Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A. 10 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

199° y 150°

SENTENCIA DE DIVORCIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE:

C.R.M. C.V., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.240.263.-

ABOGADO ASISTENTE:

Dr. L.M.A.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.656.-

DEMANDADA.-

VIKIS NORMEDIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.693.388.-

BENEFICIARIOS: Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en el Artículo 185, causal Primera, del Código Civil venezolano vigente.

PARTE PRIMERA

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta en los siguientes términos es el caso que los cónyuges que nos ocupa contrajeron matrimonio civil el día 15 de marzo del 2000, luego de casarse residieron durante casi un año en la Parroquia Guachara, y posteriormente se vinieron esta ciudad, su relación era muy feliz hasta finales del año pasado cuando la cónyuge ciudadana VIKIS NORMEDIS GONZALEZ, comenzó con unos repentinos y misteriosos viajes a un fundo ubicado en el sector S.B. deC., de este estado, y el día 23 de enero del año 2009, la ciudadana le expresó que quería que el se fuera de la casa de habitación, que es propiedad de su mamá porque ella no quería seguir viviendo con el, el día 14 de abril de 2009, cuando regresó con sus hijos varones Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de apurito, donde reside el padre del ciudadano que nos ocupa, a devolverle los niños por cuanto se encontraban bajo su cuido, la demandada estuvo la osadía de presentarle a su nuevo compañero de vida, quien se encontraba instalado, viviendo y compartiendo la casa, el cuarto y la cama que hasta días antes el ocupaba. El día lunes 07-05-2009 comparecieron por ante el C. deP. del Niño y del Adolescente, de esta ciudad, donde se levantó un acta con motivo de denuncia que expuso ante ese organismo, dando información de los maltratos ocasionados por el compañero de vida de la demandada que nos ocupa, ciudadano V.B..-

De su unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como consta en las Partidas de Nacimientos marcadas con las letras “B”, “C” y “D”. Se admitió dicha solicitud en fecha 25-06-09, se ordenó la notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se ordenó practicar informe social, y oír opinión al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez comparezca ante este Tribunal, y se emplazó a la parte demandada.

Se recibió comunicación N° 180-09, donde remite Informe Social, practicado por la Lic. AMELIA GONZALEZ, trabajadora suplente de este Tribunal.

Siendo el 28-09-09; Se realizó el Primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistida de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la Demandada ciudadana VIKIS NORMEDIS GONZALEZ. Igualmente fue celebrado el Segundo acto conciliatorio del proceso, en fecha 13-11-09, dejándose constancia que estaba presente la Abogada C.L.B., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, e igualmente el ciudadano C.R.M., parte demandante de la presente causa, confirió Poder Apud Acta al abogado L.A.P., teniéndose como apoderado judicial el día 24-11-09.

Siendo la oportunidad señalada para la comparecencia de la demandada ciudadana VIKIS NORMEDIS GONZALEZ, a fin de contestar la demanda, el Tribunal deja constancia que la misma no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno. Así se hizo constar, el día 27-11-09, fijando mediante auto dictado el día 01-12-09 para el Décimo día a las 10.00 a.m, la celebración del Acto Oral de Evacuación de Prueba en el presente juicio.-

ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS

Siendo el día Diecisiete (17) de Diciembre del 2009, establecido para la celebración del acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 27 de Noviembre del año 2009, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante y dejándose constancia que la parte demandada no compareció y se difirió el presente acto Oral de Evacuación de Pruebas, y se ordenó Ratificar la comunicación 1423 de fecha 25-06-09 dirigido al C. deP. del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure.

El 27-01-10, se recibió comunicación N° 050-10, emanado del C. deP. del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, donde remiten copias certificadas del expediente N° 244-09, contentivo de 11 folios a nombres de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hijos de los ciudadanos C.R.M. y VIKIS NORMEDY GONZALEZ, acordándose agregarlo a la causa el día 22-01-2010 y se fijó para el Décimo día de Despacho siguiente a las 9:00am la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente juicio.

ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS

Siendo el día Diecisiete (17) de Diciembre del 2009, establecido para la celebración del acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 27 de Noviembre del año 2009, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante y dejándose constancia que la parte demandada no compareció.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal Primera, establecida en el artículo 185 del Código Civil.- El Adulterio.-

Demostrándose de esta manera que para existir el adulterio deben coexistir dos elementos: el material de la cópula carnal llevada a cabo por una persona, con quien no es su cónyuge, y el intencional de realizar el acto en forma consciente y voluntaria.

No constituyendo el adulterio, por ejemplo, la conducta impropia o la relación más o menos intima de uno de los esposos con tercera persona, si no se llega a producir la unión sexual.

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES

La parte demandante ciudadano C.R.M. CASTILLO, promovió los siguientes:

  1. - Acta de Matrimonio, inserta al folio 6.

  2. - Partidas de Nacimiento originales, de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, inserta a los folios 7, 8 y 9, respectivamente, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción razonada y da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y la filiación de los hijos habido entre ellos, y así se decide.

  3. - Copias certificadas del expediente N° 244-09, contentivo de 11 folios a nombres de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hijos de los ciudadanos C.R.M. y VIKIS NORMEDY GONZALEZ.

  4. - Acta emanada del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, folio 10, en la cual la demandada ciudadana VIKIS NORMEDIS GONZALEZ y el demandante C.R.M., comparecen ante dicho consejo, en virtud de denuncia interpuesta por el último nombrado, contra el ciudadano V.B., compañero de vida de la ciudadana antes mencionada por maltrato físico a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

  5. - Acta emanada del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, folio 11, en virtud de la comparecencia a dicho órgano administrativo del demandante C.R.M., de la demandada VIKIS NORMEDIS GONZALEZ y el ciudadano V.M.B.C., para ser orientados en cuanto al trato a los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, compareciendo el último nombrado en su carácter de concubino de la ciudadana VIKIS NORMEDIS GONZALEZ, quien así lo admite en dicha acta, estampando sus firmas y huellas dactilares.

  6. - Acta emanada del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, folios 12 y 13, producida por la comparecencia del demandante y la demandada a dicho organismo con el fin de oír la manifestación de la voluntad de la madre de Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de desprenderse de la Guarda y Custodia de los dos primeros nombrados, para cedérsela de manera voluntaria y provisional al padre de los niños ciudadanos C.R.M..

En las actas anteriormente mencionadas, provenientes del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, se demuestra que los cónyuges ciudadanos C.R.M. y VIKIS NORMEDIS GONZALEZ, han mantenido desavenencias por el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza (custodia) hechos estos motivados a la nueva pareja que mantiene la cónyuge VIKIS NORMEDIS GONZALEZ, con el ciudadano V.M.B.C..

En el mencionado expediente Administrativo, se observa que las partes llegaron a un acuerdo provisional sobre los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo acordaron que la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, continuaría bajo la custodia de la madre, hechos estos que fueron constatado en el informe social, practicado en fecha 19-08-09, por la Lic. AMELIA GONZALEZ, en el cual se observa que la Custodia la ejercen en la forma acordada por el C. deP., siendo procedente mantener la Custodia en los mismos términos planteado. Y así se decide.

En acta de fecha 07-05-09, del mismo expediente Administrativo se evidencia en declaración de la cónyuge VIKIS NORMEDIS GONZALEZ que la misma vive de manera permanente con el ciudadano V.M.B.C., y hecho éste ratificado en Acta de fecha 28-05-09, en la cual se demuestra que el ciudadano V.M.B.C., comparece ante el C. deP. del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, en la cual recibió recomendación sobre Terapia familiar, por lo que se encuentra demostrado plenamente que la ciudadana VIKIS NORMEDIS GONZALEZ, mantienen relaciones sentimentales permanente con el ciudadano V.M.B.C., estando casada con el accionante, lo cual configura la causal de Adulterio, prevista en el ordinal primero del artículo 185 del Código Civil Vigente. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

La demandada no compareció al Acto Oral de Evacuación de Prueba, ni por sí ni mediante apoderado, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.-

Al analizar los hechos referentes a la causal, objeto de la presente demanda, observa esta Sentenciadora que las Documentales evacuadas para demostrar la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta de la demandada encuadra perfectamente en la causal primera El Adulterio, tal como fue demostrado con las documentaciones emanadas del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, lo que a juicio de este Sentenciador quedó demostrado que la demandada ciertamente incurrió en el adulterio por lo que debe concluirse que la presente demanda debe prosperar en cuanto a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, Ordinal Primero del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 455 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TRIBUNAL

Informes Social practicado por la Lic. AMELIA GONZALEZ, Trabajadora Social de este Tribunal donde informó que de la Entrevista realizada a la demandada de la presente causa ciudadana VIKIS NORMEDIS GONZALEZ, la misma se observó interesada en la presente causa de Divorcio, informando que esta de acuerdo con el mismo, y además tiene tiempo separada del esposo, en cuanto a la Custodia de los niños que nos ocupa, expresó que: “… llegamos a un acuerdo en el C. deP., en el cual el padre tendría a los varones y yo a la hembra… por eso los varones están con el… los niños estudian y a veces vienen y me visitan un rato; o yo los llamo por teléfono, a veces el padre se lleva a la hembra los fines de semana; estoy de acuerdo con el Divorcio y la forma de tenencia de los niños; los varones con el padre y la niña conmigo, no deseo ningún contacto con el papá, y bueno… cuando toque nos veremos en el tribunal”.-

Durante el estudio Social realizado por la Trabajadora Social antes mencionada se verificó que los niños Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, permanecen en hogares diferentes: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con el padre, ciudadano C.R.M. CASTILLO, y la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la madre ciudadana VIKIS NORMEDIS GONZALEZ, ambos padres se mostraron interesados en la disolución de su matrimonio y responsables por el buen desarrollo integral de sus hijos.

En fecha 09-03-2010: Compareció ante este Tribunal el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 09 años de edad, y con domicilio en la Urbanización E.Z., casa s/n de esta ciudad, quien expone: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de informar que yo vivo con mi papá y mi hermano Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su casa en la Urbanización E.Z., casa s/n de esta ciudad, y mi hermana Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, vive con mi mamá VIKIS GONZALEZ en su casa, en el Barrio las Marías, casa S/n de esta ciudad.

Así como también, es menester tomar las previsiones en relación a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a la Custodia será ejercida de la siguiente manera: PRIMERO: Los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedaran bajo la Custodia del padre, ciudadano C.R.M. CASTILLO.- SEGUNDO: La niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Custodia de la madre ciudadana VIKIS NORMEDIS GONZALEZ. La P.P., y Régimen de Responsabilidad de Crianza, serán ejercidas por ambos padres, y no se fija la Obligación de Manutención por cuanto ambos padres mantienen por separado a sus hijos, debiendo cada uno continuar con la crianza en forma separada y el Régimen de Derecho de Convivencia Familiar, será amplio, para ambos padres, de conformidad con lo establecido en el articulo 351, en concordancia con los artículos 358, 365 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 482 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano C.R.M. C.V., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.240.263, debidamente asistido por el Abogado L.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.156.520, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.656, contra la ciudadana VIKIS NORMEDIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.693.388, según la causal 1º del Artículo 185 del Código Civil que nos indica “EL ADULTERIO”, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedaran bajo la Custodia del padre, ciudadano C.R.M. CASTILLO y la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Custodia de la madre ciudadana VIKIS NORMEDIS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

TERCERO

Se acuerda que la P.P. y Régimen de Responsabilidad de Crianza de los hermanos que nos ocupan, la ejercerán ambos padres, de conformidad con el artículo 349 Ejusdem.-

CUARTO

En relación a la Obligación de Manutención por cuanto ambos padres mantienen por separado a sus hijos, debiendo cada uno continuar con la crianza en forma separada.-

QUINTO

Se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio, para ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

SEXTO

Líbrese Boletas de notificaciones a las partes, al ciudadano C.R.M., será notificado a través de su apoderado judicial, Dr. L.A., y la ciudadana VIKIS NORMEDIS GONZALEZ, a través de la publicación en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los 10 días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez 2.010.

Juez Unipersonal.

Dra. M.C.

El Secretario Temp.

Abg. H.L.

En esta misma fecha siendo las 10 .a.m., se publico la anterior sentencia.

El Secretario Temp.

Abg. H.L.

Exp. Nº 18.573 MC/HL/Celenne

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