Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoPrescripcion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000753

PARTE ACTORA: C.D.C.G., Boliviano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.079.584

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.C., J.A.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.

PARTE DEMANDADA: F.R.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: PRESCRIPCION LIBERATORIA DE HIPOTECA.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (Pronunciamiento sobre la admisión).-

-I-

ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por PRESCRIPCION LIBERATORIA DE HIPOTECA incoara el ciudadano C.D.C.G. contra el ciudadano F.R.M., en fecha 05 de junio de 2015, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir sobre lo solicitado observa:

Que la Ley sustantiva en materia de hipoteca, consagra normas que la regulan, en efecto: El artículo 1.877 del Código Civil, establece: “La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación”. Así tenemos que la “hipoteca”, es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor en beneficio del acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación, y que conforme a la norma prevista en el artículo 1.908 del Código Civil, la hipoteca puede extinguirse por la prescripción del crédito.

La prescripción, tiene por objeto consolidar las situaciones de hecho derivadas de un estado de incertidumbre, pues trata de poner fin a las inquietudes o persistencias de los litigios y supone el abandono de la acción por parte del titular del derecho a ejercerlo. Aunado a ello, no hay que obviar, que la prescripción extintiva o liberatoria es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación recuperando su libertad natural por el transcurso de un determinado tiempo; supone la inercia, negligencia, inacción o abandono del acreedor en hacer efectivo su crédito durante ese determinado tiempo.

La Doctrina Nacional y la Jurisprudencia Patria han considerado a la prescripción, como una institución de orden público, que no envuelve renuncia de derechos, sino solo un medio de extinción de esos derechos por inactividad de los titulares. De este modo la prescripción implica, la pérdida del derecho a ejercitar una acción y constituye una sanción aplicable a quien la abandona bien sea deliberadamente o por negligencia.

Al respecto debemos señalar que la prescripción extintiva o liberatoria, ha sido definida como el medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo y bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contempladas en la ley.

El maestro E.M.L., ha señalado que la prescripción extintiva o liberatoria, no es propiamente un modo de extinción de las obligaciones, ya que solo extingue las acciones que sancionan aquella obligación cuando ésta ocurre, es decir la prescripción; ya que la obligación no se extingue, pues ésta continua existiendo bajo la forma de una obligación natural, pero si extingue la obligación para obtener el cumplimiento coactivo de esa obligación.

En el caso que nos ocupa se demanda la extinción de una hipoteca que constituyo el demandante ciudadano C.C.G. con el ciudadano F.R.M., sin embargo, no es señalado como demandado por el accionante, ello en virtud de alegar que no ha podido localizarlo. No siendo ello un alegato que lo exime de su obligación.

Así mismo, se observa que tampoco señala el hoy accionante en su escrito libelar la fecha en que fue constituida la referida hipoteca, ni de los instrumentos consignados en los autos, se puede verificar la misma, ya que de la certificación de gravamen que corre inserta al folio seis (6) del expediente solo se evidencia la existencia de la misma. Siendo ello requisito fundamental para que prospere la acción intentada. ASI SE DECLARA.

En ese orden de ideas, para que la relación procesal nazca se deben cumplir los presupuestos procesales, que son las condiciones generales necesarias para que ella surja y produzca sus efectos jurídicos, en consecuencia, se hace indispensable indicar los presupuestos relativos a la existencia del proceso.

Al respecto señala el Dr. H.C., en su Obra Derecho Procesal Civil, Tomo I, así:

…….Dentro del grupo de presupuestos relativos a la existencia del proceso se incluyen: a) La existencia de un órgano jurisdiccional, cuya función es proveer la actividad de las partes; b) Sujetos procesales, o sea, un actor que reclama y un demandado que resiste; c) La demanda judicial es otro elemento esencial a la existencia del proceso, es decir, es indispensable introducir una petición……

.

Igualmente reseña el Dr. ARISTIDES RENGEL-ROMBERG en su libro Trato de Derecho Procesal Civil Venezolano (Teoría General del Proceso), citando a COUTURE:

…..el proceso es el conjunto de relaciones jurídicas entre las partes, los agentes de la jurisdicción y los auxiliares de ésta, regulado por la ley y dirigido a la solución de un conflicto susceptible de ser dirimido por una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada……

.

Dichos presupuestos deben exigirse como condiciones que afectan la existencia jurídica y validez formal del proceso, y a juicio del suscrito en limine litis, se puede declarar la inadmisibilidad de la demanda o solicitud, cuando carezca de algunos de los presupuestos antes citados, pues su faltante hace inexistente la acción ejercida.

Analizada la solicitud presentada por el solicitante y evidenciado la falta de uno de los presupuestos de existencia en la relación procesal como lo es el señalamiento expreso de uno de sus sujetos procesales (demandado), así como la ausencia de la fecha de la constitución de la hipoteca a los fines de poder determinar el tiempo que ha transcurrido desde que se constituyó la hipoteca le resulta forzoso al Tribunal, declarar INADMISIBLE, la demanda de autos. Tal como se hará en la dispositiva del fallo. ASI SE DECLARA

-III-

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por PRESCRIPCION LIBERATORIA DE HIPOTECA, sigue el ciudadano C.C. contra el ciudadano F.R.M.. ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria en constas, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 10 de julio de 2015. Años 204º de la Independencia 155º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. B.D.S.J..

EL SECRETARIO ACC.,

J.G.Z..

En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

EL SECRETARIO ACC.,

J.G.Z..

ED

AP11-V-2015-000753

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR