Decisión nº PJ0112008000045 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA TRANSACCIÓNAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2006-001110

Parte Actora: C.A.C.C.

Apoderado de la Parte Actora: E.T.S.C.

Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: F.J.V.A.

Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de abril de 2.008, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano C.A.C.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 7.219.783, quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “CARREÑO”), asistido en este acto por el abogado en ejercicio E.T.S.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Maracay y aquí de tránsito, cédula de identidad N° 6.500.168, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.585; en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales cursa ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Expediente N° GP02-L-2006-001110 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO); y por la otra parte comparece la compañía ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A, (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “mi representada” o “HEINZ”), representada en este acto por su apoderado judicial F.J.V.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.121.658, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.892, carácter que se desprende de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CARREÑO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CARREÑO.

En su demanda CARREÑO declaró y alegó lo siguiente:

A. Que trabajó para HEINZ, desde el día dieciséis (16) de septiembre de 1.985 hasta el nueve (09) de diciembre de 2.005, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por su despido injustificado.

B. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Gerente Nacional de Ventas”.

C. Que dentro de su paquete anual de remuneración se encontraba el llamado “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA), que se causaba cuando llegaba a cumplir los “objetivos o metas de producción” establecidos por HEINZ, y que obtuvo en las fechas y montos que se señalan a continuación:

c.1 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de julio del año 1.997 Bs. 4.726.109,00/Bs. F. 4.726,11.

c.2 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de febrero del año 1.998 Bs. 1.127.928,00/ Bs. F. 1.127,93.

c.3 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de diciembre del año 1.998 Bs. 1.323.000,00/Bs. F. 1.323,00.

c.4 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de junio del año 1.999 Bs. 10.209.150,00/Bs. F. 10.209,15.

c.5 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de diciembre del año 1.999 Bs. 278.933,00/Bs. F. 278,93.

c.6 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de junio del año 2.000 Bs. 9.048.423,00/Bs. F. 9.048,42.

c.7 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de junio del año 2.000 Bs. 1.929.797,00/Bs. F. 1.929,80.

c.8 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de diciembre del año 2.000 Bs. 4.502.861,00/Bs. F. 4.502,86.

c.9 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de junio del año 2.001 Bs. 17.382.079,00/Bs. F. 17.382,08.

c.10 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de diciembre del año 2.001 Bs. 5.920.062,00/Bs. F. 5.920,06.

c.11 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de junio del año 2.002 Bs. 18.861.952,00/Bs. F. 18.861,95.

c.12 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de junio del año 2.003 Bs. 14.588.718,00/Bs. F. 14.588,72.

c.13 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de diciembre del año 2.003 Bs. 8.316.680,00/Bs. F. 8.316,68.

c.14 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de junio del año 2.004 Bs. 29.297.417,00/Bs. F. 29.297,42.

c.15 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de diciembre del año 2.004 Bs. 2.199.469,00/Bs. F. 2.199,47.

c.16 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de junio del año 2.005 Bs. 32.075.589,00/Bs. F. 32.075,59.

c.17 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de julio del año 2.005 Bs. 201.618,00/Bs. F. 201,62.

c.18 “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA) por el mes de diciembre del año 2.005 Bs. 3.119.030,00/Bs. F. 3.119,03.

D. Que el “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA), tal y como se señaló anteriormente, lo obtuvo todos los años en forma reiterada, regular y permanente como un beneficio salarial, por lo cual para la determinación de su salario promedio diario, de su salario integral mensual y del salario integral diario, debió haberse sumado a su sueldo básico mensual lo que recibió por concepto de este Bono, y que tomando sólo el Bono Plan Incentivo Anual (PIA) le corresponden los siguientes salarios y alícuotas:

d.1 Un salario mensual promedio (sólo Bono PIA desde enero a diciembre de 2.005) de Bs. 2.868.314,75/Bs. F. 2.868,31.

d.2 Un salario básico diario (sólo Bono PIA desde enero a diciembre de 2.005) de Bs. 95.610,49/ Bs. F. 95,61.

d.3 Una alícuota de bono vacacional (sólo Bono PIA desde enero a diciembre de 2.005) de Bs. 9.826,63/Bs. F. 9,83.

d.4 Una alícuota de utilidades, (sólo Bono PIA desde enero a diciembre de 2.005) de Bs. 31.870,16/Bs. F. 31,87.

d.5 Un salario integral diario (sólo Bono PIA desde enero a diciembre de 2.005) de Bs. 137.307,28/ Bs. F. 137,31.

E. Que el “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA), debió considerarse para impactar la base de cálculo de la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses del fideicomiso, liquidación de las prestaciones sociales, las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”) y demás beneficios laborales, correspondiéndole en consecuencia los siguientes montos y conceptos:

e.1 la cantidad de Bs. 126.981.467,78/Bs. F. 126.981,47 por concepto de Diferencia por la Prestación de Antigüedad Acumulada e Intereses Acumulados.

e.2 La cantidad de Bs. 12.016.565,88/Bs. F. 12.016,57 por diferencia por concepto del Total de Vacaciones (Sólo Bono P.I.A.) desde el año de 1.997 hasta el año 2.005.

e.3 La cantidad de Bs. 16.729.011,31/ Bs. F. 16.729,01 por concepto de Total Bono Vacacional (Sólo Bono P.I.A.) desde el año de 1.997 hasta el año 2.005.

e.4 La cantidad de Bs. 41.931.861,86/Bs. F. 41.931,86 por concepto de Total Utilidades (Sólo Bono P.I.A.) desde el año de 1997 hasta el año 2005.

e.5 La cantidad de Bs. 20.596.092,00/Bs. F. 20.596,09 por concepto de ciento cincuenta (150) días de Indemnización de Antigüedad - Artículo 125 LOT - (Sólo Bono P.I.A.).

e.6 La cantidad de Bs. 12.357.655,20/Bs. F. 12.357,66 por concepto de noventa (90) días de Indemnización de Antigüedad - Artículo 125 LOT - (Sólo Bono P.I.A.).

e.7 La cantidad de Bs. Bs. 32.953.747,20/Bs. F. 32.953,75 por concepto de Total Artículo 125 LOT (Sólo Bono P.I.A.).

e.8 La cantidad de Bs. 230.612.654,03/ Bs. F. 230.612,65 por concepto del Total de Diferencia de Prestaciones Sociales por concepto de “Bono Plan Incentivo Anual” (P.I.A.).

F. Que a pesar de que HEINZ reconoció la naturaleza salarial del vehículo que asignó a CARREÑO durante la relación de trabajo, determinó en forma incorrecta los montos que pagó por su incidencia a CARREÑO. En efecto HEINZ debió considerar el valor diario de alquiler que manejan las agencias de alquiler de vehículos, dividir ese valor entre veinticuatro (24) horas y esto luego multiplicarlo por ocho (8) horas. En consecuencia, a CARREÑO considera que le corresponden los siguientes salarios y alícuotas:

f.1 Un Salario Mensual (Sólo vehículo-último año-) de Bs. 3.785.000,00/Bs. F. 3.785,00.

f.2 Un Salario Básico Diario (Sólo vehículo-último año-) de Bs. 126.166,66/Bs. F. 126,67.

f.3 Una Alícuota por Bono Vacacional (Sólo vehículo-último año-) de Bs. 12.967,13/Bs. F. 12,97.

f.4 Una Alícuota por Utilidades (Sólo vehículo-último año-) de Bs. 42.055,56/Bs. F. 42,06.

f.5 Un Salario Integral Diario (Sólo vehículo-último año-) de Bs. 181.189,35/ Bs. F. 181,19.

G. Que HEINZ utilizó un salario diario incorrecto por concepto de asignación de vehículo para la determinación de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones del artículo 125 LOT y demás beneficios laborales del actor por los años de 1998 al 2005, considerando CARREÑO que le corresponden los siguientes montos y conceptos:

g.1 La cantidad de Bs. 102.883.346,72/Bs. F. 102.883,35 por concepto de Total de Antigüedad Acumulada más Intereses (Sólo vehículo-jornada 08 horas).

g.2 La cantidad de Bs. 23.908.582,07/Bs. F. 23.908,58 por concepto del Total de Vacaciones (Sólo vehículo asignado) desde el 16-09-1.998 hasta el 09-12-2.005.

g.3 La cantidad de Bs. 33.844.205,99/Bs. F. 33.844,21 por concepto de Total Bono Vacacional (Sólo vehículo asignado) desde el 16-09-1998 hasta el 09-12-2005.

g.4 La cantidad de Bs. 85.148.709,00/ Bs. F. 85.148,71 por concepto de Total Utilidades (Sólo vehículo asignado) desde el año de 1.998 hasta el año 2.005.

g.5 La cantidad de Bs. Bs. 18.924.999,00/Bs. F. 18.925,00 por concepto de ciento cincuenta (150) días de Indemnización de Antigüedad - Artículo 125 LOT (Vehículo Asignado).

g.6 La cantidad de Bs. 11.354.999,40/Bs. F. 11.355,00 por concepto de noventa (90) días de Indemnización de Antigüedad - Artículo 125 LOT (Sólo Vehículo Asignado).

g.7 La cantidad de Bs. Bs. 30.279.998,40/Bs. F. 30.280,00 por concepto de Total Artículo 125 LOT (Sólo Vehículo Asignado).

g.8 La cantidad de Bs. Bs. 252.701.099,26/ Bs. F. 252.701,10 por concepto de Total Diferencia de Prestaciones - Asignación Vehículo.

H. Que para el cálculo de las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 LOT, sin incluir el Bono P.I.A. ni el vehículo asignado, HEINZ utilizó un salario promedio diario distinto al devengado por él en el año inmediatamente anterior a la terminación de la relación de trabajo, siendo el verdadero salario el de Bs. 487.332,77/ Bs. F. 487,33, y en consecuencia le corresponde la cantidad de Bs. 32.437.127,80/ Bs. F. 32.437,13 por concepto de Diferencia Artículo 125 LOT (Sin Bono P.I.A. ni vehículo asignado).

  1. Que HEINZ al momento del pago de sus prestaciones sociales le efectuó deducciones indebidas de su prestación de antigüedad y que ascienden al monto de Bs. 23.508.469,00/ Bs. F. 23.508,47.

J. Que le corresponde la cantidad de Bs. 539.259.350,09/ Bs. F. 539.259,35 por concepto de Total de Diferencia de Prestaciones Sociales, Diferencia Art. 125 LOT, Deducciones Indebidas, más los intereses de mora, la indexación monetaria las costas, costos y honorarios profesionales.

K. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este tribunal, CARREÑO ha reclamado extrajudicialmente a HEINZ el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula TERCERA de este documento, que considera que también le corresponden.

Los anteriores conceptos son solicitados por CARREÑO a HEINZ con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en la Convención Colectiva y en las políticas internas de HEINZ para sus empleados, y demás condiciones de trabajo aplicables a CARREÑO.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CARREÑO. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones realizados por CARREÑO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera:

A. DE LA IMPROCEDENCIA DEL PEDIMENTO DE CARREÑO DE CONSIDERAR EL BONO PLAN INCENTIVO ANUAL (PIA) PARA IMPACTAR LA BASE DE CÁLCULO DE SUS BENEFICIOS Y DERECHOS LABORALES:

Entre HEINZ y CARREÑO, se pactó la forma de remuneración en la que se fijó su participación en el “Plan de Incentivo Anual” (PIA) consistente en un “Bono de Incentivo Anual”, el cual estaba condicionado a las siguientes circunstancias:

a.1 Cumplimiento de ciertos objetivos fijados por HEINZ al inicio de su ejercicio fiscal o desde el momento en que fuera incorporado a dicho plan.

a.2 El Rendimiento económico de HEINZ.

a.3 Que el monto correspondiente a este Bono se debía excluir de la base de cálculo de todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, todo ello haciendo uso de la facultad que establece el Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT, en concordancia con el artículo 74 de su Reglamento vigente para la fecha (RLOT), conocida en la doctrina laboral como “Salario de Eficacia Atípica”.

a.4 Que la referida exclusión no debía exceder del veinte por ciento (20%) del salario anual de CARREÑO (incluyendo en dicho salario anual, el monto del Bono de Incentivo Anual), y sólo en caso de que dichos bonos excedieran del mencionado 20 %, se le reconocería incidencia salarial a tal excedente.

Que en consecuencia, como los “Bonos de Incentivos Anuales” (PIA) que obtuvo CARREÑO a lo largo de su relación de trabajo, nunca excedieron del 20% de su paquete de remuneración anual, no fueron considerados por HEINZ para impactar la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, en aplicación de la exclusión salarial que autoriza el mencionado Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT.

B. DE LA FORMA CORRECTA DE CALCULAR LA INCIDENCIA SALARIAL DEL VEHICULO EN LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL ACTOR.

El método utilizado por HEINZ para calcular el valor salarial del vehículo asignado a CARREÑO, fue el “método de depreciación en línea recta”, por cuanto ese era el método sostenido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia durante la época en que el actor tuvo el vehículo asignado, y con el cual HEINZ calculó los beneficios laborales de CARREÑO desde que tenía dicho vehículo.

C. EN CUANTO A LA ERRADA MANERA DE CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LOT:

CARREÑO al calcular la indemnización sustitutiva del preaviso, incurrió en el error de multiplicar noventa (90) días por el salario diario de Bs. 487.332,77/ Bs. F. 487,33 siendo el caso que este salario diario excede de la base de cálculo que establece el artículo 125 de la LOT, la cual no puede pasar de 10 salarios mínimos mensuales vigentes para la época, (según lo señalado al final de dicho artículo 125, antes del Parágrafo Único).

D. DE LAS DEDUCCIONES DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD QUE HEINZ REALIZÓ A CARREÑO:

Durante la relación de trabajo de CARREÑO, éste solicitó una serie de anticipos de su Prestación de Antigüedad, los cuales fueron aprobados por HEINZ al estar encuadrados dentro de los supuestos previstos en el artículo 108 de la LOT en su Parágrafo Segundo.

Los referidos anticipos solicitados por CARREÑO, le fueron debidamente pagados por el ente fiduciario en la oportunidad respectiva.

En consecuencia, las cantidades demandadas por CARREÑO por concepto de anticipos de la prestación de antigüedad (solicitadas y pagadas a CARREÑO), fueron debidamente deducidas por HEINZ al momento de liquidar las prestaciones sociales de CARREÑO con motivo de la terminación de su relación de trabajo.

E. HEINZ rechaza las reclamaciones extrajudiciales realizadas por CARREÑO con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula TERCERA de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron debidamente pagados a CARREÑO durante la relación de trabajo o a la finalización de ésta.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que CARREÑO le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación o uso de teléfono celular y pagos o gastos por dicho concepto, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, bonos, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley para las Personas Incapacitadas; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CARREÑO contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), haciendo las siguientes determinaciones:

  1. CARREÑO acepta y reconoce que el “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) que obtuvo al alcanzar los objetivos fijados, no debía impactar los conceptos, beneficios e indemnizaciones demandados, por cuanto dicho bono PIA no era salario a los efectos del cálculo y pago de las prestaciones sociales y demás beneficios causados al final de su relación de trabajo.

  2. CARREÑO acepta y reconoce que el llamado “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) fue expresa y debidamente pactado como “salario de eficacia atípica” de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT y el artículo 74 de su Reglamento (RLOT) vigente para la fecha.

  3. CARREÑO acepta y reconoce que el llamado “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) nunca excedió del 20%, de su paquete anual de remuneración, por lo cual, HEINZ lo excluyó correctamente de la base de cálculo de sus beneficios, indemnizaciones y demás prestaciones sociales.

  4. CARREÑO acepta y reconoce que el método de cálculo del valor salarial del vehículo asignado que aplicó HEINZ, era el método correcto por ser el vigente para la época en que CARREÑO tuvo el vehículo, además de que HEINZ reconoció valor salarial al vehículo a pesar de no corresponderle, porque era para CARREÑO una herramienta de trabajo.

    El acuerdo transaccional acordado por las partes en la suma neta de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

    ASIGNACIONES MONTO

  5. Utilidades Fraccionadas Bs.F 30.595,52

  6. Utilidades Fraccionadas por Vacaciones Fraccionadas Bs.F 1.253,49

  7. Vacaciones Fraccionadas Bs.F 1.683,96

  8. Bono Vacacional Fraccionado Bs.F 2.077,97

    5 Prestación de Antigüedad Art. 108 Bs.F 141.079,26

  9. Dif. Prestación de Antig. y Bono Vacacional Fracc. Bs.F 461,52

  10. Indemnización por Despido Art. 125 L.B..F 72.372,74

  11. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 L.B..F 12.150,00

  12. Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs.F 2.177,69

    SUB -TOTAL

    Bs.F 263.852,15

    OTRAS ASIGNACIONES MONTO

  13. Sueldo en Liquidación Bs.F 3.031,13

  14. Reintegro INCE Bs.F 58,14

  15. Bono Post- Vacacional Fraccionado Bs.F 8,33

    TOTAL ASIGNACIONES Bs.F 266.949,75

  16. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de CARREÑO señalados en las Cláusulas Primera y Tercera de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del CARREÑO y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.

    Bs.F

    200.000,00

  17. Bonificación Especial por concepto de Vehículo :

    Bs.F

    23.363,74

    TOTAL NETO

    Bs.F 490.313,49

    DEDUCCIONES

    MONTO

  18. Anticipo Art. 108 Prestación Antigüedad Bs.F 103.521,04

  19. Descuento anticipo de beneficios Bs.F 43.477,09

  20. Seguro de Hospitalización Bs.F 34,44

  21. Seguro de Vehículo Bs.F 300,92

  22. Retención S.S.O. Bs.F 18,69

  23. Régimen Prestacional de Empleo Bs.F 4,67

  24. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs.F 30,31

  25. Liquidación de Prestaciones Sociales pagada a la terminación de la relación de trabajo (monto traducido a moneda actual: Bs. F)

    Bs.F

    119.562,59

  26. Bonificación Única y Especial por concepto de Vehículo recibida a la terminación de la relación de trabajo (monto traducido a moneda actual: Bs. F)

    Bs.F

    23.363,74

    TOTAL DEDUCCIONES Bs.F 290.313,49

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs.F 200.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por CARREÑO mediante un cheque distinguido con el número 12128239, de fecha 17 de abril de 2.008, girado a nombre de C.C. contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CARREÑO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. CARREÑO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. CARREÑO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CARREÑO, ya que CARREÑO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.

QUINTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA HEINZ: CARREÑO asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de HEINZ, ni de las COMPAÑIAS.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. CARREÑO, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEPTIMA

CONFIDENCIALIDAD. CARREÑO declara que en razón de los servicios que prestó a HEINZ y a LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, CARREÑO se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de HEINZ y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de HEINZ a CARREÑO, muestras o materiales que se le hayan entregado a CARREÑO o que hayan sido preparados por CARREÑO que contengan información relacionada con HEINZ y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a HEINZ.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a este Juzgado que homologue la presente transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2006-001110 que contiene el juicio ya identificado.

En vista de lo antes expuesto y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Quinto de Sustanciación para el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conformes firman De esta transacción se hacen CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Yudith Sarmiento de Flores La Secretaria

Amarilis Mieses

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.

F.J.V.A.

INPREABOGADO Nº 54.892

E.T.S.C.

INPREABOGADO N° 67.585

_______________________

Actor

C.C.

C.I. Nº 7.219.783

EXPEDIENTE N°: GP02-L-2006-001110

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