Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

En el día de hoy, cinco de octubre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 10:30 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano: C.C.C., titular de la cédula de identidad No.V-2.858.682, en contra del ciudadano: D.A.S., titular de la cédula de identidad No.V-11.392.177.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado A.R.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.954, a la siguiente dirección: avenida principal San Francisco, diagonal al Estadio de Vencemos Mara, específicamente en el inmueble (Galpón) donde funciona la Empresa Dannys Motors, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z..- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección ante señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: D.A.S., quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-11.392.177 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- Este Tribunal le explico el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en al ejecución de la presente medida.- En este estado el notificado expuso: solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial a fin de ubicar a mi abogado.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del notificado provee lo solicitado y acuerda un tiempo de cuarenta y cinco minutos.- En este estado el Tribunal procede a dejar constancia que siendo las doce del mediodía, hizo acto de presencia el abogado N.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.371, con la finalidad de asistir al demandado en este acto, luego de impuesto del motivo y constitución de este Tribunal ejecutor.- En este estado el ciudadano: D.A.S., antes identificado y con la asistencia de auto expuso: “Me doy por citado, notificado, intimado para todo y cada una del presente acto, y para dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte demandante cancelarle la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS, pagado de la manera siguiente: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), en dinero efectivo y de curso legal en el territorio nacional, en este acto, y la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (10.595.959,98), MEDIANTE UN cheque persona de mi persona, cheque No. 94-33124979, girado en contra del Banco Fondo Común, a favor del ciudadano: C.C., de fecha 05-10-06, por la cantidad antes descrita, el cual entrego en este acto.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por ante la parte demandada D.A.S., ya identificado, y recibo en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), en dinero efectivo, y así como el cheque antes descrito.- Ambas partes, solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y lo pase de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación.- Asimismo solicitamos de este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente comisión y remita la misma al Tribunal comitente a los efectos de ley, es todo.- En este estado este Tribunal vista la solicitud de las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y se acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los efectos de ley, concluyó el acto siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, cumplimiento este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia a la Gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMADADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL EJECUTANTE,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,

ABOG. L.M.M.L.

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