Decisión nº PJ0392012000135 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de Marzo de 2012

AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000583

ASUNTO : PP11-D-2011-000583

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de los ciudadanos GUEVARA D.E., A.D.P.N., H.J.D.T., RUSA MORA J.D., F.H.C.J. y R.P.C.E. y del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA

AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El hecho imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA ocurre como se describen a continuación: En fecha 28 de Noviembre del 2011, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, momentos cuando los ciudadanos R.C., GUEVARA DORIS, F.C., RUSA JHONNY, H.D., A.D.P.N. se encontraban a bordo de una unidad de transporte público de la línea unión Altamira, donde se montan en la unidad dos ciudadanos y específicamente a la altura del Liceo E.C. se levantan para así uno de estos ciudadanos sacar a relucir un Arma de fuego y manifestando los mismos que es un atraco, bajo amenazas de muerte logran someter a los pasajeros y despojarlo de su dinero y de sus pertenencias, indicándole de igual modo al conductor de la unidad de transporte publico que se dirigiera hasta la Urbanización Villa Araure, a la altura de de la Panadería La Artesana del Municipio Araure Estado Portuguesa estos descienden de la Unidad antes mencionada para huir, es cuando las victimas se trasladan hasta la Comisaría “Gral Juan Guillermo Iribarren” a fin de denunciar los hechos ocurridos, donde funcionarios adscritos a dicha Comisaría se encontraban realizando labores de patrullaje por la Av. R.c., específicamente por la Panadería La Artesana, momentos cuando la Centralista de Guardia informa vía radio de un Robo a Transporte Publico, informándolo de igual forma de las características de los Dos (02) ciudadanos que habían cometido el Robo a dicha Unidad, momentos cuando logran visualizar a dos (02) ciudadanos específicamente por la Panadería La Artesana por lo que la comisión les hace el llamado de voz, manifestando los funcionarios actuantes a los ciudadanos que iban hacer objeto de una revisión corporal donde quedan identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, donde se le logra incautar Un (01) Arma de Fuego: marca Custer tipo revolver calibre 38MM, serial de cacha UP 406 serial de tambor 8768 pavón gris de color negro con cacha plástica con un cartucho sin percutir y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, donde se le logra incautar en la mano derecha Dos (02) carteras de mujer, Un (01) Bolso de Color Marrón con Beige de cuero contenido en su interior de seis (06) zarcillos de color plata; Un (01) reloj de color plata marca Puma; Un (01) Reloj de color plata marca SALCO; Un (01) Teléfono Celular Marca Movilnet Modelo ZTE de color gris con rojo y Doscientos (200) Bolívares Fuertes descrito con la siguiente denominación: Un (01) Billete de Cien Bolívares Fuerte, Dos (02) Billetes de Cincuenta Bolívares Fuertes, un (01) Bolso de Cuero de color Blanco contenido en su interior de Cinco Teléfonos Celulares; Un (01) Teléfono Celular de color blanco con rojo marca movilnet modelo VUELCA; Un (01) Teléfono Celular de color morado marca Samsung; Un (01) Teléfono Celular de color gris marca LG; Un (01) Teléfono celular de color negro marca movistar modelo LG; Un (01) Teléfono Celular de color Rojo marca Movilnet modelo KYOCERA; Una (01) cadena de plata con dije de corazón; Dos (02) zarcillos tipo aros de oro; Tres (03) anillos de Oro; Un (01) Reloj Marca QUARTZ de color negro de goma y la cantidad de Cuatrocientos Sesenta (460) Bolívares Fuertes descrito de la siguiente denominación Tres (03) Billetes de Cien Bolívares Fuertes, Dos (02) Billetes de Cincuenta Bolívares Fuertes, Un (01) Billete de Veinte Bolívares Fuertes, Dos (02) Billetes de Diez Bolívares Fuertes con los siguiente Seriales y Tres (03) Billetes de Dos Bolívares Fuertes.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) Años, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la solicitud de esta sanción por el lapso de cuatro (04) años, así mismo solicito como medida cautelar a imponer a los mencionados adolescentes la medida de Prisión Preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos de la citada norma legal para decretar esta medida, fundamentando tal solicitud.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado RENNY MORLES, quien expuso:“Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra de mis defendidos, esta defensa se acoge el procedimiento de admisión de hechos, solicitando a favor de la adolescentes …. la rebaja de la pena a la mitad y a favor del adolescente imputado un tercio, es todo.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA les preguntó, si entendían a cabalidad el motivo de la audiencia, el hecho que se les atribuye y los argumentos de la defensa, respondiendo los mismos de manera individual que Sí. Impuestos como fueron los mencionados adolescentes, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tienen a ser oídos, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándoles si deseaban declarar, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta y manifestando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA que “si” deseaba declarar, haciendolo en los siguientes términos: dijo ser y llamarse, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 27.081.589, natural de de la aparición de Ospino, seguidamente expuso: Yo me subí a la buseta norma, si robe pero no le hice daños a ninguna persona, en el casa de formación yo quiero una oportunidad, estoy arrepentida allí también me he portado bien, solicito que me rebaje la mitad, es primera vez, yo no tengo mas nada, que decir, es todo.”

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como es la de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta Policial, de fecha 28-11-2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL (PEP) Á.J., OFICIAL (PEP) MATA OBERTO, Debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente Diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: “Siendo las 01:30 PM, del día 28/11/2011, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje a bordo de Móvil 03 adscritos a la Brigada Motorizada; por la Av. R.C.; específicamente por la panadería la Artesana donde recibimos llamado desde la central de radio por el radio por el centralista de guardia sobre el robo de una unidad de transporte colectivo perteneciente a la Línea Aso-Vecinos; a la altura de la Urb. La Goajira del Municipio Araure y que los mismos iba secuestrados por dos (2) ciuadadanos una mujer del piel morena, cabello amarillo y vestia una licras de color negro y una blusa blanca y un ciudadano hombre es de piel oscura, corte de pelo bajo con una vestimenta de Jeans Azul y franela azul, negra y blanca; donde los mismos desbordaron la unidad colectiva en la Av. R.c.; seguidamente en la Av. R.c. específicamente por la Panadería La Artesana, visualizamos a dos Ciudadanos, uno de ellos femenina, en las cuales presentaba las mismas características antes descritas por el centralista de guardia como los ciudadanos que habían efectuado el Robo a una unidad de transporte colectivo; de inmediato le dimos la Voz de alto y le informamos que iban hacer objeto de una inspección de personas amparados en el Articulo 205 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a uno para el momento se identifico como IDENTIDAD OMITIDA y se le incauto en la pretina del pantalón del lado derecho Un (01) Arma de Fuego: Marca CUSTER, tipo REVOLVER, calibre 38MM; Serial de cacha UP 406, Serial de Tambor 8768, Pavón Gris de color negro con cacha plástica, con un cartucho sin percutir; Un (01) Bolso de espalda de color negro con amarillo marca WILSON; contenido en su interior una franela azul perteneciente al Liceo S.B. y Dos (02) Sandalias de color Marrón y seguidamente se le realizo llamado a Móvil 05 a bordo de la Funcionario Oficial/Agre. (PEP) Adjunta Norkis, Titular de la Cedula de Identidad V-17.178.184 para la respectiva inspección corporal de persona de la Adolescente Femenina que se identifico como IDENTIDAD OMITIDAy se le incauto en la mano derecha Dos (02) carteras de mujer, Un (01) Bolso de Color Marrón con Beige de cuero contenido en su interior de seis (06) zarcillos de color plata; Un (01) reloj de color plata marca Puma; Un (01) Reloj de color plata marca SALCO; Un (01) Teléfono Celular Marca Movilnet Modelo ZTE de color gris con rojo y Doscientos (200) Bolívares Fuertes descrito con la siguiente denominación: Un (01) Billete de Cien Bolívares Fuerte con los siguiente seriales D11552991 y Dos (02) Billetes de Cincuenta Bolívares Fuertes con los siguientes seriales F21800351; E48050323 y un (01) Bolso de Cuero de color Blanco contenido en su interior de CincoTeléfonos Celulares; Un (01) Teléfono Celular de color blanco con rojo marca movilnet modelo VUELCA; Un(01) Teléfono Celular de color morado marca Samsung; Un (01) Teléfono Celular de color gris marca LG; Un (01) Teléfono celular de color negro marca movistar modelo LG; Un (01) Teléfono Celular de color Rojo marca Movilnet modelo KYOCERA; Una (01) cadena de plata con dije de corazón; Dos (02) zarcillos tipo aros de oro; Tres (03) anillos de Oro; Un (01) Reloj Marca QUARTZ de color negro de goma y la cantidad de Cuatrocientos Sesenta (460) Bolívares Fuertes descrito de la siguiente denominación Tres (03) Billetes de Cien Bolívares Fuertes con los siguiente seriales B12748100; B81627752; A59238925, Dos (02) Billetes de Cincuenta Bolívares Fuertes con los siguientes seriales J42236744; D29441505, Un (01) Billete de Veinte Bolívares Fuertes con el siguiente serial K79252168, Dos (02) Billetes de Diez Bolívares Fuertes con los siguiente Seriales M82270459; J89920741 y Tres (03) Billetes de Dos Bolívares Fuertes con los siguientes seriales L63381984; F46487976; D68156334; en vista de la situación procedimos a imponerles de sus derechos amparados en el articulo 125 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, donde al momento de la detención los mismos noticiaron ser adolescente, en vista de lo sucedido procedimos a imponerles de sus derechos basándonos en el Articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el articulo 248 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL donde quedo plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, y la Ciudadana Femenina: IDENTIDAD OMITIDA, procedimos a trasladar al ciudadano aprehendido adolescente y a la ciudadana adolescente femenina hasta esta sede comisaría, donde una vez estando en el Departamento de INTELIGENCIA Y ESTRATEGIA PREVENTIVA, de la misma manera se le dio cumplimiento a los establecido en el Articulo 113 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. M.G.M.N.. Donde se le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razon por la cual seria puesto el ciudadano aprehendido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los servicios de esta sede Policial de los detalles del procedimiento del procedimiento realizado. Es todo. Se termino. Se leyo y estando conforme firman. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que inician las averiguaciones de rigor.

SEGUNDO

Con el Acta de Imputación, levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación

TERCERO

Con La Acta de Denuncia, de fecha 28/11/2011, suscrita por la Ciudadana GUEVARA D.E., Titular de la Cedula de Identidad V-9.835.640, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua del Estado Portuguesa, nacida en fecha 1710511964, de 47 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Coordinadora de la Misión Sucre, Residenciado a reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: “Comparezco ante este despacho a denunciar, es el caso que el día de hoy aproximadamente a las 01:30 de la tarde cuando me encontraba en una unidad de transporte publico de la línea Aso-Vecinos Los Cortijos, Marca Ford, Modelo Condor MiniBus, Color Blanco donde aborda la unida de transporte publico dos (02) ciudadanos entre ellos una femenina específicamente a la altura del Liceo E.C.d.A.; donde los cuales unos de los ciudadanos sacaron a relucir un arma de fuego que bajo amenaza nos sometieron a los pasajeros que se encontraban dentro de la Unidad de Transporte Publico sustrayendo todas nuestra pertenencias a mi quitaron, Dos (02) Aros “sarcillo” de Oro 18 KL, Tres (03) anillos de oro 18 KL; seguidamente los mismos sometieron al conductor de la unidad donde le indicaron que se dirigiera hasta la Urbanización de Villa Araure; donde los mismos desbordan la Unidad de Transporte Publico a la altura de la Panadería La Artesana y seguidamente nos dirigimos hasta la Estación Policial Centro con la finalidad de solicitar ayuda y nos trasladamos hasta esta comisaría para la respectiva denuncia”. Es Todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia y demostrar como sucedieron los hechos narrados por la victima.

CUARTO

Con La Acta de Denuncia, de fecha 28/11/2011, suscrita por la Ciudadana A.D.P.N., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas del Estado Barinas, nacida en fecha 07/05/1 963, de 48 años de edad, de Estado Civil Casada, de Profesión u Oficio Docente, Residenciado a reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy aproximadamente a las 01:00 de la tarde cuando iba en una unidad de transporte publico de la línea Aso-Vecinos Los Cortijos, con destino a mi casa, cuando íbamos por la Urbanización La Goajira, específicamente frente a la pollera “La Flor de la Goajira” se montaron dos Ciudadanos, un hombre y una mujer y frente al comando de t.t., se levantaron y dijeron en voz alta “Quieto esto es un atraco” y con un revolver someten a todos los que estábamos montados en la unidad despojándonos de dinero y otras pertenencias, después le dijeron al chofer que siguiera y nos desviaron de la ruta por toda la avenida circunvalación, la mujer me quito mi cartera donde cargaba mis documentos personales y un dinero en efectivo, Quinientos Bolívares, cuando íbamos por el sector las tres cruces de araure los asaltantes deciden bajarse y ahí venia una comision policial donde los funcionarios llegaron hasta donde estabamos y les dijimos lo que habia pasado y les dimos las caracteristicas de los ciudadanos, después los policías fueron hacer un recorrido en la zona y al rato trajeron a la mujer, después como a los diez minutos llegaron otros policías con el hombre que también nos había robado y nos trasladaron hasta esta comisaría para realizar la respectiva denuncia”. Es Todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia y demostrar como sucedieron los hechos narrados por la víctima.

QUINTO

Con La Acta de Denuncia, de fecha 28/11/2011, suscrita por el Ciudadano H.J.D.T., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Chivacoa del Estado Yaracuy, nacido en fecha 06/05/1952, de 59 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Docente, Residenciado a reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy aproximadamente a las 01:00 de la tarde cuando iba en una unidad de transporte publico de la línea Aso-Vecinos Los Cortijos, con destino a mi casa, dos ciudadanos que venían montados en la buseta, una mujer y un hombre, cuando íbamos por la Urbanización La Goajira, específicamente frente al comando de T.T., se levantaron y dijeron en Voz Alta “Quieto Esto es un atraco” y someten al conductor de la unidad y a los pasajeros de la unidad despojándonos de dinero y otras pertenencias, seguidamente le ordenaron al chofer que siguiera y nos desviaron de la ruta por un largo rato, uno de ellos me quito la libreta de ahorro ya que el dinero que yo cargaba lo traía escondido en mi ropa interior, cuando íbamos por el sector las tres Cruces de Araure los asaltantes le dicen al conductor que pare y es allí donde deciden bajarse, luego vimos que venia una comisión policial y les hicimos señas donde los funcionarios llegaron hasta donde estábamos y les dijimos lo que había pasado y les dimos las características de los ciudadanos, posteriormente los funcionarios fueron a dar un recorrido y al rato llegaron con la Ciudadana asaltante, como a los diez minutos llegaron otros policías con el hombre que también nos había robado, después nos trasladaron hasta esta comisaría para realizar la respectiva denuncia”. Es Todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia y demostrar como sucedieron los hechos narrados por la victima.

SEXTO

Con La Acta de Denuncia, de fecha 28/11/2011, suscrita por el Ciudadano RUSA MORA J.D., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha 24/11/1990, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado a reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy aproximadamente a las 01:30 de la tarde cuando iba en una unidad de transporte publico de la línea Aso-Vecinos Los Cortijos, marca Ford, Modelo Condor Minibus, Color Blanco donde a bordo una unidad de transporte publico específicamente sector centro de Acarigua con dirección hacia la Urb. Los Cortijos, donde aborda la unidad de transporte publico dos (02) ciudadanos entre ellos una femenina específicamente a la altura del Liceo E.C.d.A., donde los cuales unos de los ciudadanos sacaron a relucir,un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me sometieron a los pasajeros y a mi persona donde me sustrajeron Un (01) Teléfono Bergatario modelo movilnet color blanco con rojo de mi propiedad y los mismo le sustrajeron todas sus pertenencias a todas a los pasajeros; seguidamente los mismos sometieron al conductor de la unidad donde le indicaron que me dirigiera hasta la Urb. de Villa Araure; donde los mismos desborda la Unidad de Transporte Publico a la altura de la Panadería La Artesana y seguidamente nos dirigimos hasta la estación policial Centro con la finalidad de solicitar ayuda y nos trasladaron hasta esta comisaría para realizar la respectiva denuncia”. Es Todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia y demostrar como sucedieron los hechos narrados por la victima.

SEPTIMO

Con La Acta de Denuncia, de fecha 28/11/2011, suscrita por el Ciudadano F.H.C.J., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha 05/1991, de 20 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado a reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy aproximadamente a las 01:30 de la tarde cuando iba en una unidad de transporte publico de la línea Aso-Vecinos Los Cortijos, ma rca Ford, Modelo Condor Minibus, Color Blanco donde a bordo una unidad de transporte publico especificamente sector centro de Acarigua con dirección hacia la Urb. Los Cortijos, donde aborda la unidad transporte publico dos (02) ciudadanos entre ellos una femenina específicamente a la altura del Liceo duardo Chollet de Acarigua, donde los cuales unos de los ciudadanos sacaron a relucir un arma de fuego y ajo amenaza de muerte nos sometieron a los pasajeros que se encontraban dentro de la Unidad de ransporte Publico sustrayéndole todas sus pertenencias; seguidamente los mismos sometieron al conductor e la unidad donde le indicaron que me dirigiera hasta la Urbanización de Villa Araure; donde los mismos les borda la Unidad de Transporte Publico a la altura de la Panadería La Artesana y seguidamente nos ungimos hasta la estación policial centro con la finalidad de solicitar ayuda y nos trasladaron hasta esta Domisaría para realizar la respectiva denuncia”. Es Todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia y demostrar como sucedieron los hechos narrados por la víctima.

OCTAVO

Con La Acta de Denuncia, de fecha 28/11/2011, suscrita por el Ciudadano R.P.C.E., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acanigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha 18/08/1 966, de 45 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Conductor, Residenciado a reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy aproximadamente a las 01:00 de la tarde cuando conducía mi vehiculo una unidad de transporte publico de la línea Aso-Vecinos Los Cortijos, Marca Ford, Modelo Condor Minibus, Color Blanco y Multicolor, Placas Asignadas O9AAODP, serial de carrocería AJE3HL1O361 donde me encontraba cubriendo la ruta desde la Urb. La Goajira hasta la Urb. Los Cortijos; específicamente a la altura del Liceo E.C.d.A. abordo a la línea de transporte dos (02) Ciudadanos entre ellos una femenina; donde los cuales sacaron a relucir un arma de fuego que bajo amenaza de muerte sometieron a los pasajeros que se encontraban dentro de la unidad de Transporte Publico sustrayéndole todas sus pertenencias; seguidamente los mismos me sometieron y me indicaron que me dirigiera hasta la Urb. de Villa Araure; donde los mismo desborda la Unidad de Transporte Publico a la altura de la Panadería La Artesana y seguidamente me dirigí hasta la estación policial centro con la finalidad de solicitar ayuda y nos trasladaron hasta esta comisaría para realizar la respectiva denuncia”. Es Todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia y demostrar como sucedieron los hechos narrados por la victima.

NOVENO

Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acanigua, recayendo en el Abg. S.B., mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1 -D-201 1-0583. Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asiste desde el primer acto de investigación.

DECIMO

con la audiencia oral celebrada 30 de noviembre de 2011, por ante el Juez de Control Nro. 01 del circuito judicial penal seccion adolescente, extencion Acarigua, según solicitud PP11-D-2011-0583 donde se le impone la Detención Preventiva conforme al Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo medidas establecida en el articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación

DÉCIMO PRIMERO

Con el Registro de Cadena de Custodia, de fecha 31/10/2011, Nro. S/N, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, la misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de dicha comisaría, correspondientes a: “1.- Un (01) bolso de espalda de color negro con amarillo marca WILSON; contenido en su interior una franela azul perteneciente al Liceo S.B. y dos sandalias de color marrón. 2.- Un (01) bolso de color marrón con beige de cuero contenido en su interior de seis anillo de color plata: un (01) reloj de color plata marca PUMA; Un (01) reloj de color plata marca SALCO; Un (01)teléfono celular marca movilnet modelo ZTE de color gris con rojo y doscientos (200) mil bolívares fuertes descrito con la siguiente denominación un billete de Cien Bolívares Fuerte con el serial D11552991 y Dos (02) Billete de Cincuenta Bolívares Fuertes con los siguientes seriales F21800351 y E48050323. 3.- Un (01) Bolso de cuero de color blanco contenido en su interior de Cinco (05) teléfonos celulares; Un (01) teléfono celular de color blanco con rojo marca movilnet modelo vuelca; Un (01) teléfono celular de color morado marca Samsung; Un (01) teléfono celular de color gris marca LG; Un (01) teléfono celular de color negro marca movistar modelo LG; Un (01) teléfono celular de color rojo marca movilnet modelo KYOCERA; una (01) cadena de plata con dije de corazón; Dos (02) zarcillos tipo aros de oro; Tres (03) Anillos de oro un (01) reloj marca QUARTZ de color negro de goma y la cantidad de cuatrocientos sesenta mil bolívares Fuertes (460) descrito con las siguientes denominación Tres (03) billetes de cien bolívares fuertes con los siguientes seriales B12748100; B81627752; A59238925, Dos (02) de cincuenta bolívares fuertes con los siguientes seriales J42236744; D29441505, un (01) billete de veinte bolívares fuerte con el siguiente serial K79252168, Dos (02) billetes de Diez bolívares fuertes con los siguientes seriales M82270459; J89920741 y Tres (03) billetes de dos Bolívares fuertes con los siguientes seriales E63381 984; F46487976 y D681 56334”. Acta que riela en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los objetos incautados en el hecho tienen el resguardo y custodia legales.

DÉCIMO SEGUNDO

Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada con el Nro. 9700- 058-417 de fecha 30/11/2011, suscrito por el funcionario AGTE. S.R., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, relizada a: “01.- Un (01) Bolso para uso particular, confeccionado en fibra natural, teñido de colores amarillo y negro, con sistema de sujeción constituido por dos asas... 02.-Una (01) cartera para uso femenino, confeccionado en fibra natural, teñido de color blanco y marrón, con sistema de sujeción constituido por dos asas... 03.- Un (01) Suéter, con solapa en la región del cuello manga corta, confeccionada en fibras naturales y sintético, de color azul, con bordes de color blanco.... 04.-Dos (02) billetes confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES, teñidos en color verde, amarillo, azul y marrón...05.- Un (01) billete confeccionado en papel moneda, de la denominación de CIEN BOLÍVARES, teñidos en colores marrón y blanco... 06.-Un (01) teléfono celular, marca ZTE, modelo ZTE-R235 serial: 320F10661A14, se encuentra confeccionado en su parte externa en material sintético de colores gris y rojo.. .07.- Seis (06) prendas de lucir de los comúnmente denominados anillos elaborados en metal de color oro, en forma de aro presentando en su parte superior figuras…08.Un (01) accesorio de los denominados reloj, confeccionado en metal pintado de color plata, marca puma…09 Un (01) accesorio de los denominados reloj, confeccionado en metal pintado de color plata, marca Salco... 10.-Una (01) cartera para uso femenino, confeccionado en fibra natural (cuero), teñido de color blanco, con sistema de sujeción constituido por dos asas... 11.- Un (01) teléfono Celular, marca Kyocera, modelo 10-G970E-04 serial F00000037600437, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de colores negro y rojo... 12.- Un (01) Teléfono celular, marca LG, modelo MGI61A serial 911CYZP591613, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de color negro... 13.- Un (01) Teléfono Celular, marca Vtelca, modelo S265, serial 112212501599, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de colores blanco y rojo... 14.- Un (01) Teléfono Celular, Marca LG, modelo LG-MDG15O, serial 112212501599, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de color negro... 15.- Un (01) Teléfono Celular, marca Samsung, modelo CEO1 68 serial R3WCC08342H, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de color morado... 16.- Un (01) accesorio de los denominados reloj, confeccionado en material sintético de color negro, marca QUARTZ... 17.- Una (01) prenda de lucir de la comúnmente denominada cadena elaborado en metal de color plata... 18.- Tres (03) Billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación de CIEN BOLÍVARES, teñidos en colores marrón y blanco... 19.- Un (01) billete de curso legal en el país, de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, teñidos en colores rosado y azul... 20.- Dos (02) billetes confeccionados en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de DIEZ BOLÍVARES, teñidos en colores verde, marrón, amarillo, morado y azul... 21.- Tres (03) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal, de la denominación de DOS BOLÍVARES, teñido en color azul, rojo, marrón, naranja y negro... CONCLUSIÓN: . . .01.- Las piezas mencionadas en los numerales 1, 2 y 10, tienen su uso natural y especifico, las mismas son utilizadas, guardar y trasladar objetos de un lado a otro.. .02.- la Pieza mencionada en el Numeral 03, tienen su uso natural y especifico, la misma son utilizadas, para vestir...03.- Las Piezas mencionadas en los numerales (04, 05, 18, 19, 20 y 21)tienen su uso natural y especifico, la misma son utilizadas, para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes...04.- Las piezas mencionadas en los numerales (06, 11, 12, 13, 14, 15), tienen su uso natural y especifico, la misma son utilizadas, para transacciones de llamadas a otra localidad.. .05.- Las piezas mencionadas en los numerales (07 y 17), tienen su uso natural y especifico, la misma son utilizadas, para el decoro corporal de una persona.. .06.- Las piezas mencionadas en los numerales (08, 09 y 16), tienen su uso natural y especifico, la misma son utilizadas, notificar la hora.... Acta que riela en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física de los objetos recuperados y que los cuales tuvieron participación en el hecho.

DÉCIMO TERCERO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y Diseño, signada N° 9700-058-BIC-1 960, suscrita por el funcionario AGENTE, C.E., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1 .Las caracteristicas del Arma de Fuego son: portátil, corta por su manipulación; tipo revolver, calibre 38, marca custer. . OBSERVACIONES: 02. Una (01) bala es utilizada para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver calibre 38.... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de Fuego, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.. .02.- La Bala ante descrita es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo Revolver, calibre 38MM..., 03.- Se utiliza la bala para realizar disparo de prueba y las piezas obtenidas “CONCHA y PROYECTIL” 04.- El serial del arma de fuego fue verificado en el Sistema de Investigaciones Policial e Información Policial (SIIPOL) y según información del funcionario, YEHUDIN CASTRO, SI presenta solicitud por esta Sub Delegación Acarigua, por el delito; ROBO, de fecha 26/11/2011, según expediente K—1-0058-02584. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del arma de fuego y que la cual tuvo participación en el hecho.

DÉCIMO CUARTO

Con el Acta de exposición Levantada a la Ciudadana N.A.D.P., de fecha 02/11/2011, donde la misma expone: “Vengo a este Despacho a fin de solicitar me sea entregado La cantidad de Quinientos (500.00) Bolívares Fuerte, el cual el dinero fue retirado el día Lunes 28/11/2011, aproximadamente a las 9:40 horas de la mañana en Cajero Automático della entidad Bancaria BOD Acarigua II, y Un (01) Bolso de color Marrón con Beige de cuero, el mismo compre en mayo del presente año por la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Bolívares Fuerte (480 Bs. E), motivo por el cual solicito la entrega legalmente de La cantidad de Quinientos (500.00) Bolívares Fuerte y Un (01) Bolso de color Marrón con Beige de cuero”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la solicitud de los objetos incautados en el procedimiento realizado.

DÉCIMO QUINTO

Con el Acta de Entrega Nro. 065, de fecha 02/11/2011, donde se le hace entrega formal a la ciudadana N.A.D.P.d. lo siguiente: “La cantidad de Quinientos (500.00) Bolívares Fuerte y Un (01) Bolso de color Marrón con Beige de cuero”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la entrega formal de La cantidad de Quinientos (500.00) Bolívares Fuerte y Un (01) Bolso de color Marrón con Beige de cuero a la Ciudadana N.A.D.P..

DÉCIMO SEXTO

Con el Acta de exposición Levantada a la Ciudadana GUEVARA D.E., de fecha 02/11/2011, donde la misma expone: “Vengo a este Despacho a fin de solicitar me sea entregado Dos (02) zarcillos, tipos aros de oro y Tres (03) Anillos de Oro, los mismos compre hace aproximadamente Un (01) año por la cantidad de Un Mil Novecientos Setenta Bolívares Fuerte (1 .970 Bs. F), motivo por el cual solicito la entrega legalmente de Dos (02) zarcillos, tipos aros de oro y Tres (03) Anillos de Oro”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la solicitud de los objetos incautados en el procedimiento realizado.

DÉCIMO SÉPTIMO

Con el Acta de Entrega Nro. 066, de fecha 02/11/2011, donde se le hace entrega formal a la ciudadana GUEVARA D.E.d. lo siguiente: “Dos (02) zarcillos, tipos aros de oro y Tres (03)

Anillos de Oro”. Señala el Ministerio Público que dícho elemento de convicción es eficaz para acreditar la entrega formal de Dos (02) zarcillos, tipos aros de oro y Tres (03) Anillos de Oro a la Ciudadana GUEVARA D.E..

DÉCIMO OCTAVO

Con el Acta de exposición Levantada a la Ciudadana MORA DE RUSA B.O., de fecha 02/11/2011, donde la misma expone: “Vengo a este Despacho a fin de solicitar me sea entregado UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA VUELCA, MODELO S265 SERIAL 112212501599, el mismo compre en Octubre del presente año por la cantidad de Doscientos Bolívares FU’brte (200 Bs. F), motivo por el cual solicito la entrega legalmente de UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA VUELCA, MODELO S265 SERIAL 112212501599”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la solicitud de los objetos incautados en el procedimiento realizado.

DÉCIMO NOVENO

Con el Acta de Entrega Nro. 067, de fecha 02/11/2011, donde se le hace entrega formal a la ciudadana MORA DE RUSA B.O.d. lo siguiente: “UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA VUELCA, MODELO S265 SERIAL 112212501599”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la entrega formal de UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA VUELCA, MODELO S265 SERIAL 112212501599 a la Ciudadana MORA DE RUSA BEATRIZ

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO AGTE. S.R., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, de la Experticia de Reconocimiento Tecnico, Mecanico y Diseño Nro. 9700-058-417 de fecha 30/11/2011, realizada a: “01.- Un (01) Bolso para uso particular, confeccionado en fibra natural, teñido de colores amarillo y negro, con sistema de sujeción constituido por dos asas... 02.-Una (01) cartera para uso femenino, confeccionado en fibra natural, teñido de color blanco y marrón, con sistema de sujeción constituido por dos asas... 03.- Un (01) Suéter, con solapa en la región del cuello manga corta, confeccionada en fibras naturales y sintético, de color azul, con bordes de color blanco.... 04.-Dos (02) billetes confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES, teñidos en color verde, amarillo, azul y marrón...05.- Un (01) billete confeccionado en papel moneda, de la denominación de CIEN BOLÍVARES, teñidos en colores marrón y blanco... 06.-Un (01)teléfono celular, marca ZTE, modelo ZTE-R235 serial: 320F10661A14, se encuentra confeccionado en su parte externa en material sintético de colores gris y rojo... 07.- Seis (06) prendas de lucir de los comúnmente denominados anillos elaborados en metal de color oro, en forma de aro presentando en su parte superior figuras... 08.- Un (01) accesorio de los denominados reloj, confeccionado en metal pintado de color plata, marca puma... 09.- Un (01) accesorio de los denominados reloj, confeccionado en metal pintado de color plata, marca Salco... 10.-Una (01) cartera para uso femenino, confeccionado en fibra natural (cuero), teñido de color blanco, con sistema de sujeción constituido por dos asas... 11.- Un (01) teléfono Celular, marca Kyocera, modelo 10-G970E-04 serial F-00000037600437, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de colores negro y rojo... 12.- Un (01) Teléfono celular, marca LG, modelo MG161A serial 911CYZP591613, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de color negro... 13.- Un (01) Teléfono Celular, marca Vtelca, modelo S265, serial 112212501599, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de colores blanco y rojo... 14.- Un (01) Teléfono Celular, Marca LG, modelo LG-MDG15O, serial 112212501599, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de color negro... 15.- Un (01) Teléfono Celular, marca Samsung, modelo CE0168 serial R3WCC08342H, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de color morado... 16.- Un (01) accesorio de los denominados reloj, confeccionado en material sintético de color negro, marca QUARTZ... 17.- Una (01) prenda de lucir de la comúnmente denominada cadena elaborado en metal de color plata... 18.- Tres (03) Billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación de CIEN BOLÍVARES, teñidos en colores marrón y blanco... 19.- Un (01) billete de curso legal en el país, de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, teñidos en colores rosado y azul... 20.- Dos (02) billetes confeccionados en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de DIEZ BOLÍVARES, teñidos en colores verde, marrón, amarillo, morado y azul... 21.- Tres (03) billetes confeccionados en papel moned de curso legal, de la denominación de DOS BOLÍVARES, teñido en color azul, rojo, marrón, naranja y negro... CONCLUSIÓN: .01.- Las piezas mencionadas en los numerales 1, 2 y 10, tienen su uso natural y especifico, las mismas son utilizadas, guardar y trasladar objetos de un lado a otro.. .02.- la Pieza mencionada en el Numeral 03, tienen su uso natural y especifico, la misma son utilizadas, para vestir...03.- Las Piezas mencionadas en los numerales (04, 05, 18, 19, 20 y 21) tienen su uso natural y especifico, la misma son utilizadas, para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes...04.- Las piezas mencionadas en los numerales (06, 11, 12, 13, 14, 15), tienen su uso natural y especifico, la misma son utilizadas, para transacciones de llamadas a otra localidad.. .05.- Las piezas mencionadas en los numerales (07 y 17), tienen su uso natural y especifico, la misma son utilizadas, para el decoro corporal de una persona.. .06.- Las piezas mencionadas en los numerales 08,09 y 16 tienen uso natural y especificio, la misma son utilizados, notificar la hora…Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre los objetos hurtado a la víctima.

SEGUNDO

EXPERTO AGENTE, C.E., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y Diseño Nro. 9700-058-BIC-1960 de fecha 30/11/2011, realizada a: “1.Las características del Arma de Fuego son: portátil, corta por su manipulación; tipo revolver, calibre 38, fl marca custer...OBSERVACIONES: 02. Una (01) bala es utilizada para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver calibre 38.... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de Fuego, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.. .02.- La Bala ante descrita es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo Revolver, calibre 38MM..., 03.- Se utiliza la bala para realizar disparo de prueba y las piezas obtenidas “CONCHA y PROYECTIL” 04.- El serial del arma de fuego fue verificado en el Sistema de Investigaciones Policial e Información Policial (SIIPOL) y según información del funcionario, YEHUDIN CASTRO, SI presenta solicitud por esta Sub Delegación Acarigua, por el delito; ROBO, de fecha 26/11/2011, según expediente K—1-0058-02584.. Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre los objetos hurtado a la victima.

VICTIMA:

PRIMERO

VICTIMA GUEVARA D.E., nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-9.835.640, residenciado a reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, propietario del vehiculo robado y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

SEGUNDO

VICTIMA A.D.P.N., nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-7.543.032, residenciado a reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, propietario del vehiculo robado y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

TERCERO

VICTIMA H.J.D.T., nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-4.242.261, residenciado a reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, propietario del vehiculo robado y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

CUARTO

VICTIMA RUSA MORA J.D., nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-19.377.006, residenciado a reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se realiza de conformidad con lo establecido en los articulos 661 literal A y 662 de la ley organica para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, propietario del vehiculo robado y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

QUINTO

VICTIMA F.H.C.J., nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-20.390.864, residenciado a reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, propietario del vehiculo robado y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

SEXTO

VICTIMA R.P.C.E., nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-10.776.581, residenciado a reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, propietario del vehiculo robado y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

OFICIAL (P.E.P) Á.J.. Funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, Municipio Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes recuperan los objetos hurtados.

SEGUNDO

OFICIAL (P.E.P) MATA OBERTO. Funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, Municipio Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes recuperan los objetos hurtados.

TERCERO

OFICIAL AGREGADO (P.E.P) ADJUNTA NORKIS. Funcionarios adscritos a la Comisaría “GIJ Carlos Manuel Piar”, Municipio Ospino Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes recuperan los objetos hurtados.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° deI Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:

  1. - La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un (01) Arma de Fuego la cual se encuentra descrita como Tipo Revolver, de fabricación Argentina, calibre 38mm. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E.d.C.d.C.P.N.. 04, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva y Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, por la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (02) Años, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y aplicando un tercio de la sanción de Tres (03) años solicitada por la Representación Fiscal, por cuanto la mencionada adolescente es primaria ante este Sistema Penal, tiene contención familiar, este Tribunal toma en consideración que la misma ha manifestado en su declaración su arrepentimiento por el hecho cometido, delito éste cometido en perjuicio de los ciudadanos GUEVARA D.E., A.D.P.N., H.J.D.T., RUSA MORA J.D., F.H.C.J. y R.P.C.E. y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, por la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Tres (03) Años, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo este adolescente reincidente ante este Sistema Penal, por cuanto cursan causas seguidas al mismo por la comisión de delitos Contra La Propiedad, Contra el Orden Público y previstos en la Ley Orgánica de Drogas, delito éste cometido en perjuicio de los ciudadanos GUEVARA D.E., A.D.P.N., H.J.D.T., RUSA MORA J.D., F.H.C.J. y R.P.C.E. y del ESTADO VENEZOLANO.

Con respecto a este procedimiento la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

”…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Se acuerda imponer la medida de Prisión Preventiva a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en la citada norma legal, hasta tanto sean impuestos de la sanción.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, por la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (02) Años, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y aplicando un tercio de la sanción de Tres (03) años solicitada por la Representación Fiscal, por cuanto la mencionada adolescente es primaria ante este Sistema Penal, tiene contención familiar, este Tribunal toma en consideración que la misma ha manifestado en su declaración su arrepentimiento por el hecho cometido, delito éste cometido en perjuicio de los ciudadanos GUEVARA D.E., A.D.P.N., H.J.D.T., RUSA MORA J.D., F.H.C.J. y R.P.C.E. y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, por la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Tres (03) Años, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo este adolescente reincidente ante este Sistema Penal, por cuanto cursan causas seguidas al mismo por la comisión de delitos Contra La Propiedad, Contra el Orden Público y previstos en la Ley Orgánica de Drogas, delito éste cometido en perjuicio de los ciudadanos GUEVARA D.E., A.D.P.N., H.J.D.T., RUSA MORA J.D., F.H.C.J. y R.P.C.E. y del ESTADO VENEZOLANO.

Así mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda la remisión, a los fines de su destrucción, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, DE FABRICACIÓN ARGENTINA, CALIBRE 38MM, a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, dicha arma de fuego se encuentra en calidad de resguardo y custodia en la Sala de Resguardo y C.d.E.d.C.d.C.P.N.. 04, Araure Municipio Araure, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, en virtud de que el Ministerio Publico ha colocado a la orden de este tribunal dicha arma de fuego.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Se acuerda librar boleta de Notificación a las victimas. Se ordena el reingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I y a la Casa de Formación Integral Acarigua II, respectivamente.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los seis (06) días del mes de M.d.D. mil Doce.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. HEEMERY HERNANDEZ

Secretaría

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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