Decisión nº PJ0022013000082 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoAudiecia Preliminar (Final)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

203° y 154°

ASUNTO: SP01-L-2013-000087

PARTE ACTORA: el ciudadano C.E.D., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad nº V- 16.889.528

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.J.C.C., titular de la cédula de identidad N.º V.-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433

PARTE DEMANDADA: al ciudadano P.D.M.S., titular de la cédula de identidad Nro.V-10.741.412, propietario del Fondo de Comercio MULTISERVICIOS Y REPUESTOS BELLO MONTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.026.730, con Inpreabogado Nro. 198.964

MOTIVO: COBRO DE REPOSOS PRE Y POST NATAL

En el día hábil de hoy, Tres (03) de octubre de 2013, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano C.E.D., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad nº V- 16.889.528, el apoderado de la parte actora E.J.C.C., titular de la cédula de identidad N.º V.-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, tal consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 15 de mayo de 2.012, anotado bajo el Nro.19, tomo 54, que se encuentra agregado en los folios 06 y 07 del expediente, el demandado P.D.M.S., titular de la cédula de identidad Nro.V-10.741.412, asistido del abogado J.E.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.026.730, con Inpreabogado Nro. 198.964. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano C.E.D., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad nº V- 16.889.528, la suma de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.1.290,00), mediante cheque Nro.00021805, código cuenta cliente Nro.0108-0354-38-0100023437, contra el Banco Provincial, de fecha 03-10-2013, a nombre del ciudadano C.E.D.. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 01 anexo, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles, 09 anexos y dos talonarios de la empresa Multiservicios y Repuestos Bello Monte. Por cuanto el pago de la suma acordada se hace en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:

C.E.D.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

E.J.C.C.

PARTE DEMANDADA:

P.D.M.S.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

J.E.M.G.

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