Decisión nº 646-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 21 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004659

ASUNTO : VP11-P-2009-004659

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-004659 RESOLUCIÓN N° 4C-646-2010

Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES por parte del imputado C.C., identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en los artículos 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el artículo 452.8° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que extienda sus presentaciones a cada TRES (03) MESES; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD

El imputado solicita, entre otras cosas, que fue presentado en fecha 07-10-2009, por el delito de actas, donde el Tribunal se encuentra bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días, siendo que ha cumplido un régimen de presentaciones de manera interrumpida, razón por la cual solicita se le extiendan las presentaciones cada TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado JURIS 2000, el imputado de actas fue presentado en fecha 07-10-2009, en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; donde comenzó con sus presentaciones en fecha 08-09-2009 y se continuó presentando en las fechas siguientes: 07-10-2009, 04-11-2009, 01-12-2009, 12-01-2010, 11-02-2010, 11-03-2010 y 23-04-2010, respectivamente, por lo que h cumplido con sus presentaciones y tomando en cuenta que lleva más de seis (06) meses presentándose en forma responsable, es por lo que este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del imputado C.C., identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en los artículos 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el artículo 452.8° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cada TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se mantiene la obligación establecida en el numeral 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que en este caso está referido a la prohibición de acercarse a las instalaciones de la Empresa ENELCO, con f.d.S., desviar fluido de energía eléctrica. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del imputado C.C., identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en los artículos 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el artículo 452.8° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cada TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se mantiene la obligación establecida en el numeral 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que en este caso está referido a la prohibición de acercarse a las instalaciones de la Empresa ENELCO, con f.d.S., desviar fluido de energía eléctrica. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.-----------------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P..

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-646-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P.

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