Decisión nº PJ0392012000164 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Marzo de 2012

AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000129

ASUNTO : PP11-D-2012-000129

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA..., a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03, Municipio Turén, Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.E.R.R., G.J.D.R. Y M.M.C.P.. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, manifestando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 9 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, donde se encontraban los ciudadanos victimas, A.E.R.R., DO R.G.J. Y M.M.C.P., en el establecimiento comercial denominado Tasca Franco, ubicado en la calle 10 entre avenidas 3 y 4 de Turen, estado Portuguesa, cuando entran tres sujetos al mencionado lugar y dos de ellos con armas de fuego manifiestan que se trata de un robo y bajo amenaza despojan a las víctimas de sus pertenencias para luego retirarse del local, en ese instante una comisión policial adscrita a la Comisaria “Cnel. Miguel Antonio Vásquez” de la población de Turen, va circulando por frente al establecimiento y observan que un ciudadano sale del mismo con un bolso para damas entre sus manos de manera sospechosa y seguidamente dos ciudadanos salen del mismo local comercial uno de ellos con un arma de fuego entre sus manos, por lo que los funcionarios le dan la voz de alto logrando detener a dos de ellos en la puerta del establecimiento comercial, mientras uno de ellos sale huyendo y los funcionarios comienzan a hacer la persecución, logrando darle alcance a escasos metros del lugar, luego los tres ciudadanos son trasladados hasta la Comisaria, donde las victimas se presentaron a realizar la respectiva denuncia y reconocen a los tres sujetos como autores del hecho, quedando identificado uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.”

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma libre y espontánea que no deseaba declarar.

    La Defensa Privada, representada a estos efectos por el abogado C.J.G.T., manifestó expresamente: “En mi condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; invoco a favor de mi defendido en principio de presunción de inocencia, rechazo la imputación que por el delito de Robo Agravado ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto tal como se desprende del acta inserta al folio 16 de la causa mi defendido no se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos, asimismo solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa como son las contenidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    1. - Con el Acta Policial de fecha 18-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03, Municipio Turen del Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    2. - Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

    3. -Con el Acta de entrevista de fecha 18-03-2012, levantada a la ciudadana MARIA, quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra de los ciudadanos: D.A.T.M. de 19 años de edad y V.A.S.P.d. 20 Años de Edad. Y del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA De 17 Años De Edad. En consecuencia expuso lo siguiente: eso fue el día de hoy en eso de las 10:32 horas de la noche cuando me encontraba en la TASCA FRANCO que está ubicada en la calle 10 entre avenida 03 y 04 de esta localidad cuando de repente tres sujetos entran a la tasca armados apuntan a un ciudadano y le quitan todo su dinero yo me encontraba en la barra cuando de repente se me acerco uno de ellos y me quita mi cartera y se llevan mis pertenecías cuando observo uno de ellos que se llega hasta la caja y se lleva todo el dinero nos amenaza con un arma de fuego cuando van saliendo de la tasca funcionarios llegan al lugar y detienen a dos de los sujetos y el otro sale huyendo, en mi cartera tenía dinero mi cedula de identidad y fotos de mi familia, y al llegar en este comando veo que tienen a las tres persona detenida, eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO Oil ¿Diga Ud., Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: eso fue el día de hoy en eso de las 10:32 horas de la noche cuando me encontraba en la TASCA FRANCO que está ubicada en la calle 10 entre avenida 03 y 04 de esta localidad. PREGUNTA NUMERO 021 ¿Diga Usted. si observo a los sujetos que cometieron el robo CONTESTO. Si los vi al entrar y cuando nos amenazaban con sus armas de fuego REGUNTA NUMERO 03! ¿Diga Usted. Si Visualizo que objetos cargaban los ciudadanos al momento que cometieron el robo CONTESTO: Si dos de ellos cargaban arma de fuego, REGUNTA NUMERO 041 ¿Diga Usted. Cuantos sujetos observo que entraron a la tasca para despójala de su pertenencia. CONTESTO: Tres. REGUNTA NUMERO 051 ¿Diga Usted. Si hubo alguien presente cuando la despojaron de su pertenencia. CONTESTO: Si un ciudadano que también los despojaron de su dinero y el dueño de la tasca. REGUNTA NUMERO 06! ¿Diga Usted. Si conoce a los sujetos que cometieron el Robo. CONTESTO: No, pero se como se llaman D.A.T.M.. V.A.S.P. y IDENTIDAD OMITIDA Porque los funcionarios los dijeron. CONTESTO REGUNTA NUMERO 07 ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración CONTESTO Si que este sujeto me amenazo de muerte. Es todo.

    4. - Con el Acta de entrevista de fecha 18-03-2012, levantada al ciudadano (identidad omitida), quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra de los ciudadanos: D.A.T.M. de 19 años de edad y V.A.S.P.d. 20 Años de Edad. Y del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA De 17 Años De Edad. En consecuencia expuso lo siguiente: eso fue el día de hoy en eso de las 10:32 horas de la noche cuando me encontraba en la barra de mi tasca que está ubicada en la calle 10 entre avenida 03 y 04 de esta localidad, cuando llega un sujeto y pide una cerveza y luego llegan dos persona más con arma en mano, y sometiéndome bajo amenaza de muerte y me piden que le abra la caja registradora, y cuando abro la caja uno de ellos el mismo mete la mano y toma el dinero, las otras dos persona y el otro entra a la cocina y saco a los empleado del local, y el otro que pidió la cerveza le quita la cartera a la señora María que es cliente y someten a otro cliente que los despojan del dinero, en la misma cartera de la señora María meten todo el dinero, ello sale corriendo y de repente cuando salgo para afuera veo que los funcionario lo tienen detenido a dos de los sujetos y al llegar a este comando tienen a tres persona detenida detenidos y al verlo reconozco al tercero, eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO ELCIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA:PREGUNTA NUMERO Oil ¿Diga Ud., Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: eso fue el día de hoy en eso de las 10:32 horas de la noche cuando me encontraba en la TASCA FRANCO que está ubicada en la calle 10 entre avenida 03 y 04 de esta localidad. PREGUNTA NUMERO 02! ¿Diga Usted. si observo a los sujetos que cometieron el robo CONTESTO. Si vi a las dos persona que entraron con armamento y el otro que fue el que pidió la cerveza, REGUNTA NUMERO 031 ¿Diga Usted. Cuántos de ellos portaban rrnamentos CONTESTO: dos de ellos, REGUNTA NUMERO 04I ¿Diga Usted. Cuantas personas participaron el robo. CONTESTO: Tres. REGUNTA NUMERO 051 ¿Diga Usted. Si hubo alguien presente cuando la despojaron de su Dinero. Çfj]O: Si los empleado de la tasca y a dos clientes. REGUNTA NUMERO 06! ¿Diga Usted. Si conoce a los sujetos que cometieron el Robo. CONTESTO: nunca lo había visto y sé que se llaman D.A.T.M.. V.A.S.P. y IDENTIDAD OMITIDA que los detuvieron los identificaron, CONTESTO REGUNTA NUMERO Oil ¿Diga algo más a la presente declaración? CONTESTO Si que este sujeto me amenazo de tMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA..

    5. -Con el Acta de entrevista de fecha 18-03-2012, levantada al ciudadano ( identidad omitida) quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: Venezolano, Natural de Turen Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 25-02-1966, de 46 años de edad, De Estado Civil; soltero, De Profesión u Oficio: Comerciante, Residenciado en el callejón 02 del Barrio El San Antonio, del municipio Villa Bruzual Turen Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V10.139.093. Quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra de los ciudadanos: D.A.T.M. de 19 años de edad y V.A.S.P.d. 20 Años de Edad. Y del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA De 17 Años De Edad. En consecuencia expuso lo siguiente: eso fue el día de hoy en eso de las 10:32 horas de la noche cuando me encontraba en la barra de la Tasca Franco que está ubicada en la calle 10 entre avenida 03 y 04 de esta localidad, llegaron tres personas y nos apuntan con armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojan de mi dinero y la del señor dueño de la tasca, le quitan una cartera a una señora que está al lado mio y meten todo el dinero en la misma y salen corriendo, en ese momento llega la policía y someten a dos de ello el otro se le escapa y cuando llego aqul a este comando veo a los tres sujetos que participaron en el robo, eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO ELCIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA:PREGUNTA NUMERO Oil ¿Diga Ud., Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: eso fue el día de hoy en eso de las 10:32 horas de la noche cuando me encontraba en la TASCA FRANCO que está ubicada en la calle 10 entre avenida 03 y 04 de esta localidad. PREGUNTA NUMERO 021 ¿Diga Usted. Si observo a los sujetos que cometieron el robo CONTESTO. Si los vi, REGUNTA NUMERO 03I ¿Diga Usted. Cuántos de ellos portaban armamentos CONTESTO: dos, REGUNTA NUMERO 041 ¿Diga Usted. Cuantas personas participaron en el robo. CONTESTO: Tres. REGUNTA NUMERO 051 ¿Diga Usted. Si hubo alguien presente cuando la despojaron de su Dinero. CONTESTO: El dueño de la Tasca Y una señora que estaba al lado mio. REGUNTA NUMERO 06! ¿Diga Usted. Si conoce a los sujetos que cometieron el Robo. CONTESTO: No pero los funcionario los identificaron como D.A.T.M.. V.A.S.P. E IDENTIDAD OMITIDA, porque los funcionarios que los detuvieron los identificaron, t019 Usted, Si desea agregar a’go más a presente declaración? QI]O LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA...

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03, Municipio Turen, Estado Portuguesa, el día 18-03-2012, aproximadamente a las 10:35 horas de la noche, cuando los ciudadanos, A.E.R.R., DO R.G.J. Y M.M.C.P., se encontraban en el establecimiento comercial denominado Tasca Franco, ubicado en la calle 10 entre avenidas 3 y 4 de Turen, estado Portuguesa, cuando entran tres sujetos al mencionado lugar y dos de ellos con armas de fuego manifiestan que se trata de un robo y bajo amenaza despojan a las víctimas de sus pertenencias para luego retirarse del local, en ese instante una comisión policial adscrita a la Comisaria “Cnel. Miguel Antonio Vásquez” de la población de Turen, va circulando por frente al establecimiento y observan que un ciudadano sale del mismo con un bolso para damas entre sus manos de manera sospechosa y seguidamente dos ciudadanos salen del mismo local comercial uno de ellos con un arma de fuego entre sus manos, por lo que los funcionarios le dan la voz de alto logrando detener a dos de ellos en la puerta del establecimiento comercial, mientras uno de ellos sale huyendo y los funcionarios comienzan a hacer la persecución, logrando darle alcance a escasos metros del lugar, luego los tres ciudadanos son trasladados hasta la Comisaria, donde las victimas se presentaron a realizar la respectiva denuncia y reconocen a los tres sujetos como autores del hecho, quedando identificado uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.”

    2. - Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03, Municipio Turen, Estado Portuguesa, el día 18-03-2012, aproximadamente a las 10:35 horas de la noche, a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde ocurre, en compañía de otras personas mayores de edad, con las armas utilizadas para la comisión del hecho y con los objetos propiedad de las victimas, siendo señalado por estas como el autor del hecho, lo que hace presumir con fundamento que él es el autor.

    3. - Que de las actas que acompañan la solicitud fiscal se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el día18-03-2012, siendo aproximadamente a las 10:35 horas de la noche, en compañía de dos personas mas mayores de edad y portando armas de fuego someten a las victimas y las despojan de objetos de su propiedad para luego huir del lugar y en el momento en que se disponían a huir son vistos por la comisión policial quienes logran su aprehensión.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le imputa por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 9 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, donde se encontraban los ciudadanos victimas, A.E.R.R., DO R.G.J. Y M.M.C.P., en el establecimiento comercial denominado Tasca Franco, ubicado en la calle 10 entre avenidas 3 y 4 de Turen, estado Portuguesa, cuando entran tres sujetos al mencionado lugar y dos de ellos con armas de fuego manifiestan que se trata de un robo y bajo amenaza despojan a las víctimas de sus pertenencias para luego retirarse del local, en ese instante una comisión policial adscrita a la Comisaria “Cnel. Miguel Antonio Vásquez” de la población de Turen, va circulando por frente al establecimiento y observan que un ciudadano sale del mismo con un bolso para damas entre sus manos de manera sospechosa y seguidamente dos ciudadanos salen del mismo local comercial uno de ellos con un arma de fuego entre sus manos, por lo que los funcionarios le dan la voz de alto logrando detener a dos de ellos en la puerta del establecimiento comercial, mientras uno de ellos sale huyendo y los funcionarios comienzan a hacer la persecución, logrando darle alcance a escasos metros del lugar, luego los tres ciudadanos son trasladados hasta la Comisaria, donde las victimas se presentaron a realizar la respectiva denuncia y reconocen a los tres sujetos como autores del hecho, quedando identificado uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en flagrancia y de esta aprehensión se determinó que el mencionado adolescente es presunto autor del hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

    En tal sentido este Tribunal se pronuncia sobre lo solicitado en esta audiencia, y expone que evidentemente de las actas policiales y que acompañan la solicitud fiscal así como lo expuesto en la audiencia oral se desprende la comisión de un hecho punible que debe ser investigado del cual el Tribunal presume con fundamento la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el mismo, observando este tribunal, que de lo precedentemente expuesto se produce la aprehensión del adolescente, en una situación de flagrancia tal como lo prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se señala que el adolescente fue aprehendido cuando se inicia una persecución por parte de la autoridad policial, a pocos momentos de haberse cometido el hecho, en posesión del vehiculo propiedad de la victima, por lo que se presume con fundamento que él sea el autor del mismo; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción considerando que el delito que se le imputa al adolescente es un delito pluriofensivo que atenta contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego y siendo que las victimas constituyen medios de prueba por ser testigos presenciales y directos de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, aunado a ello al adolescente se le siguen otras causas penales por ante este Sistema penal, demostrandose así su conducta reincidente en la comisión de hechos punibles, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente legal, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido en el momento de ocurrir el hecho, por las propias victimas y entregado a la autoridad policial, es decir fue aprehendido en flagrancia, lo que hace presumir con fundamento que él es el autor del hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, tal como se prevé en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la detención de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Organico Procesal Penal, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente legal, antes mencionado, se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.

Segundo

Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil Doce.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. I.V.

Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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