Decisión nº PA1452012000001 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional

Guanare, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: PP01-O-2011-000001

QUERELLANTE: C.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-8.067.620 e inscrito en I.P.S.A. bajo el Nro.- 56.364.

QUERELLADO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA, a cargo del profesional del derecho A.H.M..

MOTIVO: ACCION DE A.C.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SECUELA PROCEDIMENTAL

Se inicia la presente causa con una querella, por A.C. intentada por el abogado C.C.A. contra la multa impuesta, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA a cargo del profesional del derecho A.H.M., mediante sentencia definitiva dictada en fecha 13 de mayo de 2010, la cual fue presentada en fecha 11/01/2011 ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD).

Subsiguientemente, una vez efectuada la inhibición propuesta por el profesional del derecho OSMIYER J.R.C., Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, designado como fue quien suscribe como Juez Accidental para conocer la presente causa, declarada la con lugar la referida incidencia y respetados como fueron los lapsos de abocamiento, fue admitida la acción de a.c. y se ordena notificar mediante boleta de notificación a la parte querellante y querellada, así como se ordena notificar mediante oficio a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL JURISDICCION ORDINARIA, a los fines de que intervenga en la audiencia oral y pública y ara que comparezca por si o por medio de apoderados judiciales, por ante este Juzgado, ubicado en el Palacio de Justicia, planta baja, frente a la Plaza Bolívar de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a conocer el día en que se celebrará la Audiencia Constitucional, oral y pública, dentro del plazo establecido en la Ley , es decir, dentro de las 96 horas siguientes a las 10:00 de mañana a la práctica de la últimas de las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas (advirtiendo que si en el término fijado vence en día Sábado, Domingo, Feriado, o en horario en que el Tribunal haya decidido no dar audiencias éste se correrá hasta el día hábil siguiente a la misma hora), en la que manifestarán sus razones y argumentos respecto a la presente Acción de A.C. fundamentada en la violación del Derecho al Trabajo y Derecho a la estabilidad en el Trabajo (F.29 al 33 de la II pieza).

Consecuentemente, en fecha 09/04/2012, se dieron por recibidas, debidamente practicada la notificación del FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL JURISDICCION ORDINARIA (F.42 de la II pieza) del oficio PC01OFO2012000547, y constando a las actas procesales las notificaciones por razón de la BOLETAS DE NOTIFICACIÓN del querellante, abogado C.C.A. y del querellado JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARAIGUA, a cargo del profesional del derecho A.M. HERRERA MORA (F.40 y 37 de la II pieza, respectivamente), debidamente cumplidas.

Posteriormente en fecha 06/09/2012 quien suscribe dicta auto mediante el cual se deja expresa constancia que por cuanto constaba en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, este juzgador, como rector del proceso, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, le hacía saber a las partes que la audiencia constitucional tendría lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, específicamente, a las 10:00 a.m., del día lunes 10 de septiembre de 2012, a los fines que manifestasen sus razones y argumentos respecto a la presente acción de a.c.. (F.44 de la II pieza)

A la postre, en fecha 06/09/2012, oportunidad para la celebración de la audiencia de a.c., se anunció el acto a las puertas de la sala de audiencia. seguidamente la Secretaria certifica la incomparecencia de la parte querellante abogado C.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.067.620, asimismo deja constancia que no hizo acto de presencia del profesional del derecho A.H.M. en su condición de Juez regente del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA, ni el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, aun cuando fue notificada, quienes no se hicieron presentes por sí ni por medio de representante o apoderado judicial (F.45 y 46 de la II pieza).

Estando este Juzgado, dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro de la sentencia, lo hace sobre la base en las siguientes consideraciones:

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN

La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición de oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…

(Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952)

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas que son indicadas como parte en un proceso, no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, ésta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

Ahora bien, esbozado lo anterior y conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que en el día 06/09/2012, a las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la ACCION DE A.C. signado con el Nro.- PP01-O-2011-000001, interpuesto por el abogado C.C.A. contra la multa impuesta, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA a cargo del profesional del derecho A.H.M., mediante sentencia definitiva dictada en fecha 13 de mayo de 2010; se dejó constancia que la parte querellante, no concurrió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente la parte querellada no concurrieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, tal y como se desprende del acta y de la reproducción audiovisual.

En ese orden de ideas, y en virtud de la omisión por la parte querellante en no asistir a la celebración de la audiencia de a.c., quien juzga pasa a considerar de manera indefectible que la querellante, presunta agraviada en la presente causa, al no asistir a la celebración de la audiencia de a.c. exteriorizó una actitud contumaz que puede considerarse como un abandono del trámite, conforme a lo estatuido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Cónsono con lo anterior, aprecia esta Juzgadora, que nuestra Sala Constitucional del M.T. de la República, dejó asentado en forma vinculante, en su sentencia Nro.- 07, de fecha 01/02/2000, lo siguiente:

(…) La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.(…)

Fin de la cita.

Ahora bien, este Tribunal acatando el mandato Constitucional de la Sala, también aprecia que, del escrito contentivo de la presente acción se observa que los derechos denunciados como conculcados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de los presuntos agraviados, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres.

Asimismo, y en vista del escenario en el que se encuentra inmersos la agraviada en la causa, debe tomarse la convocatoria de la audiencia de a.c. como un acto de previsión de las partes en el proceso, por cuanto las mismas constan en el expediente e igualmente en el Sistema Juris 2000 con anticipación, tal y como consta en el orden correlativo de las fechas examinadas en el texto del expediente.

En base a lo anterior, y ante la incomparecencia del presunto agraviado, a quien en todo momento se le respetó el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, este Tribunal indefectiblemente tiene que declarar DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con lo establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nro.- 07, de fecha 01/02/2000. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA la acción de a.c. interpuesta por el C.C.A. contra la multa impuesta, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA a cargo del profesional del derecho A.H.M., mediante sentencia definitiva dictada en fecha 13 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con lo establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nro.- 07, de fecha 01/02/2000.

SEGUNDO

SE DECLARA TERMINADO el procedimiento.

TERCERO

NO SE CONDENA EN COSTAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Publicada en el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).

Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Accidental,

Abg. R.I.G.

La Secretaria,

Abg. C.V.M.

En está misma fecha y siendo las 02:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, así como la inserción del fallo en el sistema Juris 2000.

La Secretaria,

Abg. C.V.M.

RIG/clau.-

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