tercera de cada de la vida, 1,70mtrs, al examen externo excoriaciones múltiples reciente en la frente en la región lateral izquierda la parte superior, en los labios, igualmente excoriación en el glúteo izquierdo, una herida por paso de proyectil entrada en la espalda en el onceavo espacio intercostal con línea paralela izquierda con la salida en la parte clavicular delantera, la cavidad toráxico había una lesión en el pulmón del lado izquierda, no se observo ningún otro tipo de lesiones, la causa de la muerte fue por hemorragia interna, herida visceral producida por arma de fuego, es todo.” A preguntas de la Fiscalía responde: “quien lo notifico de este acto? a mi me notifico el Ministerio Publico… normalmente porque son producidas las excoriaciones? Son lesiones producidas cuando un objeto impacta en la piel, son lesiones que producen una alteración de las capas más superficiales de la piel, quedan marcas irregulares porque son producidas por objetos romos o irregulares…. Que órganos comprometió el trayecto de la bala? El pulmón izquierdo… como fue la trayectoria de la bala? Fue ascendente, de abajo hacia arriba… divide el cadáver? Si hay que hacerlo… donde se encontraba el orificio de entrada? En la parte posterior… cuales serian los efectos inmediatos? El sangrado porque el pulmón porque es un órgano con mucha vascularización, se compromete la respiración porque el pulmón se encharca, y para que se mantenga extendido debe tener una presión negativa pero como los orificios produjeron una conexión con el exterior cambia la presión a positiva y el pulmón comienza a colapsar… la consecuencia de la trayectoria cuanto tiempo después ocurre? Es muy variable, porque depende de mucha premisa de la distancia de tiempo que estuvo en el puesto al momento a que fue socorrido, la contextura y el estado de sangrado de esta persona, de acuerdo al protocolo el occiso llego con vida al puesto de socorro y pudo ser intubado para tratar de expandir el pulmón, eso es variable, no es instantánea la muerte y va a variar de acuerdo a los factores que mencione… hace referencia a una herida quirúrgica? Si, eso me dice que fue socorrido, que le fue puesto un tubo para que el pulmón se expanda, es todo. A preguntas de la Defensa responde: Cuando habla de simetría a que se refiere? En longitud y en tamaño son iguales… noto algún tipo de cirugía en las piernas? No recuerdo… en el examen externo del tórax además de la herida quirúrgica observo alguna otra característica quirúrgica? En este momento que recuerde no… de haber observado intervenciones quirúrgicas anteriores lo hubiese puesto en el examen? Si… podemos hablar de un estado de consciencia, semi-consciencia? Eso es muy variable en el caso de cada persona, por el mismo impacto de un proyectil le puede dar un shock y desmayarse o puede buscar socorro, pero después pasa por la perdida del volumen sanguíneo de mas del 15 %, ya la persona comienza a tener somnolencia o desmayo, cuando es mucho mayor la perdida de conciencia es total… eso va a variar mucho, hay una laceración del pulmón izquierdo, pero el pulmón derecho esta haciendo la función de los dos, pero por los nervios se acelera el corazón lo que implica mayor perdida de sangre es difícil establecer el tiempo de la muerte,…ordeno practicar toxicología? De rutina los cadáveres el patólogo no ordena practicar toxicológico, ya que esta en manos del investigador, solo practicamos la necropsia, no estamos facultados para ello, es todo. A preguntas del Tribunal responde: cual fue la causa de la muerte? Hemorragia interna por ruptura visceral producida por el paso proyectil disparado por arma de fuego, Es todo.

En esa misma fecha, compareció el EXPERTO R.J.T.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.434.417, adscrito al CICPC Delegación Estadal Lara, departamento de experticia de vehiculo, quien siendo previamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso mediante la exhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de acta de investigación penal de experticia de vehiculo Nº 9700-056-0141205, de fecha 05-12-2005,y expreso lo siguiente: “se trato de una experticia realizada a una moto, marca Yamaha, color rojo, tipo paseo, en su estado original, presenta seriales originales, la cual se encontraba en el estacionamiento del CICPC, es todo”. A preguntas de la Fiscalía responde: cual es el fin? Presento los seriales originales. A preguntas de la Defensa responde: observo el vehículo? Los seriales del mismo, modelo, marca, color… observo si en la superficie había alguna sustancia pardo rojiza? Eso pertenece a otro departamento, el de Criminalística… A preguntas del Tribunal responde: a quien le corresponde determinar si ese vehiculo tenía un mecanismo para ser usado para una persona con dificultad de sus capacidades? No corresponde a la parte mecánica determinar si tiene algún tipo de adaptación. Visto que no hay más órganos de prueba para este acto es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma fecha del acto de juicio oral, en fecha 02 de septiembre de 2010, la Juez les pregunto a las partes que indiquen si prescinden del experto G.M., en virtud de que ya declaro el experto R.T., quien suscribió la experticia ya declaró, a lo que las partes manifestaron su acuerdo en prescindir del experto referido.

En fecha 24 de septiembre de 2010, compareció el ciudadano J.R.C.L., Médico, especialista en fisiatría, cedula de identidad V.- 1472029, quien siendo previamente juramentado e impuesta de las generales de ley en materia de testigos, en su carácter de testigo, en virtud de que durante el transcurso del debate se admitió el testimonio de dr. J.C. como un nueva prueba. Previo juramento de ley manifiesta: “el p.L.C. fue visto en mi consultorio el 5/01/2004, la historia clínica es la 16938, los datos suministrados por el paciente, 24 años, sexo masculino, CI: 14937740, domiciliado en el Cují, Urb. A.B., de profesión estudiante. El 14/12/2003 sufrió herida por arma de fuego por atraco para robarle la moto el orificio de entrada del proyectil estaba a nivel de l-3 y l-4, esto produjo imágenes de fragmento del proyectil que se ubica a nivel del borde inferior de L-2 y superior de L-3 con fracturas a estos niveles, observándose con fragmento óseo desde el-2 hasta L-4, hubo lesión medular que se traduce en parapléjica. El paciente recibió terapias, pero quedo con una secuela de paraplejia una imposibilidad absoluta de movilidad voluntaria de los miembros inferiores, e incontinencia rectal. A las preguntas del Ministerio Público respondió: Yo soy medico fisiatra, atiendo paciente con paraplejia… tengo 50 años de graduados… la columna vertebral tiene 3 segmento, y eso se denomina con letras en este caso L… las fracturas conminutas, son muchos segmentos… La paraplejia es una imposibilidad absoluta de la movilidad voluntaria, no puede estar de pie ni mucho menos caminando… el paciente sufría de incontinencia; es decir las funciones de orinar y evacuar, se sale sin que la persona se de cuenta…. La apariencia de una persona con paraplejia es de una persona normal cuando se ve sentado… esa persona tiene que tener una ayuda para desplazarse, la única manera de desplazarse era en una silla de rueda. A las preguntas de la defensa respondió: “ el L2, L3 y L4, es visible mediante un estudio radiológico, clínicamente se puede observar…. Una persona normal no la puede observar… ¿la incontinencia cualquier persona puede observarla? No… era una parálisis total de las extremidades inferiores, el podía mover los brazos, la cara. A las preguntas de la Juez Respondió: el medico traumatólogo se ocupa de las lesiones del hueso y el medico fisiatra de las secuelas de esas lesiones… el paciente va a mi consulta con su mama, el lleva un informe radiológico… ¿Una persona en esas condiciones puede conductor una moto? Sin ningún problema, siempre y cuando no necesite pisar croche… el tenia dificultad para ayudar a montarlo y a bajarlo pero una vez en la moto el podía andar normalmente. Es todo.

En esa misma oportunidad, compareció el ciudadano F.R.R.B., cedula de identidad V.- 7.374.645, de ocupación conductor, quien manifestó no tener ninguna relación con las partes, en su carácter de testigo, prueba ofrecida por el Ministerio Público, previo juramento de Ley manifiesta: “yo salí de casa de mi mama en el Cují, iba hacia la entrada de Carorita, una Wagoneer roja se llevo por delante una moto, yo seguí caminando e intente ayudarlo pero no se paraba nadie, luego paso una patrulla de la policía doble cabina, le pedimos auxilio para que llevaran al muchacho al hospital, y ellos no quisieron yo metí al muchacho en un carro, pero después llega un policía en una moto y me dice que lo baje porque no sabíamos que fractura tenía, como a los 20 minutos llego la ambulancia y se lo llevaron. A las preguntas del Fiscal respondió: “los funcionarios policiales llegan como a los 5 minutos… no había nadie yo iba pasando y el sr. Que vive en frente fue el que me ayudo… los funcionarios se negaron y me dijeron que ellos no eran médicos… habían 4 funcionarios en esa unidad… en esa unidad recuerdo puros funcionarios… esa persona todavía estaba con vida respiraba como si se estaba ahogando con la sangre… esa moto que llego era conducida por un solo funcionario y andaba uniformado, el me dijo que bajáramos al muchacho del carro porque podía tener una fractura y nos podíamos meter en un problema… los funcionarios no prestaron auxilios… a las ambulancia la llamo el motorizado… no se porque se negaron a prestar ayuda al muchacho… llego otra patrulla estilo jeep con unos tubos, cargaban a un muchachito joven… ese muchacho era como menor de edad… no recuerdo el numero de la patrulla… la segunda patrulla que llego al sitio tampoco presto ayuda ellos estaban conversando con los otros funcionarios… ¿recuerda usted escuchar una conversación? Uno de ello dijo cayo el 18… ese comentario lo dijo los funcionarios que venían en la patrulla que cargaba al muchachito… esa segunda unidad venía por la vía de Carorita… ninguno de los funcionarios que andaban en las patrullas se acercaron a donde estaba el muchacho tirado… no vi ninguna situación con ese muchachito que cargaban en la patrulla… al muchacho se lo lleva la ambulancia como a la media hora… el accidente ocurrió en el canal que viene de Duaca a Barquisimeto… la segunda patrulla llego como a los 15 min. Después que atropellaron al muchacho … sabe la causa por la que muere el joven? Por que lo atropello el carro… por ahí no había nadie, esa persona que se logra parar no se quien era… ya habíamos metido al muchacho dentro del vehículo para llevarlo al hospital cuando llega el motorizado y me dice que lo baje porque podía tener una fractura… cuando llego la ambulancia todavía respiraba… ¿usted vio rastro de sangre? Tenia solo una mancha de sangre a la altura del abdomen… no se veía raspado… no recuerdo mas nada que hayan dicho los funcionarios. A las preguntas del fiscal 62º del Ministerio Público: “yo vi el impacto, sentí el golpe… el de la camioneta se para y luego arranco y se fue a la fuga… la moto no quedo esguazada, si estaba golpeada pero no tanto… si sonó duro el golpe… el vehiculo paso como a los 10 min… los brazos estaban decaído pero no se le veían fracturas… si habían un Centro asistencial cerca… se lo lleva la ambulancia, no se si los llevaron al CDI de Tamaca… el muchacho recibe asistencia médica sólo de los paramédicos que llegan… el muchachito que iban en la patrulla estaba esposado. A las palabras de la defensa respondió: “ usted habla de 2 patrullas, a que tiempo llego la 2 patrulla? A los 15 min… esa patrulla llego antes de la ambulancia? Si llego antes… la moto estaba tirada ahí, no se decir si tenía sangre yo estaba pendiente del muchacho… la moto se encontraba como a 7 o 8 metros del muchacho. De conformidad con lo establecido en el 339 del COPP solicita se incorpore por su lectura el acta de entrevista con el objeto de constatar la contradicción en que incurre el ciudadano F.R.. Este Tribunal una vez revisado el asunto deja constancia que el acta de entrevista no fue admitida, por lo cual Niega la incorporación por su lectura del acta de entrevista, sin embargo valorara en su oportunidad la declaración del testigo. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien se opone y manifiesta que el acta de entrevista no es una prueba catalogada como una prueba documental, igualmente si la defensa fuese querido podía solicitarla en su oportunidad. Se le cede nuevamente la palabra a la Defensa quien pregunta al testigo: usted estaba casado con C.E.C.M.? Estuve casado… si tuve 3 hijos… la Sra. E.C. es su ex cuñada. Solicito al Tribunal califique el delito de audiencia ya que el testigo al llegar a esta sala manifestó no tener ningún vinculo con las personas presentes en esta sala. El Tribunal le pregunta al testigo si entendió la pregunta realizada en un principio y el Testigo manifestó: para el momento del accidente el ya se había divorciado de su tía, y no reconoció al muchacho y si lo fuese reconocido hubiese hecho todo por salvarlo. Esta Juzgadora en cuanto a la solicitud de la defensa, la declara sin lugar el delito en audiencia. Es todo.

En fecha 08 de octubre de 2010, compareció la Ciudadana experto A.S.F.P., cedula de identidad V.- 10.844.031, funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien siendo previamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso mediante la exhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de acta de investigación penal de experticia de reconocimiento técnico y comparación Balística, que ratifica el contenido y firma del acta que se le colocó de manifiesto, señalando que: “suscribí ese peritaje, conjuntamente con la funcionaria J.G., nos suministran una pieza concha, y nos solicitan que le realicemos una comparación balística con un arma de fuego la cual fueron remitidas el 20/02/2006. Se trata de que la evidencia es una concha del calibre 9mm, marca CA, determinamos que tiene una huella de impresión directa, realizada por el arma que la percuto. Para realizar la comparación balística buscamos en los archivos y buscamos los disparos de prueba y la concha de calibre 9mm, la concha fue percutida por una de estas 4 armas, por la modelo 17 seriales enx889 que fue una de las armas descritas en el peritaje 185.-C. A las preguntas del Ministerio Público Respondió: tengo 18 años en el CICPC, desde el año 2002 al 2008 realizando experticias balísticas…. Permitir determinar la existencia de la evidencia… en este caso se estudio una concha efectuada por una arma 9mm… la comparación balística, debemos tener una pieza de prueba y la incriminada, la llevamos al microscopio… del análisis se obtuvo que la concha suministrada se determino que fue disparada por una arma de fuego mencionada en otra experticia 185… esta es una experticia de certeza. A las preguntas de la defensa respondió: porque razón se hace una experticia de reconocimiento? Para determinar la existencia de esa evidencia… en este caso esa evidencia no la suministra la fiscalía 21… se recibe con la cadena de custodia, sino no se recibe, ese es un requisito indispensable… esta concha tenia rayado secundario tenia en el manto del cilindro poseía un rayado… ¿Se puede determinar la data de percusión de esa concha? No… fue comparada por la solicitud del Ministerio Publico, con las 4 armas y esa concha fue percutida por una de esas armas. A las preguntas de la Juez Respondió: esos resultados son exactos, se visualiza en su buen estado… si es de certeza. Es todo.

En esa misma oportunidad comparece el Ciudadano experto C.L.R.S., cedula de identidad V.- 13.991.736, quien siendo previamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso mediante la exhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de acta de investigación penal de Inspección Técnica 1613 y 1614 (corren inserto a los folios 288 y 289. P.1) (folio 17 montaje fotográfico de ambas infecciones. P.2) que ratifica el contenido y firma del acta que se le colocó de manifiesto, señalando que: “yo realice la inspección técnica del sitio y posteriormente en el despacho hice la inspección técnica al vehículo. A las preguntas del Ministerio Público respondió: si efectué las 2 inspecciones, la vía pública que conduce a Barquisimeto… simplemente dejar constancia que iluminación había como era el sitio, con asfalto… si era una vía publica transitada por vehículos… no colectamos ningún elemento de interés criminalístico… por lo que acabo de leer era una camioneta blanca, se deja constancia de su estado de uso… se encontraba en el estacionamiento interno del CICPC, la misma se encontraba en buen estado y conservación. A las preguntas de la defensa respondió: “ experticia técnica consiste en dejar constancia de la temperatura, de cómo era el sitio si pasan personas… en la experticia del vehiculo, se inspecciona todo… noto algo particular en los cauchos de ese vehículo? No… para esa época tenía más de un año como técnico… el fiscal no me manifestó que se buscaba. Es todo.

Igualmente en esa oportunidad, compareció el ciudadano experto L.A.E., cedula de identidad V.- 12.703.358 quien siendo previamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso mediante la exhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de acta de investigación penal de (Acta de investigación de fecha 05/12/2005) que ratifica el contenido y firma del acta que se le colocó de manifiesto, señalando que: “reconozco mi firma, en la cual se deja constancia que una moto, tipo paseo de color negro se le hizo una inspección y se dejo constancia que los seriales se encantaban en su estado original. Así mismo, expuso mediante la exhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de acta de investigación penal de (Inspección técnica 4246 folio 148, P.1), y expuso: “Es una moto marca Yamaha de uso particular, color negro tipo paseo, no portaba placa y portaba un serial en el chasis, la cual presentaba su 2 neumáticos y en la parte frontal presentaba una abolladura, presentaba sus retrovisores y en el lado izquierdo del manubrio se encontraba un desperfecto. A las preguntas del Ministerio Público respondió: no recuerdo quien me hizo entrega del esa moto… la recibe directamente el investigador… mi actuación como técnico es dejar constancia de las característica que ella reúna… la inspección técnica se realizo en el estacionamiento interno, presentaba un serial identificador… el vehiculo funcionaba? Nosotros no la encendemos… la abolladura la presentaba en el retrovisor el lado izquierdo, y en la parte frontal… ninguna evidencia de interés criminalístico… no recuerdo si la abolladura presentaba perdida de pintura. A las preguntas de la defensa respondió: “de las características físicas que presenta el mismo más no si funcionaba o no… no vi ninguna mancha de sangre, de haberlo observado lo dejo plasmado en el informe… ¿esa moto tenía algún mecanismo para que una persona invalida la maneje? No. El Tribunal no tiene preguntas.

En fecha 22 de octubre de 2010, comparece la ciudadana experto YOLIMAR CARDENAS YANEZ, cedula de identidad V.- 9.241.720, funcionaria del CICPC se le pone de manifiesto conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-217-B-0185-06 de fecha 03/03/2006 (P.1 Folio 234) Previo juramento de ley manifiesta: “ fueron suministrada al área, unas evidencia a fin de realizarle un reconocimiento técnico a 4 armas de fuego tipo pistola 9mm, se le realizo disparo de prueba las mismas se encontraban en buen estado y funcionamiento. A las preguntas del fiscal Nacional respondió: 20 años de experiencia, practicando expertitas balísticas 7 años… a fin de dejar constancia de la evidencia así como del estado en que se encuentran cada una de ellas… esas armas de fuego nos llega con cadena de custodia a través del Ministerio Publico… se efectuó disparo de prueba para las futuras comparaciones. A las preguntas de la defensa: se le realiza prueba de disparo a las armas… las conchas y proyectil van hacia un archivo… es obligatorio ya que todas las armas deben ser efectuadas un disparo de pruebas para colectar la concha y resguardarla. A las preguntas de la Juez respondió: la fiscalía ordena que deben ser resguardadas… Las cuatros tienen las mismas características pero diferentes seriales.

En fecha 03 de noviembre de 2010, comparece el ciudadano funcionario de t.J.G.F.E., cedula de identidad V.- 7.403.599, el cual va a deponer sobre la acta de investigación policial cursante al folio (143 .P.1), exhibiéndosele de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico de Procesal Penal, Previo juramento de ley manifiesta: “ ese día fui comisionado por el jefe de los servicios, cuando llegamos al sitio encontramos un accidente una motocicleta, realizamos el levantamiento planimetrico, y cuando llegamos allí nos enteramos que el sr. había fallecido por una herida de arma de fuego. A las preguntas del fiscal 62 del Ministerio Público responde: tengo 20 años de servicio… me dieron las instrucciones de que pasara al lugar que había un accidente de tránsito… cuando llegue se encontraba una unidad resguardando la motocicleta… era de color negro sin placa marca Yamaha… creo que había un muchacho dentro de la unidad policial en la parte trasera, dijo que había sido detenido junto con la otra persona… cuando llegue la persona de la moto ya no se encontraba en el sitio, me entere que lo trasladaron al hospital… no vi a la víctima porque teníamos a un funcionario quien nos suministraba la información, nos dijo que había ingresado sin signos vitales… no había marca de frenado. El vehículo presentaba un daño en la parte delantera… tenía sangre la motocicleta… era automática… ¿se realizan cambios con los pies? No, solo con las manos… no recuerdo como fue trasladada la víctima creo que fue en ambulancia. A las preguntas de la defensa responde: Se entrevisto con el insp. Y con el cabo? Con los que estaban allí presente, me informaron que había un accidente de tránsito… ¿esa persona que estaba en la unidad le manifestó que se dio a la fuga? Si se dio a la fuga… le hizo algún comentario si algún funcionario le disparo? No… ¿escucho si algunos de los funcionarios le manifestaron si esa persona se le había ocasionado la muerte? No… ¿además de esa persona se encontraban algunas personas? No fueron identificados ningunos testigos… era una motocicleta normal… la motocicleta tenía sangre donde va los posa pies en le parte de frente al conductor… me comunica el jefe de los servicios del accidente de tránsito… al llegar al hospital me entreviste con el funcionario de tránsito y me da la información. A las Preguntas de la Juez responde: el 26/11/2005 como a las 5 pm… me dirijo con mi auxiliar C/2 Chávez… habían 2 funcionarios de la FAP, Inps. J.G. y J.J.… características de esa unidad? Toyota pick up… la persona venía en la parte trasera del vehiculo, W.D.… el hizo el comentario antes indicado; que habían sido detenidos, el con el muchacho de la moto, y que el de la moto se dio a la fuga… no me comento porque lo habían detenido… intersección de la avenida, principal Carorita. Es todo.

En esa misma oportunidad comparece el experto C.J.M., cedula de identidad V.- 14.877.377, el cual va a deponer sobre- la Experticia Hematológica, (Folio 283 P.1), exhibida de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez juramentado expone: “ le realicé la experticia a una sustancia de color pardo rojizo localizada en el sitio del suceso y la segunda evidencia una toma de sangre del cadáver. Arroja un resultado positivo y es del grupo sanguíneo en ambas evidencias. A las preguntas del Fiscal 62 Nacional del Ministerio Público responde: se determino que era sangre… el técnico que colecta la evidencia con su respectiva cadena de custodia… las 2 muestras coinciden en el mismo grupo sanguíneo o… para llegar a decir que son de las mismas personas tendría que hacerle un ADN. A las preguntas de la defensa respondió: la prueba de ADN es comparar una muestra con la otra… aquí en el laboratorio no se práctica el ADN eso se envía a caracas… el grupo sanguíneo es el mismo, lo que no puedo individualizar si es la misma sangre de la persona. El tribunal no tiene preguntas.

Seguidamente, compareció la ciudadano experto YANNY P.G.R., cedula de identidad V.- 9.621.388, el cual va a deponer sobre Reconocimiento técnico y comparación balística, (Folios 242 y 243 P-1), previo exhibición conforme al artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal quien una vez juramentado expone: “nos fue suministrada una concha calibre 9mm, a los fines de realizar la comparación con unas armas que ya habían sido remitidas, la misma fue percutada por una de las armas de fuego. A las preguntas del Fiscal 21 del Ministerio Público responde: como 12 años como experto en balística…se realiza la comparación teniendo una pieza incriminada y se comparan entre sí… estos resultados son de certeza. A las preguntas de la defensa responde: la concha objeto de estudio tiene un rayado secundario? Si no son protegidas, pueden presentar un rayado, por fricciones a las cuales fueron sometidas… la solicitud la hizo la fiscalía 21… se observan características similares en ambas conchas… ¿Se puede determinar el tiempo en que la concha fue percutida? No. A las preguntas de la juez responde: este es un arma de fuego que tiene una corredera y tiene una ventana eyectora por donde sale la concha… dependiendo el disparo puede salir de frente. Es todo.

Así mismo, compareció el ciudadano experto G.E.M., cedula de identidad V.- 9.625.304, el cual va a deponer sobre el Levantamiento Planimetrico (folio 13 / y-o 322 de la P.2), previo exhibición del acta de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, quien una vez juramentado expone: “reconozco contenido y firma estampado en el levantamiento planimetrito, me solicita el Fiscal del Ministerio Público que haga un levantamiento planimétrico, como punto de referencia en la intercomunal Barquisimeto Duaca, y en el otro plano la entrada a la urb. Carorita. Según inspección técnica se localizaron manchas de color pardo rojizo frente al poste, el protocolo del cadáver me indica que presenta excoriación, orificio de entrada y orificio de salida. Se hace un bosquejo de un primer sitio, la distancia que hay entre el sitio ubicado hacia el norte y el sitio ubicado hacia la vía Carorita es de 1 kilómetro. A las preguntas del Fiscal 62 nacional del Ministerio Público responde: 17 años en el CICPC, 15 años realizando levantamiento planimétrico… es un medio de fijación del sitio se realiza con mesura… en el primer plano, intercomunal Barquisimeto Duaca, entrada a la urb. A.B.... si circula tránsito automotor… en este sector no localizamos evidencia de interés criminalístico…. En el segundo plano se localizo mancha de color pardo rojizo… los 2 planos tienen las mismas vías pero uno da hacia la entrada de la urb. A.B.… 1200 metros de distancia entre estos 2 planos…. El protocolo de autopsia nos indica, de excoriaciones a nivel de la mano, región frontal, mentón, a nivel de los hombros, excoriación en la mano derecha, un orificio de entrada en el onceavo espacio, y el orificio de salida en el sexto espacio, el proyectil va de forma ascendente. A las preguntas de la defensa responde: no se realizo inspección técnica y por ende no se encontraron evidencias de interés criminalístico… en el segundo plano, se encontró la mancha de color pardo rojizo… en el levantamiento planimetrico no se hace mención a ninguna concha.

Igualmente, compareció el experto E.D.J.G.A., cedula de identidad V.- 12.247.434, el cual va a deponer sobre la Experticia de trayectoria Balística (folio 319 y/o 11 de la P.2), previo exhibición de experticia de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal quien una vez juramentado expone: “se me solicito la practica de una trayectoria balística la inspección del sitio del suceso es de vía pública, la cual permite el tránsito de vehículos, se avistan locales comerciales. La Inspección Técnica, me señala que frente a un poste se percibe la mancha de color pardo rojizo, el Reconocimiento de cadáver, me refiere 2 heridas producidas a una persona. El orificio de entrada en el onceavo espacio intercostal, el orificio de salida se ubica en el sexto espacio intercostal izquierdo, el trayecto es de atrás hacia delante. La posición de la víctima al momento de recibir el disparo se encontraba con su tronco inclinado hacia delante, el tirador se encontraba hacia la parte derecha, el disparo fue efectuado a distancia. A las preguntas del Fiscal 21 del Ministerio Público responde: “el orificio de entrada se encuentra debajo de la escapula y cercano a la columna… abordar el sitio de suceso, era plano no presentaba ninguna pendiente… la posición que adopta la víctima podría ser la que infiere que este montada en un vehículo moto… ¿Cuál sería la posición? Con el tronco inclinado hacia delante y tratando de llegar hacia el manubrio… se llega a la conclusión que fue un disparo a distancia mayor a los 60 cm… según inspección el lugar donde se realizo sería en el sentido norte sur… la posición de la víctima estaba… la víctima se encontraba en sentido norte sur, Duaca Barquisimeto… mi experticia se basa en establecer posición víctima, victimario en base al protocolo de autopsia, planimetría y reconocimiento de cadáver. A las preguntas de la defensa respondió: avenida inter-comunal Barquisimeto- Duaca entrada a la urb. Carorita, vía pública Estado Lara… el tirador estaba del lado derecho… que distancia yecta una concha al salir de un arma de fuego? Dependiendo del tipo de arma siempre sale hacia la derecha, no le diría una distancia especifica… la concha podría caer cercana al sitio del disparo, 1, 2 o 3 metros… el tirador se encontraba de pie. Es todo.

En fecha 16 de noviembre de 2010, comparece la Testigo D.P.E.R., cedula de identidad V.- 11.580.326, el occiso es primo de mi esposo, quien una vez juramentada manifiesta: “ratifico las declaraciones, veníamos por la avecina a la altura del semáforo de Carorita había mucha gente vemos a alguien que esta tirado allí y vimos que era un familiar, preguntamos que había pasado y nos dicen que era un carro que lo había atropellado, en cuestión de 5 min. llego la ambulancia, nos fuimos a la emergencia. Me recuerdo cuando íbamos en la ambulancia le quite los zapatos. Al rato sale un sr. y nos dice que murió y nos preguntan si sabíamos que le habían dado un tiro y nosotros no sabíamos. Cuando íbamos en la camioneta sentimos un ruido y nos paramos a ver que era y era una concha y se la sacamos. A las preguntas de la fiscal respondió: veníamos hacia Barquisimeto… antes de llegar al sitio nos paramos porque sentimos un ruido en el caucho… en el caucho delantero del chofer… no se decir que paso con esa concha… no había mas funcionarios en el sitio… lo único que le dijimos al primo que ya venía la ambulancia… cuando yo llegue ya el tenía un collarín como de cartón… fuimos a la PTJ, como 2 o 3 veces, luego al sitio donde lo conseguimos. A las preguntas de la defensa respondió: cuando llego al sitio del accidente cuantos funcionarios vio? 1… ¿Observo patrullas? No… habían muchas personas, en ese momento uno no esta pendiente de cuantas personas hay pero habían muchas… a unos metros estaba tirada la moto… yo conocí a tico como familiar pero no me sabía toda la vida de el… ¿a que distancia del sitio donde estaba el muchacho consiguió la concha? Una distancia más o menos… ¿Quién extrae la concha del caucho? Mi esposo… no observe el estado de la concha… ¿Observo que tito tenía sangre en el cuerpo? No observe… se hizo algún comentario que ese muchacho había sido disparado por funcionarios policiales? No que yo sepa… usted logro ver alguna patrulla con una persona atrás que estaba detenida? No… yo vine por mi voluntad no he sido acosada por nadie ni nunca me he negado asistir. A las preguntas de la Juez respondió: llego a ver algún familiar en el sitio? no… preguntamos que le había pasado a las personas que estaban ahí y al policía... era un traje oscuro creo que era un policía motorizado… se que cerca de donde conseguimos la concha hay una bomba… veníamos en la vía y en la altura de donde venden cauchos antes del semáforo empezamos a sentir el ruido y nos paramos donde había luz, no le se decir cuantos metros, pero en la planimetría esta especificado. Es todo.

Así mismo, en la misma oportunidad comparece el testigo O.J.S.A. cedula de identidad V.- 11.784.969, manifestó ser primo del occiso, quien una vez juramentado manifestó: “Yo andaba con mi primo, en ese entonces era escolta nos reunimos con mi primo, veníamos por la avenida y nos conseguimos con lo sucedido, en la entrada de Carorita había mucha gente de curioso nos paramos y lamentablemente veo que era mi primo, había mucha gente estaba un funcionario apartando el tráfico, al ratico llego la ambulancia ya le habían puesto un collarín de cartón y se lo llevo al hospital cuando llegamos falleció, el estaba por un arrollamiento. A las preguntas del fiscal respondió: una camioneta Cheyen… la sra. que salio y mi primo… sentimos un ruido en el caucho y nos paramos, en una de esa vimos que no era una piedra la quitamos y seguimos… ¿Quienes la quitaron? Mi persona… ¿sabe a donde fue a parar esa concha? De verdad no se… ¿quien se percato que era esa persona? La ciudadana que salio y mi primo porque yo tenia mucho tiempo sin verlo… eran como las 7… en el semáforo de Carorita vimos al primo… lo que pensamos fue en auxiliarlo… habían mas funcionarios policiales? En ningún momento, solo había uno… el color del uniforme del policía que estaba ahí? Era gris… supuestamente era por un arrollamiento… las personas que estaban en la parada… al CICPC. A las preguntas de la defensa respondió: observo el estado de la concha? No, en ningún momento era de noche y ni pendiente… yo no le entregue la concha a nadie… cuando declaro en el CICPC le informo de la concha? Si ¿ellos le requirieron la concha? No… ¿vio alguna persona conocida en el sitio? a nadie… escucho algún comentario que a su primo le ocasionarlos esas heridas funcionarios policiales? En ningún momento… el funcionario policial impedía que se lo llevaran al hospital? No en ningún momento… el funcionario estaba ayudando… observo una patrulla? No… que comentario escucho de las personas que estaban allí? Que lo había arrollado un carro… cuando llego su primo estaba vivo? Si… Podía Hablar? No… ¿usted a sido acosado por alguien? No… yo me fui en la camioneta cuando se llevan a mi primo y no vi patrulla. A las preguntas de la Juez respondió: no sabría decir que funcionario era… había patrulla? Que yo recuerde estaba un funcionario, una moto, y mucha gente que le prestaba auxilio quienes le pusieron en el cuello un cartón… la ambulancia llego rápido. Es todo. En este acto la defensa solicita el traslado del acusado J.C.J. hasta el laboratorio de la clínica IDB, a los fines de realizarse exámenes de sangre. Es todo.

En fecha 29 de noviembre de 2010, comparece a declarar el TESTIGO D.A.S.S., cedula de identidad V.- 12.432.581, de ocupación comerciante, (primo del occiso), quien una vez juramentado manifiesta: “ ese día yo andaba por el Cují, bebiendo unas cervezas con mi esposa mi primo y mi hijo, cuando andamos por ahí vimos un alboroto de gente por Carorita y me pare a ver y vimos al primo mío que estaban tirado en el piso que lo había atropellado una camioneta roja. A las preguntas de la fiscal respondió: eso seria como a las 09:00 o 10:00 pm… Podría ampliarnos sobre la concha que usted encontró? Íbamos y se le pego una vibración a la dirección, me pare y vi una concha en el caucho… entre mi primo y yo sacamos la concha… esa concha la metí en la guantera del carro y después de ahí empezaron a decir que esa era con la que le habían dado el tiro… usted le entrego la concha a los familiares? No… cuando llegue al sitio le tenían algo en el cuello… estaba un policía con el, esperando una ambulancia… eso era en todo el cruce a Carorita, no era muy claro… Quien le ofrece la ayuda? Yo me lo iba a llevar, si me fueran dejado llevar me lo hubiese llevado pero no un funcionario no me dejaba porque ya venia la ambulancia… observo cuando a su primo lo trasladan? Yo me le pegue atrás porque mi esposa se fue con el para que no le roben los zapatos… mi esposa ya venia muy nerviosa y al llegar al hospital se mete mi primo con el al hospital… cuantas declaraciones rindió en este acto? Me citaron como 3 veces a ptj, y fui a la planimetría… ¿En que momento se entera a usted como muere su primo? Cuando me dice mi primo que estaba con el. En este acto el fiscal solicita se le exhiba la declaración rendida por el testigo en fecha 17/03/2006. Este Tribunal revisadas las actuaciones, este tribunal niega la solicitud fiscal, ya que no fue incorporada como una documental al proceso ya que solo va a valorar la declaración del mismo en este acto. Conoce al ciudadano E.P.? Si mi primo… usted le hizo entrega al ciudadano Perdomo la concha? No se quien agarro la concha de ahí. A las preguntas de la defensa respondió: conoce al sr. L.R.R.? Si el es abogado… Le entrego la concha a el? No… Conoce al W.D.? Si de la Ruezga… usted vio a W.d. en el sitio donde ocurrió el hecho? No… Cuando escucha el ruido de la camioneta había oído un disparo anteriormente? No… podría describir la características de la concha que saco del caucho? 9mm, estaba rayada no se si mucho… características del funcionario policial que se encontraba en el sitio? No recuerdo… no habían patrullas, solo un policía… había funcionarios de transito? No… observo si alguna comisión policial detuvo a su primo o a W.d.? No… cuando se entero usted que estaban vinculando funcionarios policiales? Cuando estaba muerto ya… yo llegue y espere a mi esposa… no vi funcionarios… observo sangre en la vestimenta de Luís? No… ¿en la moto? No tampoco… el policía que usted dice estaba colaborando o entorpeciendo? El no dejaba que se le acercara… presencio cuando le dispararon a su primo? No… usted a sido amenazado? No, citado a PTJ si. A las preguntas de la Juez respondió: recuerda el día exacto de los hechos? No… la camioneta era de su propiedad? Si… Quien tiene acceso a la camioneta? Mi esposa, mis primos… me percate porque después yo la andaba buscando decían que le habían dado un balazo a mi primo… después decían que la concha estaba en la PTJ… no se quien entrego la concha a la PTJ… Características del funcionario Policial que estaba en ese día? Se que era motorizado porque estaba la moto ahí, era Policía. Es todo.

Así mismo, seguidamente comparece a declarar al TESTIGO víctima W.J.D., cedula de identidad V.- 25.145207, quien una vez juramentado expone: “nosotros andábamos en una moto íbamos a la casa de la hermana del chamo que iba conmigo en la moto, cuando volvíamos a la casa veníamos por el 5 estrella se paro la patrulla y me agarraron a mi por la camisa y cuando el chamo sigue le metieron un tiro por la espalda. A las preguntas del Fiscal respondió: podría describirme la persona con quien ibas en la moto? El era flaco, no podía afincar las piernas… el me buscaba para que manejara la moto… el 5 estrella es un centro de expendio de licores… la policía nos dijo que nos paráramos… nos paramos, en ese momento el andaba manejando y el no podía mantener los pies, el trato de parar la moto pero siguió porque no podía sostenerse… a mi me bajan por la franela… como era la unidad policial? Como operacional, con una jaula atrás… recuerda cuantos funcionarios iban en esa patrulla? No recuerdo… el muchacho pronuncio algo? No… Quien le disparo? Fue uno de los funcionarios… el canoso camisa amarilla ( W.C.)… me imagino que el funcionario pensó que se iba a escapar y le disparo… mi amigo siguió en la moto con el tiro… a mi me montaron en la patrulla… todos los que están en la sala estaban allá… lo esposaron? Si… los funcionarios me decían que me iban a echar la culpa a mi de que yo le había dado el tiro… después me entere que a mi amigo lo habían atropellado un carro… a mi me llevaron al destacamento 14, por la vía el Cují, casi llegando al trapiche… que te decían los funcionarios? Que no fuera a decir nada… quienes? Uno que andaba de jefe… era una moto automática… yo lo conozco porque yo era novio de una prima de el y nos hicimos amigos… a mi me hicieron hacer una declaración, no me acuerdo cual… te informaron porque se capturaron? No… te colocaron esposas? Cuando me agarraron si… quien te va a buscar al destacamento? Mi mama… observo en algún momento a su compañero herido? Lo vi cuando le dieron el tiro por la espalda… le prestaron auxilio? No porque ni siquiera se montaron en la patrulla a buscarlos… a mi me montan en la patrulla y me tuvieron un rato ahí tomándome el Nº de cedula y ni siquiera se preocuparon a buscar al de la moto… ¿te amenazaron los funcionarios? No, solo me decían que no fuera a decir nada. A las preguntas de la defensa responde: recuerdas la fecha en que paso eso? No… hacia donde se dirigían ustedes ese día? Para una urb, que queda por detrás del supermercado… ¿observaste cuando le dispararon? Si… el policía se encontraba de pie? Si de pie… el iba sentado en la moto, iba recto… observaste si algún policial recogió algo del suelo? No porque me montaron en la patrulla… el policía que disparo iba atrás de la patrulla… disparo desde la patrulla? No, el estaba afuera… conoce a D.S.? Creo que si… el vio cuando le dispararon? No se… hacia donde se dirigieron? A la entrada de Carorita… viste en cuerpo? No… la moto? Si… habían fiscales de transito? Si… sabes si algún fiscal converso contigo? No… donde se encontraba cada uno de los funcionarios? No me recuerdo… que hizo cada uno de esos funcionarios? Después del disparo se montaron en la patrulla… la actitud de los funcionarios fue pararnos… L.G. se encontraba bajo los efectos del alcohol? No… L.G. podía caminar? Un poco con muletas… el andaba manejando la moto desde que veníamos de la casa de la hermana… a que distancia se encontraba Guédez del que le propino el disparo? Como de aquí al pasillo… nos detuvimos en el semáforo frente al 5 estrella… que comentario escucho usted cuando se dio a la Fuga Luís? El no se dio a la fuga el se iba a parar… yo estaba al lado de la patrulla… lo revisaron? Si… cargaba cedula? No… cuantas veces declaraste? Como 4 veces con esta… después de ese hecho te entrevistaste con los familiares de L.G.? Si, hemos hablado yo fui al velorio también… has sido amenazado? No… has visto a los funcionarios? No… A ti te señalaron unas fotografías en la fiscalía 21 del Ministerio Público? si… reconociste a una persona? Si… no se porque me detuvieron… ellos mismos decían dispararle, dispárale. A las preguntas de la Juez responde: como se llama el muchacho que andaba con usted en la moto? No me recuerdo… el era como yo flaco… el jefe era uno chiquitico, canoso también… fuimos a la entrada de Carorita porque le dijeron que había un accidente de una moto… recuerda el numero de funcionarios? No. De conformidad con el art. 242 del COPP este tribunal le exhibe al testigo actas de fecha 15/07/2006 donde el ciudadano Walter es reconocedor, en una rueda de reconocimiento, reconoce todas las firmas como suyas… ante que organismo declaro? En una fiscalia… yo hago el reconocimiento en base a las personas que tuvieron en los hechos. En este acto la defensa solicita el traslado del acusado J.C.J. hasta el laboratorio de la clínica IDB, a los fines de realizarse exámenes de sangre. Es todo.

En fecha 11 de enero de 2011, comparece la experto SUHAITH AGUILERA, titular de la cedula de identidad nº 15.890.448, quien se le puso a la vista experticia, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue debidamente juramentada, la misma expone: soy criminalista, realice la experticia de trayectoria intraorgánica nº 068, de fecha 30.01.2008, folio 188 de la pieza nº 3. Reconozco firma, del ciudadano cordero L.A., esta se realiza por el protocolo de autopsia, se observa un oficio de entrada en el lado izquierdo, se visualiza un orificio de salida, en el espacio intraorgánico en trayecto es ascendente de atrás hacia adelante. A PREG DEL Ministerio Público: cuál es el objeto de la experticia? Graficar y verificar el trayecto, pero de manera grafica. Cuales elementos necesita? El protocolo de autopsia y conocimiento. Posisión víctima-victimario? El experto de trayectoria balística. A PREG DE LA DEFENSA: la trayectoria es ascendente que significa? El orificio de entrada es inferior al de salida. Porque dice que es ovalado? Eso lo dice el protocolo, no es circular. Como un ovalo. Ese orificio de entrada y salida se puede determinar que tipo de proyectil lo produjo? Ese no es mi trabajo. A PREG DEL TRIBUNAL: es la representación gráfica del proyectil dentro del cuerpo humano que usa? Solo el protocolo. Es todo.

Seguidamente, en la misma fecha audiencia de juicio compareció el experto V.R., titular de la cedula de identidad nº 13.945.945, quien fue debidamente juramentado, el mismo expone: soy criminalista, es una experticia de ampliación de trayectoria balística, de fecha 31/01/2008. Reconozco el contenido y mi firma, es una trayectoria balística, basada en los conocimientos técnicos y de otras experticias, fue en un sitio de suceso abierto, el protocolo de autopsia, la víctima fue el señor Guédez, tenía un trayecto de atrás hacia delante y de abajo hacia arriba, se concluye que la victima se encontraba en el mismo nivel haciendo ángulo inferior, la boca del cañón del arma orientada hacia la región anatómica comprometida. A PREG DEL Ministerio Público: cual es el objeto de la experticia? Establece la ubicación de la victima- victimario y arma de fuego. Que necesita para hacerla? Insp técnica y protocolo de autopsia. Según sus conclusiones la victima se encontraba de espalda al victimario al momento de recibir el disparo? Si. Es posible que la posición de la victima fuese sentada en un moto? Si, es posible, porque el estaba en un Angulo inferior a los tiradores y es lógico que la víctima estuviese con su torso inclinado hacia delante. A PREG DE LA DEFENSA: Que fiscalía lo comisiona? La 62 nacional. Sabe si la experticia que se realizo se debe a una que se realizo anteriormente donde el informe es dudoso? No. Que carácter tiene la experticia? Certeza. Que elementos tomo en consideración? Insp. Técnica del sitio. Que determina la experticia? Posición victima-victimario y arma de fuego? Cual era la posición del victimario? Estaba hacia la parte posterior. Pudo haber estado de pie el victimario? Si, en cualquier posición, lo mas lógico es que este de pie, para que de ese trayecto el tirador debió haber estado en el piso. Usted considero la altura de la moto, de la victima y victimario? Esos datos no estas, solo respondí al fiscal que posiblemente la víctima haya podido estar sobre ese vehículo. A PREG DEL TRIBUNAL: según la trayectoria cual es la posición del tirador? De pie, porque si el tirador esta en el piso balísticamente es intolerable. Basándose en la insp y protocolo que posición tenia el victimario? Parte posterior de la victima y de pie. En este estado el Tribunal insta al Ministerio Público a los fines de que remita copia certificada de la experticia de trayectoria balística, de fecha 31/01/08, nº 145-08, el mismo expuso sobre la misma y reconoció su contenido y firma. Es todo.

En fecha 20 de enero de 2011, comparece el funcionario QUIROZ JOEL, C.I 11.595.070, quien fue debidamente juramentado, y el mismo expone: “soy adscrito a la brigada motorizada del estado Lara; ese día yo me encontraba trabajando en el centro de la ciudadana a eso de las 11pm, me retiro a descansar a mi casa, en Carorita vía Duaca un grupo de personas me hacen señas diciéndome que había un ciudadano arrollado en la vía, y que una camioneta vino tinto le había producido el accidente, un ciudadano quería montar a la víctima a un carro y me opuse porque era una arrollamiento y pedí a poyo a la policía de la zona norte, la ambulancia llego y llevan al joven hasta el hospital, luego llego el apoyo y le indique que esperaran a tránsito, la moto quedo en el sitio, Lugo reporte lo sucedido y me fui a mi casa,. A PREG DE LA DEFENSA: QUE DIA? Terminando noviembre del 2005 mas o menos, a eso de las 9 a 10pm. Como estaba la vía? Oscura. Identifico al arrollado? no, lo vi en el piso y las personas me dijeron que era una camioneta de vino tinto. La persona tenía sangre? No. La persona quería montar a la victima a un carro. Que hizo? No, porque me dijeron que había sido un accidente y le puede causar alguna lesión, para que no sea mayor la lesión. Usted quiso obstaculizar la vida? No. Esa persona venia perseguida por alguna unidad policial? No se. Como llama la central de comunicaciones? Primero para prestar ayuda para la ambulancia y como se querían llevar la moto pedí también apoyo policial. Cuantas personas habían? En la vía habían como 30 personas. Que unidad llego? Luego que se llevan al ciudadano, llega una Toyota. Los acusados llegan el la patrulla? Ellos llegan por la central. Dentro de la unidad había alguien detenida? No me di cuenta si dentro o fuera de la unidad. Que tiempo tiene como funcionario? 19 años de servicio. A ustedes le asignan un arma permanente? Si, en mi caso si. Las claves policiales han sido cambiadas? no. que significa muerto? Significa 26. Herido?2030., delincuente?1035. Discapacitado?. Robo?1036 accidente de transito?2001. arma de fuego’1008. 18? Dejar sin efecto. A PREG DEL M.P: a que comisaría estaba adscrito? sector centro, brigada motorizada. A que hora tenía que entregar el servicio ese día? De 9 a 9:15. Presencio los hechos relacionados con la victima L.A.G. en la entrada de la urbanización A.B.? no. ha prestado servicio en el sector norte? no. ha presentado servicio con los acusados conjuntamente? Cuando ingrese a la policía trabajo con Jiménez. Como estaba usted uniformado para el 26.11.05?no recuerdo. No se si era fin de semana. Usted presencio los hechos en el cual consiguió al señor el la entrada de Carorita? no, solo me lo encontré tirado en la vía. Que unidad era donde estaban los funcionarios? A una unidad Toyota de la zona norte, de la que es abierta atrás. En esa unidad venían los 4 funcionarios aquí presente? No recuerdo, solo vía al funcionario Jiménez, tuve un dialogo informándole. Cuando están ante la presencia de un hecho punible no es obligación dejar filiación de un grupo de personas que se encuentran? De pende, es un arrollado, la mayoría de los presentes eran curiosos, si es otro hecho uno trabaja con los testigos. Observo manchas de sangre? no pude observar, no me pude acercar, porque me pueden sacar mi arma. Al sitio llegaron familiares de la victima? No se. Observo si algún otro individuo se monto con el en la ambulancia? Creo que si, una persona. Vio otros funcionarios aparte a los acusados? no. quienes deben asistir? Yo no tengo comunicación con el sector norte, la central hace un puente y comisionan una unidad. Cuando se comunica con Jiménez que paso? Le indique que las personas me habían detenido y que un ciudadano había sido arrollado y que había sido una camioneta vino tinto. Cayo el 18 que significa? Cayo sin efecto, no tiene significado. A PREG DEL TRIBUNAL: cuando reporta a la central se deja constancia de ese reporte? Por los libros deben pasarlos. La ambulancia venia con quien? Funcionarios paramédicos. Transito cuando llego? Ya yo me había retirado. Quienes se encargaron del procedimiento? Los de la zona norte, no recuerdo cuantos llegaron, le pase la novedad a Jiménez. Quienes se quedan en el sitio? Jiménez con otro. En la unidad andaba una persona que no era funcionario? No recuerdo, yo no me meto en el procedimiento de otro funcionario, es la ética policial. Identifico a la persona en el pavimento? no, no puedo moverlo. Que hablo con Jiménez? Le conté que un grupo de personas me habían detenido y que había llegado una ambulancia, ya ella se había llevado al arrollado cuando llego el apoyo.

Así mismo, comparece el ciudadano funcionario LAMORGLIE ESKIPBER, C.I 15.962.262, quien fue debidamente juramentado, y expuso: “ese día estaba de servicio en la comisaría de escribiente, llegaron los funcionarios de una novedad de un accidente de tránsito de un ciudadano, llegaron con un adolescente y mando a buscar a su representante, luego se presento la representante y se le entrego. A PREG DE LA DEFENSA: que día fue? 25/11/05,a las 10:30-11pm. Que funcionarios se presentares? Ellos (señala a los acusados). En que consistió el proa de transito? Un arrollado en el Cují, ellos me lo presentaron. Ese adolescente estaba detenido? no, si hubiese estado detenido estuviere en la comandancia. Estaba esposado? no. Cuanto duro trabajando en esa comisaría? Como un año, tenía como 6 meses cuando llego ese procedimiento. Cada funcionario tiene un arma asignada? Si. Siempre es la misma arma? no. a quien le entrega usted esa arma ¿ al otro funcionario que entra en el servicio. Que hicieron con el adolecen? Se mando a ubicar a la representante para entregárselo. Usted vio el representante del menor? si. quien hizo la entrega del menos? Yo, por libro. Que le manifestó la representante del menor? Ella llego fue por su hijo y que no sabia donde andaba. Hasta que hora presto servicio ese día? Hasta la mañana. Usted fue llamado por la f-21 o el CICPC? no. los funcionarios se trasladaron al accidente de transito por la central, yo vi el reporte. Que significa muerto? 1026. herido’ 2030, delincuente?1045. discapacitado? 2027 . robo?1036. Accidente de transito?2001. que significa 18? Dejar sin efecto. A PREG DEL M.P: en que comisaría trabajaba? Comisaría el Cují, de escribiente. Había un vehiculo que estaba conducido por los funcionarios cual es?402. el que lleva las novedades es el jefe de servio. Cuando sale la unidad quien deja constancia ¿ el jefe de servicio. A que hora salieron los funcionarios? Si no era un domingo o un lunes salieron a las 5-6pm. Como era esa unidad? Toyota Land cruce, son abiertas atrás. Que relación hay entre el accidente y el adolescente’ no hay relación, ellos llegan y vi que venia ese adolescente. Donde lo aprehenden? No, eso no es conmigo. Donde estuvo el adolescente? En la sala de la comisaría. El pudo salir libremente de la comisaría? No. Recuerda la hora en la que fueron a buscar a la adolescente? En horas de la madrugada. Fue entrevistado el adolescente por otros funcionarios? A el lo entrevisto una funcionario de esa comisaría S.V.. En que consistió la entrevista? No se. Como saben que el era adolescente? Por solo su versión. Del procedimiento ustedes no verificaron si era adulto? Cuando la representante llevo la cedula. Cuando hay una novedad con un adolescente usted debe notificar al fiscal del ministerio público? Nosotros no informamos si no esta detenido. Estuvo presente en el hecho frente a la urb. A.B.? OBJECION con lugar. Presencio los hechos donde muere? no. A PREG DEL TRIBUNAL: cual era su función? Transcriptor. Los funcionarios llegaron en una sola unidad? si. Donde trasladan a este tipo de personas? En la parte de atrás. Ellos dejan al adolescente y se van? Si a patrullar. Ellos estaban de servicio? si. a que hora? Eran más de las 10pm. Como es el horario? Cada comisaría tiene su horario. Recuerda los roles de servicio? Me acuerdo de la centralista y del jefe de servicio. Recibimos a las 6pm, hasta el domingo a las 8am. Se entero de la muerte de L.A.G.S.? si, había un de al HCAMP, ellos siempre llaman a la comisaría y manda una unidad al hospital para que hagan un informe y yo lo transcribo. Donde aprehenden al adolescente? No se. Que unidad era? 401. habían mas funcionarios laborando? No recuerdo, creo que era la única unidad.

En esa misma fecha, compareció el experto G.M., C.I 9.625.304, quien fue debidamente juramentado, el mismo expone: “Fui comisionado por el Ministerio Público, a realizar un levantamiento planimetrito y a su vez me comisionaron con 2 funcionarios hacer inspecciones, me traslado con ellos y nos ubicamos en 3 puntos distinto, aquí se deja constancia que estuve en las 3 la primera en la intercomunal bqto-duaca, entre calles 5 y 6 de barrio valle lindo, los 3 sitios eran abiertos, vía publica , en el primero la vía es orientada norte-sur, se toma como punto de referencia CONSTRURAMA, la ilimitación era natural y el trafico regular; la segunda inspección sitio abierto, entre calles 2 y 3 del barrio valle lindo, vía pública y se toma como punto de referencia multiservicio d.p. y como la tercera inspección 5755-07 y practicada en la misma avenida en el sector Carorita, vía publica, punto de referencia farmacia el botalón. En resumen las 3 están ubicadas en una misma vía, pero en 3 sitios diferentes, se dejo constancia de esos 3 sitios. A PREG DEL M.P: Esos sitios están en la intercomunal, hay curvas o es recto? En la misma línea, eje norte-sur. A PREG DE LA DEFENSA: porque se practican las inspecciones? No entendí porque, pero la inspector M.O. dijo que habían que hacer las 3 inspecciones en ese sitio. Esa insp le manifestó en interés criminalístico? No. Tomo en cuenta en ancho de la división? Yo no la redacto, es el personal de inspección técnica judicial yo no redacte la insp. Que objeto tiene practicar estas? Para dejar constancia como es el sitio, si es abierto, mixto, tráfico… Estas 3 inspecciones terminan en 07, se refiere al año? En los libros de técnica policial se lleva un control y se hace por orden correlativo, generalmente es por el año en la que se practica la inspección, fíjese en la fecha, se realizo el 21/12/2007. Si el hecho ocurre en el 2005 pudo haber variaciones en sector? Había que ver si estaba en reparación la vía, postes mecánicos, va a varias en vegetación, en alumbrado, es un sitio natural, en infraestructura o vialidad no le se decir. A PREG DEL TRIBUNAL: NO TIENE PREGUNTAS.

Se deja constancia que en ese estado y en la misma fecha, el Tribunal prescinde de la declaración del agente Jesneider Huerta por cuanto que el mismo practico las experticias con el funcionario G.M..

En fecha 31 de enero de 2011, comparece el ciudadano R.C., C.I 6.176.199, quien fue debidamente juramentado y expuso: “estuve como auxiliar, reconozco el contenido y firma. A PREG DEL M.P: años de servicio? 18 años. Función? En este caso estuve como auxiliar, es conductor, suministrar datos, ayudar a medir. Ud hace referencia a los hechos que allí se manifiestan? Si, en el sitio había una persona, yo lo que hice en este caso observar y que se encontraban 2 unidades y que si se encontraba 1 persona y el cabo 1ero Franco. Allí se hace referencia a un adolescente que estaba detenido y dice que la persona del accidente había sido detenida por el conductor de la motocicleta? Esa información la obtiene el cabo 1ero franco. Cuando ud estaba allá que observo? Una unidad moto sobre el pavimento impactada, 2 unidades policiales. La motocicleta tenia sangre? Si. En relación a las 2 unidades, como eran? Identificadas por la policía del estado. Dentro de esas unidades estaba una persona? Sobre la unidad es una pick up en la parte trasera, agachada. El funcionario J.f. le manifestó que había hablado con el? Si. Hablo ud. con los funcionarios? Si. Estaban uniformados? si. hablo con ellos? Me acerque con el encargado. Los nombres de esa persona esta en el acta? J.J. y un inspector. Solicite los nombres y a que departamento. Nadie le manifestó lo que había ocurrido? Me dijeron que había sido un accidente. Usted reviso el acta? Conjuntamente. Como era el sitio del hecho para el momento? Vía plana, oscura era de noche con luz artificial. La moto ocupaba el canal bqto-duaca? Duaca-barquisimeto. Para el momento de los hechos deja constancia de un semáforo? Si había un semáforo. Cuando llego observo otro funcionario tratando de resguardar? En el momento no habían curiosos, estaba despejado. A PREG DE LA DEFENSA PRIVADA: ud se encontraba con que funcionario? Cabo 1ero franco. En la parte de atrás se encontraba un adolescente? Una persona, no se si el adolescente. Tuvo un dialogo con su compañero? si. le comento su compañero que a ese joven que estaba allí le dieron un disparo? no,. le comento su compañero que ese joven de la moto se había dado a la fuga? No. Le comento su compañero que los funcionarios tuvieron conocimiento a través de la central? No. Había sangre? En la parte del asiento. A nosotros nos comunican que fue un accidente de transito y realizamos el procedimiento así. Cuando se trasladan al hospital habían funcionarios de la policía del estado Lara? No. Ud dice que cuando se encontraba en el sitio no habían curioso, que labor hacían los funcionarios? Ud estuvo allí hasta que se llevo la moto? si, la unidad de transito. Los funcionarios intervinieron en el traslado de la motocicleta? No. Es todo. A PREG DEL TRIBUNAL: YA HABIAN TRASLADADO A LA PERSONA DEL ACCIDENTE? SI, me dijeron los funcionarios. Ud llega y le dijeron en que lo trasladaron? no, solo que estaba herido por un accidente de transito. Le describen a otra persona y dice que era joven recuerda las características? Joven y estaba sentada. Quien se llevo la moto? Una grúa de tránsito terrestre. Es todo.

En fecha 15 de febrero de 2011, comparece la TESTIGO M.C.M.S., cedula de identidad V-11.882.081, quien una vez juramentado manifiesta: “Ese día yo estaba destacada en la Comisaría El Cuji era centralista de Guardia y mi función era tomar nota de todo lo que se dijera por radio, se dio un operativo emanado de la Superioridad me informaron que el operativo se hincaría por la Bracamonte, me indican que realizaría un operativo a un motorizado donde este se retira y deja al barrillero como este era menor de edad hicieron el procedimiento de rigor, posteriormente recibo información que a la entrada de Carorita se encontraba un arrollado, cuando llegan al sitio ya estaba allí otra comisión policial, la central me reporta nuevamente que el supuesto arrollado había ingresado sin signos por herida por arma de fuego, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Tengo 16 años en el ejercicio para el momento de os hechos tenia 12 años como funcionaria”. “Solamente lo que se transmite por radio es lo que se plasma en el libro”. “Ellos me informan por radio en este caso el que le llaman clase es quien me reporta que el motorizado se fue no me reportan porque no lo detienen”. “La Central del Comando general me informa del arrollamiento”. “Como centralista comisionar la unidad para que levante el arrollamiento”. “Comisioné la Unidad 402 al mando de los funcionarios Lobatón, Jiménez, Campos y Marín”. “Diga usted si la misma persona que huyo del sitio es la misma persona que estaba arrollada”. Contesto: “Posteriormente me entere”. “Cuando ellos trasladan al chico a la comisaría esperando que llegue un familiar a identificarlo porque era menor de edad el fue quien informo el mismo muchacho que era la misma persona que andaba con el”. “Si yo estaba presente cuando llego el adolescente a la comisaría yo estaba destacada”. “El adolescente estuvo en la Comisaría esperando que llegara un familiar a retirarlo”. “Si se dejo constancia de la entrevista realizada al adolescente”. “Cuando llego a la Comisaría que se entrevisto con el jefe de los servicios y los funcionarios actuantes”. “Hasta donde me entere que este guardaba relación con el adolescente porque de todo toma nota es el escribiente”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Un centralista toma nota de todo lo que se transmite por radio, llevado en un libro exclusivo de la Central”. “Si es cierto”. “No el ciudadano no llega en calida de detenido”. “Cuando detienen a una persona la primero que hace el funcionario es informar al Ministerio Publico y seguir el `procedimiento de rigor”. “Si nos informan que en la entrada de Carorita se encuentra un arrollado”. “No en ningún momento el adolescente manifestó que su compañero de la moto le habían dado un tiro”. “No para ese momento no se presento ninguna comisión de la delegación del CICPC”. “No en ningún momento el adolescente manifestó que a esa persona le dieron un disparo”. “Aproximadamente calculo de la A.B. a la Comisaría no tenemos ni 20 minutos desde que la Central me llamo para comisionara una comisión paso como 45 minutos”. “Había allí cuando los funcionarios llegaron una ambulancia en el lugar de los hechos de lo que tuve conocimiento solo por radio”. “Todo eso que se dice se tiene que escribir en el libro de novedades”. “vagamente recuerdo que quien retiro al adolescente era una señora, la cual no cargaba documentación”. “No tuve mayor contacto con el adolescente porque el estaba en la sala de estar viendo televisión y yo en mi área de trabajo”. “Para decir delincuente en clave policía se le llama 2045, motorizado se le llama anda en un 2075”. “pasamos por un parque de armamento nos anotamos en un libro, cuando se entrega la guardia tenemos que entregarlo otra vez al parque de armamento”, “Hay dos turnos al día”. “Es decir que una misma arma la pueden manejar dos funcionarios en un mismo día”. “Si el menor en algún momento manifestó que le habían disparado de la comisaría al conductor de la moto? Contesto: “No”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, RESPONDE: “Mi rango cabo Primero”. “la unidad se va con el menor a auxilia a la persona que había sido arrollada”. “Después que me reporta la central que retiene al adolescente al segundo reporte transcurrió aproximadamente 45 minutos”. “La Comisaría no queda lejos de donde detienen al adolescente hay aproximadamente como 20 minutos”. “Se comisiono de una vez a la unidad para que auxiliara al arrollado”. “No es común que se comisione a 4 funcionarios, pero ese día una de las unidades de ellos se encontraba accidentada”. “Los funcionarios de la 402 Jiménez, Lobaton, Marín y Campos”. “Quien el Cabo Jiménez era quien comandaba la comisión”. “Me reportan que ya estaba una unidad en el sitio la ambulancia que era quien trasladaba al arrollado”. “En un turno un arma puede ser asignada a dos funcionarios el mismo día pero es llevado por un control con los datos personales”. “Puede suceder que yo saque un arma con 15 proyectiles y la ingrese si dispare con 14 y eso es llevado por el parquero”.

En la misma fecha, compareció la TESTIGO S.R.V.V., C.I. V-7.428.505, de profesión u oficio Funcionario policial, quien una vez juramentado manifiesta: “A mi me fue a buscar una unidad a mi casa porque la impresora de la comisaría estaba dañada yo era la asistente del jefe y la única que tenia llaves de esa oficina era yo, yo no presto la llave porque hay documentos importantes y debo cuidarlos, la impresora no quiso funcionar, dado a esto, tuve que tomar la entrevista a mano, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Eso fue el día 26”. “Eso fue tarde en la noche”. “No sirvió la impresora yo entreviste al adolescente”. “Recuerdo que el como que andaba con otro en una moto el andaba de parrillero y otro joven de la moto huyo”. “El no estaba detenido”. “Por orden del jefe de los servicio en aquel entonces el inspector Camacaro por eso entreviste al adolescente”. “En ningún momento este adolescente manifestó que al conductor de la moto le dispararon”. “El comportamiento o la actitud del adolescente era tranquilo”. “El adolescente reconoció fue la moto nada mas no la persona”. “La mama del joven estaba presente para el momento de la entrevista”. “Si la mama del joven suscribió la entrevista”. “Yo estaba franca de servicio y me fueron a buscar porque la impresora no servia”. “No recuerdo que comisión del CICPC se apersonara a la comisaría”. “La clave !8 primero no existe y no puedo dar las claves porque eso es muy privado de la institución”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Juan C.J.P., J.J.L.F., Yonier Yohander M.O. y W.R.C.C., los conozco porque son mis compañeros de trabajo”.- “para el 2006 era asistente del Jefe de la Zona Nº 4, como su palabra lo dice asistir a mi jefe toda la documentación que le llegaba yo la distribuía”. “Si por condiciones medicas mi función era administrativa”. “Mi horario era diario desde las 07:00 AM hasta las 06:00 PM”. “Porque me fueron a buscar a mi casa en una unidad porque la impresora no servia”. “Si tome una entrevista, tome muchas entrevistas, con exactitud no recuerdo la hora, estaba franca porque no estaba de servicio”. “Tome la entrevista la del CD y la de a mano”. “El jefe de los servicios me dice que tome yo la entrevista la iba a imprimir y esta impresora no sirvió a mi no me buscaron con ningún CD”. “Esta persona era adolescente a quien se le tomo la entrevista”. “Que el iba en una moto con otro ciudadano en la A.B. los detienen el conductor se va y lo deja a el, que el reconocía la moto era la que cargaba su amigo”. “Como era adolescente protegerlo para entregarlo a un representante”. “El adolescente lo retiraron de allí tarde, casi la madrugada”. “Le dije que su hijo era objeto de una entrevista y que ella debía estar presente” “La entrevista se tomo porque el Joven con quien el andaba había sido arrollado”. “Si el me dijo en su entrevista que reconocía la moto como la de su amigo”. “No solamente lo escuche al funcionario que conversaba que el muchacho arrollado era el mismo que se había ido en la moto”. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

En esa misma fecha, compareció la ciudadano EXPERTO M.O.J., cedula de identidad V- 11.264.689, de profesión u oficio Funcionario Publico adscrita a la Brigada contra Homicidios del CICPC, Lara, quien una vez juramentado manifiesta, se le coloca de vista las Inspecciones Nº 5753, 5754 y 5755 insertas a los folios 21 al 26 de la Pieza Nº 7 de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, quien manifestó lo siguiente: “Si reconozco su contenido y firma de las actas que me ponen a la vista, en relación a las actuaciones que esta allí se constituyo una comisión para realizar investigaciones solicitadas por la fiscalía 21º del MP., es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “El fin de esta experticia es dejar constancia de las características del sitio del lugar, y tipo de iluminación del mismo”. “Se hacen 2 inspecciones en un sector y en el sector Carorita”. “La Inspección 5753, se deja constancia del lugar que efectivamente existe la ínter comunal Barquisimeto Duaca entre 6 y 7 el técnico puede explicar, se deja constancia del lugar Construrama”. “Experticia 5754, aquí se deja constancia del sitio Multi servicios Divina pastora”. Experticia 5755, se deja constancia del sitio Farmacia el Portalón”. “Si todo esto encierra la Intercomunal Barquisimeto Duaca”.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Las 3 experticias tienen fecha de 21 de Diciembre del 2007”. “Se practicaron exactamente esa misma fecha”. “No sabría decirle que distancia hay entre una y otra”. “Creo por lo poco que recuerdo porque ha pasado mucho tiempo”. “El Fiscal nos envía un oficio solicitando las inspecciones”. “El Fiscal solicita que nos traslademos a ciertas direcciones tomando como punto de referencia un punto muy especifico”. “Fuimos creo solo los técnicos a realizar las inspecciones”. “No se localizo ninguna evidencia de interés criminalístico en el sitio de las inspecciones”. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Por su parte, en esa misma fecha 15 de febrero de 2011, compareció a declarar el TESTIGO W.R.P.P., cedula de identidad V-7.377.009, de profesión u oficio, quien una vez juramentado manifiesta: “Para ese entonces me encontraba en la comisaría del Cují era el oficial del día mi función era recibir y transcribir las novedades del día, me reportan la novedad de la retención de un menor de edad, quien andaba en una moto con otro ciudadano a quien le dieron la voz de alto y el conductor de la moto se fue quedando en el lugar el adolescente, para ese entonces se encontraba vigente un decreto de que todo menor de edad en la calle debía ser entregado a su representante por medio de acta, eso fue todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Desempeñaba la Función del oficial del día recibir y dejar constancia de las novedades del día”. “Ese decreto si mal no recuerdo facultaba a los organismos de seguridad del estado sui se encontraba un menor de edad en la vía podía ser retenido para ser entregado a su representado, la madre llego por su propia voluntad”. “Cuando ella llega con el jefe de los servicios que era Camacaro. “En ese momento dijo ser la madre del adolescente, a quien se le solicito documentación y no la cargaba, luego se retiro a buscarla” “La entrevista la realizo la femenina de nombre S.V.”. “Me entero posteriormente por lo que manifestó en la entrevista”. “la actitud del menor era tranquilo estaba viendo televisión”. “No el adolescente en ningún momento manifestó que a su compañero el de la moto le disparo un funcionario”. “No recuerdo si para ese momento se presento alguna comisión del CICPC”. “El menor es entregado después de las 11:00 no recuerdo”. “Si me informa la Cabo Migdalia del arrollado centralista para ese momento”. “A ese menor se le toma entrevista por ordenes del jefe de los servicio Inspector Camacaro”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Siendo Sargento y Oficial del día mi función era supervisar los Servicios Internos”. “Aproximadamente 10:30 se presento la comisión con el adolescente”. “Los funcionarios que conformaban la comisión J.L. campos y del ultimo no me llega a la mente el apellido”. “En el libro de Novedades yo mismo escribí lo del arrollado”. “No recuerdo la hora en que se dejo constancia de esa novedad pero si le se decir que fue después de las 10:30”. “Objeción de la Defensa. CON LUGAR la objeción. “No estuve presente en la entrevista del adolescente”. “Para el momento no posteriormente si me informo por medio de una llamada que el muchacho que huye era el mismo arrollado en la entrada de Carorita”. “No recuerdo de quien oí que el arrollado era el mismo que huyo del lugar”. “El menor estando en la comisaría le manifestó a alguien que el no recuerda que la persona que huyo del lugar donde lo detienen la persona arrollada es la misma”. “Ella llego reclamando a su menor pero no portaba la documentación y como en media hora aproximadamente en lo que llego manifestó que el arrollado era amigo del muchacho que esta en la comisaría”. “La medre no se entrevisto solo estuvo presente en la entrevista del adolescente”. “Posteriormente es que se constata que esta señora es la madre del adolescente por su cedula de identidad”. “Cuando un funcionario acciona un arma de fuego ellos realizan un informe y es pasado a su superior”. “Estos funcionarios no dejaron constancia del uso de sus armas de reglamento”. “No presencie los hechos del 26 de Noviembre del 2005 en la que pierde la vida el ciudadano L.A.G. Cordero”. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

En fecha 24 de febrero de 2011, compareció a declarar al TESTIGO J.L.G.D., cedula de identidad V-13.644.885, de profesión u oficio Funcionario policial, testimonial promovida por la defensa, quien una vez juramentado manifiesta: “ Lo que puedo decir de ese día es que eran como las 10:30 o 11:00Pm yo paso al lugar por el llamado de la central de Radio por un arrollado y cuando yo voy por la escuela de policía veo la ambulancia de la escuela de policía que va en sentido norte sur por el hospital cuando anuncia que había un arrollado y yo tenía la jurisdicción el Cují Duaca cuando paso al lugar consigo la comisión policial y solo consigo la moto me paro de este lado estaba ya los funcionarios actuantes seguí de largo no tenía nada que hacer al arrollado ya se lo había llevado , es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Los Funcionario la verdad no me acuerdo cuantos habían y mi declaración esta en el libro de novedades allí lo deje plasmado, la central de radio reportan que hubo un arrollado por la vía Carorita, ese reporte fue como a las 10 o 10y15 hora especifica no recuerdo, al llegar al sitio observe fue una moto, no observe rastros de sangre vi la moto nada mas ni tampoco otros vehículos tampoco habían curiosos, la iluminación era poca claridad como siempre ha sido la ínter comunal, no vi funcionarios que estuvieran levantado el accidente, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “La fecha en que sucedieron los hechos fue hace tanto tiempo que no la recuerdo, el centralista dice supuesto arrollamiento y eso mismo lo repito, no recuerdo el nro de la patrulla allí estaban los funcionarios policiales los que conformaban la comisión son los que están allá no recuerdo muy bien si eran 3 o 4 funcionarios, en ningún momento, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, RESPONDE: “ cuando digo los 4 que están allí, es que son ellos los que conformaban la comisión policial aunque no recuerdo si son ellos supongo que ellos son los funcionarios que estaban ese día conformado la comisión, es todo”.

En esa misma fecha, por su parte compareció a declarar el funcionario F.P.D.G., C.I. V-7.447.219, de profesión u oficio Funcionario policial, testimonial promovida en su oportunidad por la defensa, quien una vez juramentado manifiesta: “Yo soy enfermo de la policía y paso un transeúnte en la vía y llamo un funcionario J.Q. motorizado que cargaba la unidad del 666 y nosotros `préstamo apoyo a la comunidad y a cualquiera en la vía fue a ver al que dijeron que era un arrollado y estoy conversando con una señora y ella se va conmigo en la ambulancia y con la persona arrollada y detrás venia la camioneta y lo bajamos en el hospital y me pregunto que si podría darle algo y ahí cuando el medico lo vio y le quito la ropa tenía un disparo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “ La hora fue como a las 10Pm era un fin de semana la fecha no la recuerdo, digo supuestamente arrollado porque alguien fue a avisar eso había puro motorizado allí no había mas nadie, yo le dije a la señora que no podía medicarle nada solo los primeros auxilios, solo le visualice excoriaciones no le vi manchas de sangre no le vi nada, ni orificios, lo de la bala es cuando le quitan la ropa vi fue el bululú le pusieron el aparato, yo no le vi sangre, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Soy paramédico adscrito a la policía del Estado Lara la señora era la prima al ciudadano le había improvisado un collarín si habían gente alrededor la moto estaba ahí y las personas por un lado, no le visualice fracturas ni nada unos civiles me ayudaron a montarlo en la camilla, en el traslado la prima me pregunto si no le colocaría nada y le dije que no podía la victima en ningún momento se comunicó conmigo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, RESPONDE: “Yo solo le vi excoriaciones en los brazos y no le visualice mas nada lo mente en la camilla y el inmovilizador que se coloca allí y me fui con la prima, es todo”.

Igualmente, en esa fecha compareció el TESTIGO A.R.C., C.I. V-10.779.401, de profesión u oficio Funcionario policial, testimonial promovida por la defensa, quien una vez juramentado manifiesta: “ Efectivamente en esa oportunidad trabaja en la zona Norte y era un fin de semana que habían operativos ese día preste servicio de 24 horas y estaba como jefe de los servicios ese día estaban servicios los funcionarios aquí presentes y a eso de las aproximadamente a las 9 me reportan continúan el patrullaje normal y eran como las 10 y tanto y reportan un arrollamiento en el sector en la entrada de la vía Carorita, se comisiona a la unidad que no recuerdo en este momento el nro y se remontan al sitio del suceso cuando los funcionarios se trasladan al sitio ya habían recogido al arrollado y se había dado a la fuga en la moto, e informan a la centralista que el ciudadano manifestó cuando vio la moto que era del pana de él de un amigo, ellos se trasladan nuevamente a la comisaría para reportar esa novedad, y reportan a la central que el presunto arrollado tenia un presunto disparo de fuego, el funcionario pasa a la comisaría y reportar esa novedad, y cuando me pasan esa novedad a mi opte por entrevistar al ciudadano y que era menor de edad me dijo el cabo me informa lo mismo y se le informa al ciudadano que se le tomara entrevista y teníamos que espera a su representante legal porque era menor de edad y llego la mamá del muchacho pero ni su identificación ni la del muchacho, y que trajera si no tenia cedula la partida de nacimiento y trajo la cedula del muchacho y si era su mamá, la única que tenia acceso a la computadora e impresora y la permitió para tomar la entrevista, tuvimos tan mala suerte que no quiso imprimir la impresora y por cuanto no sirvieron las impresoras, entonces se decidió tomar la entrevista, fui citado a la Gobernación del Estado Lara para serme tomada unas entrevistas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Dentro de los días de fines de semana se hace operativos Rutinantes, la unidad operativa era la del cabo Giménez porque era quien cargaba radio pero la otra NO, esa unidad reporto la fuga de una moto y que tiene al parrillero de esa moto, ellos hacen el reporte del arrollamiento y se decide hacerle la entrevista eso fue lo que dio origen a que se pidiera la entrevista para el menor yo lo ordené, en mi presencia lo manifestó, el joven estaba tranquilo esa zona por ahí se llamaba el cardenalito el no estaba detenido, hay un libro de novedades que se lleva y se deja constancia ahí, los funcionarios estaban tranquilos pero había una acción posterior que verificar, los funcionarios me dijeron que no habían hecho uso del arma de fuego, los servicios de cada 24 horas, no se presentó ninguna unidad del CICPC a la comisaría, las armas están asignadas por servicio policial pero no son de ellos fijos, 18 es deja sin efecto una comisión es una clave de la policía, se dio a la fuga aplicó el 1, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Mi función para el momento de los hechos era ser Jefe de los Servicios y es que todo funcione normalmente, internamente asigno tareas especificas, siempre en una unidad hay 2 componentes, y si están en esta sala esos funcionarios de ese día , ellos se trasladaban creo que en alunizad 402 por ser fin de semana pueden ser por unidad mas de 2 e.L., Marín y el cabo Giménez y Campos, por vía radio reportaron que hicieron la retención de un adolescente por ser parrillero de la moto, ellos nos reportaron que el parrillero queda retenido porque se dio a la fuga quien manejaba la moto, los funcionarios no describe como era la moto, en otras comisarías tenemos el mismo canal y ellos escuchan el reporte, pero el resto de las unidades podrían decir si había una moto por la dirección que esta llevaba, en el hospital reportan lo que llega allá, el adolescente nos dice que esa era la moto de su pana y es a quien llevan herido al hospital, en presencia del cabo, el adolescente retenido reconoce la moto de su compañero en el sitio, yo decido tomar entrevista al adolescente, y voy a buscar a la cabo S.V. la cual se presentó de de Civil, la cabo vive en el mismo sector y no puedo a un superior mío pedirle que me venga a abrir su oficina, retenido es asegurar a alguien o resguardarlo, el adolescente podía trasladarse hasta prevención pero no estaba coaccionado no estaba preso, la clave 18 dentro de la actuación policial es que si yo les he comisionado algo les pido que lo dejen si efecto, no presencie los hechos donde pierde la v.G.C., es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, RESPONDE: “En la unidad con radio había 4 funcionarios la 402 y esta asignada al grupo de patrullaje y le correspondía al Cabo Lobatón y Giménez Campos y M.e. auxiliares de patrulla, el que toma decisiones era el de mayor jerarquía y en este caso era el Cabo Giménez era una jeep Toyota de jaula creo que tenia jaula no recuerdo muy bien, la persona que se dio a la fuga no se le dio persecución por orden de que no se deben hacer persecuciones porque al cargar una moto siempre avanzan dependiendo del caso, porque se puede lesionar a otra persona esta muy restringido eso ahorita, en los operativos siempre se analizan, mucho cada circunstancias, se llega la unidad al sitio donde fue el accidente y reportaron por radio el cabo Giménez que el adolescente manifestó que el que se había dado a la fuga era su pana, se deja constancia la cantidad de municiones al momento de ser entregadas a cada funcionario y ellos deben hacer mención en un informe de las municiones utilizadas, no es la misma arma que les toca siempre, acabamos de tener una inspección del DARFA nos chequean eso, trabajando en l zona tenía poco tiempo, en esa zona trabajando dure como 4 meses, es todo”.

Seguidamente se llamó a declarar al TESTIGO C.J. TORREALBA TIRADO, C.I. V-13.921.942, de profesión u oficio Funcionario policial, testimonial promovida en su oportunidad por la defensa, quien una vez juramentado manifiesta: “ Para la fecha en ese momento yo fungía como cooperador de radio del central de operaciones del comando general se recibe una noticia de un puesto arrollado en la entrada hacia carorita yo copio la información y se la suministro a la comisaría de la zona norte y le informo de lo que esta reportando y el 171 también y ellos ahí comisionan a sus unidades, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Estaba trabajando en la comandancia general central de comunicaciones y la comisaría 40 queda en el Cuji, reporte fue en la noche como a las 10:05PM llamadas recibidas y todo eso se deja constancia, no recuerdo que hubiese alguna persona herida por arma de fuego, es todo”. NI EL MINISTERIO PUBLICO NI EL TRIBUNAL REALIZAN PREGUNTAS.

En fecha 14 de marzo de 2011, la juez oída la solicitud de la Fiscalía y la contestación de la Defensa Técnica de los ciudadanos acusados de autos, fueron ofrecidos por la Defensa y no consta en autos que se haya agotado su comparecencia por la fuerza pública de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó hacer comparecer por la fuerza pública a la ciudadana A.S. y respecto del ciudadano L.E.P.G., se acuerda instar a la Defensa a que consigne una dirección más precisa a los fines legales consiguientes. En esa misma oportunidad se RECUSA a la Juez de la causa.

Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2011, y en virtud de la decisión emanada en fecha 18-03-2011 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual DECLARA SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta en fecha 15-03-2011 por los ciudadanos J.L., Yonier Marín, W.C. y J.J.P. en su condición de Acusados en la causa principal KP01-P-2006-003285 en contra de quien Suscribe como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, es por lo que a los fines de garantizar el debido proceso y el principio de inmediación, habida cuenta de que se encuentra dentro del lapso para dar continuación al juicio, y en virtud de no encontrarse incurso en causal de inhibición alguna, fijó nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral y Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y debidamente admitidas por éste Tribunal al iniciarse el presente debate oral, dejándose de su exhibición con indicación de su origen, a saber: ORDEN DEL DIA Nro 329-2005 DE LA COMISARIA 40 EL CUJI DE LAS FAP, ZONA POLICIAL Nro 04, de fecha 26-11-05, se incorpora la prueba documental: COPIA DEL LIBRO DE CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE ARMAMENTO, de la comisaría 40 (el Cuvi) de las FAP de fecha 26-11-05, se incorpora la prueba documental: ACTA DE RECONOCIMIETNO FOTOGRAFICO de fecha 06-02-06, se incorpora la prueba documental: ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 15-069-06, se incorpora la prueba documental: AUDIENCIA DE DECLARACION DE TESTIGO COMO PRUEBA ANTICIPADA realizada por el juzgado séptimo de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Lara, al ciudadano W.d.J.D..

En fecha 29 de marzo de 2011, y en virtud de que se han agotado todas las citaciones de ley correspondiente, prescinde del Testigo L.P.G..

En esa misma oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y debidamente admitidas por éste Tribunal al iniciarse el presente debate oral, dejándose de su exhibición con indicación de su origen, a saber: pruebas documentales: RECONOCIMIENTO TECNICO DE CADAVER Nro4150 de fecha 27-11-05, suscrito por los funcionarios Sub Inspector M.O. y el Detective R.Y.. Se incorpora la prueba documental: INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nro4149 de fecha 27-11-05, suscrito por los funcionarios Sub Inspector M.O. y el Detective R.Y.. Se incorpora la prueba documental: INSPECCION TECNICA Nro 4246 de fecha 05-12-06 suscrita por los funcionarios Sub Inspector F.V. y Agente E.L.. Se incorpora la prueba documental: EXPERTICIA LEGAL Y REACTIVACION DE SERIALES Nro 9700-056-0141205, de fecha 05-12-05, suscrita por los funcionarios expertos J.M. y R.T.. Se procede a incorporar la prueba documental: INSPECCION TECNICA Nro 1613 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 23-05-06, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.E., Detective R.C. y Doctor Fiscal 21 del Ministerio Publico Abogado Espinal Pablo. Se procede a incorporar la prueba documental INSPECCION TECNICA Nro 1614, de fecha 23-05-06, suscrito por los funcionarios Sub Inspector J.E. y Detective T.S.U R.C.. Se incorpora la prueba documental: EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nro 9700-127-B-712-05, de fecha 22-05-05, suscrita por el experto TSU C.M.. Se incorpora la prueba documental: RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nro 9700-127-B-0228-06, de fecha 17-03-06, suscrita por los expertos en Balística Licenciadas Yanny González y F.A.. Se incorpora la prueba documental: RECONOCIMIENTO TECNICO Nro 9700-127-B-0185 de fecha 03-03-06, suscrita por la experto en balística TSU Yolimar Cardenas Yánez. Se incorpora la prueba documental: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nro 9700-127-ARH-0289-06 de fecha 22-06-06 suscrita por el detective E.G.A.. Se incorpora la prueba documental: INSPECCION TECNICA Nro 5753-07, de fecha 21-12-07, suscrito por los funcionarios Sub Inspector M.O. y Detective G.M. y Agente Puesta Jesneide. Se incorpora la Prueba Documental: INSPECCION TECNICA Nro 5754-07, de fecha 21-12-07, suscrito por los funcionarios Sub Inspector M.O. y Detective G.M. y Agente Puerta Jesneider. Se incorpora la prueba documental: INSPECCION TECNICA Nro 5755-07- de fecha 21-12-07, suscrito por los funcionarios Sub Inspector M.O. y Detective G.M. y Agente Puerta Jesneider. Se incorpora la prueba Documental: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nro 9700-127-784-07, Nro 288-06, suscrito por el experto G.M.. Se incorpora la prueba documental: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nro 9700-029-068, de fecha 30-01-08, suscrita por la agente de investigaciones Suhaith Aguilera credencial 30312 y se incorpora la prueba documental: LA EXPERTICIA DE AMPLIACION DE TRAYECTORIA BALISTICA CON FIJACIONES GRAFICAS, suscrita por el funcionario V.R.. Y así mismo se dan por reproducidas todas las pruebas presentadas por la defensa en su oportunidad y admitido por el tribunal de control y la Inspección del lugar donde ocurrió la detención del ciudadano W.J.D.T., practicada por el Tribunal.

En esa misma fecha 28 de marzo de 2011, seguidamente se le impone el precepto constitucional contemplado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Se le otorga la palabra al acusado J.J.L.F.: “Buenas noches me declaro inocente de lo que me acusa el MP, he asistido a todo los llamados por el tribunal y fiscalía, causa que lleva mas de 4 años, y se a debatido aquí, y por todo lo que ha pasado estoy colaborando con la justicia, el día que ocurrieron el 26-11-05, cuando me entere de la muerte del señor fue el 20-12-05, por una noticia expresa en el diario el informador en el cuerpo C-7, donde estaba plasmado o titulo de la noticia que la fiscalía 21, investiga a funcionarios policiales por la victima de un joven a quien la victima con su esposo y su abogado defensor, no tildan así, y nos ponen en escándalo publico, motivo por el cual comparecimos voluntariamente, en aquel entonces a cargo del fiscal P.E., allí nos entrevistamos con la fiscal auxiliar S.A. que nos manifestó que nos llegara citaciones y que estuviéramos pendiente, posteriormente en el año 2006, se nos envía citaciones emana por le CICPC, e cual comparecimos voluntariamente y rendimos declaraciones de los hechos, aquí declaración que hizo p.e. para manipular la declaración de los testigos en vez de hacer una buena investigación y la verdad de los hechos ejemplo la declaraciones de los ciudadanos Daniel, o.S. y D.E. familiares del hoy occiso ellos convenientemente me incrustan de manera ilógica una concha de bala en uno de los neumático en la camioneta que ellos tripulaban específicamente 600 mts de donde ocurrieron los hechos ósea el día que ocurrieron los hechos fue el 26-11-05 ese día se incrusto la concha de bala, la misma esta llena de contradicciones, allí en esa declaración dicha concha fue entregada por el ciudadano D.S. al ciudadano L.P., testigo que hoy prescinde el tribunal, también perteneciente al hoy occiso, este ciudadano Perdomo le hace entrega en el velorio a la ciudadana E.c., y no se a verificado en el tribunal porque se entrego a mas de 3 meses, y eso es para ver porque resulto muerto su hijo la señora E.c. consigna dicha concha el 01-03-06 lo que me hace pensar que espero que nuestras armas fueran enviadas al CICPC, para que le realizaran las pruebas de disparo lo que convenientemente realizaron disparan y comparaciones antes de que apareciera dicha concha, nuestras pistolas fueron enviadas al CICPC dos veces en el mes de febrero, no sabíamos que le estaban realizando pruebas, el fiscal en ese tiempo p.e. omitió las amenazas que estaban siendo objeto del ciudadano Daniel y oscar, amenazas por parte de E.c. y su hija, amenazas que le decía que dijeran que eran policías que le dio muerte a su hijo, la fiscalía del MP observa que actuando de mala fe en contra de nosotros nos solicitaron orden de captura a nivel nacional, sabiendo que somos funcionarios policiales de fácil ubicación damos teléfono dirección, y no tuvimos acceso a las actas policiales, no fuimos imputados, nos cercioraron el derecho a la defensa, en el 09-06-08 la defensa solicito la nulidad de las actos y declararon a favor, y la fiscal apelo y decidió a favor de nosotros, nosotros hemos venido cumpliendo, aun así en el afán de la fiscalía por solicitar la privación de libertad nos realizaron 3 actos de imputación en la fiscalía, y al final con el respeto de la fiscal a.N.d. la premura que tenia y el afán de traernos para imputarlos nos hicieron la audiencia preliminar, siempre lo mismo alegando el peligro de fugo y la hostigamiento, lo que es mentira porque siempre hemos estado presente, se nos realizo audiencia preliminar el 10-11-08, el juez de control nos revoca la medida, y veníamos cumpliendo con ella, duramos casi 6 meses privado de liberad nuevamente, se introdujo escrito de revisión y el juez no dio la revisión, y la fiscalía apelo y decidió a favor de ello, y allí hay contradicción primero dice que si y después que no, los elementos de convicción que tomo la fiscalía es la declaración del testigo W.d. y un seor que a estado 2 veces penado y se encuentra recluidlo en URIBANA, por secuestro extorsión, aprovechamiento y droga, porque creo que va a tomar una aptitud a favor de nosotros si somos funcionarios, y de las declaraciones todas se contradice, mienten y se ve que han sido manipulado y se ve que han sido movidas por los familiares, otra contradicción alega que se encontraba aparcado en el semáforo que se encuentra en la entrada de la AV Argimirio Bracamonte, que es algo falso yo dure mas de 3 años de patrullero, allí no respetan a nadie para pasar allí no había semáforo, y se solicito información por el INTTT, y lógicamente el semáforo lo colocaron 3 meses después, y los testigos presumo que su versión que fue llevado por el fiscal del MP para hacer la planimetría para la investigación, otra incongruencia dice que los ciudadanos Dania y Oscar, vieron cuando nosotros le dimos el disparo al ciudadano occiso y ellos en cada uno de las declaraciones y bajo juramento negaron rotundamente eso, también dicen que hablan con el funcionarios de transito que le estamos echando la culpa a el y que lo habíamos golpeado, y los dos funcionarios de transito terrestre dijeron bajo juramento que tampoco había sido eso verdad, las conchas de bala que salio positivo por las experticias, y esto que fue realizado de forma ilegal ya que no estaba presente la defensa, no se determino la data de tiempo, y las armas son rotativas, no tenemos arma asignada, yo llego y entrego el arma y luego otro funcionario la saca del parque, también esa concha pudo haber sido percutida antes o después del hecho, la declaraciones de personas de Fermín el único testigo que pensábamos nosotros que no pertenecía a la familia del hoy occiso que bajo juramento mintió al tribunal diciendo que no conocía a las partes resulto ser cuñado de la ciudadana E.c., y viendo la irregularidad que si la concha estaba e el caucho porque no sacan el caucho y porque no nos realizan la experticia de ATD, de iones oxidantes, en el hecho no existe una cadena de custodia, una norma que es estrictamente obligada para colectar evidencia… Se le informa al imputado del resguardo de los derechos en virtud de que son las 06:59 pm y la norma establece que no pueden declarar después de las 07:00 pm esto previsto en el articulo 135 del COPP, el acusado W.C. solicita en esta oportunidad copia simple del informe medico forense.

En fecha 29 de marzo de 2011, y en virtud de no comparece ninguno de las personas citadas, este tribunal prescindió del Testigo L.P.G. ya que fueron agotadas todas las citaciones de ley correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y debidamente admitidas por éste Tribunal al iniciarse el presente debate oral, dejándose de su exhibición con indicación de su origen, a saber: RECONOCIMIENTO TECNICO DE CADAVER Nro4150 de fecha 27-11-05, suscrito por pos funcionarios Sub Inspector M.O. y el Detective R.Y.. Se incorpora la prueba documental: INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nro 4149 de fecha 27-11-05, suscrito por los funcionarios Sub Inspector M.O. y el Detective R.Y.. Se incorpora la prueba documental: INSPECCION TECNICA Nro 4246 de fecha 05-12-06 suscrita por los funcionarios Sub Inspector F.V. y Agente E.L.. Se incorpora la prueba documental: EXPERTICIA LEGAL Y REACTIVACION DE SERIALES Nro 9700-056-0141205, de fecha 05-12-05, suscrita por los funcionarios expertos J.M. y R.T.. Se procede a incorporar la prueba documental: INSPECCION TECNICA Nro 1613 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 23-05-06, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.E., Detective R.C. y Doctor Fiscal 21 del Ministerio Publico Abogado Espinal Pablo. Se procede a incorporar la prueba documental INSPECCION TECNICA Nro 1614, de fecha 23-05-06, suscrito por los funcionarios Sub Inspector J.E. y Detective T.S.U R.C.. Se incorpora la prueba documental: EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nro 9700-127-B-712-05, de fecha 22-05-05, suscrita por el experto TSU C.M.. Se incorpora la prueba documental: RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nro 9700-127-B-0228-06, de fecha 17-03-06, suscrita por los expertos en Balística Licenciadas Yanny González y F.A.. Se incorpora la prueba documental: RECONOCIMIENTO TECNICO Nro 9700-127-B-0185 de fecha 03-03-06, suscrita por la experto en balística TSU Yolimar Cardenas Yánez. Se incorpora la prueba documental: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nro 9700-127-ARH-0289-06 de fecha 22-06-06 suscrita por el detective E.G.A.. Se incorpora la prueba documental: INSPECCION TECNICA Nro 5753-07, de fecha 21-12-07, suscrito por los funcionarios Sub Inspector M.O. y Detective G.M. y Agente Puesta Jesneide. Se incorpora la Prueba Documental: INSPECCION TECNICA Nro 5754-07, de fecha 21-12-07, suscrito por los funcionarios Sub Inspector M.O. y Detective G.M. y Agente Puerta Jesneider. Se incorpora la prueba documental: INSPECCION TECNICA Nro 5755-07- de fecha 21-12-07, suscrito por los funcionarios Sub Inspector M.O. y Detective G.M. y Agente Puerta Jesneider. Se incorpora la prueba Documental: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nro 9700-127-784-07, Nro 288-06, suscrito por el experto G.M.. Se incorpora la prueba documental: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nro 9700-029-068, de fecha 30-01-08, suscrita por la agente de investigaciones Suhaith Aguilera credencial 30312 y se incorpora la prueba documental: LA EXPERTICIA DE AMPLIACION DE TRAYECTORIA BALISTICA CON FIJACIONES GRAFICAS, suscrita por el funcionario V.R.. Y así mismo se dan por reproducidas todas las pruebas presentadas por la defensa en su oportunidad y admitido por el tribunal de control.

Seguidamente, en esa misma fecha 29 de marzo de 2011, se le impone le precepto constitucional contemplado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Se le otorga la palabra al acusado J.J.L.F.: “Buenas noches me declaro inocente de lo que me acusa el MP, he asistido a todo los llamados por el tribunal y fiscalía, causa que lleva mas de 4 años, y se a debatido aquí, y por todo lo que ha pasado estoy colaborando con la justicia, el dia que ocurrieron el 26-11-05, cuando me entere de la muerte del señor fue el 20-12-05, por una noticia expresa en el diario el informador en el cuerpo C-7, donde estaba plasmado o titulo de la noticia que la fiscalía 21, investiga a funcionarios policiales por la victima de un joven a quien la victima con su esposo y su abogado defensor, no tildan así, y nos ponen en escándalo publico, motivo por el cual comparecimos voluntariamente, en aquel entonces a cargo del fiscal P.E., allí nos entrevistamos con la fiscal auxiliar S.A. que nos manifestó que nos llegara citaciones y que estuviéramos pendiente, posteriormente en el año 2006, se nos envía citaciones emana por le CICPC, e cual comparecimos voluntariamente y rendimos declaraciones de los hechos, aquí declaración que hizo p.e. para manipular la declaración de los testigos en vez de hacer una buena investigación y la verdad de los hechos ejemplo la declaraciones de los ciudadanos Daniel, O.S. y D.E. familiares del hoy occiso ellos convenientemente me incrustan de manera ilógica una concha de bala en uno de los neumático en la camioneta que ellos tripulaban específicamente 600 mts de donde ocurrieron los hechos ósea el día que ocurrieron los hechos fue el 26-11-05 ese día se incrusto la concha de bala, la misma esta llena de contradicciones, allí en esa declaración dicha concha fue entregada por el ciudadano D.S. al ciudadano L.P., testigo que hoy prescinde el tribunal, también perteneciente al hoy occiso, este ciudadano Perdomo le hace entrega en el velorio a la ciudadana E.c., y no se a verificado en el tribunal porque se entrego a mas de 3 meses, y eso es para ver porque resulto muerto su hijo la señora E.c. consigna dicha concha el 01-03-06 lo que me hace pensar que espero que nuestras armas fueran enviadas al CICPC, para que le realizaran las pruebas de disparo lo que convenientemente realizaron disparan y comparaciones antes de que apareciera dicha concha, nuestras pistolas fueron enviadas al CICPC dos veces en el mes de febrero, no sabíamos que le estaban realizando pruebas, el fiscal en ese tiempo p.e. omitió las amenazas que estaban siendo objeto del ciudadano Daniel y oscar, amenazas por parte de E.c. y su hija, amenazas que le decía que dijeran que eran policías que le dio muerte a su hijo, la fiscalía del MP observa que actuando de mala fe en contra de nosotros nos solicitaron orden de captura a nivel nacional, sabiendo que somos funcionarios policiales de fácil ubicación damos teléfono dirección, y no tuvimos acceso a las actas policiales, no fuimos imputados, nos cercioraron el derecho a la defensa, en el 09-06-08 la defensa solicito la nulidad de las actos y declararon a favor, y la fiscal apelo y decidió a favor de nosotros, nosotros hemos venido cumpliendo, aun así en el afán de la fiscalía por solicitar la privación de libertad nos realizaron 3 actos de imputación en la fiscalía, y al final con el respeto de la fiscal a.N.d. la premura que tenia y el afán de traernos para imputarlos nos hicieron la audiencia preliminar, siempre lo mismo alegando el peligro de fugo y la hostigamiento, lo que es mentira porque siempre hemos estado presente, se nos realizo audiencia preliminar el 10-11-08, el juez de control nos revoca la medida, y veníamos cumpliendo con ella, duramos casi 6 meses privado de liberad nuevamente, se introdujo escrito de revisión y el juez no dio la revisión, y la fiscalía apelo y decidió a favor de ello, y allí hay contradicción primero dice que si y después que no, los elementos de convicción que tomo la fiscalía es la declaración del testigo W.d. y un seor que a estado 2 veces penado y se encuentra recluidlo en URIBANA, por secuestro extorsión, aprovechamiento y droga, porque creo que va a tomar una aptitud a favor de nosotros si somos funcionarios, y de las declaraciones todas se contradice, mienten y se ve que han sido manipulado y se ve que han sido movidas por los familiares, otra contradicción alega que se encontraba aparcado en el semáforo que se encuentra en la entrada de la AV Argimirio Bracamonte, que es algo falso yo dure mas de 3 años de patrullero, allí no respetan a nadie para pasar alli no había semáforo, y se solicito información por el INTTT, y lógicamente el semáforo lo colocaron 3 meses después, y los testigos presumo que su versión que fue llevado por el fiscal del MP para hacer la planimetría para la investigación, otra incongruencia dice que los ciudadanos Dania y Oscar, vieron cuando nosotros le dimos el disparo al ciudadano occiso y ellos en cada uno de las declaraciones y bajo juramento negaron rotundamente eso, también dicen que hablan con el funcionarios de transito que le estamos echando la culpa a el y que lo habíamos golpeado, y los dos funcionarios de transito terrestre dijeron bajo juramento que tampoco había sido eso verdad, las conchas de bala que salio positivo por las experticias, y esto que fue realizado de forma ilegal ya que no estaba presente la defensa, no se determino la data de tiempo, y las armas son rotativas, no tenemos arma asignada, yo llego y entrego el arma y luego otro funcionario la saca del parque, también esa concha pudo haber sido percutida antes o después del hecho, la declaraciones de personas de Fermín el único testigo que pensábamos nosotros que no pertenecía a la familia del hoy occiso que bajo juramento mintió al tribunal diciendo que no conocía a las partes resulto ser cuñado de la ciudadana E.c., y viendo la irregularidad que si la concha estaba e el caucho porque no sacan el caucho y porque no nos realizan la experticia de ATD, de iones oxidantes, en el hecho no existe una cadena de custodia, una norma que es estrictamente obligada para colectar evidencia… Se le informa al imputado del resguardo de los derechos en virtud de que son las 06:59 pm y la norma establece que no pueden declarar después de las 07:00 pm esto previsto en el articulo 135 del COPP, el acusado W.C. solicita en esta oportunidad copia simple del informe medico forense.

En fecha 30 de marzo de 2011, continuado como ha sido el acto de juicio oral y público, Se le otorga nuevamente la palabra al acusado J.J.L.F.: “Buenos días, continuando con lo de ayer, también hay contradicciones con el reconocimiento fotográfico que hizo la fiscalía 21, en acta de fecha 26-02-06, suscribe le abg. P.E., que dice que el ciudadano W.D., que dijo que según su versión consigna unas imágenes, y mi pregunta es que la fiscalía tenga fotografías de los funcionarios, solo hay firma del testigo, del funcionario y del fiscal, esto fue hecho en la cede del MP, también solicitamos que se incorporar como prueba del ciudadano L.R.R., que fue defensor de la ciudadana E.C., que el ciudadano en la audiencia preliminar expone veo con asombro que con la solicitud del MP, que están llenos los extremos del 250, veo que dice que el mismo dice que consigno una concha 4 meses después y eso fue a los días, y esto es porque hay un acta que la ciudadana Elizabet consigna esa concha el 1-02-07, tanto que mis familiares fueron a CCS en el 2006, denunciaron la manera de que actuó P.E., fue removido del cargo pero fue contratado como asesor jurídico de la policía del estado Lara, pero fuimos el primer caso, por todo eso de verdad pido disculpa, por el temor y fue por todo lo que a pasado, si fue verdad o mentira queda en manos de dios, todo lo que hicimos fue en contra del Dr., porque era para que no camináramos, sentíamos temor, pido disculpa, de la participación de los hechos del 26-11-06, salgo como patrullero en la unidad 402, adscrita a la comisaría Nº 40 del Cují, ofreciendo servicio a la 18:00 horas, nos desplazamos por la intercomunal Barquisimeto Duaca, sentido Sur-Norte, y cruzamos en la intercepción que esta la amenidad A.B., allí se observa una pareja en moto con aptitud de sospecha, y se bajan la gorra, y el compañero le hace seña que se detengan y minimizan la velocidad y el barrillero se baja y se va el motorizado y el otro se cruza la calle, yo reporto la unidad, 40-43 avenida norte se evadió un sujeto, esto es diciendo que se evadió una moto pequeña con un ciudadano, observo que el cabo primero le pregunta al otro ciudadano, y me pasa el numero de cedula y lo ingreso por Cosivela, y arroja que es una dama sin novedad, por tal motivo se aborda a la unidad y continuamos por la avenida A.B., a ver si se había hecho un hecho delictivo, y chequeamos a unos transmutes, y seguimos y nos metimos por valle lindo y allí vemos a ver si hay grupos por allí si esta la moto abandonada, dimos vueltas por la zona, y salimos nuevamente y retornamos a la avenidaza entramos de nuevo a la avenida A.B., a cabo de una hora diez de la noche, recibimos un reporte de la central de la comandancia ese reporte era que consistía que había un arrollamiento en la entrada de Carorita, por ser la única unidad de radio nos comisionaron desplazándonos dimos prioridad al accidente y a pocos metro de llegar al sitio observo que se una unidad de ambulancia el 879 de la policía, observo un funcionario de la policía motorizada, observo una moto tirada en el pavimento, el cabo Jiménez me dice que tome nota de las personas y de lo que sucedió, yo me pongo allí, como todos sabemos nadie quiere ser testigo cuando me pongo anotar pregunto y todos se fueron y luego sale una señora que dice que llamo al 171, y allí me dice que una camioneta vino tinto lo arroyo y se dio la fuga , todo sus datos, camino a la patrulla y paso la novedad al cabo Jiménez, y hago el reporte para que comisionen unidades de transito, allí esperamos en el sitio como 1 hora, llego transito terrestre creo que la unidad 5101, a cabo de R.C., se le paso la novedad de lo sucedido y los testigos, y quedo la orden con ellos, ellos levantan la moto y nos retiramos, y el cabo primero manifestó que la mota del accidente era la misma que se había huido de la comisión policial y pareció extraño y llegamos a la cede de la comisaría 40, le pasan la novedad al inspector Camacaro jefe de servicio, y comenta que el ciudadano de la moto era el mismo que se había reportado, entrego el informe y salimos a la calle nuevamente por ser la única unidad con la radio, hacemos la rutina, a nosotros nos dicen cuando hay peleas vamos, hacemos los chequeos, eso es lo que ocurrió. Fiscal pregunta: Quienes eran las personas en la unidad? Cabo primero Jiménez, cabo segundo J.L. agente W.C. y agente pineda, desde el inicio de la exposición quiero dejar claro que laboramos informativo a los superiores y pasamos novedades y somos transparente y siempre andamos en la patrulla. Cual era la función de cada uno de ustedes? Yo soy clase de la patrulla el auxiliar que hago reporte del radio, en la patrulla es conductor auxiliar, no siempre salen 4, sino 2 o 3 a veces estaba la patrulla dañada, y depende hay días que nos asignan a otros puesto, mi función es estar al lado del conductor por orden jerarquita. Pude ampliar cuando se refiere a la aptitud sospechosa? Nosotros vemos eso a cualquier gesto de nerviosismo, que al notar la presencia de la patrulla se quitan la gorra se esconde. El bajarse la gorra fue aptitud sospechosa? Si. Una vez bajado la gorra, quien ordena que los civiles pares? El cabo Jiménez saca la mano, el es mayor jerárquico que nosotros. Sabe si la aptitud sospechosa lo vieron los 4 funcionarios? No. Podría ampliarnos desde el momento que sacan la mano que se clase cual es la posición del cabo Jiménez? Nosotros fuimos al primero punto en la A.B. esta patrulla se desplazo de sentido oeste este, y la moto venia en sentido este oeste, por ende el cabo Jiménez saca la mano. Una vez que se para los civiles cual fue la aptitud de los funcionarios? Ellos se encuentran internamente en la patrulla y nosotros dos en el frente, los de la moto disminuyen la velocidad. Que hicieron los de la moto? Ellos disminuyeron y el menor salto de la moto y salio. Usted como parte de la comisión dejo constancia que la cedula era de una dama? Eso quedo plasmado en el libro de novedades, en el sistema de cosible. Recuerda el nombre? No. En que se contradecía el menor? El decía que en la zábila, luego en la ruezga después que era menos y luego que no. Quien lo escucho? El cabo Jiménez. Donde colocaron al individuo dentro de la unidad? En la parte interna. Dicen que pasaron por el sector valle lindo? El se metió por la calle 7 de valle lindo. La moto alcanzo velocidad? Si mas o menos. Porque no siguieron la búsqueda del mismo? Este tipo de patrulla es difícil de dar la vuelta. Y para dar la vuelta hay que dar la vuelta en la cancha, y no tenemos ordenes reseguir persecuciones a menos que sea urgente. Observo características semejante cuando llego al sitio del suceso observo las mismas características? En el país hay muchas motos Jog semejantes. Hace cuanto que usted había pasado que había pasado la novedad? Hace aproximadamente una hora. Desde el momento que usted realiza el procedimiento que dice que se presenta con una cedula de una dama, hasta el momento que consiguen la moto que hacen? Nos vamos por la A.B. indagamos personas, vemos en los locales si hay indicios de un índice delictivo a ver. Los funcionarios de la policía tienen labores de investigación? De prevención, y podemos trabajar en flagrancia. Donde estaba e adolescente cuando van al sitio de los hechos donde estaba la moto? En la parte trasera de la unidad. Sabe usted si los funcionarios de transito tuvieron dialogo? No observe eso, estaba cerca de la unidad pero no observe eso. El cabo Jiménez dice que la moto que reporto era la misma que estaba en el sitio? En lo manifiesta cuando vamos al a comisaría. En relación a su experiencia es habitual que un funcionario realice labores sin uniforme? Hablando por mi persona yo siempre trabajo uniformado. Pregunta la defensa: Que día fueron los hechos el día sábado 26-11-05,. A que horas? Aproximadamente a las 9 de la noche. Como era el ambiente? Mas o menos oscuro. Cando habla de intercepción del cabo Jiménez ellos venían de frente? Si exactamente venían de frente. Porque los policías hablan en clave? Para agilizar y que las demás personas no sepan de lo que decimos. Que significa la calve dieciocho? Que dejar sin efecto. Pude traducir dejar de disparar 2057. Puede traducir Detenido? 2059. Escucho algún disparo? No, si lo fuera escuchado fuera pasado novedad. Usted a disparado n arma de fuego? Desde que ascendí en el año 2004, a disparado Glock? En la práctica del ascenso. A que distancia se inyecta la cocha? Ni un metro como 50 cm. Cuando usted hace uso de su disparo, impacta el proyectil en el blanco usted ve? No se ve cuando se impacta. Cual fue su actividad? Mi actividad es reportar en el radio, ir en comisiones. Cuando se refiere de la motocicleta Jog, dice que se va la motocicleta y un conductor o la motocicleta sola? Se fue la motocicleta con un ciudadano. Tribunal pregunta? Los dos ciudadanos tenían gorra? Los dos. Quien conducía la patrulla? Jiménez, cuando dice que van a la comisaría era para llevar el menor? Era para que lo chequeara asuntos internos. Cuando detienen el menos no fueron a la comisaría que estaban adscritos? Pasamos con el para el accidente le dimos prioridad porque estaba en la avenida para ver el accidente. Es todo. Se le impone del precepto constitucional en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Acusado J.C.J.P. quien manifiesta lo siguiente: “quiero hablar en este tribunal sobre las acusaciones que manifiesta la ciudadana E.c. en mi contra en audiencia pasadas la representación de la fiscalía 21 muestra ante este tribuna luna denuncia de la ciudadana E.c. en mi contra de la fecha 10-01-03,dicha representación fiscal manifiesta que esta denuncia es por un presunto acoso de mi persona en contra de la ciudadana E.c. y de su hijo L.G. es solicitado la denuncia por escrito por la comandancia general para mi defensa y en esta misma denuncia según causa disciplinaria es por abuso de la autoridad no de mi persona, quiero leer tópicos y contradicciones que presenta la denuncia, la cual no fue sustanciada no tiene auto de apertura ni oficio d solicitud del acta policial, no tiene oficio de solicitud para la dependencia que yo pertenecía que era la brigada operacional con funciones de orden publico, esta denuncia la hace la ciudadana Fransis Guédez, cabe recalcar que en esta misma denuncia el mismo denunciante coloca otro numero de cedula que no es de la ciudadana E.G. los datos al principio es 13.085.242, y al final hay una firma con el numero 12268447, lo cual no corresponde con los datos filiatorios que están en el comienzo, a parte de esto el funcionario no suscribe dicha denuncia con la firma ni el numero de cedula solamente en letra de maquina el nombre J.M., a parte de esto en esta denuncia aparece una audiencia que presuntamente se me realiza que esta firmada por el inspector general que debiera orientarme y decirme de esto, la cual esta firmada que no es por mi persona, aquí tengo los oficios de cuando la solicite, el ciudadano sargento segundo Sierralta me dice que esta audiencia puede declararse fraudulenta ya que no presenta el sello de asuntos internos, no suscribe el inspector general sino que firma por, en esta misma se encuentra una copia de una boleta de citación que no fue entregada ni recibida por mi persona ni tiene el sello de asunto internos ni fue firmada por mi persona, también hay una remisión a transito de una moto, y de un acta policial donde se da fe que en el año 2003 hubo solo un procedimiento policial pegado al reglamento, me causa asombro de el acta policial y remisión de la moto, sin haber los tramites pertinentes, ahora mas allá de esto quiero notificar al tribunal que la ciudadana Yertza Tibisai Guédez se allá prestado para fabricar esta denuncia y ella es hermana por parte del papa del hoy fallecido, causa asombro que esto allá llegado a manos de E.c., y el cabo dice en la segunda audiencia que los tópicos de esta denuncia se demolieron en la destrucción del edifico, con el respeto quisiera que el fiscal pueda mostrar la denuncia para compararla e igual que el aparece una factura de la moto y en este expediente que me facilitan no hay, ahora bien la ciudadana E.c. declara un señalamiento en mi contra ella manifiesta que le cause en años anteriores una herida por arma de fuego en el sector 4 de la Ruezga norte de igual manera manifiesta que a raíz de esta acción se lo postre en una cama lo deje minusválido señalamiento contradictorio, de igual manera solicito copia certificada de la denuncia para mi defensa donde aparecen señalado unos funcionarios que le causaron supuestamente a el, es decir luego de esta denuncia el ciudadano es herido, según la señora el es postrado en una cama y dice que soy yo, ella dice un acoso que yo le sembraba droga y le sembré un arma de fuego, la cual es falso porque según el prontuario policial, el ciudadano L.G. según su prontuario, se encontraba en el momento de los hechos solicitado por droga y por porte de arma de fuego, yo no soy funcionario actuante en ese hecho del porte, ahora bien quiero leer unos tópicos de la denuncia que realiza la ciudadana Francys Guédez hija de la ciudadana Elizabeth donde denuncia al cabo segundo López, cabo segundo Yépez y otro agente, en el cual no sale mi nombre, ahora bien haciendo referencia a la denuncia del día 22-01-04, donde la ciudadana cordero y F.E. realiza denuncia de los funcionarios de la comisaría 21 Ruezga sur, que yo no he trabajado allí, ella dice que como a las 11:20 donde unos sujetos le dispararon, (realiza lectura del acta), por esos motivos da la denuncia, y se dirige a la Fiscalía 13, los funcionarios preguntan en la denuncia que si tiene conocimiento del sujeto que le disparo a su hermano? Dice que es Urimar que vive en la Ruezga que trabaja de custodia en URIBANA es civil pero no policía, quien mas estaba en el sitio? A el lo ayudo un ciudadano que le dicen el hippi. Que otra persona esta? Calles, a esa ciudadana la promueve el MP para decir que fui yo, otra pregunta usted vio a su hermano? Si lo vi y me dijo me masacraron fue castañeda. Ahora bien me causa consternación cuando el fiscal dice que no puede conseguir los tópicos porque el edifico fue destruido y como yo consigo la información un expediente sustanciado, donde hay auto de apertura, esta foliado, están las actas procedimentales, están las solicitudes, donde asuntos internos se pronuncia, es decir esto i es un expediente administrativo completo, esta denuncia de 5 tópicos, pienso que fue fabricado de forma fraudulenta, donde la ciudadana familiar de ella trabajo en asuntos internos, lejos de esto como indique el ciudadano fiscal muestra una denuncia y como lo indique si hay posibilidad que el fiscal haga comparación con la factura que el mostró en el expediente, es para que muestren allí que la denuncia es por abuso no por acoso, y estábamos apegado a la ley, haciendo referencia la segunda denuncia en la 12 pregunta que le hacen a la ciudadana Fransis Guédez, le preguntan diga usted tiene conocimiento de la anterior acoso en contra de su hermano? Ella contesta esto viene de a raíz de hace 2 años atrás, y mi denuncia fue de hace 6 meses, eso fue por unos policías que los policías se metieron a mi casa en la Ruezga iban persiguiendo a un muchacho que venia en una moto, y se llevaron a mi hermano y le dieron un tiro a mi esposo, me golpearon a mi, y se llevaron al muchacho que venían persiguiendo, dejaron preso a mi esposo, a mi hermano y al muchacho lo soltaron, en ese procedimiento no aparece mi persona como funcionario actuante, eso fue el 18-1102 eran muchos, de allí es donde viene la problemática en contra de nosotros,, y mi mama pone la denuncia porque no querían ver a ningún hombre manejando el carro porque dicho carro esta in curso de un homicidio, según de esta acta se desprende el acoso, yo pienso que ella hace estos señalamiento cuando su hijo delinquía, he demostrado que no soy participe en ningún caso de la denuncia que la señora hace. A parte de esto nuestra defensa solicita el expediente administrativa donde el asesor jurídico es p.e. quien funge como asesor jurídico de la junta de la policía ya nosotros habiendo tenido causa cuando el fue fiscal, en ese expediente el mismo ex fiscal, manifiesta según el expediente el cual hoy cursa en nuestra contra que no hay elementos suficientes probatorios para culparnos en dicho homicidio ya que como es fiscal hace acto conclusivo, y este oficio es una requisitoria que hace el abogado p.e., a parte de esto en el expediente administrativo que hace la causa dice el fiscal 21 que nosotros tenemos otra averiguación en la fiscalía 21 en la fiscalía superior y en la fiscalía 13, manifestando el fiscal 21 ramones que es la única causa que el presenta ósea mi persona, ahora bien por lo antes expuesto doy fe que soy inocente de los señalamientos que realiza la señora en mi contra me causa asombro que todos los testigos que ofrece la fiscalía 21 y uno de ellos por parte de la defensa que sean del entorno familiar de la ciudadana E.c., uno de los testigos que promueve le fiscal que es Fermín, el cual mintió en su digna presencia que dice que no nos conocía y que no tenia vinculo con la ciudadana y el tribunal constato que era cuñado de la ciudadana, el ciudadano Walter testigo estrella, el es parte del entorno familiar de la ciudadana E.c., esto se encuentra en la audiencia el manifiesta que conoce a la ciudadana Elizabeth que a tenido contacto con ella y es novio de una de las primas del occiso eso lo declaro el ante el tribunal, a manera de reflexión quiero acotar algunos vicios o incongruencia debatidas, la ciudadana E.c. manifiesta ante la fiscalía 21 sobre la colecta de una concha , 3 meses y unos días después de los hechos, y un acta que se encuentra plasmado en el expediente donde ella consigna la concha y fiscal 21 p.e. la remite al JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA por un oficio y el cual la misma no posee una cadena de custodia, la única que hay son de las armas que fueron enviada al JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA cuando aparece esta concha, en la audiencia de oral prescindido por el juez trino la rosa, y allí dice el fiscal que era falso que ella consigno la concha, entonces quien fue que consigno la concha en el JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, en esta sala declara el ciudadano D.S. el manifiesta en declaración al JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA que se le incrusta una concha llegando al semáforo por la vía el trapiche el llega la saca con un destornillador con su primo y la mete en la guantera entonces como dice la ciudadana Elizabet que el se la da a L.P. y luego se la dan a ella y ella a la fiscalía, cuando el ciudadano dice que el la tira en la guantera y se desaparece, la defensa solicita un testigo que es promovido, y es para la búsqueda de la verdad, es totalmente contradictorio que una concha allá rodado, circulado, aparecido a 600 mts aproximadamente donde supuestamente se le causa la muerte al joven, tomando como punto de referencia la avenida A.B. diagonal a la licorería la entrega, y el ciudadano W.d. en prueba anticipada, dice que el día que ocurrieron los hechos ellos estaban esperando la luz verde para arrancar, lo que es falso porque nosotros en búsqueda de la verdad solicitamos al INTTT para que se vea que es falso los señalamiento del semáforo, ya que dicho semáforo no existía para el momento de los hechos, de esto el ciudadano manifiesta haber dado 4 declaración, en estas hace referencia al semáforo, a parte de esto el hace declaración ante el JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA. que aparte de el 3 personas mas que venían en la camioneta vieron los cuando le dieron la muerte al joven miguel, extrañamente estos ciudadanos manifiestan en el tribunal que no han visto nada, estas mismas personas son declaradas ante el CICPC y manifiestan que la ciudadana E.c. los amenazan a ellos que van a rodar cabeza si ellos no dicen quien fue que mato a su hijo, a parte de esto estas personas declarar no haber visto que nosotros le causamos la muerte a ese joven, el día que ocurrieron los hechos anteriormente dijeron el comisario Camacaro que se encontraba de jefe en la comisaría el Cují que esa noche se ordeno por la superioridad un operativo nocturno la cual se hace cotidianamente en zona de alto riesgo donde las personas que están en la parada en las orillas de establecimientos comerciales, luego que indagamos en la urbanización que no sabíamos quien era esa persona y durando cierto tiempo salimos de la urbanización retomamos la calle 7 de valle lindo, donde Lobatón reporta la fuga del ciudadano, porque se presume si el ciudadano que se robo la moto, puedo haberla abandonado, y en vista que no logramos visualizar la moto, nos dirigimos por las calles 8, 9 y 10 ya que por esa calle opera una banda delictiva apodado los cascos de oro lo cual presumimos que pudiéramos la moto en estas calles nombradas, luego a esto retomamos nuevamente la avenida y cuando nos dirigíamos a la comisaría 40 a llevar al ciudadano que llevamos en la unidad, recibimos llamada de la central donde nos informa que en la entrada de Carorita hay un presunto arrollamiento motivo por el cual nos trasladamos al sitio, y a llegar observamos que se retiraba una ambulancia y se encontraba un motorizado asignado al escuadrón motorizado al las fuerzas armadas, y al llegar al sitio nos informa que un persona presuntamente en una Wagonier lo había arroyado motivo por esto yo me quedo en la unidad, y Lobatón se baja para constatar a la información, luego unas personas presentes se querían llevar la moto, y le indico a uno de los agente que es Marín que proceda en resguardo y en apoyo al funcionario motorizado para que no se llevaran la moto, y seguidamente el ciudadano que cargábamos el manifiesta que presuntamente era la moto en la que el andaba y yo llama por radio de la siguiente manera hice el llamado a control de la centra de la comisaría que el adolescente que cargamos a bordo manifestó en el sitio del arroyamiento que la moto involucrada era en donde el andaba, que quiere decir esto que yo mismo paso la novedad, seguidamente el cabo Lobatón reporta de igual manera que personas que estaban en el sitio la camioneta Wagonier arroya al joven que tripulaba la moto en ese día, en vista de esto procedo por vio radiofónica a solicitar comisión de transito para que se apersone al sitio minutos se presente la comisión y se apersona la brigada vial, que eran unas camionetas fortaleza que se encontraba de las principales vías arteriales de la zona y me pregunta que había parado y corrobora que según personas habían ocurrido un accidente de transito y yo me traslado a la comisaría a pasar la novedad del adolescente que cargábamos, al llegar a la comisaría nos entrevistamos con el inspector Camacaro el cual le pasamos la novedad y lo que había ocurrido y le participamos al jefe de la comisaría que presuntamente de la versión del adolescente, que manifestó que el andaba en la moto en que sucedió el arrollamiento, y en ningún momento W.C. acciono la pistola si fuera ocurrido fuera pasado la novedad, tengo 22 años en el servicio, no es la primera vez que se nos da la fuga una moto ni un vehiculo, es decir no hubo la necesidad de accionar nuestras armas por lo que paso anteriormente no hubo peligro de vida de personas allí o de nuestras personas, cuando nosotros por reglamento debemos desenfundar el arma cuando sea estrictamente necesario, luego que trasladamos el adolescente a la comisaría, pasamos la novedad nos retiramos nuevamente al sector de patrullaje, el jefe del servicio debido a la novedad de la moto y para aclarar la transparencia lo funcionarios de la 402, nos indica que se procederá hacer una entrevista informativa al ciudadano y procederá a verificarlo por sistema ya que el mismo no portaba identificaron, en este proceso hay transparencia, hay informe de los armamento asignados, el mismo funcionario, informe que no tenemos nosotros armamento asignado para estar fuera de servicio, nunca obviamos que el ciudadano que fue ingresado al hospital y que presuntamente estaba herido por arma de fuego, somos funcionarios que hemos actuado apegado a la ley es la primera vez que se me presente este problema, hemos manifestado que nosotros no le ocasionamos la muerte al ciudadano L.A.G. como manifesté anteriormente que si el funcionario fuera accionado el arma mi persona fuera pasado la novedad pero en vista que el ciudadano W.d. no hace señalamiento no se procede a ninguna imputación ni notificación a la fiscalía que estaba de guardia, porque si fuera sido así el comisario nos fuera puesto a la orden, hemos demostrado la transparencia del procedimiento, hemos manifestado de las incongruencia de las denuncias de la ciudadana Elizabeth y el mismo fiscal ramones dice que esta es la única causa que tengo, y en la fiscalía 13 era la que llevaba las denuncias pero cuando sale la fiscalía 21 son llevadas las de la fiscalía 13, y teniendo la fiscalía 21 no he tenido denuncia, por eso con estos alegatos solicito que a la hora de la fundamentación, tome en consideración las pruebas, y que observe la incongruencia, y entiendo el dolor de la ciudadana Elizabeth, pero no entiendo el hostigamiento y soy inocente de la causa. Este tribunal suspende el juicio por el lapso de 10 minutos mención esta que se hace siendo las 11:33 am., se restaura el juicio siendo las 11:47 am. Pregunta el Fiscal: en relación usted es funcionario policial? Me considero funcionario policial hasta los momento tenia 22 años de servicio, pero por el fiscal 21 º se nos fue dado de baja, por eso pido que muestren el expediente. Esa dada de baja fue por este caso? El fiscal dice que no fue por el homicidio sino se nos dio de baja por una supuesta privación de libertad. Quien era de mayor rango? Mi persona, yo era conductos Lobatón y Marín y Lobatón en la parte de atrás. Quien decide dar la orden de parar la unidad móvil? Que con lleva la comisión verificación de personas, verificación de personas por licorerías, verificación de motos o vehículos, en este se procede normalmente como siempre ver una persona en la parada o una persona sospechosa. Esta pareja en la moto presento aptitud sospechosa? Yo venia en la patrulla y el parrillero hace gesto de sospecho, es como si uno se agachara y se agacha la gorra, igual que le que maneja que agarra y voltea la cabeza, yo veo los gesto detengo la unidad y saco la mano. La aptitud sospechosa que hicieron estas persona fue bajarse la gorra? Nosotros si vemos algo sospechosa estamos alerta, no sabemos que puede haber pasado, puede haber pasado un robo, que no vemos, igual con carros de vidrios ahumados. Cual fue el gesto sospechoso para ordenar que se paren? Se lo manifesté en las declaraciones cuando cruzan en la avenida, como le digo, trabajamos con prevención, es como por ejemplo si yo soy delincuente y usted es policía y veo una alcabala me alejo, si no le debo nada a nadie no debo porque esconderme. El gesto que refiere de los ciudadanos fue cual? Gestos de sospecha, yo saque la mano. Cual fue el echo de la reducción de velocidad? Ellos cuando vienen muestran los gesto sospecha, los percibo porque soy funcionario, es prevención precaución, cualquier persona puede ser sospechosa, debo estar alerta, cualquier persona puede ser sospechosa, como se detecta la droga por revisión corporal o revisión del vehiculo, la intuición preventiva me da a mi para revisar. Una vez realizada la seña cual fue le acto de las personas? Como mi conductos ellos pasan manejando, y el parrilero dice tranquilo, si el conductor se fue veo por el retrovisor que paso la avenida y no lo vi más. Usted en la llamada de Cosidela usted dejo constancia? Yo llame pero no se si aparece en el sistema, si se que el ciudadano dio una cedula falsa, y si le pregunto que quien era el ciudadano que andaba en la moto con el, le digo a un funcionario que haga un chequeo, y en vista que estaba indocumentado, como detectamos las personas solicitadas, es porque el deber ser es que si esta dañado el radio es trasladarlo a la comisaría y verificarlo por el sistema escorpión. Porque usted siguió y presume que el señor se va por valle lindo de donde presume eso? Yo lo veo es por la ubicación de la unidad, yo no vi donde se va el motorizado, Lobatón dice y el es el que reporta que se metió por la avenida 7 de valle lindo. De donde saca la información de casco de oro? Ellos son una banda delictiva que le han causado muerte a funcionarios, son delincuentes que inclusive tienen denuncias en la comisaría 42, siempre las denuncias verbales o escritas nombran a los cascos de oro por valle lindo, yo no retrocedí porque sino colisiono con los vehículos, y en virtud de la cedula aportada por el, presumimos que si ellos hicieron un delito ellos estaban huyendo por eso preguntamos por la zona. De esas entrevista usted dejo constancia de esas personas? Imagínese que por cada actuación que diera en patrullaje, yo si me avecino no puedo reportar que voy en una esquina y voy por la otra, es contradictorio que me diga si tome datos de las personas que estaban solo pregunte por algunas personas transeúntes que si ellos habían visto un robo o algo por las adyacencias. En que momento se entera usted que la moto era la misma que estaba en el arroyamiento? L ciudadano Walter lo manifiesta, y yo lo reporte por la radio y en relaciona lo dicho del adolescente también, cuando logra saber que era el? Pasamos la novedad que el ciudadano que cargamos dice que esa era la moto donde el andaba. Es normal habitual típico que un funcionario realice actuaciones de civil? Hay un dicho que funcionario es funcionario 24 horas al día. Usted realizaba vestido de civil? No, nunca he trabajado de civil siempre he trabajado de civil. Defensa pregunta: Que tiempo tiene usted de funcionario? 22 años, que realizaba usted en la unidad? Yo era e l conductor. Por donde vio al motorizado? Lo observe por el retrovisor cuando cruzaba la calle. Usted a disparado? Positivo. Usted a disparado Glock? Si en las prácticas. Usted puede observar donde impacta el tiro? No, uno tiene que ir al blanco a ver el tiro. El casquillo a que distancia cae? Dependiendo de la superficie, puede ser a un metro o a tres metros. Tribunal pregunta: todos los funcionarios portaban arma? Si. Donde estaban los otros funcionarios? Lobatón se bajo de la unidad, el distinguido martín me llega a un lado y le digo que le realice un chequeo. Y le digo que pregunte donde esta. Solo se bajan 22 funcionario? Marín estaba a mi lado y le digo que revise al adolescente lo que pasa es que el tipo de patrulla que cargamos es dividida, yo iba en la cabina y atrás iban dos funcionarios, de los que vienen atrás esta Marín revisando al adolescente, y preguntando de donde venia, porque le ciudadano se fue eso lo pregunto yo, y el que estaba a mi lado el se baja y luego reporta la la novedad. El otro funcionario se bajo? Todos se bajaron. En momentos que aparece la presunta concha es en ese momento que tienen conocimiento, es cuando le piden las armas al JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA? las armas de nosotros si no me equivoco el 20-02-06 las remiten para hacerle las experticias, luego de eso aparece la concha, y fue consignada 4 meses después ya las armas habían sido enviada al JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, luego que aparece la concha las mandan nuevamente al JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA para hacerle la experticia de reconocimiento, realizan unos disparos de prueba y colectan las conchas, aunado a es ose desata la incongruencia que el mismo fiscal dice que la concha tiene abolladura en el culote y en el reborde, en el fiscal manifiesta sin cadena de custodia que esa concha presenta esas dos abolladuras, para mi sorpresa dice el técnico que estaba en perfectas condiciones, y el que la agarra dice que estaba machucada, yo presiento que esas conchas fueron de nuestras pistolas pero después. Cuando hacen estas experticias ya habían sido imputados? Nosotros nos enteramos por noticias, aun así en la comisaría existía un departamento de disciplina también vela por asuntos internos, luego nos enteramos por noticias crimen que la fiscalía nos investigan por la muerta de un Joven, siempre nos hemos presentado a la fiscalía, y nosotros fuimos sin ser citado y nos dicen que después que estuviéramos citado y luego fuimos después, y nos dijeron lo mismo, y luego el fiscal p.e. solicita ante un tribunal de control que libraran boleta de captura, nosotros antes de eso fuimos al JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA a declarar, porque el MP espera que declaremos al JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA para tenerlo como prueba anticipada, porque si ellos sabían porque no lo investigo ni nos imputo, seguimos siendo victima de p.e., y eso fue por una privación de libertad, nosotros tenemos 12 horas para llevarlo a la comisaría y verificarlo y presentarlo si presenta una delito, el no tenia ningún delito, al se le entrego a la mama, mi familia fue acosada por uno funcionarios que son policías y guardia yo le manifesté a la fiscal 62 del ilícito, y nosotros fuimos a una audiencia y luego el juez declara la nulidad, después nos imputan nuevamente la dra Analía, después nos imputa la fiscal auxiliar, y luego nos llega la fiscal nacional, y nos mete privación ilegitima, p.e. nos mete como cómplice, y el se desprende de la fiscalía, como le digo tuvimos como 4 imputaciones, a nosotros nos llamaban de urgencia para imputarnos, siempre ha habido una mala intención hacia nosotros, aquí hay un informe que mi esposa y mi familia son amenazada de muerte, siempre que estuve privado, me mandaban mensajes amenazándome que mi hija iba aparecer en bolsa como carne molida, yo he sido amenazado, quiero que tome la medida por mi esposa mi familia y mi suegra, pido disculpa por la reacusación que hicimos, eso paso porque la señora Elizabeth decía que ya tenia una sentencia condenatoria, pero estamos en búsqueda de la verdad, yo mismote corrido peligro cuando estaba en libertad veía las irregularidades, pasaban carros extraños, a mi me han amenazado. Usted conoció a L.A.G. en vida? No, yo nunca he negado que anteriormente, hay un acto policial allí, pero no estaba al tanto que era el mismo que me lleve en ese tiempo, a uno lo conocen por el sistema de trabajo, pero en si se lo digo a el no lo conocía, a ciencia cierta se si el ciudadano que me lleve al comando es el mismo que perdió la vida, Es todo. Es todo Se le impone del precepto constitucional en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Así mismo, en la misma fecha el Acusado W.R.C.C., impuesto del precepcto constitucional conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente: “Buenas tardes, antes de exponer, quiero saber cual es el ensañamiento por el MP, yo estando enfermo, el dr y la dra se presentaron al calabozo, cuando el forense me estaba revisando cuando la fiscal 62 le indica al forense que cuales son los síntomas, y que debía ser llevado al tribunal. Yo no me negué a salir solo pedía que me llevaran al centro de salud, yo no entiendo si hay un fiscal penitenciario que hacían ellos allá, la fiscal 13 solicito que se me llevara al centro asistencial, me pusieron unos sueros y un protector gástrico, el día 25-05-05 en horas de la noche, s¡ nos encontrábamos como a las 9 de la noche en sentido sur norte íbamos a Duaca, en la intercesión A.B., observe que se prende la coctelera, y van unos ciudadano en una moto, yo iba por la parte derecha del copiloto, y luego el funcionario Lobatón me hace entrega de la linterna, y me dice que mire a ver si ellos se han despojado de algo, y no vi nada, y regreso a la unidad y allí estaba el adolescente que lo estaban revisando y realizándole unas preguntas, en ese momento lo abordamos en la unidad, no sabíamos porque el otro se fue, nosotros indagamos a las personas que estaban, regresamos a la calle 7 y luego regresamos a la intercomunal y regresamos a la comisaría a identificar al adolescente porque no portaba ningún tipo de identificación, y nos dan la novedad de un arroyamiento, y llegando a la Carorita, allí había saliendo una abundancia, y había una moto, y allí el adolescente me dice que esa era la moto donde andaba mi pana, y se bajan los funcionarios a indagar, otro a controlar el trafico, y allí según las indagaciones fue que una camioneta Wagonier lo arrogo y se dio la fuga, antes de llegar la comisión paso la patrulla vial, y luego llego transito ellos son el organismo correspondiente para hacer el levantamiento, el funcionario de transito se entrevista con Jiménez, y luego nos vamos a la comisaría, y Jiménez da la novedades de lo que paso, ya habían reportado, yo no escuche el reporte porque estaba en la parte de atrás, me entere por el que fue llamado por la central para ir, Jiménez se entrevista con el jefe de servicio, yo estoy en l parte de afuera, y lo identifican al adolescente para eso es asuntos internos, par ese entonces estaba el decreto 284, que decía que no se podía tener adolescente después de las 10 de la noche había que entregarlo a su representante, allí no hay ninguna privación, y allí llega después el día siguiente que llega la madre sin identificación diciendo que era la madre de el y el jefe de los servicios indica que tiene que buscar la cedula, y eso fue lo que paso esa noche, quiero hablar de las incoherencia del caso, por ejemplo el día 01-03-06, se presenta E.c. y entrega una concha al fiscal, y otra versión de que la concha la entregan en el velorio de su hijo, y después de casi 4 meses presenta la concha, porque después el padrastro después se presenta al JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA a rendir declaraciones, después en diciembre de ese año nos denuncia que fuimos nosotros los causantes de la muerte de ese joven, porque ella no entrego la concha al JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA ese día, después de ese señalamiento por la prensa, nosotros fuimos a la fiscalia 21 para ver que pasaba y nos dicen que no que notificaban, y luego a los días se llevaron las pistolas parar hacerle la prueba de comparación balística y luego en febrero pidieron las conchas, y porque la señora no entrega eso en aquel momento, eso da que pensar, en una oportunidad duraron las armas 5 días en el JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, porque no se, esa es una interrogante y y también ella manifestó que la tenia en el día del velorio, es una interrogante, otra cosa como dicen que la concha la encuentran, y la entregan que la sacan e un caucho que rodó y que el señor siente una vibración el caucho es liso, no es posible eso, y si es así la concha estaba en el suelo la mismo se aplasta y si esta en otra dirección la concha se incrusta en el caucho pero se daña, y no va a salir nunca con un destornillador hay que llevarlo a un cauchero, así mismo la incongruencia que hay que dicen que de donde supuestamente se acciono el arma al sitio hay mas de un kilómetro como el señor va a rodar mas de un kilómetro con una herida como lo diagnostico el medico, es imposible el tiene que caer en un shok, y caer en el momento puede ser que una cuadra pero no mas de un kilómetro es imposible. Es todo Fiscal Pregunta: “ Cuál fue su actuación de los tripulantes en la unidad? Yo me bajo y me da la linterna para que vaya a la parte de atrás, sabe quien le da la voz de alto a los ciudadanos, yo veo que se enciente la coctelera y me imagino que fue Jiménez. Porque ordeno el la voz de alto? Porque cuando ando anda patrullando y el observa a una persona que alguien toma una aptitud sospechosa uno sabe los instintos. Es decir que por instinto dio la voz en alto? Uno no sabe quienes están armados ni que carga droga. Ustedes dicen que van a la avenida A.B. a entrevistar a ciudadano ustedes dejaron constancia de eso? No. Sabe que se incrusta a la calle 7 el ciudadano de la moto como sabe? Me entero que se meten en la calle 7 y allí hacemos recorridos para ver si estaba la moto. Donde estaba el adolescente? En la parte de atrás. , Una vez que llegan al segundo sitio cual fue la acción de ustedes? Yo me quedo en la parte de atrás resguardando la integridad el adolescente, otro se va a controlar el tráfico, otro a indagar a las personas y otro a hablar con el otro funcionario. El adolescente le indica que el andaba allí? El en el momento que vio la moto dijo que allí era donde andaba el pana. Usted le manifestó a su superior? Si. Usted i el adolescente hablo con el funcionario de transito? Si le pregunto algo y contesto. Como tiene usted una concha de bala estando privado de libertad? Unos compañeros en el polígono que dan l me facilito una. Pregunta defensa: Que tiempo estuvo usted en la policía? Para el momento de los hechos 5 meses, y 2 meses en la comisaría. Cuantas veces usted estaba de patrullaje? Vacías veces, como era el ambiente de los hechos? Era de noche oscuro, con iluminación artificial. Esa era la posición de la unidad? Nosotros íbamos en la intercomunal yo iba en la parte de atrás por el lado derecho. Cuando se baja se baja por que lado? Por el lado derecho, hacia delante. Es decir se coloca en el lado izquierdo? A buscar que? Si, y era a ver si se habían despojado de algo. Donde estaba el adolescente cuando se regresa? El estaba del lado izquierdo, y los 3 funcionarios estaban allí, es decir por el lado del conductor. Que diferencias hay entre una patrulla normal a una operacional? La operacional es cerrada. La patrulla esta es la que cargaban? Si. Usted se da cuenta porque se enciende la coctelera? Si. Usted disparo? No. Lo obligaron a disparar? No. Que estatura tiene? 1,80 mts. Tribunal pregunta: Cuando llego en el sitio del accidente se estaciona en que sitio de la moto? Eso es una intercepción, es doble vía, la moto estaba como 2 mts después de la intercepción, nos paramos por el canal derecho antes. Ese día el funcionario Jiménez cuando detienen al adolescente se bajo de la unidad? Si, el detiene la patrulla y se baja. Hay funcionario del JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA que tiene enemista con usted? No. Siempre le han asignado la misma arma? No, el parque de armamento hay pistola, revolver, mágnum y escopeta pajiza, y en esa comisaría que es grande casi no hay armamento, allí uno va y le asignan la que esta allí, la que estuviera disponible, en una oportunidad me toco una escopeta porque no había pistola ni revolver, los fines de semana siempre hay operativo, siempre los grupos que entran a las 6 los dejan para los operativos, como no hay casi arma siempre dan el disponible, allí las dejan en el estante y dan las disponibles. Usted acciono arma en su trabajo normal una arma? Como le dije solo tenia 2 meses trabajando. Tiene conocimiento que en esa zona ala un funcionario disparado en esa zona? No. Si eso fuera sido así eso queda en el libro de novedades? No, porque uno le dan 16 proyectiles, hay unos que dan tiros y a veces no dan novedades, al parquero le importa que le dan el arma. Es importante dejar novedades si efectúan disparos? No, si es un caso si. A veces se ve que hay funcionarios dan disparos al aire, hay veces que dan disparos al aire y luego le colocan los otros proyectiles. Los funcionarios se bajaron todos? Si. Es todo.

Seguidamente, se impuso del precepto constitucional en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Acusado Jonier Marin quien manifiesta lo siguiente: “ no deseo declarar. Es todo.”

De conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, declara terminada la recepción de prueba prescindiéndose de los órganos de prueba que se agoto las notificaciones establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal.

De seguida, en esa misma fecha se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que expongan las conclusiones: “Buenas tardes en condición de fiscal 62 a nivel nacional paso a realizar el discurso de ser el presente juicio oral, en contra J.P., W.C., J.L. y Yoanier Ortiz, el MP, presento formal acusación de los ciudadanos por hechos del 26-11-05, donde fallecí la victima L.A.G. acusación que fue admitida por ele tribunal de control , hago referencia a las amplias menciones de los acusados, se deja como punto previo que contra en acta que el proceso se llevo con todo lo lega, la apertura fue el 13-07-10 es decir que llevamos mas de 7 o 8 meses de juicio en el transcurso de la audiencia quedo acreditado lo siguiente que le 26-11-05 aproximadamente a las 9 de la noche lo acusados en pleno ejercicio de sus funciones de policía en la patrulla 402, portando los funcionarios las armas de fuego acreditado que los 4 funcionarios portaban armas de fuego y se encontraban en la unidad se encontraban en la vía intercomunal vía Duaca cuando sin razón justificada, por que para proceder un funcionario policial tiene que encontrarse en ciudadano en una conducta irregular, y ellos proceden a detener una moto que iba en camina con un conductor y el adolescente Walter, jalando a Walter este iba en la unidad tipo moto de barrillero, y dicen al acusado Wilmer que disparara a la humanidad del conductor, es decir recibe un tiro sin razón, sin ser oído, este era parapléjico, este recibe un tiro en la espalda y este se cae luego, y dicen que fue un arroyamiento, quedo acreditado que W.C. disparo contra la humanidad del ciudadano, estos funcionarios dejan constancia que ellos fueron al lugar que llego una ambulancia y fallece después, este adolescente va a la comandancia sin causa justificada, y donde el tuvo hasta tarde de la noche, y el declaro que no era imputado, ni testigo, en que calidad el estaba allí, como quedo acreditado estos hechos en esta sala, vamos a dividir las pruebas, estuvieron testigos, expertos, testigos directos, en este momento en las técnicas documentales, comenzamos que R.Y., Madlyn Oviedo realizaron inspección ocular, en el sitio donde se practica la detención del adolescente, comienza el tipo penal, que ellos abordan a la victima en el vehiculo tipo moto, se deja constancia del sitio, posteriormente el sitio donde cae la moto por la entrada de Carorita, y dejan constancia que allí fue hallada la moto, también el lugar de donde acreditan que el vehiculo que cargaban se encontraban una concha, allí se ve tres sitios, donde encontraron la victima, donde estaba la moto, y donde estaba la concha, en estos lugares el funcionario G.M. deja constancia del sitio el realizo el levantamiento plarimétrico, los funcionarios dejan constancia que la moto era automática, el funcionario realiza un reconocimiento a la moto, que deja constancia que era una moto tipo Jog negra, luego el medico anatomopalotogo, el concluye que el no muere por un arroyamiento sino por una herida de arma de fuego, el deja la constancia de una sola herida, vino a sala el Dr. Regulo, y el dice que L.A. era parapléjico, y que el podía manejar un vehiculo automático, es decir que cuando el adolescente se baja el no podía frenar porque el era parapléjico, cuestión que no se puede verificar porque como detenía para detener la marcha, se ratifica el reconocimiento del cadáver, además contamos de los testimonios de Suain, y Victor ambos de Caracas, expertos de reconstrucción de hechos, y E.G. adscritos al JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA de aquí hablo de las posiciones de victima victimario, la posición de el era de espalda, como llega a la conclusión por el protocolo de autopsia, ellos llegan a esta conclusión, esto determina que L.A. iba conduciendo la moto, y que recibe el tiro de espalda, que coincide con lo dicho por los testigos, es precisa la técnica de las posiciones y el sitio del disparados, pero quien es el autor, afortunadamente en este caso familiares de la victima encontraron una concha que fueron consignada, y se le realizo una expertita a las armas de fuego, y los expertos dejaron constancia de las 4 armas de fuego y dejan conclusión que sale positivo con la concha y coincide con el arma que tenia W.c., que se encontraba allí, esa concha casualmente era del arma de campos, y el estuvo en ese lugar, en cuanto a esa concha que fue cuestionada porque no fue colectada en el sitio por un funcionario del JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA que según la doctrina debe levantar, hay jurisprudencia la sentencia 307 de fecha 09-07-07 con ponencia de Eladio aponte, donde explica que las victimas logran colectar evidencia en el sitio del suceso podrán ser colectadas y dada a los órganos, y si una victima pasa y pasa mucho, eso pasa cuando los funcionarios son lo que actúan, y esto debe tener valor jurídico, y esto es colectado y dio un resultado criminalístico indiscutible, pero con los elementes recabado da que era del funcionario campos, este muchacho se evidencio que no cargaba arma de fuego, no tenia peligro alguno, además era parapléjico, y como sabemos que el tenia el arma d fuego, porque consta la copia del libro de asignación de armamento de la misma fecha de los hechos, nos informa la policial que W.C. portaba el arma ENX-88, pero esto es así, ese día campos no cargaba otra arma, ósea el disparados esta acreditado en el presente hecho y la presencia de los otros funcionarios quedaron acredita, con lo que se debatió, que estos 4 funcionarios estaban juntos, también declaro el experto C.M. dejando constancia que las muestras tomadas en el sitio del suceso era hematológicas, y se determina que el sitio se encientan pruebas de sangre, hablaba de la sentencia de las evidencia, me permito leer un breve extracto, que se que el juez conoce del derecho, y se adapta en el caso (se lee el extracto) tal cual en el caso que sucedió, sala de casación penal, hemos hablado de la técnico acreditamos quien disparo, el sitio del suceso, pero vamos ahora a un testimonial que es el dicho de W.d., el fue sometido a un reconocimiento de rueda de individuo, en aquel entonces el cuenta y dice en aquel momento quien fue que disparo y logra identificar al disparador y dice que es W.C., , hablo la prueba anticipada, ante una prueba Criminalística y un testigo presencial el ya tiene con estos dos como concatenar técnica con testimonial, y da resultado que campos fue el disparador, las pruebas son directas, en relación se determina el grado de responsabilidad penal, y aquí en sala señala Walter y nunca se le olvido la cara lo reconoce en todos lados, porque la concha no coincide con Jiménez?, se hablo mucho del ensañamiento, porque no coincidió con el, y coincide con W.c. solo tenia 2 meses en la calle, porque no coincidió la balística con Juan porque no hubo manipulación, se observa da positivo, se hacen las pruebas y determina la responsabilidad de W.c. y se encuentran 3 funcionarios mas de coautora que refutaron los hechos.

Se le cedió la palabra al fiscal Abg. R.r.: “Dando continuidad de la fiscal, donde vimos la declaración de 19 experto y 16 testigos, m paso a tocar lo relacionado con los testigos que la ciudadana E.c., y aclaro que hay una victima, y no pretendemos hacer ver a la ciudadana E.c. su sucesoral, y queda demostrado que no puede manejar la capacidad del poder judicial, ni el el Ministerio Público, pero mas allá al parecer lo que se la observado, también tiene la capacidad de manejar al JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA para cambiar la concha, también para que el gobernador del estado destituya los funcionarios, ella solo pide es justicia, en su exposición se observa como la misma su hijo es acosado por los funcionarios, la cual el mismo dice que se incorpora como prueba nueva en el expediente, la señora hablo de las deficiencias renales, pero hablando de eso, nos hizo referencias de una persona que es parapléjica, su hijo tenia debilidad, denuncio en su oportunidad que nos hizo ver, y consta en la fiscalía la denuncia, hizo la declaración del ciudadano j.c., padrastro que dijo de los acosos de los funcionarios en contra de su hijastro, denuncia que dice que le mintió a usted, y el dice que el trato d auxilia al muchacho victima, y dice que si lo hubiese conocido fuera ayudado al mismo, el fue que paso una patrulla y le pidieron ayuda, y no ayudaron, pero que el si vio el arroyamiento, y que en una unidad iban 4 funcionarios, y el dijo que una patrulla blanca con un muchacho esposado, y hablo de una clave especifica 18, y que se a tratado de atacar porque es familiar de la victima, la doctrina no objeta quienes ha sido familiares de la victima, la ciudadana Esquera dice que presencio que observo como se extrajo la concha, y se ve que a 600 mts ellos se dan cuenta de la concha, ellos no son experto para saber de la concha, Tania dice que no sabe si eran patrullas o no, vino oscar que auxilio a la víctima, y en conjunto al propietario del vehiculo extrajeron la concha del suceso, en esta sala estuvo un testigo que hace ver los imputados un testigo estrella, y dentro de eso se ve que no solo testigo sino victima, el declaro una prueba anticipada, narración que fue conteste de mi compañera de la fiscal 62º del MP, si estaba un semáforo o no, si estaba en el sitio, fue preciso en decir el ciudadano que acciono el arma de fuego, preciso en decir que su amigo no podía bajar de la moto, no es como los compañeros dicen, eso debe saber, que ese señor no se puede parar, aquí tenemos un señor que dice que es imposible que el señor se pare le faltaban 2 discos de la columna, y a preguntas de la defensa técnica, le pregunta e forma precisa que si cree que actuaron de forma conjunta o separada, y dice que actuaron de forma conjunta porque le decían dispara, vino el funcionario Quiros, en su exposición dice que hay bastantes personas en el sitio del arrollamiento, y dice que llegaron 4 funcionarios y en la patrulla una persona detenida, también confirmo el dicho de las características de la camioneta, llevamos a Eskiper lamorgue, funcionario transcriptor de la comandancia, dijo algo de forma categórica, el adolescente no podía salir de la comandancia, estaba privado de salir de la comandancia, estuvo M.M., funcionaria propuesta por la defensa técnica, dejando constancia que el funcionario de la moto se iba del sitio, dejando constancia que la persona de la moto era la misma que se le dio la vos e alto, estuvo L.D. que expuso compañeros que si vio llegar a la unidad en el sitio de los hechos y señalo a los 4 funcionarios aquí en la sala, Rafael uno de los jefes de la comisaría reconoció que el adolescente dijo que el arroyado era su compañero de la moto, también dijo que el un ciudadano estaba vestido de civil, por ultimo se escucho la exposición de J.F.E. funcionario de transito terrestre, que dice que había una comisión policial y que allí había un muchacho en la patrulla que dijo que el que callo en la moto era su compañero, R.C.d. forma categórica, dice que quien le dio la información fue J.C.J., y no le dice nada de un posible tiro, y que en el sitio habían varios funcionarios uniformados, y se demostró en sala que no se presento resistencia de las victimas, y eso que dicen que solo las personas bajaron su gorra y voltearon la cabeza, eso según ellos es suficiente para la actitud sospechosa, que lo que dice el doctor se demuestra que la persona no podía tener estabilidad, el uso del arma de fuego fue desproporcional, porque la persona estaba discapacitada para una defensa, no existía amenaza ni a los funcionarios ni a los terceros, también se encuentra que en la anterior declaración, ante la exhibición de la declaración dijo que si era su firma que después dijo que no, que la prueba de trayectoria indica que es cortes con el dicho de la victima, los funcionarios, en todo momento quedo demostrado que ellos dieron el tiro a la victima, es mentira que ellos trataron de buscar a los cascos de oro, y queda demostrado con certeza que el arma era de ciudadano W.c., que el ciudadano que privaron fue detenido, para dar inicio al tiro de arma de fuego, y se ve que ellos mismo hacen ver una ciudadana que supuestamente pertenece al consejo de protección, es por lo que solcito la condenatoria, y ratifica la acusación de los acusados por los delitos mencionados en su oportunidad. Es todo.

Igualmente, y de forma continua se le cede la palabra a la defensa para que realice las respectivas conclusiones: Buenas tardes a todos los presentes, cuando asumí la defensa de conformidad con el 139 del Código Orgánico Procesal Penal jure cumplir fielmente la defensa esto me da la condición de ser funcionario público transitoriamente que estoy ejerciendo la defensa en razón de eso debido a los puntos que se desarrollan en los juicios me da la potestad de tener ética en el proceso, hoy he visto dado en los discursos que tienen soportes contradictorios, y no sin antes establecer las funciones que tiene el MP, el de conformidad con el articulo 108 en su 4 ordinales (se lee el articulo del Código Orgánico Procesal Penal) tenemos que el 1 ordinal es dirigir el debate, porque no le fue consignada para su conservación los elementos de interés criminalístico, en las labores investigativas, hay que resguardar el sitio del suceso, colectar la evidencias, para la fecha había un Manual de colección y resguardo de evidencia, en ese momento quedo plasmado, en eso e refiere el articulo 102 a lo que refiere la cadena de custodia, allí es alo que refiere el sitio de suceso, de colección de evidencia, hay que colectar, una vez colectada viene la fijación fotográfica, luego el embalaje y se remite, se ponen los nombres y se remiten al laboratorio criminalístico, aquí no se realizo esto, posteriormente lo concateno con el dicho de Walter, que demuestra la concha que fue percutida con un arma, la relación de correspondencia, es que fue percutida por el arma, una bala consta de 3 partes, el proyectil, la concha y el detonante, la concha se individualiza, cuando tenemos el plano de cierre pega en el fulminante y sale la bala, pregunta la defensa donde esta el proyectil que salio que dio origen a la muerte, y como se verifica que la concha fue donde estaba el proyectil, se demuestra es encontrando la bala que dio muerte al hoy occiso, no se demuestra que esa era la concha, en caso que fuera estaba ampliamente contaminada, la concha la colecto un familiar de la victima, otros vieron sacar la concha del vehiculo, como se que ella fue disparada y que mato al ciudadano, se manipula la evidencia el señor Suárez concluye ante esta audiencia, que no supo que paso con la concha, esa concha aparece 4 meses después, y la tiene la señora, pero como dijo uno de los acusados, en la audiencia preliminar L.R. dice que el que el que colecto la concha fue el, pero que no dijo por temor, la concha no tiene cadena de custodia, se lo entrega a la señora la misma noche del velorio, sin animo de resguardase la manipulación de una evidencia, la concha se consigue el día de los hechos, la concha sale positiva después que las armas llegan al JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, pero que hace pensar que la concha fue manipulado, la declaración de D.S. en la policía, le preguntan el fecha 17-03-06 diga usted si desea agregar algo mas, y dice que los familiares del acusado me tienen acosado por el numero de una prima, mandando mensaje para que diga cosas que no lo se, ellos quieren que yo diga que presencie el hecho donde mataron a L.A., y me amenazaban que dijera que eran unos policías, y que si no decía iban a rodar cabeza, declaración que habla que encontró una concha machucada, eso fue en marzo y los hechos fueron en noviembre se ve que manipulan las evidencias, pero evidentemente que demos por cierto que si se encontró la concha y que si fue del arma, pero donde esta la bala?, eso a lo que respecta la experticia de la concha, en la experticia de planimetría y trayectoria balística, aquí se observan dos expertos en balística, de una trayectoria balística y hay que concatenarlo con el protocolo de autopsia, estos dos expertos de acuerdo al articulo 237 del MP ordenara la practica de la experticia, el articulo 240 establece que en caso de duda ordenada una nueva practica o la ampliación de la misma, allí no consta que el lo solicito, pero ordena la ampliación de la experticia, aquí se encuentra la relación del protocolo de autopsia y un plano del área de impacto, esa planimetría fue den sitio del suceso, pero hay que concatenarlo con el mismo, como usted puede observar W.d. da 5 sitios diferentes, el 29-11-05 dice que venia por el 5 estrella, posteriormente declara ante el JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA que venia por la Ruezga Note, después declara que venia por Tamaca, y en la ultima declaración dice que venia por la avenida Bracamonte, como observara la planimetría, se hace en la entrada de carorita, y a solicitud del fiscal en un plano que no es el sitio del sucedo en la entrada de la avenida A.B. donde en ningún lugar se encontró materia de interés criminalístico, en ningún momento el experto G.M. se encontró una concha, vamos a otra de la trayectoria balística, en la misma practicada por E.G., la trayectoria balística lo único que prueba es posición victima victimario y el trayecto intraórganico que da el protocolo de autopsia, al experto E.G. dice la posición de la victima al momento de recibir el disparo se encontraba agachado, el victimario a su derecha, el disparo fue a distancia, cuando el dice donde fue el disparó, fue en la intercomunal Barquisimeto, es decir norte-sur, es decir que según el experto E.G. dice que reconoce la trayectoria balística que realizo 3 años después del hecho que tomo en consideración la trayectoria del protocolo de autopsia, que dice que de bajo hacia arriba, dice que la boca el cañón estaba en la región anatómica, de abajo hacia arriba y que se encontraba de espalda, se pregunto la estatura del victimario, la altura de la motocicleta, y se toma en cuenta el informe del dr. chirinos que dice que reconoce el protocolo de autopsia, que dice que practico la autopsia del cadáver de L.G., que hizo un examen donde encontró excoriaciones, y una herida por un proyectil, por la parte intercostal y salida por la clavícula, la pregunta que le hace al Javier, el dice que el joven se encontraba recto, como se explica que el tiro fue por la espalda y sale por la clavícula, pero para corroborar y que se confunde v.R., que hico una expertita dice que el trayecto era de bajo hacia arriba y dice que estaba de frente ya se contradice, es cierto que el que maneja moto y bicicleta tiene que estar en cierta posición, a pregunta de la defensa que si el informe anterior era dudoso dijo que no, a otra pregunta de la defensa que donde estaba ubicado la victima una dice que la victima debía estar acostado en el piso y otro dice que no, allí se contradicen, la estatura de este joven es de 1,80 mts, esta moto Jog es pequeña, nunca el pudo haber disparado de haber disparado el mismo debió haberle dado en la cabeza, ahora nos vamos analizar los dicho por W.d., 5 años después tal como lo afirma, declara ante este tribunal que no recuerda cuantos funcionarios habían, que disparo el funcionario de camisa amarilla, que lo hicieron hacer una declaración, que si mama lo fue buscar en la comisaría, que si vio el tiro, a preguntas, el dijo que no recuerda la fecha, que cree que cono ce a W.S., que no vio el cuerpo, que ningún fiscal de transito hablo con el, que L.G. venia manejando, que no cargaba cedula, que se detiene en el semáforo, allí el MP de conformidad con el 242 reproduce un reconocimiento ese fue el de campos, y tenemos que W.d. dice la función de cada uno de los funcionarios, entonces tenemos que hay un reconocimiento fotográfico, que es esto que hacen con los archivos de los policías, y hacen mención es a unos funcionarios que trabajaban en la dirección de inteligencia, en el reconocimiento de individuo delante del fiscal, el dice que Wilmer era catire, medio pelón, blanco, flaco, y el dice que el fue que disparo y en otro reconocimiento en lo que respeta con Joander dice que era joven alto, blanca, y dice que el no hizo nada, y que hablaba conmigo, que le dio pan y jamos, en ese 15-7 en cuanto a J.L., el tiene cabello canoso, ojos marrones, boca pequeña, igual que el blanco, que hizo Lobatón según el dicho, el es uno que le tapo la cara, y como vio?, y con el que falta dice gordito, pelón bajito, no muy alto, el es que estaba manejando y me coñació, estos 4 reconocimiento estuvo que no había relación, seguimos con W.d. que da versiones diferentes dice que el estaba en su casa que estaba muy rascado, y aquí dice que estaba sano, y después dice que estaba y que los policías los pegaron, llega el 02-02-06 llega una ampliación, que dice que llego una moto y que cuando iban para la Ruezga los intercepto una patrulla, a la 11 pregunta dice que venia una camioneta detrás con un primo que vio cuando le dio el disparo, en la mal llamada prueba anticipado que no reúne los requisitos del 357, la defensa publica Zarelli Zambrano al ver la regularidad, se retira exponiendo que de la prueba anticipada por el f21, la defensa se abstiene a estar presente, y que la defensa publica hay una acto que no pueden estar presente los defensores si no hay individualización, y el dice que estaba con L.A., que iba porque le debía un dinero, y que parados en un semáforo los agarraron, como se observa el joven en varias exposiciones da una versión diferente sin embargo el MP le dice a Oviedo y a G.M. el aquí dice que no sabe porque el MP dijo que hicieran esa experticia, para producir una sentencia condenatoria que solicita el MP debe utilizarse la sana critica, para poder emitir una opinión en el juicio, eso no e aislado, conocimiento que es de lógica y de las máximas, los conocimientos científicos aportados por la fiscalia, es que una concha que aparece, ella no guarda relación entre el hecho, el MP dice que es un caso parecido, no es así porque allí es que en el sitio del suceso colectaron la concha, aquí ni se encontró la concha en el sitio del suceso y no encontraron un proyectil, y que se a discutido aquí que estos funcionarios no tienen arma asignada, los expertos dicen que no se puede establecer el tiempo de data, por otro lado de acuerdo a su estatura estando de pie si dispara hacia abajo fuera sido descendente, la balística no coincide con su estatura, los expertos como han dicho posición victima victimario, como dicen ellos que se encontraba en una moto, y la posición que tiene la victima se ve, esta declaración ha sido inoficiosa, para incriminar a W.C., si W.d. el 29-11 no dijo que estos funcionarios declararon, el últimamente aquí viene a decir que ellos dispararon después de 5 años, para concluir el fiscal y pido disculpa a la madre, señala que el individuo no podía caminar, y trajeron un medico para constatar eso, yo quisiera saber si para el momento del os hechos ellos sabían que podía caminar, no hay un anuncio que dice que es parapléjico, y dice el ciudadano Walter que vio que le pegaron en la espalda, eso no se ve además era de noche, estas razones lleva esta defensa a considerar que el testigo al narrar en diversas firmas como ocurrieron los hechos debe procesar una presunción a favor de los acusados, el exponente no recuerda nada, en contra posición de que ,que le supuestamente dispara, el le dice que dispare, el que disparo, pero a tal evento todos disparan, es una presunción simple que no puede constituir prueba donde están las circunstancia de modo tiempo y lugar, el lugar indefinida como dijo Walter 5 lugares, los funcionarios no han desconocido que ellos participaron en la retención del menor, de la fuga del menor, de la entrevista de transito, eso esta soportado, eso no estuvo programado, todos tienen su hora su fecha, el modo como se ejecuto no esta demostrada, porque los expertos se contradicen la estatura de W.c. no puede hacer un disparo ascendente, a menos que este de rodillas, ustedes valoraron las pruebas es autónomo porque la ley le concede eso, la defensa considera que la concha es disparada por una pistola, pero no se sabe si efectuado por campos, el dicho de Walter contradiciéndose, por sus confusiones, el a sido privado de libertad, delincuencia y policía no pueden estar juntos se repelen, esto conlleva a la defensa a solicitar, por ausencia de las pruebas en cuanto a la culpabilidad de los hoy acusados una sentencia absolutoria, el M de conformidad con el 202 solicita la comisión de un delito que probo el MP, pero no demostró por insuficiencia de prueba, que este disparo, no hay un soporte científico que diga que este es, y menos que los demás lo hallan llevado a que disparara, ni los 4 tenían la pistola agarrada la pistola, debe decir que es co-operador, nótese que solo hubo un disparo, y solicito la absolutoria de los acusado, Se aplaza la cesión por 10 minutos siendo las 3:45 pm se incorpora siendo las 04:00 pm:

Se continuó seguidamente, con la replica y el fiscal manifiesta: “Bien comienza el defensor haciendo referencia a las declaraciones que había dado el joven W.d., recordemos que al momento de valorar la prueba, es incierto que la victima allá dado 5 sitios distintos, aquí en sala dijo que estaba en el 5 estrella, es decir tendrá usted que valorar lo mismo, en cuanto a la manipulación de evidencia no quedo probado en el debate, no e trata de decir el criterio de una prueba, se valora es lo que se vivió en sala, aquí ningún testigo dijo que la evidencia era manipulado, si hay expertos que dijeron que la concha concordaba con el arma, y como titular de la investigación el penal solicito expertita, y los expertos no se han contradicho dijeron que la posición pudo haber sido sentado, tal como lo dijo el testigo, y los testigos que encuentran la concha, ellos iban pasando por otro sitio, sino iban por el sitio del lugar, ellos comentaron que pasaron por el sitio del suceso, y aquí se ve que el primer sitio fue en la vía Duaca, y donde encontraron la concha fue por la d.p. allí fue el sitio del proceso, y que el experto dijo porque mandaron hacer eso, eso no es criterio de ello el diligente de aquí es el MP, y allí se ordeno hacer eso, investiga es el MP, y ellos solo son expertos, en relación a la prueba anticipada que no cumple los requisitos, esta prueba anticipada paso por el filtro antes de la audiencia preliminar, y en sala estuvo el que señalo al señor que disparo el hecho, e igual que los expertos dicen como disparo, es por lo que el MP solicita la sentencia condenatoria por los hechos. Es todo.

A su vez, se continúo con la replica y la defensa manifiesta: “Respondiendo a los términos al comenzar mi discurso, se ve el razonamiento que hay en cuanto a la concha ya afirme la colección pero dicen que es cierto que ella fue disparado por la arma de fuego que tenía Wilmer y visto la sentencia que trae el MP, que certeza hay que esa concha fue donde estaba la bala que dio muerte al occiso, lo que el disparo es que supuestamente sale la concha pero el proyectil donde esta. En cuanto a la prueba anticipada, el código dice que el tiene que impugnar una prueba y no puedo apelar de un auto de mera sustanciación, es un auto de mero tramite, y apelaría, y en el procedimiento el articulo 44 no puede retraerse, tanto es que la prueba es nula que el defensor se paro, acto de valentía, veo en sus conclusiones dice que solicita una sentencia condenatoria, aquí solo se probo el delito de homicidio en elementos subjetivos que es la convicción, y los elementos de culpabilidad, se ve la concha que no es elemento de culpabilidad de igual manera la trayectoria balística da negativo que mi representado halla efectuado el disparo por la posición, esta demostrado y no han ocultado que ese día andaba los 4 juntos, que andaban unos sujetos en la moto, no sabían que una persona allí era parapléjica, si ellos iban a ocultar eso no fueran realizado dichas actas y llamar a todos los funcionarios que declararon que ocultaran esto, por esa razón esta defensa solicita la absolutoria del mismo.

Posteriormente, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la víctima, quien manifestó: “buenos días primeramente que nada doy gracias a dios a pesar de las adversidades del juicio pudimos lograr hoy la continuidad y a pesar de familiares declararon en radio minuto poniendo en tela a los fiscales y a las partes del tribunal, creo en la justicia, y escuchado las investigaciones, los testigos, los expertos, los cuales queda en evidencia que ellos asesinaron vilmente a mi hijo, y no tomaron en consideración que el era parapléjico, y que el dice que no me conoce el reconoce vive por el jebe, y pido a dios que lo perdone y aquí que no pasen por el dolor que pierdan un hijo que no voy a recuperar, y creo en la justicia del poder judicial, no me da odio sino que me da cosa, mi hijo tenia la edad de el mas o menos, y que descaradamente tilda que pongan a mi hijo como un delincuente, y que me ponga en mano a mi como si tuviera tentáculo que pueda manipular la justicia, y aquí que han hablado de usted, y existen elementos que demuestran la culpabilidad de ellos, y el nació en el jebe sus familiares sabes y porque me señala porque yo lo denuncie en una fiscalía, las demás madres se cohibían, por sus funciones, su uniforme, y la denuncia que hace mi hija, mi madre estaba en el hospital, y dice que el se lo lleva y encapuchado se lleva a mi hijo y a la moto, y se lo llevaba en la patrulla para la circunvalación y me le pegue en la patrulla y lo perseguí, y siguió por el malecon, y se me perdió por el Ipasme y me dirigí a la comandancia y le dije que lo responsabilizaba por mi hijo, y la fiscalía dice que le quitaron la moto que era legal, el me quito a mi único hijo, el tenia un proyecto el dr. regulo lo ayudaba, y dejo a su esposa la deja con 5 meses de embarazo ella tuvo un parto prematuro de 6 meses y medio, y me pregunto yo que formamos cuando reforzamos, avalamos una conducta reprochable de un hijo, es porque dicen que aquí tengo influencia, eso da pena, ponen entre dicho una manera integra que la fiscal ni usted que no a tenido contacto conmigo, usted va aplicar justicia, nadie tiene derecho a quitarle la vía a un ser humano esto esta en el articulo43 de la CRBV, y aquí que vinieron unos funcionarios con pistolas, mi hijo estaba en desventaja y ellos lo asesinaron, las artimañas y alegatos de la defensa de verdad uno debe tener ética y moral, y debe mirar a la cara que no tengo nada que ocultar ni que temer solo pido a usted que haga justicia, y que ellos tengan argumento y porque les da la gana le quitaran la vida a mi hijo, y ellos bien allí en la comandancia con su privilegio, porque ellos no son funcionarios, porque el ventajismo, ya sabemos lo que a hecho la defensa, lo dejo y apelo a la integridad de usted como juez, como madre, como mujer, no recuperare a mi hijo pero espero que se aplique sanciones a los 4 funcionarios que asesinaron a mi hijo quiero es justicia y que dios todo misericordioso los perdone, hablan de juramento y veo el descaro, y mírame a la cara ñoño cuando me dijiste a mi, no te hagas me hiciste la vida cuadrito a mi hijo, y el sabia que el era parapléjico y el cargando el menor en la patrulla el conocía a mi hijo, el vive en el jebe y yo vivo en a Ruezga, yo me voy a lo legal, usted cree que voy hacer amenazar, no yo voy a la fiscalía, yo solo pido justicia y me encuentro satisfecha por el trabajo de la fiscalía, igualmente a usted que usted como juez mas bien enorgullece al poder judicial y a la fiscalía, y es mi testimonio del trabajo que tiene la fiscalía, y que no se diga en pasillo como jueces se compran, y se ve la parcialidad, y aquí hablan ayer en Promar y hoy en la mañana, aquí lo dejo a su conciencia y doy mi voto de confianza, solo quiero justicia y que el señor los perdone a ellos. Es todo.

De conformidad con el 360 se le cedió la palabra al acusado J.J., expresando lo siguiente: “entiendo el dolor de la ciudadana Elizabet cordero no es fácil perder un hijo pero no es fácil señalar a alguien que es inocente no es fácil ser padre y como manda dios y como padre debemos tener un vigilancia a los hijos, y pienso que una palabra que delinque y esta en actas en parte tiene culpabilidad los padres y representantes de estas personas como lo he dicho esto viene siendo un problema social por la falta de supervisión de lo padres en las diferentes actuaciones que hacen los hijo en la calle, en mi caso yo teniendo hijo superviso la hora que llega, si esta estudiando, si mi familia es de bajos recursos y de la noche a la mañana en su bolsillo tiene dinero, me da duda a mi de donde proviene ese dinero que mi hijo carga, usted dice que me conoce pero yo no la conozco a usted, hay personas que saben por ejemplo que el es alguacil pero el no sabe, yo manifesté que no conozco al ciudadano L.A.G. y vine a saber que el mismo era familia de la ciudadana cuando un sargento primer de nombre orlando perdono el cual es tío de la victima me busco a comando y me pregunta que había pasado con el hijo de la señora Elizabeth, yo le manifiesto que no conozco al hijo de Elizabeth que no se de que me habla me dice que era un muchacho de la Ruezga y sobrino de papa, a todo esto señora E.Q. decirle que nosotros no le ocasionamos la muerte a su hijo y que entiendo el dolor como madre y se a demostrado en este tribunal prueba de certeza la trayectoria balística, la pregunta es que porque la trayectoria es realizada en la entrada Carorita cuando el MP dice que eso fue realizado por la entrada de la A.B., y también una remisión de una concha que dice el mismo oficio que la concha fue manipulada por 3 personas mas, y la misma experticia dicen que la misma tenia abolladuras en el culote y en el reborde, esto lo obviaron los expertos, igual manera se realizaron una experticia que ni los técnicos sabían para que era, y se hace un escenario que nosotros nunca lo hemos negado, luego en la vía del trapiche donde dicen que supuestamente nosotros hacemos el disparo como a 600mts de donde estaba el sujeto y otro escenario que hay sustancia pardo rojiza en el sitio producto del arrollamiento, igualmente en el sitio de suceso no se encontraron elementos de interés criminalístico, puede una prueba de certeza tener contradicciones, un testigo contradecirse, nosotros nunca hemos negado que tuvimos un operativo, se nos fugo una moto, nos llevamos una ciudadano por no tener identificación, y también por un que lo llevamos a la comisaría, toda la infamación se encuentra en los libros en el parque todo, nunca dijimos que fungimos que fue un arrollamiento, y allí se dice que muchas personas dice que una camioneta Wagonier arrollo al sujeto, es por lo que ciudadana juez debido a tantas incongruencias sugiero que sea debidamente organizado, y valorado los soportes para tomar una decisión hacia lo mismo somos inocente de los hechos que se nos culpa, quiero que se nos haga justicia de la difamación de la ciudadana, y que nosotros por noticia crimen nos enteramos y fuimos a la fiscalía, y después de 3 veces que íbamos solos, el fiscal p.e. solicito una aprehensión, no teníamos nada que ocultar solicito justicia con nosotros, ciudadana Elizabeth nosotros no le causamos la muerte al ciudadano L.G. no la conozco, la conozco con el proceso, si puede ser que sus personas me conozcan que me dicen el ñoño, y muchos me conocen por policía, yo fue participante en el consejo comunal quede como vocero principal, y porque seria porque tenia acosado, no eso fue por la confianza que me gane en la comunidad por ser un funcionario servidor y lo demostré con los 22 años de servicio en la policía. Es todo.”

De conformidad con el 360 se le cedió la palabra al acusado J.L., y manifestó lo siguiente: “Como dice mi compañero entendemos el dolor pero con respeto pido justicia, nosotros no ocasionamos la muerte, pedimos que se revise la incongruencia del expediente, el ciudadano W.d. en sus declaraciones JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, tribunal fiscalia todas se han contradicho, el dice que estaba aparcado en un semáforo, y en esa fecha no existía ningún semáforo allí esta el soporte en el expediento pido que sea objetiva imparcial y transparente a la hora de decidir. Es todo.”

De conformidad con el 360 se le cedió la palabra al acusado W.C., quien manifestó lo siguiente: “Primeramente en nombre del señor Jesucristo se que digo la verdad y me declaro inocente y entiendo el dolor de la ciudadana Elizabeth pero no es fácil acusar a una persona que sea inocente, que nosotros no hicimos, y pido que revise el expediente, y se que va a observar las pruebas y no por manipulaciones como dice la señora, y es doloroso que nos culpe a nosotros como autor material, pido justicia, es engorroso para nosotros y no es fácil, yo asumo mi responsabilidad pero soy inocente, pido que vea las pruebas que ha en el expediente. Es todo.”

De conformidad con el 360 se le cedió la palabra al acusado Yonierl Marín: “no deseo declarar. Es todo”

Se declaró cerrado el debate y se convoca a las partes para las 7 de la noche del mismo día 30 de marzo de 2011, para el señalamiento de la dispositiva de la presente causa. Y finalizada la deliberación se reanudó la Audiencia de juicio, dándose el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Clausurado el debate, y atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que quedó demostrado:

En fecha 26 de noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, se desplazaban en una motocicleta los ciudadanos L.A.G.S. y el joven W.J.D.T., por la vía Intercomunal de Barquisimeto-Duaca, en la entrada hacia la Urbanización A.B., se detuvo y el joven que para ese entonces era adolescente fue halado por la camisa, y en virtud de que el occiso L.A.G. no podía mantener el equilibrio de la moto por ser minusválido y sigue la marcha y procediendo el funcionario W.R.C.C. a dispararle por la espalda, siendo arrollado por un vehículo, situación que fue auspiciada por los funcionarios acusados J.C.J.P., J.J.L.F. y YONIER YOHANDER M.O., le efectuó un disparo por la espalda, tomando la avenida Intercomunal Duaca-Barquisimeto en sentido Norte-Sur, siendo arrollado por una camioneta en el semáforo ubicado en la avenida Intercomunal entrada a la Urbanización Carorita, donde lo auxiliaron, y seguidamente lo trasladaron en una ambulancia para el Hospital Central Universitario Doctor A.M.P., donde fallece producto de la herida producida por proyectil de arma de fuego. Además, que los funcionarios acompañantes ciudadanos J.C.J.P., J.J.L.F. y YONIER YOHANDER M.O., contribuyeron en excitar al funcionario W.R.C.C., en dispararle al hoy occiso, así como la omisión de comunicar al Ministerio Público y al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, de la realidad de lo sucedido.

Tales hechos quedaron debidamente comprobados en el juicio oral y público con las pruebas producidas y que fueron sometidas al debate contradictorio, valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a saber:

En primer lugar, es importante establecer los hechos acaecidos en fecha 26 de noviembre de 2005, la víctima ciudadano L.A.G.S. se encontraba en compañía del joven W.J.D.T., quien en aquel entonces era un adolescente, transitando ambos en una moto, lo cual se deduce de experticia de vehiculo Nº 9700-056-0141205, de fecha 05-12-2005, y de la declaración del experto R.J.T.C., en la cual se indica que la moto marca Yamaha, color rojo, tipo paseo, en su estado original, presenta seriales originales, es el vehículo que manejaba el occiso, cuya declaración de la víctima sobreviviente es firme en indicar que efectivamente iban juntos en el vehículo tipo moto por la vía donde ocurrieron los hechos. Así mismo, el experto L.A.E., en experticia indicada en acta de investigación fecha 05/12/2005, en la cual refiere que debe dejar constancia de las condiciones del vehículo las cuales indica son: moto marca Yamaha de uso particular, color negro tipo paseo, no portaba placa y portaba un serial en el chasis, la cual presentaba su 2 neumáticos y en la parte frontal presentaba una abolladura, presentaba sus retrovisores y en el lado izquierdo del manubrio se encontraba un desperfecto, y la indicación de que no tenía un mecanismo especial para personas con discapacidad. A su vez, el experto F.G.V.M., quien precisa sobre la recepción del vehículo para la respectiva observación de rigor.

Es menester indicar, que hay la certidumbre total de quienes tripulaban la unidad policial signada con el Nº 402, la cual se desprende de la declaración del funcionario A.R.C., quien era el Jefe de Servicios quien señaló que a bordo de esa unidad iban en la fecha de los hechos investigados, los 4 funcionarios acusados en la presente causa, a los cuales se les designo para necesidades de servicio, lo cual concuerda con la declaración del funcionario LAMORGLIE ESKIPBER, quien es el escribiente de la comisaría, quien deja constancia que a la hora en que ocurrieron los hechos eran los hoy acusados los que se encontraban de servicio con dicha unidad.

Así mismo, es importante el establecimiento del arma implicada en los hechos, en ese sentido de la experticia de reconocimiento técnico de comparación de balístico efectuado y suscrito por la experto A.S.F.P. y la funcionaria J.G., y de la deposición de la experto A.S.F.P., en la audiencia de juicio se colige que la pieza de concha hallada, y comparada balísticamente con un arma de fuego remitidas el 20/02/2006, dicha comparación evidencia que es una concha del calibre 9mm, marca CA, cuya determinación tiene una huella de impresión directa, realizada por el arma percutada, y siendo que las expertas buscaron en los archivos los disparos de prueba efectuados por la experta YOLIMAR CARDENAS YANEZ, en experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-217-B-0185-06 de fecha 03/03/2006 (P.1 Folio 234), quien igualmente depuso sobre el procedimiento efectuado sobre las armas precisamente ante la eventual comparación, siendo comparadas con la concha de calibre 9mm, concluyeron que la concha fue percutida por una de 4 armas, exactamente por la modelo 17 seriales enx889 que fue una de las armas descritas en el peritaje 185.-C, lo cual se adminicula con la prueba documental copia del libro de control de entrada y salida del Armamento, de la comisaría 40 (El Cují) de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, de fecha 26 de noviembre de 2005, donde consta que el arma percutada corresponde al funcionario W.R.C.C., lo cual fue reiterado mediante la deposición de la experto YANNY P.G.R., mediante su declaración sobre el procedimiento de investigación de Reconocimiento técnico y comparación balística. Dicha autoría del hecho se puede verificar del dicho del testigo víctima joven W.J.D., quien entre otras cosas señalo e indico lo siguiente: “Fue uno de los funcionarios… el canoso camisa amarilla ( W.C.)… me imagino que el funcionario pensó que se iba a escapar y le disparo… mi amigo siguió en la moto con el tiro… a mi me montaron en la patrulla… todos los que están en la sala estaban allá”, tal señalamiento previamente se había verificado con ocasión a reconocimiento en Rueda de personas, siendo similar al efectuado en sala de juicio.

Así mismo, es de vital importancia indicar que aunque parezca inverosímil el hallazgo de una concha en las condiciones descritas por el Testigo D.A.S.S. y precisamente por persona cercana a la víctima, la ubicación descrita indica que la concha encontrada se encontraba muy cerca del lugar de los hechos investigados, también es cierto que el propio acusado indico que por el lugar de los hechos no había realizado ningún disparo u ocurrido situación alguna que indicara la procedencia de una concha percutada precisamente por el arma de reglamento que portaba, situación que no le releva de la adjudicación del hecho, sino que apunta sin duda alguna la identidad del arma de fuego accionada en contra de la víctima. Sobre el hallazgo de la concha su declaración fue reiterada por los ciudadanos D.P.E.R. y O.J.S.A.. En ese sentido, es necesario indicar que todos los expertos que acudieron a la escena de los hechos entre otros los expertos E.D.J.G.A., C.L.R.S. y G.E.M., indican que la vía se encuentra altamente transitada por vehículos automotores, e incluso el primero de los mencionados refiere que la concha de la percusión debía encontrarse cerca del lugar de los acontecimientos, lo cual por máximas de experiencia permite el establecimiento de la posibilidad que el vehículo del ciudadano D.A.S.S., se le insertará la concha de la percusión en el neumático de su vehículo como ciertamente lo asevera en su deposición.

Por otra, parte es necesario precisar el origen de la concha a los estrados de la investigación, la concha consignada por la ciudadana E.C., madre de la víctima, constituye un hecho cierto e irrefutable en virtud del principio de Inmediación de la Audiencia Oral de Juicio, en la cual esta juzgadora y las partes del proceso percibieron con los sentidos la incorporación de las pruebas, cuya recepción en pleno acto tiene el control y contradicción de hecho cierto de la disposición de la concha referida a la investigación, por lo cual quien juzga considera irrelevante ahondar en quien efectúa la consignación, más allá de que quien efectúo el hallazgo cercanamente al lugar de los hechos fue el ciudadano D.A.S.S., quien lo manifestó en su declaración.

Por otra parte, sobre la trayectoria de la bala, declaro el experto E.D.J.G.A., quien efectuó Experticia de trayectoria Balística (folio 319 y/o 11 de la P.2), el cual indica que de la verificación de la inspección técnica del lugar como del Reconocimiento del cadáver, concluyó que “el orificio de entrada fue en el onceavo espacio intercostal, el orificio de salida se ubica en el sexto espacio intercostal izquierdo, el trayecto es de atrás hacia delante. La posición de la víctima al momento de recibir el disparo se encontraba con su tronco inclinado hacia delante, el tirador se encontraba hacia la parte derecha, el disparo fue efectuado a distancia”, lo cual evidencia que se encontraba inclinada la víctima por la manipulación en el dominio de la moto, así como que el impacto lo recibió en su espalda, lo cual se adminicula con la experticia de trayectoria intra-orgánica nº 068, de fecha 30/01/2008, sobre la cual explico la experto SUHAITH AGUILERA, que una vez tiene el protocolo de autopsia y el conocimiento de la posición de la víctima y del victimario, determino se observa un orificio de entrada en el lado izquierdo, se visualiza un orificio de salida, en el espacio intraorgánico el trayecto es ascendente de atrás hacia delante, cuya autopsia fue verificada por la experto M.D.C.O.J., quien se encargo del reconocimiento del cadáver y dejó constancia de heridas, características fisonómicas del cadáver, concatenado con la experticia efectuada por el experto R.A.Y.F. una herida de forma circular regular en la región costal derecha, y una herida suturada en esa misma región costal derecha, y excoriaciones en distintas partes del cuerpo, se procedió a recolectar muestra de sangre. Afirmación sobre la trayectoria, que fue ratificada mediante experticia de ampliación de trayectoria balística, de fecha 31/01/2008, efectuada por el experto V.R., sobre la cual declaro que fue basada en los conocimientos técnicos y de otras experticias, fue en un sitio de suceso abierto, que tenía un trayecto de atrás hacia delante y de abajo hacia arriba, se concluye que la victima se encontraba en el mismo nivel haciendo ángulo inferior, la boca del cañón del arma orientada hacia la región anatómica comprometida, y con la misma se estableció la posición de sentado en su moto de la víctima, que se encontraba de espalda al victimario, y que este se encontraba de pie y en la parte posterior de la víctima. Concluyente es por demás sobre la causa de la muerte la experticia efectuada por el R.C.N., cuya declaración indica al examen externo se observaron excoriaciones múltiples reciente en la frente en la región lateral izquierda la parte superior, en los labios, igualmente excoriación en el glúteo izquierdo, una herida por paso de proyectil entrada en la espalda en el onceavo espacio intercostal con línea paralela izquierda con la salida en la parte clavicular delantera, la cavidad toráxico había una lesión en el pulmón del lado izquierda, no se observo ningún otro tipo de lesiones, la causa de la muerte fue por hemorragia interna, herida visceral producida por arma de fuego.

Es de resaltar que la condición de minusvalía del occiso L.A.G.S., se obtiene de la declaración del testigo J.R.C.L., quien era el médico fisiatra del occiso, quien manifestó que era un paciente con lesión medular, exactamente paraplejia, a causa de herida con arma de fuego acontecido para el 14 de diciembre de 2003, siendo que tenía inmovilidad absoluta de los miembros inferiores según destaca el testigo, que le aplicaba terapia.

Fue de vital importancia para esta juzgadora, el establecimiento del trayecto donde ocurrió el hecho de la interceptación e intespectivo disparo con el lugar de impacto por atropello de la víctima, lo cual fue hartamente aclarado por el experto en su declaración de la labor efectuada en Levantamiento Planimetrico, entre otras cosas indica que entre la intercomunal Barquisimeto Duaca en la cual habían manchas de color pardo rojizo frente al poste y en el otro plano la entrada a la urb. Carorita, hay una distancia aproximada de un (01) kilómetro, exactamente 1200 metros de distancia entre los 2 planos. Así mismo, se observa levantamiento planimetrito del experto G.M., quien manifestó que realizo 3 inspecciones específicamente en el primero la vía es orientada norte-sur, se toma como punto de referencia CONSTRURAMA, la iluminación era natural y el tráfico regular; la segunda inspección sitio abierto, entre calles 2 y 3 del barrio valle lindo, vía pública y se toma como punto de referencia multiservicio d.p. y como la tercera inspección 5755-07 y practicada en la misma avenida en el sector Carorita, vía publica, punto de referencia farmacia el botalón. En resumen las 3 están ubicadas en una misma vía, pero en 3 sitios diferentes, se dejo constancia de esos 3 sitios, y concluyó que son sitios abierto, mixto y de tráfico. Lo cual es reiterado por la experticia de las Inspecciones Nº 5753, 5754 y 5755 insertas a los folios 21 al 26 de la Pieza Nº 7, efectuada por la experto M.O., “El fin de esta experticia es dejar constancia de las características del sitio del lugar, y tipo de iluminación del mismo”. “Se hacen 2 inspecciones en un sector y en el sector Carorita”. “La Inspección 5753, se deja constancia del lugar que efectivamente existe la ínter comunal Barquisimeto Duaca entre 6 y 7 el técnico puede explicar, se deja constancia del lugar Construrama”. “Experticia 5754, aquí se deja constancia del sitio Multi servicios Divina pastora”. Experticia 5755, se deja constancia del sitio Farmacia el Portalón.

Así mismo, es trascendental el establecimiento del lugar donde atropellan al occiso, siendo fundamental para esos efectos la declaración del testigo ciudadano F.R.R.B., quien observo el impacto efectuado en la moto y humanidad del occiso, por una camioneta de Wagonner roja, que se dio a la fuga, así como del lugar donde ocurrió tal contingencia, específicamente en la entrada de Carorita, dicho lugar se corrobora de la declaración del funcionario J.Q., quien de su declaración fue quien precisamente impidió que el testigo F.R., trasladará a un centro asistencial a la víctima del accidente en su vehículo, así como refiere que los presentes le indicaron que fue arrollado por una camioneta. Así como, de la declaración del experto C.L.R.S., quien indico que se trataba de una vía transitada por vehículos y asfaltada. Lo cual en concordancia con la declaración del funcionario de tránsito ciudadano J.G.F.E., quien expresa la condición del vehículo moto negra y el lugar del accidente, a pesar de que no vio a la víctima, si sabía de su paradero a través de las informaciones que le suministraban vía radio y el seguimiento respectivo, así como de que fue retirado del lugar de los acontecimientos por una ambulancia, lo cual si fue aclarado por los testigos D.P.E.R. y O.J.S.A., quienes afirmaron que vieron a su familiar tirado, a la moto, y que acompañaron desde su retiro en la ambulancia hasta el centro hospitalario, y verificado con la afirmación del funcionario F.P.D.G., de que fue trasladado en una ambulancia y acompañó hasta el parte médico que indicaba que estaba impactado por proyectil de arma de fuego. Sin embargo, a los fines de tener mayor certeza sobre el lugar de los acontecimientos es necesario traer a colación la declaración del experto C.J.M., sobre Experticia Hematológica, (Folio 283 P.1), en la cual refiere que efectivamente del cotejo de las muestras de sangre colectadas en el lugar de los acontecimientos y la muestras del occiso, se evidencia que se trata del mismo grupo sanguíneo, sin precisar individualidad alguna en virtud de que no se efectúa por dicho departamento prueba de Acido Dexosirribo Nucleico, no obstante esta juzgadora considera necesario aseverar sobre la intrascendencia de verificar en el lugar de los hechos a quien le pertenece la sangre colectada en virtud de que de otras pruebas se observa que es ese el lugar de los acontecimientos, que hace vincular al sujeto con la escena del acontecimiento, sería inverosímil intentar precisar que se trata de otra persona.

Ahora bien, para esta juzgadora no puede pasar desapercibido realizar la siguiente consideración sobre las declaraciones de la madre del occiso ciudadana E.C., en las cuales atribuye al ciudadano J.C.J.P., acusado en este procedimiento judicial, este Tribunal indica que los hechos afirmados por la testigo no son objeto del proceso, y ciertamente si existen unas copias certificadas de una denuncia en contra de este funcionario por Abuso de Autoridad y no como señalo en sus exposiciones que la lesión primigenia que le dejo minusválido habían sigo causada por este funcionario, hechos además que son ante esta juzgadora irrelevantes para este proceso, sin embargo no dejan de ser lamentables, pero a los fines de demostrar la participación y responsabilidad en los hechos que se ventilan en la presente causa no tienen asidero por encontrarse acreditados probatoriamente.

Es necesario, realizar una reseña particular y fundamental sobre el joven que en antaño momento de los hechos era adolescente, ciudadano W.J.D., por cuanto este vio la ocurrencia de los hechos acreditados en la presente causa, lo cual se constata bajo las siguientes consideraciones: del señalamiento de que lo esposaron y montaron en la camioneta de patrulla policial, son contesten en haber visto a un joven esposado y montado en la camioneta las siguientes personas: el testigo F.R.R., quien lo vio llegar en la camioneta al lugar del accidente en que el occiso es atropellado, el funcionario R.C., afirmo “en el sitio había una persona, yo lo que hice en este caso observar y que se encontraban 2 unidades y que si se encontraba 1 persona y el cabo 1ero Franco. Allí, se hace referencia a un adolescente que estaba detenido”; igualmente expresado por el funcionario que compareciera a la escena de los hechos ciudadano J.G.F.E., expresando “creo que había un muchacho dentro de la unidad policial en la parte trasera, dijo que había sido detenido junto con la otra persona”. Todas estas consideraciones sobre el joven víctima sobreviviente permite inferir que no hubo privación ilegitima de libertad, por cuanto se determino con las declaraciones de los testigos y funcionarios señalados, como en las actas levantadas, el señalamiento de la situación en el libro de novedades de la dependencia policial, que efectivamente el procedimiento consistente en el traslado a la comisaría, las entrevistas efectuadas y posterior llamada a la representante del mismo, evidencia que la situación no configura el tipo penal referido. Por otra parte, el funcionario LAMORGLIE ESKIPBER, igualmente indica y ratifica haber visto llegar al otroro adolescente a la comisaría, e indicando que se ordeno la ubicación de su representante, aunque afirma que no se encontraba detenido ni estar esposado al momento de ingresar a la comisaría, en dicho arribo a la comisaría es conteste la funcionaria M.C.M.S., así mismo la funcionaria S.R.V.V., refiere sobre la entrada del adolescente a dicha comisaría, e incluso que lo entrevisto, lo cual es ratificado por el funcionario W.R.P.P., siendo corroborada todo por el funcionario A.R.C., sobre la estadía temporal del adolescente en la comisaría, y las presuntas causas por las cuales había sido retenido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Valorado el acervo probatorio según la sana critica, observándose la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia, luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate a los fines de demostrar la culpabilidad de los acusados este tribunal considera que respecto al delito de Privación ilegitima de libertad, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, respecto a la víctima W.J.D., considera no quedo acreditada la participación de los hoy acusados en los hechos constitutivo del delito enjuiciado en virtud de que no pudo acreditarse de manera plena y suficiente la comisión del referido delito dictándose en consecuencia a favor de los acusados J.C.J.P., J.J.L.F., Yonier Yohander Marín y W.R.C.C., Sentencia Absolutoria respecto a este delito, todo lo cual se desprende de las declaraciones de los testigos y funcionarios señalados, como en las actas levantadas, el señalamiento de la situación en el libro de novedades de la dependencia policial, que efectivamente el procedimiento consistente en el traslado a la comisaría, las entrevistas efectuadas y posterior llamada a la representante del joven W.J.D., evidencia que la situación no configura el tipo penal referido.

Estima quien decide, que fue demostrada la ocurrencia del delito de Homicidio Calificado (cometido por motivos fútiles) previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ero del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, imputado a los acusados ciudadanos J.C.J.P., J.J.L.F. y Yonier Yohander Marín, este tribunal considera que con las pruebas presentadas durante el debate, valoradas según la sana critica, observándose la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate a los fines de demostrar la culpabilidad de los acusados este tribunal considera que quedo acreditada plenamente la participación y culpabilidad de los acusados antes señalados en la comisión del delito señalado siendo que el grado de participación encuadra en el mencionado articulo 83 ejusdem, es decir en grado de cooperadores inmediatos, en virtud de que no hay motivo alguno para perpetrar las conductas desplegadas como auspiciar y ocultar la comisión de un delito, tendentes al homicidio del occiso, por lo cual se le califica de innoble, banal y superficial, razón suficiente por los que este tribunal los encuentra culpables, lo cual se desprende mediante las declaraciones contestes entre sí rendidas en el acto de juicio oral y público, objeto material que genera la lesión del bien jurídico afectado por el delito, que en éste caso es la vida y el orden público, debido a la tenencia sin el amparo de la ley de una serie de objetos y/o armas y una autoridad derivada de la ley, cuya detentación o tenencia se encuentran expresamente reguladas por la Ley en aras de garantizar el orden social básico y cuyo uso efectuado en la oportunidad de los hechos se excedió de las labores encomendadas, siendo la conducta desplegada desproporcionada, sin piedad, ensañamiento, sin sentimientos de humanidad.

En relación a la responsabilidad penal del acusado W.R.C.C. en la ejecución del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, como autor material en la muerte de la víctima L.A.G.S., considera esta instancia judicial que la misma quedó demostrada más allá de la duda razonable, tomando en consideración los siguientes argumentos, la declaración del adolescente W.J.D.T., quien señaló de manera directa e inequívoca al referido ciudadano, las experticias de comparación de balística entre la concha encontrada y las pruebas de balística sobre las armas, siendo concluyente que el arma que portaba el acusado y que le fuera designada en la oportunidad en que acaecieron los hechos, lo cual consta en certificación de entrada y salida de armamento, corresponde el arma del ciudadano W.R.C.C., vinculada directamente con las conchas encontradas cercanas al lugar de los hechos, lo cual permite precisar sin dudas que acciona el arma en contra de la humanidad del ciudadano L.A.G.S., hoy occiso.

De igual manera, quedo acreditada su participación y culpabilidad del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, por cuanto el arma de reglamento fue usada en una situación que no obedece al mandato de autoridad en resguardo de la seguridad y orden de la ciudadanía.

En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente deben declararse culpables a los acusados J.C.J.P., J.J.L.F. y Yonier Yohander Marín, en la comisión del delito de Homicidio Calificado (cometido por motivos fútiles), en grado de Cooperadores Inmediatos. Igualmente, al ciudadano W.R.C.C., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado (cometido por motivos fútiles) como autor material y Uso Indebido de Arma de Fuego.

El delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, señala una pena de 15 a 25 años de prisión cuyo término medio es de 17 años y 6 meses de prisión, conforme al artículo 37 eusdem, pena ésta que se rebaja a su limite inferior, por aplicación de la atenuante genérica de la responsabilidad penal consagrada en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, quedando en consecuencia como pena definitiva a imponer la de quince (15) años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano L.A.G.S., a los acusados J.C.J.P., J.J.L.F. y Yonier Yohander Marín.

En cuanto al ciudadano W.R.C.C., este tribunal considero que quedo plenamente demostrada su participación y culpabilidad en el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, como autor material en la muerte de la victima L.A.G.S.. De igual manera quedo acreditada su participación y culpabilidad del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, por lo que este tribunal lo condena a cumplir la pena de diecisiete (17) años y ocho (08) meses de prisión mas las accesorias de ley por los delitos mencionados.

DISPOSITIVA

Con base a lo señalado, ut supra, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

CONDENA a los ciudadanos J.C.J.P., J.J.L.F. y Yonier Yohander Marín, por la comisión del delito de Homicidio Calificado (cometido por motivos fútiles) en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano L.A.G.S. a cumplir la pena de quince (15) años de prisión mas las accesorias de ley, En cuanto al ciudadano W.R.C.C., este tribunal lo Condena por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado (cometido por motivos fútiles) previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, como autor material en la muerte de la victima L.A.G.S. y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y ocho (08) meses de prisión mas las accesorias de ley.

SEGUNDO

respecto al delito de Privación ilegitima de libertad, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, respecto a la victima W.J.D., considera no quedo acreditada la participación de los hoy acusados en los hechos constitutivo del delito enjuiciado en virtud de que no pudo acreditarse de manera plena y suficiente la comisión del referido delito dictándose en consecuencia a favor de los acusados J.C.J.P., J.J.L.F., Yonier Yohander Marín y W.R.C.C., Sentencia Absolutoria respecto a este delito.

TERCERO

Se mantiene la Medida de Coerción personal dictada en contra de los acusados, ya identificados, mientras la presente causa se remite al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, a los fines previstos en el Libro V del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, así como remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes.

Juez de Juicio Nº 4

Abg. L.I.S.

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